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NORMAS EN RELACIÓN AL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS (HORAS EXTRAS)

Infórmate | 2 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
1.-  El trabajo en horas extras no puede exceder  de: ♦10 horas de trabajo en horas a la semana por trabajador. ♦100 horas de trabajo al año por trabajador. ♦10 horas trabajadas diarias, incluidas extraordinarias y ordinarias. (Art. 178 L.O.T.T.T.) 2.- Para trabajar esas horas extras se debe dirigir una solicitud de permiso a  la Inspectoría del […]

1.-  El trabajo en horas extras no puede exceder  de:

♦10 horas de trabajo en horas a la semana por trabajador.
♦100 horas de trabajo al año por trabajador.
♦10 horas trabajadas diarias, incluidas extraordinarias y ordinarias. (Art. 178 L.O.T.T.T.)

2.- Para trabajar esas horas extras se debe dirigir una solicitud de permiso a  la Inspectoría del Trabajo, quien responderá en 48 horas si otorga el permiso o no (Art. 182 L.O.T.T.T.).

Si el Inspector del Trabajo no responde el permiso se considera concedido.

Ese permiso para trabajar horas extraordinarias debe contener los requisitos exigidos en el artículo 10 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), a saber:

-. Naturaleza del servicio que será prestado en horas extras;

-. Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores o trabajadoras que van a trabajar horas extraordinarias:

-.Número de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias;

-.Total de horas  extras acumuladas durante el año por cada trabajador y trabajadora;

 -.Oportunidad para la prestación de los servicios en horas extraordinarias;

-. Circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, justifican el trabajo en horas extras; y

-. Salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus servicios en horas extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado legalmente.

3.- En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se pueden trabajar horas extraordinarias, sin permiso previo del Inspector del Trabajo, a condición de notificarlo a la Inspectoría del Trabajo, al día hábil siguiente-

Con esta notificación posterior, deben llevarse las pruebas en relación con que se trató de un caso imprevisto y urgente. (Art. 182 L.O.T.T.T.)

4.- Las horas extras que se trabajen con autorización del Inspector del Trabajo, o en caso imprevisto o urgente que se notifique al día siguiente al citado funcionario, se pagarán con un recargo del 50% sobre el salario normal de la jornada   (Art.  118 L.O.T.T.T.).

Por ejemplo, actualmente el salario mínimo es de Bs. 3.000.000,00, la hora de trabajo diurna con base al salario mínimo está en Bs. 12.500,00 por lo que se pagará al trabajador Bs. 6.250,00 por cada hora extraordinaria diurna trabajada.

5.- Si se trabajan horas extras sin la autorización del Inspector del Trabajo – y sin ningún tipo de notificación al Inspector del Trabajo – se pagarán con un recargo del 100% (Parte final del artículo 182 L.O.T.T.T.)

6.- Todas las empresas deben llevar un registro o libro de horas extraordinarias,  en el que se indique:

.- Los trabajos que fueron efectuados en esas horas.
.- Los trabajadores que prestaron servicios en jornada extraordinaria.

.- El pago por trabajo de horas extraordinarias que haya recibido cada trabajador.

7.-  Si no se lleva en la empresa el libro o registro de trabajo en horas extras se presume cierto los alegatos de los trabajadores en relación a las horas extraordinarias trabajadas.

Esta presunción admite prueba en contrario.

Para obtener el modelo de libro de horas extraordinarias, solicítelo haciendo click AQUÍ.

La empresa debe tener el libro o registro de horas extraordinarias, aunque nunca las trabaje. Simplemente ante una inspección se muestra en blanco, con sus respectivos enunciados. 

8.-  Antes cuando el trabajador laboraba horas extras, se debía pagarle una cuota parte del beneficio de alimentación, proporcional a lo que hubiese trabajado en exceso de su jornada normal.

Me parece que con la actual redacción de los decretos que han complementado o modificado la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, no se puede pagar ninguna cantidad de dinero por concepto de cestaticket, sino el máximo que se establece por decreto que actualmente es de Bs. 2.196.000,00.

9.-   La multa por incumplir lo relativo a las horas extras de trabajo es de 30 a 60 unidades tributarias. (Art. 525 L.O.T.T.T.)

Para  ver una jurisprudencia de horas extraordinarias pincha en el siguiente link: Decisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre horas extraordinarias (Tomado de Badell & Grau)

 

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2 Comentarios

  1. Amelis Chirinos

    Espectacular la información que consigo en esta pagina. Totalmente actualizada y fácil de entender.
    Muchas Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias Amelis, comentarios como éste me hacen seguir adelante.

      Saludos.

      Responder

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