Necesitas Asesoría rápida en Materia de Derecho Laboral? Por solo 5$ la inscripción y por mensualidad anticipada tiene un costo de 6$. Pregúntame sin compromiso vía WhatsApp +58 424 718 01 90 +58 414 745 13 04 +58 412 980 00 14

¡SALARIO MÍNIMO 180 MILLONES!

Infórmate | 206 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
El nuevo salario mínimo en Venezuela será  de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES Bs. 180.000.000,00 Expresado en Bolívares Soberanos el salario es de  MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.800,00) El aumento es de un 6.000 % y el decreto fue publicado en Gaceta Oficial de fecha 31-08-2018. Ese sueldo entró en vigencia a […]

El nuevo salario mínimo en Venezuela será  de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES Bs. 180.000.000,00

Expresado en Bolívares Soberanos el salario es de  MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.800,00)

El aumento es de un 6.000 % y el decreto fue publicado en Gaceta Oficial de fecha 31-08-2018.

Ese sueldo entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018

El gobierno durante los 3  primeros meses en que el salario mínimo sea de Bs. F. 1.800,00,  subsidiará a las PYME.

Aun no hay normas publicadas en Gaceta Oficial sobre el subsidio, y el decreto de aumento de salario mínimo no lo menciona.

Sin embargo, funcionarios públicos han informado, que todos los trabajadores que aspiren a gozar de dicho subsidio deben estar inscritos en la página https://www.patria.org.ve/login , y deben suministrar los datos de su patrono en el epígrafe «laboral».

Por su parte las empresas que deseen que NO deseen pagarle ellas a sus trabajadores los 1.800,00 Bs. S. de salario mínimo, deben inscribirse en https://institucion.patria.org.ve/login.

Para que la empresa pueda registrarse por lo menos uno de sus socios o representantes legales debe estar inscrito personalmente en la página «patria», y con ese mismo usuario y clave ingresará al sitio web «institución patria».

Al ingresar a «institución patria», quien represente a la empresa debe completar algunos datos y debe adjuntar una nómina de trabajadores realizada en excel y guardada como *.CSV.

Los patronos cuyos trabajadores reciban el subsidio por adjuntar sus nóminas, seguirán pagando como salario lo que venían pagando, y la diferencia entre ésto, y los 180 millones, los pagará el gobierno.

Aparentemente el dinero del subsidio lo recibirán los trabajadores y no la empresa, lo cual es positivo porque en caso contrario el patrono estaría manejando dinero publico. 

El salario mínimo estará anclado al Petro, por lo que si el Petro sube el salario sube, pero si el Petro baja de valor … este punto no fue aclarado en la cadena nacional.

El Banco Central de Venezuela le ha dado al Petro un valor para la fecha de hoy de Bs. S. 3.600.

El salario mínimo es y será  – por estar anclado – medio Petro.  La información la dio Nicolas Maduro en cadena nacional.

Un ejemplo de cuanto se pagaría por cada año trabajado sería :
SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES POR AÑO TRABAJADO
6.000.000,00 250.000,00 500.000,00 6.750.000,00 202.500.000,00
El salario diario lo obtuve dividiendo 180 millones entre 30

Hay que destacar, que si un trabajador después de recibido su salario con el aumento, renuncia al trabajo, habrá que liquidar las prestaciones sociales  en  Bs F. 202.500.000,00 por cada año trabajado, por lo que podría ser una buena opción para los trabajadores, que tengan varios años prestando servicios en la empresa.

El costo mensual de un trabajador después del 1 de diciembre de 2018, o desde ahora, si la empresa no se acoge al subsidio, sería el siguiente: 

COSTO MENSUAL DE UN TRABAJADOR
En el trabajador venia invirtiéndose 6.856.768,75 Diferencia en Bs F ↓↓
Desde el 1 de septiembre se gastará (empresas subsidiadas) 104.842.125,00 97.985.356,25
Desde el 1 de diciembre se gastará 281.842.125,00 177.000.000,00

El pago de conceptos como IVSS, INCES, FAOV, y otros, no han sido subsidiados, en consecuencia corresponde a la empresa su pago, tomando como base el salario minimo de Bs. S. 1.800,00.

Y en  el caso que tales conceptos sean pagados por el patrono, tomando como base Bs. F. 180.000.000,00, el siguiente cuadro sobre cuánto se gastará mensualmente, puede resultar interesante: 

 

En cuanto al cestaticket este ha sido aumentado a Bs. S. 180 (Bs. F. 18.000.000,00) en Gaceta Oficial que fue publicada en fecha 31 de agosto de 2018.

Si me dejas un comentario abajo podemos conversar, o si me escribes en privado haciendo click aquí.

Relacionado

Relacionado

206 Comentarios

  1. LABORAL FÁCIL

    Hola, comenten aquí.

    Responder
    • Patricia Baró

      Hola
      Muy buenas tardes
      Primera vez que entro aquí, buscando en Google por las dudas presentadas llegue hasta aquí!
      Soy sustento de mi familia y tengo una empleada doméstica fija, sin ella no podría trabajar
      Cuál sería el tratamiento para este tipo de trabajo?
      Una casa solo acarrea gastos
      De ante,año gracias

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        Gracias por tu visita a la página.

        La empleada domestica también ganará Bs. S. 1.800,00 y el gobierno no la subsidiará.

        El tratamiento de este tipo de empleados es idéntico al de cualquier empleado de empresa según el artículo 207 de la LOTTT.

        Si deseas ahondar en tus conocimientos sobre este tipo de trabajadores, te sugiero leer el artículo sobre empleadas domesticas aquí

        Saludos.

        Responder
    • SANDRA IBARRA

      Buenas, muy buena la informaciòn , aclarò mis dudas. Me parece un excelente artìculo.

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola: Mil gracias por tu comentario. Saludos.

        Responder
    • eduardo jimenez

      buenas tardes querido amigo soy trabajador de una empresa privada, mis dudas son: aca subieron la nomina a la pagina patria, ahora bien nosostros hemos estado preguntando sobre esto y los beneficios de ley, si el gobierno subsidiara el pago del salario de 1800 bsS pr tres meses, como quedarian esas liquidaciones que ocurran en estos tres meses, las utilidades o vacaciones entre otros, por ejemplo aca nos dicen que ellos no pagaran nada de eso a salario nuevo, por que no hay nada en gaceta al respecto, aca en el mes de octubre nos cancelan las utilidades, ahora bien dicho por ellos que no cancelaran eso al salario nuevo quien lo debe cancelar el gobierno? o la empresa por obligacion de ante mano por favor informarme gracias lo mas pronto posible, saludos cordiales

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola Eduardo:
        En la Gaceta Oficial de fecha 31 de agosto de 2018 salio publicado el decreto que establece que el salario mínimo es de Bs. S. 1.800,00.
        En lo que los trabajadores devenguen ese salario, todos los conceptos laborales, tales como utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, etc. deberán ser pagados con el salario establecido legalmente como mínimo.
        En octubre las utilidades deben pagarse con el nuevo salario mínimo.
        Es cierto que en la practica están subsidiando parte del salario, pero dieron un subsidio para ese concepto en especifico, no para todos los conceptos laborales.
        El seguro social y todos los demás aportes que hacen los patronos, desde ya se hacen tomando como base los Bs. S. 1.800,00 y a los trabajadores se les retiene también con base a ese salario.
        Saludos.

        Responder
        • sutraleva

          SALUDOS LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE REFERENTE AL CALCULO DE LAS UTILIDADES CON EL NUEVO SALARIO MINIMO DE 1800 Bs.S EN AQUELLAS EMPRESAS QUE TIENEN UN PROMEDIO ANUAL DE TODOS LOS CONCEPTOS PERSIVIDOS PARA LUEGO DIVIDIRLO EN 360 DIAS PARA MULTIPLICARLOS POR LA CANTIDAD DE 120 DIAS DE UTILIDADES DONDE NO HAY PROMEDIO DEBIDO A QUE LOS PRIMEROS 9 MESES DE ENERO HASTA SEPTIEMBRE DE 2018 TENÍAMOS UN SALARIO DEVALUADO Y AL DIVIDIR EL FACTOR EL PROMEDIO ES MENOR QUE EL SALARIO DIARIO DECRETADO COMO SE HARÍA EN ESTE CASO

          Responder
          • LABORAL FÁCIL

            Hola:

            Para leer sobre como se calculan unas utilidades, haz click AQUÍ

            Effectivamente tal y como lo indicas, este año las utilidades no serán tan altas porque el salario hasta el 31 de agosto de 2018, fue muy bajo.

            Por cierto, en el grupo de WhatsApp ofrezco asesoría a empresas y personas que quieren cumplir todas sus obligaciones en materia de derecho laboral, para que se sientan seguros de estar haciendo las cosas lealmente… ¡¡¡ÚNETE!!!

            Saludos

    • Cindy

      Buenos dias amiga si renuncio de mi empleo luego del 15 de septiembre me deberan pagar con el nuevo sueldo la liquidacion? mas o menos un calculo por 1 y 6 meses

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:
        Para que te paguen con el nuevo salario completo debes haber cobrado un mes con el nuevo salario. Asi no habrá lugar a dudas.
        Si en el momento en que renuncies ya tienes mas de 6 meses trabajando, por prestaciones sociales te corresponden Bs. S. 2025,00 por prestaciones sociales, más lo que te corresponda por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.
        Saludos.

        Responder
        • Ivan Jose Gimenez

          Disculpen, esto quiere decir que si no trabajan el mes completo, solo hasta el 15, de Septiembre/18, debo liquidar un trabajador con el Salario mínimo del mes anterior (3 millones Bs/mes)?

          Responder
          • LABORAL FÁCIL

            Hola:

            Pueden haber distintos criterios, y también se toma en cuenta la fecha de ingreso del trabajador.

            Por ejemplo, un trabajador que haya entrado antes del día 15 de cualquier mes y año, y renuncia el 15/09/2018, yo lo liquido con un salario base de Bs. S. 915,00 (la mitad del salario actual y la mitad del salario pasado), y creo que si yo defiendo eso ante cualquier tribunal me den la razón.

            Saludos.

    • EAES

      Hola buenos días, mi pensado desde hace tiempo era renunciar este 17 de septiembre, trabajo en un organismo subsidiado por el Estado, mi pregunta es ¿calcularían mi liquidación en base a 1800 bolívares soberanos, o en base al sueldo anterior

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        Se calcula al último salario devengado. Van a agarrar la última quincena de agosto y la primera de septiembre. En mi opinión para que te calculen con Bs. S. 1.800,00 debes esperar a cobrar todo el mes de septiembre.

        Saludos.

        Responder
    • Maria Daniela Caruci

      Hola buenas Tardes me parece muy util toda la información de este sitio, excelente. Necesito orientacion urgente porque no se que hacer, tengo un problema con la cedula, no aparezco en el sistema por lo tanto no pude sacarme el carnet de la patria e incluso tengo problemas para el registro en el seguro social, es decir digamos que no tengo la opcion de que me subsidie el gobierno el pago del salario minimo. Mi jefe me dice que el no va a pagarme el sueldo minimo actual porque no es su culpa y eso lo va a pagar es el gobierno, es exactamente lo que me dice. Pretende que mis compañeros ganen el sueldo minimo y yo este cobrando los mismos 50bSoberanos. Aunado a esto, tengo un poco mas de un año en la empresa y no se realizó ninguna diligencia hasta ahora para la inscripción del seguro social y tampoco me han dado mis vacaciones correspondientes. Que debo hacer? ciertamente mi jefe no debe pagarme y ya? por favor, agradezco me oriente.

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        Tu me señalas que tu tienes un problema con tu identidad como Venezolana, ese es un problema tuyo y debes resolverlo, probablemente contratando un abogado, si no lo puedes hacer sola.

        Hay muchas causas por las que un patrono no puede inscribir a una persona en el IVSS, y esa es una de ellas, y no es imputable a tu patrono.

        De la forma en que quedaron planteadas las cosas, él durante 3 meses no está obligado a pagar tu salario, sino en la parte que a él le corresponde.

        En cuanto a tus vacaciones, si las solicitas y seguro te las otorgan, en caso contrario las solicitas mediante la Inspectoría del Trabajo, pero en mi opinión, a ti te conviene resolver primero lo de tu problema de identificación como Venezolana, luego cobrar tu salario de un mes a Bs. S. 1.800,00, y posteriormente pedir tus vacaciones, para que te las paguen con el nuevo salario.

        El problema con tu cédula no es culpa de tu patrono, ni tampoco tuya, es culpa del sistema o el programa que no te permite tener una identidad legal, no discutas con tu patrono, y ocúpate de solucionar tu situación legal cuanto antes … hoy te trajo este problema el no aparecer en el sistema, mañana puede ser otro más grave.

        Saludos y suerte.

        Responder
    • Felipa

      Buenas tardes, saludos

      La presente es para aclarar algunas dudas. Resulta que donde trabajo ganamos un salario + comisiones (de forma quincenal); mis jefes pretenden sumar el salario mas las comisiones y decir que los trabajadores ganan por encima del salario mínimo, por supuesto, haciendo esta sumatoria lo sobrepasamos, pero es ilegal, ya que nos estarían desmejorando, y eso es un despido indirecto.
      Ejemplo: Un trabajador gana Bs. 200,00 mensual + 2.500,00 comisión = 2.700,00

      Como es posible? De donde pueden soportar esa información? En que artículos de la ley me puedo basar para defender mi derecho?

      Agradecida de antemano.

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        No entiendo muy bien tu pregunta.

        En todo caso te aclaro que las comisiones si forman parte del salario, y en consecuencia elevan el dinero que corresponden al trabajador por vacaciones, prestaciones sociales, etc.

        Yo no observo ninguna desmejora por el hecho de considerar las comisiones como parte del salario, lo cual además es una obligación legal para la empresa, de lo contrario pagaría menos por vacaciones, prestaciones, etc.

        Saludos.

        Responder
    • Omar Teran

      Buen día, felicitaciones por este block informativo. Quisiera por favor me orientaras con relación a la elaboración de los recibos de pago para el 15 de Septiembre, por que, legalmente hay un salario mínimo oficial decretado por el ejecutivo nacional, 1800 Bs.S, pero la empresa solo pagara el salario mínimo anterior al actual, entonces surgen las siguientes interrogantes: Que salario debo colocar en el renglón de salario en recibo de cada trabajador? Si coloco 30 Bs.S ,estaría al margen de la ley? Coloco 1800 Bs.S, salario que no esta siendo pagado por la empresa sino por un tercero?
      De antemano gracias por tu atención, espero tu respuesta

      Responder
    • alirio lopez

      buenos dias muy buena tu pagina para salir de tantas dudas, mi inquietud es la siguiente, yo deje de trabajar en un supermercado hace 2 meses, a mi me cancelaron por la pagina patria las 2 primeras semanas, segun el dueño porque yo estaba todavia en la nomina, luego mcomenze nuevamente a trabajar el el mismo supermercado porque me llamaron el dia sabado 15 de septiembre , mi jefe me dice que tengo que gastar ese dinero en el supermercado o que debia darselo a el, segun me dio a entender, mi pregunta es ese dinero es mio y puedo gastarlo donde quiera y en lo que quiera o debo gastarlo o darselo a el en supermercado, la vedad no se que hacer.

      Responder
    • Nayrlet González Lobo

      Buen Dia!! Necesito consultar un caso, tengo un trabajador que salio de vacaciones y al terminarlas no se reincorporó porque le dieron un reposo. En este momento continua de reposo pero se retira de la empresa desde el 10 de septiembre. Tengo una duda, para el calculo de la liquidación se le debe calcular el retroactivo de prestaciones con el nuevo salario de Bs. 1800 o con el del mes anterior? Le corresponden vacaciones fraccionadas y que salario considerar?

      Responder
    • Maryuri Orellana

      Buenas noches, quisiera que por favor me aclare una duda, yo trabajo en un ente público, cumpli seis años de servicio el 6 de septiembre de este año. Ahora bien me fue cancelado mi bono vacacional el día 7 de septiembre calculado con el sueldo que devengaba para el 31 de agosto, pregunte que si me pagarían la diferencia en la quincena siguiente por el aumento presidrncial y me respondieron que no, ya que el bono vacacional era calculado con el sueldo devengado del mes anterior siguiente al vencimiento del disfrute del periodo vacacional y aun me queda la duda primero porque siempre me fue cancelado mi bono vacacional el 15 de septiembre y pienso que deberia pagarme una diferencia ya que el aumento presidencial es valido a partir del 1ero de septiembre y mi fecha de ingreso y por ende mi disfrute y pago de periodo vacacional es valido a partir del 6 de septiembre, agradeceria me aclare la duda al respecto. Mil gracias

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        Tu patrono tiene razón. Se pagan las vacaciones con el salario del mes anterior al disfrute.

        Saludos.

        Responder
    • ISLEY BARAJAS B

      Buen día, tengo una duda el personal que esta de vacaciones tiene derecho a recibir el subsidio..

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        El subsidio es parte del salario, el salario es justamente lo que se paga por el concepto VACACIONES, así que en teoría no lo deberían cobrar.

        En la práctica no puedes evitar que lo cobren, ya que se lo pagaran al trabajador si la empresa está al día con el IVSS, y el trabajador lleno la pestaña «laboral» de la página patria.

        Para asesoría más inmediata únete a nuestro grupo de WhatsApp, por sólo Bs. 90,00 mensuales, haciendo click aquí

        Saludos.

        Responder
    • Kleida

      Hola mi pregunta es en relación a las vacaciones, si el gobierno wsta subsidiando el salario yo solo debo pagar el bono vacacional.
      Gracias espero su respuesta.

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        Es interesante tu punto de vista, es una posible interpretación … yo diría que bastante acertada.

        Me sentiría cómoda sosteniendo tu criterio ante un Tribunal.

        Saludos.

        Responder
    • JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ

      Buenos días. Primeramente quiero felicitarlo por este contenido.
      La siguiente consulta, tiene que ver en base a las deducciones de Ivss, Banavih, Inces, entre otros, que se le deben realizar al trabajador de una empresa que acepto el subsidio por parte del gobierno. A manera de ejemplo cito lo siguiente:

      Salario al 30 de Agosto pagado por la empresa: 50,40.
      Salario Subsidio por el estado: 1749,60.
      Cuales serian los montos correspondiente a Ivss, Banavih e Inces y a cual salario se realizaría el descuento, si a lo pagado por la empresa o lo Subsidiado por el estado?.

      Saludos.

      Gracias.

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        La respuesta a tu pregunta ya ha sido comentada varias veces, por ejemplo, ve la respuesta que le dí a Lissette, entre otras.

        Para asesoría rápida y personalizada, únete a nuestro grupo de WhatsApp, haciendo click AQUÍ

        Saludos

        Responder
    • José chaguán

      Si alguna persona no le sale pago del subsidio por el gobierno, la empresa debe cancelar el sueldo con el nuevo valor del sueldo mínimo?

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        Eso depende la razón por la que no le llega el subsidio, por ejemplo, si no llega el subsidio porque la empresa no está al día con el IVSS, el patrono debe pagar los Bs. S. 1.800,00, pero si la causa es por ejemplo que el trabajador no quiere inscribirse en la página patria, el patrono no está obligado a pagar.

        Saludos.

        Responder
    • jesus lopez

      me gustaria saber sobre mi pago vacacional como saco la cuenta saludos espero su repuesta rapida

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola Jesús:

        Para leer sobre cálculo de vacaciones, haz click AQUÍ

        Saludos.

        Responder
    • jessica escudero

      Buenas tardes, soy representante de una empresa, tengo un solo empleado. la empresa está obligada a pagarle al empleado la utilidad con el salario nuevo?.

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        Si debes pagarle su mes de utilidades, pero no es a ultimo salario, sino a salario promedio del año, tal y como veras en el artículo que conseguirás haciendo click AQUÍ

        Saludos

        Responder
  2. betomz

    Antes que nada quiero decirte que el contenido de esta pagina es magistral, completo y de gran calidad. Muy buen trabajo.

    Una pregunta. ¿El subsidio que enviarà el gobierno durante los 3 primeros meses serà a traves de la pagina patria? Tengo entendido que se realiza un censo a traves del portal del IVSS en el sistema TIUNA. Sin embargo no veo ninguna opción habilitada para tal fin hasta la fecha.

    Si el cestaticket es eliminado, ¿Las empresas deberan ofrecer alimentacion a sus trabajadores a traves de comedores para cumplir con las exigencias de la Ley en esta materia? Aunque no ha habido pronunciación oficial, que es lo que opinas?

    Gracias por tu contenido.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Muchas gracias por tus amables palabras.
      Sobre la forma en que el gobierno entregará el subsidio a las PYMES, aun no hay información legal. Acabo de llegar de la sede administrativa del IVSS-Mérida y me dijeron que aun no tienen lineamientos, en consecuencia, no se sabe si irán a dar el subsidió directamente a los trabajadores mediante el carnet de la patria (esta activado el link «laboral»), o si harán llegar dicho dinero a las empresas, utilizando quizás como referencia, los trabajadores que estén inscritos por esa empresa en el IVSS.
      De hecho, aun no ha salido la Gaceta Oficial donde se establezca el nuevo salario mínimo.
      En relación al cestaticket, ya Jorge Rodríguez aclaró que continua vigente, y en este momento es Bs. F. 2.196.000,00 o Bs.S. 21,96.
      Saludos.

      Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, hoy en día ya se sabe que la nómina se cargará en la página https://institucion.patria.org.ve/login .

      Para ello previamente, uno de los socios o representantes legales de la empresa debe estar inscrito en la página «patria».

      El aumento del salio mínimo a Bs. S. 1.800,00 aun no ha sido publicado en Gaceta Oficial.

      Responder
  3. betomz

    Nada que agradecer.

    Excelente. Muchas gracias por tu aclaratoria.

    Otra cuestion. Si un patrono incurre en despido masivo debido al aumento salarial, o hay una renuncia «voluntaria» de trabajadores debido a ello. El patrono segun el articulo está obligado a pagar el aumento salarial… Podrias indicarme la publicación o el articulo donde aparezca oficialmente la indicación?

    Responder
    • altonella

      Buen dia.
      Seguimos de cerca sus publicaciones de tema laboral super actualizadas..seguimos pendientes y dando seguimiento a sus publicxaciones en este tema.. saludos

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Muchísimas gracias por sus amables palabras, y también por leernos y por dejar este comentario. Saludos.

        Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      El patrono no puede despedir por cuanto hay inamovilidad laboral, podrían introducir en contra de la empresa una acción de reenganche y pago de salarios caídos, y como éstas tardan unos días en tramitarse, le van a cobrar los salarios caídos a la empresa, al nuevo salario mínimo.
      Si los trabajadores renuncian antes del primero de septiembre, la liquidación se hará con el salario de Bs. F. 3.000.000,00. Saludos.

      Responder
  4. yeli20025

    Buen dia me parece muy util el material tengo un comentario si el sueldo minimo esta basado en 1/2petro a 1800 bS eso quiere decir que el sueldo minimo va hacer variante . mi pregunta cuando baje el petro bajara el sueldo mínimo?? Expongo que seria en ese caso una desmejora al trabajador.
    Otra pregunta : si el gobierno subsidia esos tres meses entraria para calculos de utilidades ?
    No es utilidad de la empresa
    Y como secpagarian esas nominas cual seria el proceso por el ivss.
    Tengo muchss interrogantes grácias por existir esta pagina que es de mucha ayuda

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, aún existen muchas dudas, y ellas a lo mejor se aclaran después de la publicación de la Gaceta Oficial, que contenga el decreto de aumento del salario mínimo.
      En cuanto a tu primera pregunta, relativa a sí el salario mínimo bajará cuando baje el Petro, en mi opinión, eso no es factible, ya que iría contra el principio de progresividad de los derechos laborales, y este es un principio de orden constitucional, que no puede ser cambiado por un decreto.
      En cuanto a tu segunda pregunta, relativa a si para el cálculo de utilidades poma se utilizará el salario mínimo de 180 millones (Bs. S. 1.800,00), mi respuesta es que salvo mejor opinión si se utilizará. El salario mínimo siempre se ha utilizado para calcular los 30 días de anticipo de utilidades que se pagan en diciembre.
      En cuanto a su tercera y última pregunta, que versa sobre cómo será el pago de las nóminas, hay que esperar información oficial, aún no se sabe si se hará por el IVSS, o si este organismo sólo se utilizará como referencia para saber si efectivamente un trabajador labora en determinada empresa, ya que tal y como lo menciona el artículo se ha habilitado en el carnet patria un link que se denomina «laboral», por lo cual podríamos especular que ese subsidio de Bs. F. 177.000.000,00 podrían ser pagados a través del carnet de la patria.
      Muchas gracias por comentar, por compartir tus inquietudes que son las de muchos, y por tus amables palabras sobre la página. Saludos.

      Responder
  5. caryra

    Buenas tardes,,, mil gracias por este espacio, tienes una pagina valiosa…. Mi pregunta cual es el procedimiento de las pymes para registrar el nuevo salario minimo y que salario se debe colocar??? para el pago que ofrecio el gobierno….ya que mi persona es la encargada de pagar seguro social y todos estos registros en tiuna…De antemano gracias

    Responder
  6. caryra

    Buenas tardes,,, mil gracias por este espacio, tienes una pagina valiosa…. Mi pregunta cual es el procedimiento de las pymes para registrar el nuevo salario minimo y que salario se debe colocar??? para el pago que ofrecio el gobierno….ya que mi persona es la encargada de pagar seguro social y todos estos registros en tiuna…De antemano gracias

    Responder
  7. José Luis cordoba

    Buenas excelente block para aclarar dudas sobre el nuevo salario laboral te planteó lo que sucede en mi caso y espero que me ayudes en el asesoramiento mi jefe quiere liquidarnos antes del 1 a septiembre con el sueldo viejo alegando que va a cerrar la empresa y nos dijo q si queríamos trabajábamos los 3 meses que subcidia el gobierno para obtener el derecho al nuevo salario por 3 meses pero nos va a descontar el seguro social completo a los trabajadores y luego de los 3 meses cierra la empresa sin darnos más utilidDes ya q la liquidación q nos hara con el sueldo viejo dirá q nos líquida hast el mes de noviembre sino queremos que cierra la empresa y nos líquida a sueldo viejo pregunto si cierra la empresa antes de 1 de septiembre es legal q nos liquide a sueldo viejo ??? y si continúa la empresa abierta es legal q nos liquide a sueldo viejo y trabajemos 3 meses más pagando nuestro seguro y sin obtener beneficios posteriores a ese tiempo ?? El alega que es convenio entre patrono y empleado sino a el cierra y líquida y listo según es para ayurdanls a cobrar el subsidio del gobierno por 3 meses espero su ayuda q me aconseja

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José:

      La empresa legalmente no puede cerrar sin cumplir el procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), y en caso de cierre ilegal se aplica lo dispuesto en el artículo 149 de ese mismo texto legal.

      El artículo señala que cuando una empresa desea cerrar por razones técnicas o económicas, debe acudir a la Inspectoría del Trabajo y ese organismo conformará una comisión compuesta por representantes de los trabajadores,representantes del patrono y funcionarios de la Inspectoría del Trabajo, para intentar salvar la fuente de trabajo.

      Por otro lado, todos esos acuerdos que propone tu patrono son completamente ilegales, y como el derecho laboral es de orden público en nuestro país, los acuerdos obrero patronales sólo valen cuando son en beneficio del trabajador, pero si desmejoran lo establecido en la Ley a favor de los trabajadores, el acuerdo no es valido.

      En resumen, no los puede liquidar, al menos que ustedes renuncien, porque hay inamovilidad laboral, no puede cerrar la empresa, debe pagar la parte que a él le corresponde del IVSS, y debe liquidar con base al ultimo salario devengado.

      La Gaceta Oficial que establece el nuevo sueldo en Bs. S. 1.800,00 aun no ha salido.

      Responder
  8. José Luis cordoba Garcia

    Buenas tardes una pregunta si el patrono cierra la empresa nos tiene e que liquidar al sueldo viejo o al nuevo de 1800 soberano gracias espero su respuesta

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      El problema consiste en que aun no ha salido en Gaceta Oficial, el aumento salarial. Toda liquidación que se realice después de salir en Gaceta Oficial el aumento salarial, y de haberle pagado al trabajador con ese sueldo, se realizará con base al ultimo salario devengado. Debes también tener en cuenta que la empresa legalmente no puede cerrar sin cumplir el procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y en caso de cierre ilegal se aplica lo dispuesto en el artículo 149 de ese mismo texto legal.

      Responder
  9. luis

    buenas una pregunta este 17 de septiembre salgo de vacaciones me van a dar 26 dias regreso el 25 de octubre pero voy a renunciar. quiero saber si entro en la liquidacion del salario nuevo tengo 13 años en mi empresa

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Luis:
      Las prestaciones sociales se pagan con el último salario DEVENGADO, por disponerlo así el artículo 142 de la LOTTT. En consecuencia, si para la fecha en que tú renuncies, ya te han pagado con el salario de bolívares soberanos 1.800,00, entonces te liquidaran con ese salario.

      En cuanto a tus vacaciones, cómo dices que saldrás de vacaciones el 17 de septiembre, las vacaciones se calculan con el salario del mes anterior a su disfrute. Corresponderá un salario compuesto por la mitad del salario que devengaste hasta el 31 de agosto y la mitad del salario que ahora vas a devengar hasta el 15 de septiembre. Por ejemplo, si tu salario era de bolívares soberanos 30,00 y ahora es de bolívares soberanos 1.800,00, el salario para el cálculo de vacaciones será de 15 + 900, o sea de Bs. S. 915,00 bolívares.

      Todo lo que aquí se ha escrito, depende de la salida en Gaceta Oficial del aumento del salario mínimo, ya que hasta el día de hoy, 02 de septiembre de 2018, el salario mínimo legal sigue siendo de Bs. S. 30,00 ya que el de Bs. S. 1.800,00, aun no ha sido publicado en Gaceta Oficial.

      Espero que te sea útil esta respuesta. Saludos.

      Responder
  10. luis

    gracias amiga por contestar mi pregunta ahora sere fiel a esta pagina

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, gracias a ti por leernos y por comentar. Saludos.

      Responder
  11. carmen martinez

    hola la felicito por las aclaratoria q das en la pagina mira yo soy conserje y la junta de condominio me despidió el 31 de agosto para no pagar el nuevo salario minimo y los trece años pasivos q tengo laborando y vivo aquí en el conjunto si voy a la inpectoria de trabajo para q me ampare cuanto se tarda esos procedimientos y q hago para poder mediar con la junta y llegar a un acuerdo gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Debes ir a la Inspectoría del Trabajo y solicitar un reenganche y pago de salarios caídos, en Mérida ese procedimiento como mucho tarda un mes. Este procedimiento sólo lo puedes intentar si NO recibiste la liquidación y debes iniciarlo antes del mes contado a partir del despido. (30 días continuos).

      Para mediar con la Junta de Condominio, mi consejo es que recuerdes que ellos están asustados y te despiden por el miedo que tienen a no poderte pagar y en consecuencia perder sus apartamentos, ya que los patronos responden con sus bienes personales de las deudas que contraigan con trabajadores, las diferentes organizaciones a las que pertenezcan.(Art. 151 LOTTT).

      Para calmar el miedo de tus patronos, lo único que puedes hacer es tanto con tus palabras, como con tus acciones, indicarles que no pretendes causarles un perjuicio material irreparable, y hacerles entender que ellos son muchos y entre todos pueden cubrir los gastos que les generas. Además trata de prestar un servicio excelente, para que a ellos les parezca que lo que gastan en tu salario y otros conceptos laborales, se justifica.

      Saludos.

      Responder
  12. ARGENIS PEREZ

    HE AQUÍ UNAS INTERROGANTES
    -PARTES DE LAS UTILIDADES LAS PAGARA EL GOBIERNO, SI ES QUE SE PUEDE LLAMAR.
    – COMO VAN HACER LAS EMPRESAS QUE CIERRAN EN DICIEMBRE POR VACACIONES COLECTIVAS QUIEN ASUME ESOS COSTOS(UTILIDADES Y VACACIONES) .
    – CUAL ES EL COSTO QUE ASUMIRÁ (QUIEN SE HACE LLAMAR GOBIERNO) CON RESPECTO A: IVSS, FAOV, PF, INCE, CAJA DE AHORRO

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Las utilidades las pagará el patrono y no el gobierno.
      Todo lo relativo a vacaciones lo paga la empresa.
      En mi opinión el INCES, FAOV, IVSS, etc lo paga el patrono.
      Maduro sólo habló de subsidiar parte del salario, no menciono que subsidiaría nada más, y por cierto en el Decreto que aumenta el salario mínimo, nisiquiera se menciona el subsidio al salario.
      Saludos.

      Responder
  13. Luis

    Buenas ya salio en gaceta el aumento si me retiro de mi empresa yo tengo 13 anos cuanto me tocaria tendras ese calculo amiga y ver si me conviene

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Debes esperar a devengar un mes de ese salario, ya que el artículo 142 de la LOTTT dice que las prestaciones sociales se calculan con el último salario devengado.

      Yo no hago cálculos en esta página, solo enseño como hacerlos, pero por excepción te diré que te corresponden APROXIMADAMANTE Bs. S. 60.750,00 (Bs. F. 6.075.000.000,00)
      Para leer sobre cómo se calculan las prestaciones sociales, haz click aquí

      Saludos.

      Responder
  14. luis

    buenos días una pregunta con 13 años cual seria el calculo de mi tiempo en la empresa con este nuevo salario si me retiro, hay personas que me dicen que eso me lo debe es pagar el gobierno, ya que si es haci jamas cobrare entonces

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No le veo lógica a que lo pague el gobierno, eso debe pagarlo el patrono.

      Saludos.

      Responder
  15. Angel rodriguez

    si hoy 04 de septiembre decido renuniar a mi trabajo con 11 años de antiguedad me pagarian con sueldo de 30,00 bs o de 1.800, 00 bs?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Te pagarían con sueldo de Bs. S. 30 porque aun no has devengado el salario de Bs. 1.800,00

      Saludos, y gracias por comentar.

      Responder
  16. NLUNA

    Hola buenas tardes, buena información.
    mi pregunta es: cual seria la incidencia del nuevo salario en el acumulado de las prestaciones sabiendo que a nivel privado devengaremos un monto y la diferencia como subsidio y por 3 meses??
    se puede sincesar esa diferencia del salario a nivel contable????

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Las prestaciones sociales no están subsidiadas, en consecuencia es la empresa quien debe pagarlas y reflejarlas en su contabilidad.

      A mi las prestaciones sociales me dan Bs. F. 202.500.000,00 por cada año trabajado.

      Saludos.

      Responder
  17. maria rodriguez

    Buenas tarde yo salgo de vacaciones colectivas en el mes de diciembre pero siempre dejamos unos días pendientes para disfrutar en el año, yo disfrute 15 dias en diciembre y ahorita el 10/09 voy a disfrutar los 12 dias que me faltan como seria el calculo de estas vacaciones

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Las vacaciones se calculan con el salario del mes anterior a su disfrute.

      Corresponderá un salario compuesto por la mitad del salario que devengaste hasta el 31 de agosto y la mitad del salario que ahora vas a devengar hasta el 10 de septiembre.

      Saludos.

      Responder
  18. ronalis b

    hola gracias por tu tiempo. mi jefe hizo q todos firmaran la renuncia el día jueves 30 de agosto con la promesa de continuar laborando por tres meses xq el gobierno va a pagar la nomina pero q por la empresa ya no recibiriamos pago xq estamos renunciando tecnicamente q debiamos seguir asistiendo al trabajo pero sin pago por la empresa, la unica q no firmo fui yo, por lo q me dijo delante de todos no ser una persona ya de su confianza, me pidio q le entregara llaves de la oficina y me exigio q a partir del viernes no asistiera mas a mi sitio de trabajo. q pensara en renunciar xq el no tenia con que pagar nomina y se iba a declarar en quiebra. mi duda es… tengo q ampararme solicitar una ausencia remunerada por ya no deseo ir a trabajar xq el me despidio injustamente y no quiso darme ninguna carta de despido xq el dice q yo quiero es dinero que lo piense y luego lo llame…tengo 8 meses cumplidos al 31 de agosto. aconsejame que hago???

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Te corresponde ir a la Inspectoría del Trabajo y solicitar un reenganche y pago de salarios caídos. Debes ir pronto, el lapso puede fenecer y tu perder tus derechos.
      La empresa legalmente no puede cerrar sin cumplir el procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), y en caso de cierre ilegal se aplica lo dispuesto en el artículo 149 de ese mismo texto legal.

      El artículo señala que cuando una empresa desea cerrar por razones técnicas o económicas, debe acudir a la Inspectoría del Trabajo y ese organismo conformará una comisión compuesta por representantes de los trabajadores,representantes del patrono y funcionarios de la Inspectoría del Trabajo, para intentar salvar la fuente de trabajo.

      Saludos.

      Responder
  19. Carla

    Buenas tardes excelente blok. Tengo una pregunta.. Si estoy en proceso incapacidad. La cita fue 30 agosto y la resolucion la dan 20 septiembre. Ya e cobrado en base 1800 soberanos .
    Tengo 17 años en la empresa.
    Como me calcularian mis prestaciones
    El ultimo salario mas alicuotas bono vacacional y utilidades.
    Eso lo multiplican por la cantidad de años de servicios

    Responder
  20. Rodriguez

    Buenas amiga disculpa de nuevo yo salgo de vacaciones el 17 de septiembre pero cobro los 10 y los 25 me dara chance de solo cobrar el 10 ya que el 17 estoy de vacaciines regreso el 25 de octubre pero renunciare me tocara mi pago con el sueldo nuevo, quiero estar muy seguro para tomar esa decision. Que me podras aconsejar por favor

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Fíjate con que salario te calculan las vacaciones y ten prueba de ello. Guarda el recibo del pago de vacaciones. De verdad que de aquí, al 25 de octubre, yo no tengo duda en relación con que tu liquidación es con el salario de Bs. 1.800,00.
      Saludos.

      Responder
  21. ana mendez

    Buenos días, después de leer preguntas y respuestas sobre el tema que nos ocupa hoy día a todos, que es el salario mínimo nacional de 1.800 Bs. S, y después de leer la gaceta oficial me doy cuenta que en NINGUNA PARTE HABLA DE SUBSIDIO de los 90 días que va otorga el gobierno nacional, claramente dice se incremente el salario mínimo nacional a partir de 01 de septiembre, ahora bien despejada todas las dudas con la gaceta me pregunto yo al momento de elaborar mi nomina, por lógica mi nomina debería reflejarse con el salario mínimo establecido a partir del 01 de septiembre con las deducciones correspondiente sobre esa base, me gustaría por favor me corrija si estoy equivocada, y me brindara apoyo para en lo esto refiere

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Todas tus apreciaciones son correctas y tu lo sabes, lo que sucede es que ante tanta incertidumbre, necesitas confirmar. Hoy modifique un poco el articulo. En mi opinión, la nómina debes realizarla a salario mínimo de Bs. S. 1.800,00, con las deducciones a los trabajadores, con base a Bs. S. 1.800,00.
      Es interesante tu pregunta … yo no he calculado cuanto será el total deducido a los trabajadores. Lo haré.
      Saludos.

      Responder
  22. Luis

    Buenas pero me dicen que ya desde que salio en gaceta si estas laborando se te calcula asi con sueldo nuevo

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Hay diferentes opiniones, pero no debes arriesgarte. Los abogados argumentamos mucho, y la empresa tendrá un abogado.

      Saludos.

      Responder
  23. maribel salazar

    buenas noches!
    mi esposo lo obligaron a renunciar el 31 de agosto, en base a que monto le saldria su liquidacion, ya que la gaceta tiene fecha del 31 de agosto.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, según el articulo 142 LOTTT se paga las prestaciones sociales con el último salario devengado, y tu esposo nunca devengò el nuevo salario de Bs. S. 1800,00, así que se le paga con el anterior. Saludos.

      Responder
  24. David

    Buenas, soy Médico jubilado/pensionado y paso consultas algunas veces en las mañanas en un consultorio propio perteneciente a un edificio de consultorios de una clínica privada, en el cual se paga condominio. Mi empleada (mi secretaria) labora de lunes a viernes desde hace varios años, y cotiza en el IVSS a nombre de ella, sin embargo, se le cancela su salario, las cotizaciones del IVSS y todos los beneficios según la ley. Le agradecería me oriente paso a paso que debo hacer para registrarme como su patrón, y registrarla e incluirla como mi empleada, para que disponga del complemento del salario ofrecido por el gobierno.
    Gracias por su tiempo y asesoría

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Dr:

      Disculpe la demora en la asesoría.

      En cadena nacional se dijo que el subsidio era sólo para las pequeñas y medianas empresas, no estoy muy segura que a su empleada se lo den sin que usted constituya una empresa.

      Si aún así desea intentarlo, estos serían los pasos:

      1) Para usted poder registrar a su empleada ante el IVSS, ella debe primero dejar de cotizar, y debe tener el carnet de la patria. Nadie puede estar registrado 2 veces en el IVSS.

      2) Luego usted va hasta el IVSS y se registra como patrono señalando que es una persona natural, por cuanto es médico. Previamente deberá ingresar en la página del IVSS, y llenar una planilla donde dice TIUNA, inscripción de nueva empresa. Esa planilla la lleva al IVSS, conjuntamente con el contrato de arrendamiento de su consultorio y copia de su cédula y RIF y el de su empleada.

      3) Luego de cumplir con los parámetros del IVSS, deberá inscribirse usted en la página patria y posteriormente en la pagina institución patria.

      Es bueno destacar, que los trabajadores independientes reciben un subsidio de Bs. 700,00 inscribiéndose en la pestaña «laboral» de la aplicación patria. Señalo esto porque seguramente su secretaria se inscribió en el IVSS como trabajadora independiente y podría cobrar esos Bs. 700,00 sin necesidad de todo el procedimiento arriba resumidamente descrito.

      Saludos.

      Responder
  25. Yajaira Castro

    ¡Buen día!
    Nuestra duda es la siguiente: gran parte de los empleados se registraron individualmente en la sección «laboral» del sistema patria, el día de hoy verificaron que les fue abonado 442 bs. en su monedero (asumen que es el primer pago del subsidio por parte del gobierno)… el inconveniente es que la empresa NO entregó la nomina al ente para gozar del subsidio. ¿Tendrás conocimiento de que deben hacer los trabajadores? ¿Que seria lo mas conveniente para ellos? ¿ El gobierno le notificará al patrono que le está pagando el subsidio a sus empleados?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No creo que le avisen a la empresa que ustedes se inscribieron.

      Si yo fuese trabajador, si le daría aviso a la empresa en relación con que recibí el subsidio.
      La falta de probidad es una causal de despido de conformidad con el artículo 79 de la LOTTT.

      Saludos.

      Responder
  26. Lisbeth

    Buenos días, excelente el material que publicas en el Blog.
    Tengo una duda que abarca a todos mis compañeros, hoy 07-09-18 recibimos el subsidio de Complemento de Nomina por Bs.S 442,50 a traves del Monedero Patria (solo aquellos que tenemos carnet de la Patria) pero nuestro empleador no se va a inscribir en el portal Patria Juridica y asumirá el pago del sueldo minimo en su totalidad, pegunta: cómo afecta este subsidio a la empresa si no se va a inscribir? que debemos hacer como trabajadores receptores de este beneficio? Debemos notificar a nuestro patrono? Es posible que el Estado contacte al patrono para que formalice la inscripión ante Patria porque sus trabajadores en forma independiente actualizaron sus datos laborales en el portal? Que consecuencias traeria esta situacion? Gracias de antemano.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Aun no se sabe como afectara a las empresas el inscribirse o el no inscribirse en la página institución.patria. De hecho, no existe ninguna norma jurídica que regule esta situación, no ha salido nada en Gaceta Oficial, y en la que aumento el salario mínimo, nada se dijo sobre que se otorgaría un subsidio.
      No creo que el Estado le solicite a la empresa que se inscriba, ni tampoco que le avise que ustedes se inscribieron.
      Si yo fuese trabajador, si le daría aviso a la empresa en relación con que recibí el subsidio.
      La falta de probidad es una causal de despido de conformidad con el artículo 79 de la LOTTT.
      Probablemente durante 3 meses ustedes cobren casi 2 salarios mínimos, y esto no traiga ninguna consecuencia negativa ni para la empresa, ni para ustedes. Eso espero.
      Saludos.

      Responder
  27. Rosmery

    Buenas noches, muy interesante todo el articulo. El subsidio lo comenzó a pagar el estado a cada trabajador directamente por la pagina de la patria, y como todos saben ese subsidio no aparece en gaceta; ahora mi pregunta es como se debe reflejar este pago en los recibos que se entregan a los trabajadores, porque sino se refleja estaría incurriendo en delito, pero al mismo tiempo si lo reflejo cual es mi aval de que el estado lo canceló? porque hasta ahora no se sabe si será un préstamo o será cargado en la facturación del IVSS. Este decreto deja muchos vacíos en varios aspectos contables.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      En mi opinión el recibo de pago lo debes hacer como cualquier recibo de pago, colocando como salario Bs. S. 1.800,00.
      Antes de la firma del trabajador agregas una «nota» u «observación»: El trabajador abajo firmante afirma que recibió a través del carnet de la patria la cantidad de Bs. X , dinero éste que corresponde al salario subsidiado por el gobierno.
      Cuando el trabajador firma ya te está dejando la prueba en relación al cobro del subsidio.
      Es cierto que en la practica están subsidiando parte del salario, pero dieron un subsidio para ese concepto en especifico, no para todos los conceptos laborales, en consecuencia, el seguro social y todos los demás aportes que hacen los patronos, desde ya se hacen tomando como base los Bs. S. 1.800,00 y a los trabajadores se les retiene también con base a ese salario.
      Saludos.

      Responder
      • amarilys blanco

        Buen Dia

        En caso del IVSS que está estipulado con salario minimo de Bs. s 1.800, hay alguna gaceta que indique que el estado no financia este monto o que es responsabilidad del patrono, debido a que con el salario regular de la empresa es imposible hacer el descuento correspondiente al trabajador, lo debe asumir el patrono en su totalidad

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Lamentablemente ninguna norma jurídica reguló este aspecto.

          Hay varios comentarios sobre el tema.
          Para asesoría más rápida, te sugiero unirte al grupo de WhatsApp de esta página. Es muy económico y sólo se tratan temas de derecho laboral… ¡QUIERO UNIRME!

          Saludos.

          Responder
  28. jessica

    Hola, buenas tardes, una pregunta si el gobierno me subsidia, la empresa igual tiene la obligación de seguir pagando mi sueldo? por favor y gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No, la empresa NO tiene la obligación de seguir pagando tu sueldo, para eso está el subsidio del gobierno, en cambio el patrono si tiene la facultad de decidir pagarte el sueldo él también. No es una obligación, es una facultad.

      Saludos.

      Responder
  29. Danae

    Hola buenas noches, en la empresa donde laboro nos informaron que las vacaciones, liquidaciones y utilidades iban a ser canceladas con el salario que cada trabajador venia devengando antes del incremento salarial ya que el gobierno era el que estaba cancelando el diferencial y ellos no estaban obligados a cancelar con el salario nuevo estos conceptos. eso es legal? o sea, la empresa puede liquidar con el salario anterior así las personas se retiren luego de haber devengado el nuevo salario?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      En la Gaceta Oficial de fecha 31 de agosto de 2018 salio publicado el decreto que establece que el salario mínimo es de Bs. S. 1.800,00.
      En lo que los trabajadores devenguen ese salario, todos los conceptos laborales, tales como utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, etc. deberán ser pagados por la empresa, con el salario establecido legalmente como mínimo.
      Es cierto que en la practica están subsidiando parte del salario, pero dieron un subsidio para ese concepto en especifico, no para todos los conceptos laborales.
      El seguro social y todos los demás aportes que hacen los patronos, desde ya se hacen tomando como base los Bs. S. 1.800,00 y a los trabajadores se les retiene también con base a ese salario.
      Saludos.

      Responder
  30. Delia

    Buenas tarde:
    me dirijo a usted porque tengo una duda y quiero saber como sera el procedimiento al momento de la empresa hacer los pagos.
    mi sueldo al 31/08/2018 era de bolivares BsS 400,00, (bolivares 370 por encima del sueldo minimo) el gobierno me esta subsidiando Bolivares Soberano 1.770,00. En esta condiciones estamos todos los trabajadores de la empresa, es decir ganabamos con encima del salario minimo establecido. Cuanto deberia ser mi salario a partir del primero de septiembre.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      La empresa sólo está obligada a cumplir con el salario mínimo establecido en la Ley, es decir, Bs. S. 1.800,00, al menos que haya un contrato individual o una convención colectiva, que establezca que en «X» cargo se ganan «X» salarios mínimos.
      Saludos.

      Responder
  31. Lissette

    Hola Buenas Tardes. Actualmente estoy como administradora de un condominio. En cuanto al Trabajador Residencial ya le fue depositado el 07 de septiembre su diferencial por el sistema Patria laboral. Mis dos preguntas son: 1. se le calculan las deducciones de ley IVSS y FAOV con el nuevo salario mínimo? es que sacando cuentas se le debe deducir más de lo que el condominio debe cancelarle (30Bs.S ó 3.000.000Bs.). Y 2. Los aportes por IVSS y FAOV del patrono es en base también a los 1800? sacando cuentas entonces el condominio debe cancelar 252Bs.S y 54Bs.S respectivamente. Por favor me podría orientar? Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      El salario mínimo publicado en Gaceta Oficial es de Bs. 1.800,00 en consecuencia todos los conceptos de ben ser pagados tomando en cuenta ese salario.
      De hecho, en el artículo que estás comentando, aparece el cálculo de cuánto debe pagarle el patrono al IVSS.
      En cuento a lo que se debe retener al trabajador, no está fácil la respuesta a tu pregunta, porque no hay una norma jurídica que expresamente diga que hacer.

      Para resolver el problema por ti planteado, hay que utilizar la analogía, y hasta echar mano de los principios generales del derecho laboral, algunos de los cuales están en el artículo 18 de la LOTTT.

      Ahora bien, la solución mas fácil es que el patrono asuma pagar lo que debe retener al trabajador, y que no puede retenerle, porque corresponde al patrono pagar Bs. S. 30,00 mensual, y debe retener aproximadamente Bs. S. 90,00 mensual.

      La solución que a mi me parece ajustada a derecho, es que el patrono le comunique al trabajador que debe pagar su parte del IVSS, le diga a cuanto asciende lo que debe pagar, y le otorgue un recibo al trabajador cuando éste le pague.

      Si el trabajador argumenta no poder pagar en el momento, el patrono puede prestar el dinero, y documentarlo y cobrarlo conforme a lo señalado en el artículo 154 de la LOTTT.

      Seria bueno elevar la consulta al IVSS, para saber que opinión tiene ellos al respecto.

      Saludos.

      Responder
  32. gina ruiz

    buenas noches en la empresa donde trabajo es una empresa que tiene muy poco meses de registrada, mi jefa hizo el registro por la pagina patria pero a nosotros no nos han cargado el salario a que se debera esto.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Probablemente se debe a que la empresa no está al día con el pago del IVSS.

      Saludos.

      Responder
  33. Susana López

    Buenos días. Disculpe la molestia. Quisiera me ayudara con una duda. Trabajo en una empresa desde hace 19 años. Mi sueldo antes del último aumento de salario mínimo era de Bs. S 480,00. Ahora bien, el Gobierno va a asumir de los Bs. S 1.800,00 menos Bs. S 30,00 (que era el anterior salario mínimo), Bs. 1.770,00, tal como lo hizo el 7 de los corrientes que me deposito Bs. S 442,5 como pago por la primera semana de trabajo. Quisiera saber cuanto debe pagarme la empresa estos tres meses de subsidio???? El Departamento de Personal nos informa que va a pagar a todos salario mínimo, lo que quiere decir que nos va a pagar el diferencial, o sea Bs.S 30???? Consideramos esto injusto porque ahora su nómina va a ser inferior a la de Agosto 2018. Podría sacarme de dudas. Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      La empresa sólo está obligada a cumplir con el salario mínimo establecido en la Ley, es decir, Bs. S. 1.800,00, al menos que haya un contrato individual o una convención colectiva, que establezca que en “X” cargo se ganan “X” salarios mínimos.

      Sería interesante saber cuanto decía tu recibo de pago de salario que ganabas, y con que cantidad de dinero cotizabas al IVSS.

      Me parece que cotizabas al IVSS con salario de Bs. S. 30,00 y eso influye en que te hayan llegado Bs. 442,5, creo que te hubiese llegado menos si la cotización se hubiese hecho con base a Bs. S. 480,00 … en ese caso a tu patrono no le hubiese bajado la nómina.

      Saludos

      Responder
      • Susana López

        Buenos días. Gracias por su respuesta. Le informo que el descuento del SSO era en base a los Bs. S 480,00 que ganaba mensual. La nómina que envió la empresa no corrió. Solo nos subsidiaron a los que nos inscribimos en Patria de manera individual. La Jefe de Recursos Humanos nos informó que la Empresa iba a seguir cancelando el sueldo que teníamos antes del aumento del salario mínimo a Bs. 1.800,0, es decir, la Empresa me va a seguir pagando los Bs. S 480,00 mensual. Entonces mi duda es cuánto debo ganar para el mes de Diciembre????

        Responder
  34. eddmarian

    buen día, trabajo en una empresa privada, específicamente en el área administrativa, ya realizado el censo para subsidio mi jefe alega que el no debe cancelar los domingos (doble) ni las horas extras nocturnas con salario nuevo, he estado en constante presión queriéndole explicar que el gobierno solo se hará cargo del sueldo base y que las cargas extras deberá cancelarlo la empresa sin embargo quisiera algunas información adjuntada que me permita imprimir y hacerle constar que estoy en lo correcto, ya que a mi oficina ya han venido algunos empleados molestos.
    Leyendo tu blog y comentarios anteriores, me llena de mucha información sin embargo, como te he escrito deseo algo que pueda imprimir y pasar como informe a mi jefe, así como también respecto a liquidaciones a inicios de octubre, ya que piensa que los despidos deberán cancelarse con sueldo mínimo antiguo (este periodo de 3 meses) y que el gobierno debe poner frente a lo demás, cosa que estoy en absoluto desacuerdo porque al final no es al gobierno a quien le trabajamos

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Apreciada Edmarian:

      En la Gaceta Oficial de fecha 31 de agosto de 2018, salió publicado el decreto que establece que el salario mínimo es de Bs. S. 1.800,00.

      En lo que los trabajadores devenguen ese salario, todos los conceptos laborales, tales como utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, , etc. deberán ser pagados con el salario establecido legalmente como mínimo.

      Desde ya las horas extraordinarias, domingos trabajados, días de descanso trabajados deben pagarse con el nuevo salario mínimo, no hacerlo así probablemente acarrearía reclamos ante la Inspectoría del Trabajo y demandas laborales.

      Es cierto que en la practica están subsidiando parte del salario, pero dieron un subsidio para ese concepto en especifico, no para todos los conceptos laborales.

      El seguro social y todos los demás aportes que hacen los patronos, desde ya se hacen tomando como base los Bs. S. 1.800,00 y a los trabajadores se les retiene también con base a ese salario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
      • eddmarian

        muchas gracias abogada, a parte de aclarecer mis dudas, me ha dado argumento especifico el cual puedo imprimir para tenerlo como recurso probatorio.
        Que tenga buen dia!

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Por nada. Me alegra haberte ayudado.

          Saludos.

          Responder
  35. Maikely Pacheco

    Buenas dias
    Trabajo en una empresa privada, el Dueño decidió seguir pagando la nomina el, me esta pidiendo que hagamos una carta para que los trabajadores la firmen donde se expresa que como dueño se la empresa seguirá cancelando a todos sus trabajadores la nomina , esto en caso de que nos llego una supervisión ya que a la mayoría de los trabajadores les llego el pago del subsidio por que se inscribieron ellos individualmente, es necesario hacer esta carta

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      En el caso que describes, si es necesaria esa carta y de hecho, muchas empresas ya la tienen.

      Para asesoría + rápida y + personalizada ¡ÚNETE AL GRUPO DE WHATSAPP!

      Saludos

      Responder
  36. Adriana Rodriguez

    Buenas tardes, pregunto sobre este caso: el patrono esta dispuesto a pagar a sus trabajadores el aumento de 1.800 mensuales a partir de septiembre y por ende no pasa la nomina a la pagina http://www.institucionpatria. Que pasa cuando a pesar de estar cobrando el aumento por la empresa varios trabajadores que tienen el carnet se registran en laboral y el gobierno les paga. No sería un cobro indebido de dicho trabajador al Gobierno.?

    Responder
  37. Arquimedes Narvaez

    Buenas Tardes, felicito a esta pagina por aclarar tantas dudas, pero en mi caso que quiero salir a disfrutar mis vacaciones a partir del 15 de Septiembre ¿Cual seria la base de calculo? por favor mucho sabre agradecerles su ayuda al respecto, anexo correo electronico quime4831@hotmail.com

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Gracias por tus amables palabras.
      En cuanto a tus vacaciones, cómo dices que saldrás de vacaciones el 15 de septiembre, las vacaciones se calculan con el salario del mes anterior a su disfrute. Corresponderá un salario compuesto por la mitad del salario que devengaste hasta el 31 de agosto y la mitad del salario que ahora vas a devengar hasta el 15 de septiembre.
      Por ejemplo, si tu salario era de bolívares soberanos 30,00 y ahora es de bolívares soberanos 1.800,00, el salario para el cálculo de vacaciones será de 15 + 900, o sea de Bs. S. 915,00 bolívares.
      Saludos.

      Responder
  38. Ana Moreno

    Buenas tardes, gracias por la información. En el caso especifico de las empresas que hacen las deducciones en la segunda quincena del IVSS, LPH, etc., si bien de acuerdo a su opinión se debe calcular con base a los 1800,00 BsS, como aplicaría para los empleados que devengan salario mínimo, que las retenciones al calcularlas sobre los 1800,00 superarían el monto que le paga directamente la empresa. Podría por favor explicar este caso. Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No está fácil la respuesta a tu pregunta, porque no hay una norma jurídica que expresamente diga que hacer.

      Para resolver el problema por ti planteado, hay que utilizar la analogía, y hasta echar mano de los principios generales del derecho laboral, algunos de los cuales están en el artículo 18 de la LOTTT.

      Ahora bien, la solución mas fácil es que el patrono asuma pagar lo que debe retener al trabajador, y que no puede retenerle, porque corresponde al patrono pagar Bs. S. 30,00 y debe retener aproximadamente Bs. S. 90,00.

      La solución que a mi me parece ajustada a derecho, es que el patrono le comunique al trabajador que debe pagar su parte del IVSS, le diga a cuanto asciende lo que debe pagar, y le otorgue un recibo al trabajador cuando este le pague.

      Si el trabajador argumenta no poder pagar en el momento, el patrono puede prestar el dinero, y documentarlo y cobrarlo conforme a lo señalado en el artículo 154 de la LOTTT.

      Seria bueno elevar la consulta al IVSS, para saber que opinión tiene ellos al respecto.

      Saludos.

      Responder
      • Ana Moreno

        Gracias por su respuesta. Por favor si tienen alguna otra información con relación a la forma de hacer las deducciones de ley con el nuevo salario minino a través del subsidio me gustaría que las compartan. Gracias

        Responder
  39. Adriana Rodriguez

    Buenas tardes, pregunto sobre este caso: el patrono esta dispuesto a pagar a sus trabajadores el aumento de 1.800 mensuales a partir de septiembre y por ende no pasa la nomina a la pagina http://www.institucionpatria. Que pasa cuando a pesar de estar cobrando el aumento por la empresa varios trabajadores que tienen el carnet se registran en laboral y el gobierno les paga. No sería un cobro indebido de dicho trabajador al Gobierno.?

    Responder
  40. Blanca Gonzalez

    Buenas tardes:
    Excelente información, ¿quisiera saber si las empresas pueden hacer nuevos ingresos de personal y registrarlos en el IVSS, en caso de que laboren tiempo parcial (4 horas) el salario se prorratea a 4 horas diarias, el IVSS lo permite o debo registrarlos con el salario de Bs. 1.800,00 y estos nuevos ingresos podrán disfrutar del subsidio?
    Gracias

    Responder
  41. Nerys de Gonzalez

    Buenas tardes, el caso planteado es el siguiente, la empresa habia decidido asumir el pago, y aun asi muchos trabajadores decidieron por cuenta propia inscribirse y completar el registro laboral que indudablemente partia de colocar el Rif de la empresa. Ahora bien la empresa hizo un censo con los trabajadores y varios de ellos manifestaron su voluntad de que NO querian registrase, por lo que la empresa lo hizo el dia lunes 10-09-2018 pero tomando en cuenta a los que no querian registrase. Ahora bien la pregunta como seria el pago para los trabajadores que se registraron de manera individual? Hay que descontarles ese complemento o la empresa debe cancelar completo? Agradezco su ayuda al respecto

    Responder
  42. Mariela

    Buenas Tardes! Saludos una consulta enbla empresa donde trabajo ninguno de los trabajadores estaban con el salario mínimo anterior todos ganan un poco más del salario mínimo, con este nuevo aumento de 1800,00 nos colocaron a todos los trabajadores el mismo salario (mínimo 1800,00). La empresa no se registró en la página http://www.institucion.patria.org.ve y el día 07 a cada trabajador de la empresa los que tienen el carnet de la patria les cayó el abono de 442,50 y esperando el 2do abono que debería ser el 14. Mi pregunta es la siguiente la empresa como tal tendría que pagarle a sus trabajadores su quincena respectiva? O reciben nada más el subsidio del gobierno?

    Responder
  43. julie peña

    hola buenas tardes, mis dudas sobre el subsidio de nomina en una empresa privada, es la siguiente, nosotros en la empresa nos suscribimos en la pagina patria para lo laboral, si yo me suscribí, y el patrono se va hacer responsable de cancelarnos todo, pero el no se quiere registrar que sucede? y si ya ami me llego en beneficio el patrono tiene que igual pagarme los 1800 o la mitad y si la empresa no se registra y yo si que sucede gracias

    Responder
  44. joseni peña

    Buen dia , mi duda es , cuanto tendria que pagar el patrono , cul seri el monto de la quincena , despues del aumento ?????????? a muchos conocdos le han pagado aumento en compañia y por el carnet, es legal que el patrono , despues de los 3 meses te hag firmr un contrato por 4 horas de trabajo diarias

    Responder
  45. Rocio

    Buenos Dias, queria saber si las empresas deben de seguir pagando la nomina anterior, y la cesta ticket??

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Las empresas deben pagar, o asegurarse en relación a que su trabajador devengue (en caso de haber inscrito la empresa para el subsidio), Bs. 1.800,00 de salario y Bs. 180 de cestaticket.

      El salario mínimo nacional fue establecido en Bs. S. 1.800,00 en Gaceta Oficial de fecha 31/08/2018 y en esa Gaceta no se hace mención alguna al subsidio.

      Saludos.

      Responder
  46. Jenny

    Hola Buenas Tardes! Me parece muy buena toda la información que publica en esta página. Mis sinceras felicitaciones y le deseo mucho éxito! Aprovecho para exponer el caso de un familiar, pues recientemente fue despedido pero obligado a firmar una carta de renuncia. Trabajaba para un ente público desde el año 2016. Me preguntaba si tanto sus prestaciones como su liquidación se las deberían calcular con el nuevo sueldo mínimo en bolívar soberano o se debe considerar el historial de aumentos salariales en bolivares fuertes, esto mas que todo para las prestaciones, ya que al reconvertirlos en bolivares soberanos son cifras muy por debajo de 0. Muchas gracias por anticipado!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No me dices la fecha de la renuncia, y de ello depende el salario con el que se liquide.

      Saludos

      Responder
      • Jenny

        Buenos dias, la renuncia fue el 13 de septiembre del año en curso. Muchas gracias.

        Responder
  47. Ivan Jose Gimenez

    Buenas noches!
    Esta Web en realidad es muy DIDÁCTICA.
    Entrando en el tema laboral, me tomo el abuso de preguntar esto:
    Mi cuñado trabaja de Vigilante.
    ¿Si pide la liquidación mañana sábado 15 de Septiembre, mi Patrono lo liquidará con el salario de Agosto?
    Esto de seguro le traerá problemas al Patrono o no?
    Si es el caso, puedo hacer el reclamo respectivo para que lo liquiden con los 1800 BsS/mes?
    Que puede recomendarle a mi cuñado, pues me carga estresado con eso y mañana quiere ver que hará.
    Saludos y gracias.

    Responder
    • alirio lopez

      buenos dias muy buena tu pagina para salir de tantas dudas, mi inquietud es la siguiente, yo deje de trabajar en un supermercado hace 2 meses, a mi me cancelaron por la pagina patria las 2 primeras semanas, segun el dueño porque yo estaba todavia en la nomina, luego mcomenze nuevamente a trabajar el el mismo supermercado porque me llamaron el dia sabado 15 de septiembre , mi jefe me dice que tengo que gastar ese dinero en el supermercado o que debia darselo a el, segun me dio a entender, mi pregunta es ese dinero es mio y puedo gastarlo donde quiera y en lo que quiera o debo gastarlo o darselo a el en supermercado, la vedad no se que hacer.

      Responder
  48. Mary

    Buenas Noches.
    Primeramente los felicito porque tienen un blog muy completo y despejas muchas dudas con respecto al subsidio laboral, ya que es el algo nuevo y hay muchos vacíos en ciertas situaciónes. El caso que quiero plantear es que la empresa en la que laboro si acepto lo del subsidio pero el trabajador mas nuevo no aparece en el sistema patria por la parte de ivss por lo tanto no esta recibiendo el subsidio. La empresa esta pagando este monto a pesar de no salir. Y lo extraño es que si esta registrado porque si aparece en la pagina individual del ivss. Quisiera por favor me despejara las dudas al respecto… Saludos!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias por tus amables palabras.

      Dices: «el trabajador mas nuevo no aparece en el sistema patria por la parte de ivss» … entiendo que tienes un problema con el sistema del IVSS.

      Te sugiero que vayas hasta las oficinas administrativas del IVSS para que solucionen el problema, ya que al parecer hay un error en su sistema.

      Saludos.

      Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Estoy en LinkedIn como Patricia Cabrera.

      Gracias por recomendarme.

      Responder
  49. Nelly Walford

    Buen Dia…¡¡¡ Exitos para este grupo de abogados asesores que se ha convertido en una pagina de referencia al momento de consultar los problemas Laborales en este momento de la historia laboral venezolana. Gracias por su apoyo.. en un parrafo de su articulo hay esta oracion que no entendí.. por favor me pueden aclarar «Por su parte las empresas que deseen que NO deseen pagarle ellas a sus trabajadores » hay un error o como se entiende esto?? gracias
    Y la otra consulta es: COMO SE PRECEDE A DESGLOSAR LOS RECIBOS DE PAGO CON ESTA NUEVA MODALIDAD gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Nelly:

      Se trata de un error, gracias por comunicarlo.

      Yo coloco los recibos de pago por Bs. 1.800,00 y desgloso horas extras y todo sobre Bs. 1.800,00. Al final coloco una nota que dice que Bs. 1.770, fueron pagados al trabajador mediante el carnet patria, y Bs. X paga la empresa.

      De esa manera de una vez me queda la prueba firmada por el trabajador en relación con que éste si recibió el salario subsidiado.

      Para asesoría más rápida, te sugiero unirte al grupo de WhatsApp de esta página, cuya publicidad está en la parte superior de la página, y también a la derecha. Es muy económico y sólo se tratan temas de derecho laboral.

      Saludos.

      Responder
  50. jose alirio landaeta ramirez

    Hola.. Excelente el blog felicitaciones, mi suegra es conserje en un edificio desde hace 17 años, los integrantes de la junta de condominio no habían manifestado ninguna posición con respecto al aumento de salario hasta el día de ayer 14 de septiembre, ayer la citaron y le informaron que ellos no podían cancelar el aumento de salario que se inscribiera en la pagina del gobierno para poder cobrar el subsidio, de hecho no han depositado lo correspondiente a su parte de su sueldo correspondiente a esta primer quincena de septiembre, se que en la mayoría de los casos se ha negociado entre las partes, entiendo que no están obligados a cancelar el aumento por ahora, pero tampoco es lógico que la Sra. mayor ya que ademas presenta síntomas de enfermedad profesional trabaje en condiciones, adicional mente regularmente le han pagado las vacaciones y ella no las disfrutaba, o sea es todo un caso, que puede hacer ella, yo pienso que no debería laborar hasta que negocien las partes, que recomendaciones me puedes dar, y felicitaciones una vez y gracias de antemano

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alirio:

      Se otorgó un subsidio a la pequeña y mediana empresa y los condominios no entran dentro de esa categoría.

      Legalmente el condominio debe pagar la totalidad del salario de tu suegra, que según la Gaceta Oficial de fecha 31/08/2018 es de Bs. 1.800,00

      Si es imposible llegar a un acuerdo con la Junta de Condominio, entonces tu suegra puede acudir a la Inspectoria del Trabajo (la representan gratuitamente) o a un abogado privado (debe pagar).

      Como esta el problema de las vacaciones que es un poco complejo en cuanto a su prueba, recomiendo que busquen un abogado privado, con experiencia en derecho laboral. Yo estoy en Mérida.

      Saludos.

      Responder
  51. Laura Chavez

    Excelente información aquí mi duda:.
    La empresa donde trabajo el rif es natural y no jurídico, por lo que en la página habilitada para cargar la nómina no da la opción como se hace en ese caso.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Laura:

      Hasta donde yo se la página institución patria acepta personas naturales y jurídicas.

      Si la empresa no logra inscribirse, no recibirá el subsidio y debe pagar a cada trabajador Bs. S. 1.800,00 que es el salario mínimo legal.

      Podrías aconsejarles que se inscriban en el grupo de WhatsApp de esta página, para yo asesorarlos en cuanto a la inscripción de la empresa.

      Saludos.

      Responder
  52. luigi pagnani

    buenos días tengo una trabajadora que renuncio el dia 13 de septiembre, aun no le hemos pagado nada porque esta recibiendo el subsidio gubernamental de la pagina patria, !debo hacerle la liquidación en base al 1800 bs o según el ultimo salario que percibió?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Yo liquidaría con un salario de Bs. S. 915.

      La respuesta más detallada la puedes conseguir leyendo los comentarios, específicamente lo que respondí a Ivan Jose Gimenez.

      Para asesoría más rápida, te sugiero unirte al grupo de WhatsApp de esta página, cuya publicidad está en la parte superior de la página, y también a la derecha.

      Saludos.

      Responder
  53. juan hernandez

    buenos dias fui despedido este viernes 14 09 de 2018 y entre a trabajar el 06 05 2014 mi pregunta es como seria mi liquidacion con sueldo nuevo de 1800 o la mitad por favor expliqueme

    Responder
  54. juan hernandez

    buenos dias mi pregunta es fui despedido el 14 090 2018 y entre a la empresa el 05 06 2014 mi liquidacion como seria gracias y si es valido reduccion de personal

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Juan:

      Los despidos no son validos porque hay inamovilidad laboral.

      Hasta el día 13/10/2018 tienes para ir a la Inspectoría del Trabajo e intentar la acción de reenganche y pago de salarios caídos. También se puede intentar con un abogado privado. No o dejes para última hora.

      No hago cálculos de liquidaciones sólo digo como hacerlas, para leer sobre como calcular prestaciones sociales, haz click aquí

      Saludos.

      Responder
  55. alirio lopez

    buenos dias muy buena tu pagina para salir de tantas dudas sobre este tema, mi pregunta es la siguiente, yo deje de trabajar hace meses de mi empleo en un supermeracado, luego el dia sabado de septiembre comenze nuevamente en el mismo trabajo, a mi me llego las 2 semanas de pago por medio de la pagina patria, mi jefe me dice que me llego debido a que todavia yo estaba en la nomina y que entonces debia gastar ese dinero en el mismo supermercado donde trabajo, es decir el quiere que le de o que le gaste ese dinero alli, mi pregunta es ese dinero es mio y puedo gastarlo en donde quiera y cuando quiera o tengo que darselo o gastarlo en el supermercado donde comenze nuevamente a trabajar, de verdad no se que hacer.

    Responder
  56. alirio lopez

    buenos dias muy buena tu pagina para salir de tantas dudas, mi inquietud es la siguiente, yo deje de trabajar en un supermercado hace 2 meses, a mi me cancelaron por la pagina patria las 2 primeras semanas, segun el dueño porque yo estaba todavia en la nomina, luego mcomenze nuevamente a trabajar el el mismo supermercado porque me llamaron el dia sabado 15 de septiembre , mi jefe me dice que tengo que gastar ese dinero en el supermercado o que debia darselo a el, segun me dio a entender, mi pregunta es ese dinero es mio y puedo gastarlo donde quiera y en lo que quiera o debo gastarlo o darselo a el en supermercado, la vedad no se que hacer.

    Responder
  57. elix aguirre

    buenos dias, tengo una duda, en cuanto queda el salario con las deducciones o sea ivss y faov.

    Responder
  58. LUIGI

    BUENAS TARDES TENGO UNA TRABAJADORA QUE RENUNCIO EL DIA 13 DE SEPTIEMBRE Y AUN NO HEMOS PAGADO NOMINA DEBO HACERLE LA LIQUIDACION EN BASE AL SUELDO ACTUAL AUN CUANDO ESTE COBRANDO EL SUBSIDIO DE LAS 2 SEMANAS ANTERIORES 7 Y 14

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Yo liquidaría a Bs. S. 900,00 + 15,00, correspondiente a la última quincena de agosto y la primera quincena de diciembre.

      Para asesoría más rápida, te sugiero unirte al grupo de WhatsApp de esta página, cuya publicidad está en la parte superior de la página, y también a la derecha.

      Saludos.

      Responder
  59. alice araujo

    HOla saludos muy buenas tardes! muy importante todas las dudas y respuestas , muy grato saber que existen paginas como estas que ayuden a resolver dudas y/o conflictos laborales .Tengo una compañera que salio de vacaciones el 03 de septiembre y su bono vacacional no refleja el ajuste salarial , eso es asi? es decir le cancelaron con bs fuertes , es decir su calculo fue con el salario de agosto, al preguntar a RRhh le mandaron a leer un articulo de la ley del trabajo que habla del calculo por vacaciones el cual no entendimos,El salario base para calcular lo que le corresponde al trabajador por vacaciones es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que inicie el descanso de la vacación art 121 LOTTT..lo que no comprendemos es esa parte , es decir en qe se basa el calculo, mes de ajuste o mes anterior de su salida de vacaciones?, de antemano gracias, feliz dia!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Tu pregunta está respondida en el comentario que hizo Luis y también en el que hizo Maryuri Orellana. ¡¡¡Te animo a buscarla !!!

      Saludos

      Responder
  60. rafael

    hola muy buenas noches , felicidades por esta pagina es de mucha ayuda , mi pregunta es la siguiente : soy trabajador de el área de salud el laboro en dos instituciones privadas diferente , cotizo ivss por una sola , el cual el pago por el sistema patria me sale por la q estoy cotizando , y la otra intitucion por no cotizar no me sale pago , el patrono me dice que no me paga los 1800 que ya no es culpa de el que yo cotize en otra parte , cabe destacar que donde cotizo tengo 15 año de servicio y el otro tengo 8 años ,, le agradezco si podria aclarar estas dudas.. gracias !!!!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Dr:

      Si su segundo patrono se inscribió en la página institución patria … él tiene razón.

      Podría usted solicitar en esa institución un permiso no remunerado hasta el 01 de diciembre.

      Saludos.

      Responder
  61. Paola

    Hola buen día, tengo una trabajadora que ingreso el 23/08/2018 y la voy a retirar el 17/09/2018 por estar en su periodo de prueba y no haber cumplido el primer mes, debo tomar en cuenta el sueldo mínimo actual de 1.800,00 soberanos? el deber ser me indica que si la gaceta menciona la vigencia del mismo desde el 01.09.2018 todo calculo se deberá tomar en cuenta en base a ese sueldo a pesar que por 3 meses este sera subsidiado por el estado. Que opinas?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Generalmente por menos de un mes no se liquida.
      La norma dice que se liquida al ultimo salario devengado, yo la liquidaría con Bs. 900 de la quincena que se cobro el 15/09 y Bs. 15 de la quincena anterior.

      Para asesoría más rápida, te sugiero unirte al grupo de WhatsApp de esta página, cuya publicidad está en la parte superior de la página, y también a la derecha.

      Saludos.

      Responder
  62. Maria

    Buenos dias, en el trabajo el jefe asumio cancelar el salario completo lo hace de manera semanal, nos dijo que no nos registraramos en el registro patria xq el iba a sacar de su bolsillo para el salio completo,yo mucho antes de que el dijera eso me habia registrado, ahora mi pregunta es: esta mal que yo este registrada en el registro patria aun asi el pagando el salario completo.necesito una ayudita por favor.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Comunicale a tu patrono que recibes el subsidio del gobierno. Al no hacerlo podrías incurrir en falta de probidad. (Art. 79 LOTTT)

      Saludos.

      Responder
  63. Luisana V

    Hola saludos, tengo una inquietud.! Cotizo ivss en una empresa ya que soy accionista, pero labora pàra otra empresa como empleada, mi pregunta es: ¿Puedo cotizar IVSS, Banavih en ambas empresas? o solo debo estar registrada en una sola empresa? Ya que yo no quiero dejar de cotizar en la empresa familiar con el ivss, pero mi jefe no me ha inscrito en su empresa ya que yo voluntariamente le pedi que no lo hiciera porque llevo varios años en la empresa familar cotizando! Ahora con todo esto del asunto de los sueldos, me redujieron a 4 horas la jornada laborar, me quitaron los domingos, ya que ellos no pueden pagarme un sueldo tan elevado. Tampoco me llega el pago porque la empresa familar no se va a registrar en la pag del gobierno!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Si estas inscrita por una empresa, el IVSS no permitirá que otra te inscriba.

      Saludos

      Responder
  64. Doris Sanchez

    Hola buenas noches quisiera saber si salí de vacaciones el 16 de septiembre en cuanto al pago de las mismas, como debería ser calculado su pago; en base a que sueldo?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Con el salario devengado en el mes anterior al disfrute, tal y como lo explico en este artículo: CÁLCULO DE VACACIONES

      Responder
  65. Maryuri Orellana

    Buenas noches, quisiera que por favor me aclare una duda, yo trabajo en un ente público, cumpli seis años de servicio el 6 de septiembre de este año. Ahora bien me fue cancelado mi bono vacacional el día 7 de septiembre calculado con el sueldo que devengaba para el 31 de agosto, pregunte que si me pagarían la diferencia en la quincena siguiente por el aumento presidrncial y me respondieron que no, ya que el bono vacacional era calculado con el sueldo devengado del mes anterior siguiente al vencimiento del disfrute del periodo vacacional y aun me queda la duda primero porque siempre me fue cancelado mi bono vacacional el 15 de septiembre y pienso que deberia pagarme una diferencia ya que el aumento presidencial es valido a partir del 1ero de septiembre y mi fecha de ingreso y por ende mi disfrute y pago de periodo vacacional es valido a partir del 6 de septiembre, agradeceria me aclare la duda al respecto. Mil gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Es como te dicen en el ente público.

      De hecho si revisas los comentarios, ya a alguien le respondí que las vacaciones se disfrutan con el salario del mes anterior a su disfrute.

      En este artículo también lo explico: VACACIONES CÁLCULO

      Saludos.

      Responder
  66. SANISA

    Buenas Dias
    De antemano mis felicitaciones ante excelente pagina, que nos ha ayudado a entender segun su criterio la manera de interpretar las nuevas medidas ante el salario minimo, ahora bien, aca mi consulta, si una pesona que tenia un contrato de trabajo por tiempo determiinado por 3 meses , el cual se vence el dia de hoy 25/09/2018, las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades fraccionadas, deben ser canceladas tambien en 915 bs o 1800 Bs asi como cargar en la pagina de patria la nomina de esta semana hasta esa fecha .
    Gracias anticipadas

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Sandra:

      Ya se va acercando el momento en que todos tendremos que liquidar a Bs. 1.800,00

      Si pagas semanal, toma los últimos 4 recibos de pago, para establecer el salario mensual. Sólo un recibo será con el salario anterior.

      Si pagas quincenal, yo liquidaría con el salario de 1.800,00, ya que me surgen dudas, pero según el artículo 18 de la LOTTT (numeral 5), en caso de dudas se favorece al trabajador.

      Aprovecho para sugerirte que te unas al grupo de WhatsApp de la página por tan solo Bs. S. 90,00 (subirá pronto), el botón para la inscripción está en la parte superior de la página. Es un grupo mediante el cual doy asesoría básica personalizada, y en él solo se habla de derecho laboral. También se envían todos los modelos que están en la página en formato word o excel.

      Saludos.

      Responder
  67. PEDRO V.

    Buenas tardes Dr. Es muy interesanste esta pagina. La empresa donde yo trabaja no quiere pagar con el salario nuevo, siempre tenemos una diferencia con el salario minimo de un 20% por encima del salario minmo, nos dicen que lo pagaran a partir de Diciembre y esto es ilegar. QUE SE HACE EN ESTE CASO?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Tienes 3 opciones, a saber:

      1) Esperar la finalización de la relación de trabajo y demandar la diferencia.
      2) Ir a la Inspectoría del Trabajo y llevar los recibos de pago.
      3) Contratar un abogado privado.

      Saludos.

      Responder
  68. LEUNAM

    Buenas tardes Dr. La empresa donde yo trabajo se niega a pagar tomando en cuenta el nuevo salario y dice que lo va hacer es a partir de diciembre, creo que esta equivacada y estamos dejando de cobrar mas en lo que se refiere a horas extras, jornadas mixtas o noct. y los dias de descansos que son promediados. QUE HACEMOS EN ESTE CASO?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      En los comentarios le respondí un pregunta similar a PEDRO V. Allí está tu respuesta.

      Saludos.

      Responder
  69. jennifer

    Buenas tardes, te felicito por esta pagina y por las dudas aclaradas, pero aun tengo otras, si yo calculo las deducciones de un empleado a sueldo de 1800 aun cuando yo no le estoy pagando ese salario sino el gobierno, como haria si la deduccion seria mayor que lo que yo le cancelaria al empleados como complemento de su salario?
    Por otro lado, disculpa la pregunta pero esa informacion en cuanto al calculo de las vacaciones,y de mas beneficios laborales donde te fue suministrada porque yo aun tengo la duda de si se debe tomar el sueldo anterior o el actual?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jennifer:

      Lo de las deducciones ya lo he contestado varias veces en los comentarios. Lee por ejemplo, la respuesta a ANA MORENO.

      En cuanto al salario para el cálculo de vacaciones y demás beneficios laborales, apliqué los principios generales del derecho laboral, especialmente los contenidos en el artículo 18 LOTTT, y por cierto, ya fui por un caso a la Inspectoría del Trabajo, y tras exponer mi argumento, fue acogido.

      Especialmente aplico el principio «in dubio pro operario», es decir, en caso de dudas se favorece al trabajador, aunque leyendo el Decreto de aumento de salario mínimo y observando que lo del subsidio es una cuestión de hecho que no está establecido en ninguna norma jurídica … no cabe duda que para realizar cualquier cálculo el salario es el publicado en Gaceta Oficial.

      Para asesoría más rápida, te sugiero unirte al grupo de WhatsApp de esta página. Es muy económico y sólo se tratan temas de derecho laboral… ¡QUIERO UNIRME!

      Saludos.

      Responder
  70. José

    Buenas dra salí de vacaciones el 17 de septiembre me pagaron 3.700.00 tengo 13 años quiero renunciar cuánto sería en bs lo que me tocaría además ya mis quincena fue con sueldo nuevo

    Responder
  71. José

    Buenas contesten las preguntas ya la página se volvió capitalista

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Ja ja ja, me hizo gracia tu comentario.

      José son demasiadas preguntas, contesto lo que puedo.

      Saludos y un fuerte abrazo.

      Responder
  72. JOSÉ GREGORIO MORENO MERCHÁN

    BUENAS NOCHES… PRIMERAMENTE MUCHAS FELICITACIONES Y MUCHAS BENDICIONES PARA USTEDES POR HACER ESTA HERMOSA OBRA FILANTRÓPICA!!! EN VERDAD ES DE MUCHA AYUDA PARA TODOS (PROFESIONALES DEL DERECHO INCLUIDOS)… ESTA PAGINA DEDICADA A LA ASESORÍA DE LA PARTE JURÍDICA LABORAL.
    ME SIENTO MUY ORGULLOSO QUE EXISTAN PERSONAS CON LA DISPOSICIÓN DE LLEVAR SUS CONOCIMIENTOS A TODOS LO QUE NECESITEN DE ELLOS!!! MIL GRACIAS

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José Gregorio:

      Gracias por tus palabras, me animan mucho.

      Saludos.

      Responder
  73. Damaris Serranos

    Buenas Tarde excelente y magistrales respuestas a cada pregunta. Los felicito. Mi pregunta aun cuando no es para aclarar ninguna duda al respecto del salario mínimo y sus respectivo subsidio laboral es la siguiente:
    Trabajo en una EPS la cual fue registrada en la pagina de Institución patria, recibimos el primer pago del subsidio correspondiente a la semana 7 de septiembre; es el caso que hasta la presente fecha no se ha recibido los otros dos complementos del subsidio existe algún ente gubernamental a donde acudir o dirigir comunicación para que nos expliquen el porque si ya realizaron el primer pago no se han realizado los demás.? Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Damaris:

      No había escuchado de ningún caso así. Acude al IVSS. Espero que se resuelva.
      Para asesoría más inmediata únete a nuestro grupo de WhatsApp, por sólo Bs. 90,00 mensuales, haciendo click AQUÍ

      Saludos

      Responder
  74. Andrea Rodriguez

    Buenas noches! Excelente artículo. Tengo una duda, trabajo en una empresa privada es un centro comercial y la nomina esta dividida como si hubiesen dos empresas una es estacionamiento y otra condominio. Al momento de los trabajadores registrarse en la opción laboral del sistema patria cada quien se registro por la empresa que cobra es decir unos como estacionamiento y otros como condominio. El problema es que los datos del sistema patria debían coincidir con los del IVSS y resulta que por ejemplo yo cobro por estacionamiento pero cotizo en el seguro como condominio las dos primeras semanas del subsidio del estado no nos dimos cuenta mis compañeros y yo de este problema y por lo tanto no nos llegó el subsidio, solucionamos este inconveniente la semana pasada. Mi pregunta es: Esas semanas que perdimos el subsidio las debería pagar la empresa ya que es un error que tienen ellos o hay alguna forma de hacer un reclamo por otra parte?? O simplemente ese pago ya lo perdimos

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      En mi opinión esas dos semanas debe pagarlas la empresa, porque no cobraron por una causa imputable a ella… No coincidían la empresa que aparece en los recibos de pago, con la que los tenía inscritos en el IVSS.

      Saludos.

      Responder
  75. Laura Fernandez

    Buenos dias

    Me podria informar si en los recibos de los trabajadores debe colocarse alguna nota donde diga si perciben el salario minimo de Bs. 1800 y por la empresa 30

    Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Laura:

      Si debe colocarse esa nota.

      Para más información, busca en los comentarios la respuesta a Rosmery.

      Para asesoría más rápida, te sugiero unirte al grupo de WhatsApp de esta página, por solo Bs. S. 90.00 haciendo click aquí

      Saludos.

      Responder
  76. JUDITH

    HOLA BUEN DÍA SOY TRABAJADORA DE UNA EMPRESA PRIVADA. LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO SE ACOGIÓ AL SUBSIDIO DE LA NOMINA PARA LOS TRABAJADORES. MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE LA PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE EL CALCULO DE LA NOMINA SE HIZO CON EL SUELDO NORMAL QUE TENIA CADA TRABAJADOR SIN NINGÚN AUMENTO DE NADA Y CARGANDO LA NOMINA RESPECTIVA POR EL PORTAL PATRIA DE ESTA MANERA CADA TRABAJADOR RECIBIÓ LA DIFERENCIA DE SUELDO CORRESPONDIENTE. AHORA LA SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE LA NOMINA HA SIDO CALCULADA CON BASE A LOS 1800 DE SALARIO MÍNIMO ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL. MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE AL CALCULAR LA NOMINA CON SALARIO DE 1.800 AL HACER LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES IVSS PARO FORZOSO Y LPH ADEMAS DESCONTAR EL MONTO CANCELADO POR EL GOBIERNO A CADA TRABAJADOR POR LA DIFERENCIA DE SUELDO QUE SE HABÍA REPORTADO EN LA PRIMERA QUINCENA AL REALIZAR ESTE DESCUENTO QUEDARON MUCHOS DE LOS TRABAJADORES SIN COBRAR ABSOLUTAMENTE NADA EN ESTA QUINCENA AL CONTRARIO CON DICHOS CÁLCULOS AHORA QUEDARON EN DEUDA CON LA EMPRESA ESTOS TRABAJADORES…. QUISIERA SABER SI ESTE CALCULO SE DEBE HACER ASI SI ESO ES LEGAL CUAL ES EL BASAMENTO LEGAL PARA DESCONTAR DE NUESTRA NOMINA LO QUE EL GOBIERNO NOS ESTA PAGANDO COMO DIFERENCIA DE NOMINA. AGRADEZCO DE SU COLABORACIÓN AL CASO PORQUE DE VERDAD NO ENTIENDO LO QUE SE ESTA HACIENDO. NO SE SI ME EXPLIQUE LO SUFICIENTE PARA RECIBIR UNA RESPUESTA BIEN CLARA DE SU PARTE Y CUAL SERIA EL BASAMENTO LEGAL. SOLO DESEO SABER SI LA EMPRESA ESTA HACIENDO LO CORRECTO. PREFERIBLEMENTE COMUNICAR LA RESPUESTA A MI CORREO. MUCHAS GRACIAS Y FELIZ DIA.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Está un poco confusa tu pregunta.

      Sin embargo entiendo, que la empresa hizo el recibo de pago por Bs. S. 1800,00 , y descontó Bs. S. 1770,00, además de descontar lo correspondiente a seguro social, política habitacional, y ley de régimen prestacional de empleo.

      Sí eso fue lo que sucedió, en mi opinión es correcto, y efectivamente el trabajador le queda a deber a la empresa, ya que la empresa sólo está obligada a pagar Bs. S. 30, y las retenciones por los conceptos antes mencionados son Bs. S. 90.

      Legalmente sólo se sabe que el salario mínimo es de Bs. S. 1800,00 y por cadena nacional se dijo del subsidio y que las empresas sólo debían pagar Bs. S. 30 soberano … ahora bien, el pago por parte de los trabajadores (retenciones) de seguro social, política habitacional y régimen prestacional de empleo, es de vieja data, y está establecido en las leyes venezolanas.

      Saludos.

      Responder
  77. Maria Rojas

    Buen día gracias por sus aportes en este espacio!!
    mi duda es la siguiente, tengo un empleo en una empresa privada y a la vez trabajo por cuenta propia soy ing eléctrico, el patrono asumió la nomina pagando 1 sueldo mínimo vigente ( aunque nadie en la empresa ganara solo uno) ahora bien el pudiera registrarme en laboral de la pagina de patria como trabajador independiente y recibir el subsidio?

    Gracias de ante mano

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María:

      Como trabajador independiente en la página patria, te puedes registrar tú.

      La empresa no puede porque entonces no serias trabajador independiente.

      El subsidio para el trabajador independiente es de Bs. 700,00

      Saludos.

      Responder
  78. magalis

    Buen dia, en el listin se debe seguir reflejando el salario de 30 o 1800, porque hay una diferencia grande en cuanto al calculo de horas extras y feriados….esto lo debe asumir la empresa??? si el gobierno esta pagando el subsidio, al realizar liquidacion es en base a lo que se esta pagando 30 o lo que paga el gobierno 1800, saludos

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Magalis:

      Esta pregunta está respondida en varios comentarios.

      Saludos.

      Responder
  79. Francis

    Hola buenos días 2 trabajadores me Renunciaron el 07 de octubre del 2018 como pagaría la liquidación ? Debo pagarla con el Subsidio o lo que yo como empresa venía pagando Bs. S 30?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Francis:

      Debes liquidar con el salario de Bs. S. 1.800,00.

      Hay varios comentarios donde explico el por qué de esto.

      Para asesoría PERSONALIZADA, únete al grupo de WHATSAPP … ¡¡¡QUIERO UNIRME!!!

      sALUDOS.

      Responder
  80. norelkis gonzalez

    Buenas noche podria aclararme que base legal se esta ubicando para que las empresa privadas paguen el Bono Alimenticio 180,00 bs.S.
    Que articulo legal lo establece.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Que el cestaticket es de Bs. S. 180,00 mensual salió publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, » DECRETO N° 73 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.»
      ¡ÚNETE AL GRUPO DE WHATSAPP!

      Responder
  81. NORELYS LOPEZ

    Buenas tardes tengo necesito que me aclararen una duda ola empresa manda a todos su trabajadores a registrarse por la pagina de la patria cuando cancelas la primera quincena del subsidio la empresa cancela horas extra,bono nocturno domingo y le hacen deducciones en recibo de pago la quincena completa de pago de subsidio eso es legal

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Norelys:

      Si es legal, porque según las leyes que rigen el FAOV, EL IVSS, y la LRPE, el trabajador debe cotizar con esas instituciones, y desde hace muchos años y por disponerlo así la Ley, al trabajador se le realizan esos descuentos, y la empresa se los paga a los respectivos entes.

      Saludos.

      Responder
  82. Gina

    Buenas noches, excelente pagina, felicitaciones por tan buena orientacion. Dra quisiera plantearle el siguiente problema, soy Medico y tengo un local con varios consultorios, estamos registrados en el Seniat como firma personal hace 20 anos, y actualmente tenemos 3 trabajadores, nos inscribimos en la pagina Patria Juridica y los trabajadores se inscribieron en su pagina Patria,, se cumplieron con todos los requisitos, estan cotizando IVSS, pero aun no han cobrado ninguna de las quincenas del subsidio a pesar que se reflejan en la parte de nomina de la pagina patria juridica pero todos dicen por pagar, y en la parte de IVSS dice que no hay datos de los trabajadores a pesar que estan en el sistema Tiuna activos, he ido en reiteradas oportunidades a las oficinas del IVSS de mi localidad y ellos me dicen que no pueden hacer nada que mis trabajadores estan activos. Que podre hacer en este caso? Agradeciendole de antemano su respuesta.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Es un problema de quien ofreció subsidio y no tuyo. Ya conozco varios casos así.

      Si te inscribiste como empresa y estas al día con el pago del IVSS … lo unico que te queda es tener PRUEBAS.

      Debes tener prueba de tu inscripción como empresa en el sistema patria, de estar al día con el IVSS y de la inscripción de los trabajadores en la pestaña laboral.

      También si puedes, lleva una comunicación al IVSS explicando la situación, y que te sellen el recibido.

      De resto, tu debes comenzar a pagar tu nómina a Bs. 1.800,00 es desde el 1 de diciembre de 2018.

      A través de grupo de WhatsApp (BS. 130,00 actualmente), ofrezco asesoría rápida a empresas y personal administrativo que quieren cumplir todas sus obligaciones, en materia de derecho laboral, para que se sientan seguros de estar haciendo las cosas legalmente. Información en CONTACTO.

      Responder
  83. jaquelin arraiz

    Hola amigo buenas tardes tengo una pregunta, yo misma personalmente me inscribi en la pagina de la patria para recibir el subsidio, y si me han pagado , pero quiero saber si mi jefe tambien debe pagarme el sueldo o no?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jaquelin:

      No esta tu patrono obligado a pagarte el sueldo, para eso es el subsidio del gobierno.

      Saludos.

      Responder
  84. Margarita Guillermo

    Buenas tardes. Exitoso Blog, felicitaciones! Mi pregunta: tengo tres empleados que ingresaron en el mes de octubre, ya están registrados en el ivss y en el sistema patria, aun no reciben su pago. Debo esperar o proceder al pago? Igualmente tengo dos empleados de 1 de agosto registrados tanto en ivss como en el sistema patria y aun no han recibido el subsidio, fueron al ivss y le dieron un correo para que formularan la denuncia. Que debo hacer como empresa? Gracias!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Es un problema de quien ofreció subsidio y no tuyo. Ya conozco varios casos así.

      Si te inscribiste como empresa y estas al día con el pago del IVSS … lo único que te queda es tener PRUEBAS.

      Debes tener prueba de tu inscripción como empresa en el sistema patria, de estar al día con el IVSS y de la inscripción de los trabajadores en la pestaña laboral.

      También si puedes, lleva una comunicación al IVSS explicando la situación, y que te sellen el recibido.

      De resto, tu debes comenzar a pagar tu nómina a Bs. 1.800,00 es desde el 1 de diciembre de 2018.

      Saludos.


      A través de grupo de WhatsApp (BS. 130,00 actualmente), ofrezco asesoría rápida a empresas y personal administrativo que quieren cumplir todas sus obligaciones, en materia de derecho laboral, para que se sientan seguros de estar haciendo las cosas legalmente. Información por esta misma vía.

      Responder
  85. mariela velasco

    Apreciado señores:
    Tengo Duda ingrese a la empresa el 16/09/1996 al 04/02/2002 = 05 años que ya me liquidaron, pero luego empece al 15/06/2002 y trabajo hasta el día 19/11/2018, son 16 años, mi pregunta es la siguiente la antigüedad se pierde?? como debería ser mi liquidación gracias por su ayuda

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Tus prestaciones sociales deben calculartelas desde el 16/06/2002, porque hubo 4 meses que no trabajaste.

      Saludos.

      Responder
  86. Karina Arreaza

    Buenas tardes, quisiera que me aclararan una duda. la bonificacion de fin de año se cancela en base al ultimo salario devengado?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Se calcula con el salario que se indica AQUÍ

      Saludos.

      Responder
  87. sergio

    hola. mucho gusto. tengo una duda respecto al pago del subsidio.

    Un trabajador gana actualmente 7000 soberanos mensualmente (por ejemplo) con una empresa privada, adicionalmente a esto la empresa registra a sus empleados en patria con el fin de ayudarlos con el subsidio y perciben el monto otorgado por el gobierno junto con el de que gana en la empresa. es legal que la empresa haga deducción del monto completo del subsidio directamente de la nomina privada en ellos? hay algún documento o gaceta que señale que es obligatorio deducir el pago del subsidio directamente del sueldo como se le hace con el faov, inces, sso?

    saludos!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Si la empresa quiere paga la diferencia entre el monto del subsidio y el salario del trabajador; si la empresa quiere paga el salario completo y el subsidio queda como un bono que le está dando el gobierno a ese trabajador. Es una facultad del patrono.

      Saludos
      ¡Únete al grupo de WhatsApp!

      Responder
  88. Mar

    Buenísimo el aporte. Reciba un cordial saludo.

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *