Necesitas Asesoría rápida en Materia de Derecho Laboral? Por solo 5$ la inscripción y por mensualidad anticipada tiene un costo de 6$. Pregúntame sin compromiso vía WhatsApp +58 424 718 01 90 +58 414 745 13 04 +58 412 980 00 14

¿Son salario los bonos que pagan las empresas?

Infórmate | 20 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In

Con la actual hiperinflación que vive Venezuela, el salario no le alcanza a los trabajadores, para las cosas que debe alcanzarles.

Según el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario debe alcanzar para:

“.. vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…”.

Los bonos y el salario

Para tratar de alcanzar ese fin tan loable, en la actualidad, los empleadores, además de un salario base, pagan unos bonos.

Esos bonos las empresas no quieren que formen parte del salario que se utiliza para el cálculo de prestaciones sociales.

Tampoco quieren que se utilicen para el pago de otros derechos laborales, como vacaciones y utilidades.

La dificultad para que esos bonos no formen parte del salario, está en lo que se considera salario normal, según el artículo 104 de La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

La norma legal arriba mencionada, es muy amplia y considera salario casi todo lo percibido por el trabajador, con ocasión de la relación de trabajo.

A veces las empresas hacen recibos de salarios, donde especifican el salario base y luego colocan un bono.

Con anterioridad  le dicen al trabajador que ese bono no formará parte del salario para el cálculo de sus derechos laborales y puede ser que el trabajador acepte.

Pero aunque el trabajador acepte que ese bono no forma parte del salario, el artículo 18 en su numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en consecuencia, el trabajador no puede renunciar a todo lo que el artículo 104 de la LOTTT señala que es salario, ni puede renunciar a que con base a ese salario, se calculen sus derechos laborales.

Cuando un trabajador renuncia a alguno de sus derechos, esa renuncia es nula. 

Otras veces las empresas hacen un recibo nada más por el salario base, no colocan ningún bono y además de transferir el salario base, en otra fecha transfieren un bono, en este caso el trabajador probará  la recepción de este bono, simplemente con solicitar la prueba de informes al banco y con su estado de cuenta.

Con las transferencias el trabajador acredita ante cualquier funcionario, que además del salario que dice el recibo, él recibía otra cantidad, y que deben calcularse sus conceptos o derechos laborales, tomando en cuenta la cantidad total devengada.

¿Qué establece como salario normal el artículo 104 de la LOTTT?

El artículo 104 de la LOTTT, en relación a que es salario normal, señala:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.”

Como se  observa, es un artículo amplio y lo que el trabajador pueda demostrar que percibió, incide en el cálculo de derechos laborales.

¿Cuál sería una prestación accidental?

En mi opinión, una que se dé sólo una vez durante toda la relación de trabajo, para solventar un problema puntual.

Por ejemplo, falleció un pariente cercano del trabajador y la empresa dio una colaboración accidental para los gastos fúnebres, sin estar obligada a ello.  

Quien debe probar que la empresa pagaba un bono

Es muy importante señalar que si hay un recibo de pago de salario firmado por el trabajador, por ejemplo por Bs.  400.000,00 quincenal y el trabajador señala que recibía una cantidad mayor como salario,  porque le transferían una cantidad mayor por cualquier otro concepto, de llegarse a  plantear un litigio, la carga de la prueba la tiene el trabajador, es decir, le corresponde al trabajador probar que ganaba más de los Bs.  400.000,00 quincenal.

En consecuencia, si el trabajador recibe un salario de  Bs. 800,000,00  mensuales y el resto se le paga en efectivo o en dólares, el trabajador probablemente no podrá probar que devengaba esta cantidad, y en consecuencia todos los conceptos laborales serán calculados nada más al monto que dice el recibo.

Jurisprudencia sobre bonos y salario

He leído varias, entre ellas destacan:

⇒ Una en la que sentenciaron que un bono post – vacacional, que se pactó mediante convención colectiva, no es salario.

⇒ Otra en la que consideraron que el bono de transporte es salario. Puedes leerla haciendo click aquí.

⇒ Y también hay una en la que decidieron, que un bono pagado por metas alcanzadas, es salario. Si deseas leer esta sentencia haz click aquí. 

¿Y si la empresa en vez de dar un bono, aumenta el cestaticket o beneficio de alimentación?

Hay empresas que en vez de dar un bono, están aumentando la cantidad que dan por cestaticket o beneficio de alimentación.

Hacen esto porque la ley establece que lo que se pague al trabajador por cestaticket, no genera prestaciones sociales.

Las normas jurídicas que disponen eso son el artículo 7 de la Ley de Cestaticket Socialista y el artículo 105 de la LOTTT.

Por cierto, lo que se paga por beneficio de alimentación, tampoco genera utilidades.

Al respecto, el TSJ en el 2003, consideró lo pagado por beneficio de alimentación como salario generador de prestaciones sociales.

En el 2003 la ley era diferente y no hay jurisprudencia reciente. Puedes revisar la sentencia haciendo click aquí. 

Además, si se eleva el cestaticket, hay que observar que existen ocasiones, en que el trabajador no tiene derecho al salario, pero sí al cestaticket.

Ejemplos de supuestos en que no hay que pagar salario y si cestaticket, son:

  • Cuando la trabajadora está de permiso pre y post natal.
  • En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten al trabajador y no a la empresa.
  •  En caso de licencia de paternidad. 
  •  Si un trabajador se enferma solo se le paga el 33,33% del salario, en cambio se le cancela la totalidad del cestaticket.

Para ver una tabla sobre cuando no se paga el salario, pero si el cestaticket puedes hacer click aquí.  

Conclusión sobre el bono y el salario

Es difícil que un dinero que se le paga al trabajador con cierta constancia, no sea considerado como salario utilizable para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Sobre éste y otros temas, hablamos constantemente en mi grupo de asesoría paga en derecho laboral por WhatsApp.

Para unirte al grupo de WhatsApp contactame haciendo click aquí.

Me parece, por último, que la única forma de pagar un bono y que no influya posteriormente en el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es pagando el bono en efectivo, bien sea en bolívares o en dólares.

Relacionado

Relacionado

20 Comentarios

  1. Janeth

    Muy bueno el artículo, gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Janeth:

      Me alegra que te haya gustado. Gracias por expresarlo.

      Saludos.
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      ¡Únete a mi grupo de asesoría paga por WhatsApp!

      Responder
  2. Carmen Martinez

    Buenas noches muy buena explicación me quedo bien claro todo. En otro orden de ideas me podría da explicación de como hacer una nómina, ya que primera vez que la voy a realizar y no se como hacerla

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Carmen:

      Hacer una nomina es igual que hacer un recibo de pago, pero en horizontal y en una hoja de Excel con todos los trabajadores.

      Se colocan los mismos conceptos que se detallan en los recibos de pago, y se coloca un trabajador debajo del otro.

      Así suele hacerse, pero no hay una formalidad exacta para eso.

      Para ver un recibo de pago detallado, haz clic AQUÍ.

      Tengo pensado escribir un artículo sobre nominas.

      Si lo escribo te aviso por e mail. Avisare también por Instagram: @derecholaboralfacil

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  3. Jessica

    Hola, si se coloca en el recibo de pago como adelanto de prestaciones ese sueldo adicional que se les paga?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jessica:

      El Reglamento del año 2006, el cual está parcialmente vigente en todo lo que no contradiga a la LOTTT, y está vigente porque ninguna norma jurídica posterior lo ha derogado, en su artículo 74 dispone que el trabajador tiene derecho a solicitar su anticipo de prestaciones sociales, una sola vez al año.

      El artículo 18 de la actual LOTTT señala que en caso de duda se favorece al trabajador, y si se paga un concepto que se dice que es prestaciones sociales todos los meses, existe la duda de si son prestaciones o salario y como el salario genera prestaciones, eso es lo que más favorece al trabajador y eso en definitiva, será lo que decida un Juez.

      Además tendrían todos los trabajadores que solicitarle a la empresa todos los meses el anticipo, ya que se paga a solicitud del trabajador, según el artículo 144 LOTTT y señalar también que porcentaje de sus prestaciones sociales desea que le paguen.

      Este es un tema muy interesante
      , del que siempre conversamos en mi Grupo Premium de WhatsApp, y cada jefe de RRHH tiene su formula.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      ¡Únete a mi Grupo de WhatsApp, $2 la entrada, $1 mensual la permanencia!

      Responder
      • Jessica

        Me gustaría unirme a su grupo de WhatsApp

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Jessica:

          Gracias por tu interés.

          El precio de ingreso al grupo es de $2. Luego solo se paga $1 al cambio como mensualidad.

          Los beneficios son:

          – Aclaro tus dudas en el momento en que las formulas. El número de consultas es ilimitado.
          – Puedes leer las dudas de los demás y chequear si tienes algún error.
          – Si deseas tratar algo con discreción, no lo planteas por el grupo sino a mi privado.
          – Tienes disponible en formato Word o Excel todos los modelos que están en Laboral Fácil.
          – Creamos estrategias para los problemas laborales más comunes, como el de la inamovilidad laboral, o el de los trabajadores que llegan tarde o que usan mucho el celular.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  4. Edder José Villa Sangronis

    Hola, buenísimo el artículo. Pero ¿que pasaría si la empresa paga esos bonos mediante una cuenta bancaria distinta a la de la empresa o sus dueños y el mismo no consta en el recibo?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Edder:

      Gracias por tu comentario.

      No habría forma de probar que el trabajador recibe eso como salario y en consecuencia, en la practica no incidiría ni en las prestaciones sociales, ni en ningún otro derecho laboral.

      Este tipo de estrategias las debatimos en el Grupo de Asesoría paga por WhatsApp.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  5. Juan Francisco Nieves Gomez

    hola, excelente tu explicación.
    Una consulta extra, usted por casualidad conoce a Flaminio Hinojosa, colega suyo y de su misma especialidad, muy bueno también , me dio clases en la UCV, y quisiera contactarlo.
    Si por casualidad tiene su correo electrónico o Twitter o Instagram, me seria de gran ayuda, saludos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Juan Francisco:

      Gusto en saludarte.

      Yo soy egresada de la Universidad de Los Andes y no conozco al profesor Hinojosa.

      Espero que lo consigas, le preguntaré a una persona que trabaja en la UCV y si lo conoce, le haré llegar tu e mail.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  6. Andres Velasquez

    Buenas tardes:

    En mi caso en la empresa donde laboro no nos aumenta desde marzo 2020 quedando en salario mínimo.

    Alegan que como nos pagan un bono en divisas (mensual y fijo ) para contrarrestar la inflación, es nuestro salario (los bs que nos cancelan son para pagos de IVSS y demás parafiscales.) Llevo 2 años cobrando las divisas.

    Adicional a eso decidieron terminarme la relación laboral justificándose de que no necesitan a mas personal de mi área (sistema) y me quieren liquidar con salario mínimo.

    ¿Este «bono» no inciden en mi liquidación?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Andrés:

      No te pueden despedir porque hay inamovilidad laboral, debes ir a la Inspectoría y solicitar un reenganche.

      Ahora, si decides aceptar el despido, recuerda que las prestaciones son dobles (Articulo 92 LOTTT) y que deben darte el documento al que se refiere el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo. Puedes leer sobre esto haciendo clic AQUÍ

      Ese bono en divisas si forma parte del salario y así lo ha sentenciado en repetidas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia. Incluso la cuenta de prestaciones sociales se saca en dólares.

      La dificultad para los trabajadores está en el cómo probar que recibían esos dólares.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  7. Douglas

    Renuncie y el patrono me liquidó sin considerar el Bono que recibimos todos los empleados, de forma recurrente (Mensual) y depositado en Bs, en la cta nomina, el nombre del Bono es «Bono No Salarial»….Pregunta: Es valido lo que indica el Patrono?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Douglas:

      No es valido en lo absoluto.

      Ese bono debe ser tomado en cuenta para liquidarte, en el artículo lo explico bien y doy las razones legales, además de citar lo que vienen decidiendo los tribunales.

      Si estas en Mérida o Barquisimeto, contáctame a través de la pestaña contacto.

      Si estas en otro estado, dirígete a la Inspectoría del Trabajo o busca un abogado privado.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  8. jorge luis aular

    Hola buenos días, es factible entregar los recibos de pago sin aplicar las deducciones correspondientes

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Si entregas los recibos de pago sin deducciones, la empresa debe pagar su parte y la que corresponde al trabajador, en el FAOV, LRPE y IVSS.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  9. Joel Heredia

    Hola buenos días Doctora Patricia

    Excelente y enriquecedor su portal, de verdad no tiene desperdicio !!!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Joel:

      Muchísimas gracias por tu comentario, me alegras el día.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *