Necesitas Asesoría rápida en Materia de Derecho Laboral? Por solo 5$ la inscripción y por mensualidad anticipada tiene un costo de 6$. Pregúntame sin compromiso vía WhatsApp +58 424 718 01 90 +58 414 745 13 04 +58 412 980 00 14

por | 15 May, 18 | Infórmate | 7 Comentarios

LA RENUNCIA JUSTIFICADA O RETIRO CON JUSTA CAUSA

Infórmate | 7 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
 Consecuencias de una renuncia justificada       La principal consecuencia de una renuncia justificada es que las prestaciones sociales se pagan dobles, es decir, se paga como si fuese un despido injustificado.      Este tipo de renuncia se pone en conocimiento de la empresa mediante una carta de renuncia justificada. Lapso de tiempo […]

 Consecuencias de una renuncia justificada

      La principal consecuencia de una renuncia justificada es que las prestaciones sociales se pagan dobles, es decir, se paga como si fuese un despido injustificado.

     Este tipo de renuncia se pone en conocimiento de la empresa mediante una carta de renuncia justificada.

Lapso de tiempo para renunciar justificadamente

      Para alegar cualquiera de las causas de renuncia justificada, el trabajador tiene un lapso de treinta (30) días continuos. 

       Esos días se cuentan a partir del día en que el patrono o la empresa incurrió en la causal de retiro justificado.

        En ese lapso el empleado debe entregar a la entidad de trabajo su carta de renuncia justificada.

      Si el trabajador en el plazo al que se hizo referencia no entrega la carta de renuncia justificada, se entenderá que el trabajador perdonó la falta de la entidad de trabajo.

Causas para aducir renuncia  justificada

     Según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), las causas para renunciar justificadamente son las siguientes:

1 .- El acto inmoral que ofenda al trabajador o a un miembro de su familia que viva con él, causal que se tipifica, por ejemplo, si el patrono le hace gestos groseros un trabajador.

2.- La falta de probidad, es decir,  cuando el patrono no actúa con la debida honestidad con la que debiese actuar, y por ejemplo, le dice al trabajador que no le corresponde un pago que si le corresponde.

3.- La pelea física con un trabajador (vías de hecho)

4.- La injuria al trabajador o a un miembro de su familia que viva con él, es decir, cuando quien representa a la empresa atenta contra el honor del trabajador.

5.- La falta grave de respeto o de  consideración al trabajador o a un miembro de su familia que viva con él.

Por ejemplo:  

Un patrono que se burla de su trabajador le estaría faltando el respeto.
Una organización que trate con evidente descuido el trabajo realizado por el trabajador, estaría actuando con falta de consideración. 

6.- La sustitución de patrono, es causa para que el  trabajador pueda retirarse justificadamente.  Para leer sobre ésto click aquí.

7.- Las omisiones o imprudencias que afecten gravemente la salud y seguridad en el trabajo. 

Por ejemplo, una empresa que trabaje con materiales inflamables, y no  tenga extinguidor. 

8.- La falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, aquí la lista de actos u omisiones que se me ocurren para que una empresa incurra en esta causal, es bastante extensa, algunas son:

♦No pagar puntualmente el salario y el cestaticket

♦No entregar recibos de pago.

♦Pagar menor cantidad de lo establecido como salario mínimo nacional.

♦No otorgar las vacaciones a tiempo.

♦Omitir los pagos al seguro social y FAOV.

9.- El acoso laboral al trabajador, por ejemplo:

– Retirarle  todas o algunas de las actividades propias de su puesto de trabajo 

– No acatar la orden de reenganche o la orden de pago de salarios caídos, emitida a favor del trabajador.

– Para que esta causa de renuncia justificada se configure, no puede tratarse de hechos aislados, sino de una conducta reiterada por parte de la empresa.

10.- El acoso sexual al trabajador,  causal que se configura cuando una de las personas que representa a la empresa insiste en tener una relación de tipo sexual o romántico con el trabajador.

 

11.- El que se declare con lugar una acción de reenganche y pago de salarios caídos, ya que el trabajador en vez de reintegrarse a su trabajo, puede renunciar justificadamente. 

12.- El despido indirecto.

¿Qué acciones u omisiones de la empresa constituyen un despido indirecto y el trabajador puede retirarse justificadamente?

.- Solicitar al trabajador que realice un trabajo manifiestamente distinto para aquel para el que fue contratado

.- Pedirle al empleado que haga un trabajo incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador

.- Requerir  al trabajador que preste servicios en condiciones que acarreen un cambio de residencia. 

Excepción
– Que conste en su contrato que esta de acuerdo con los cambios de residencia.
– Tampoco puede alegarse esta causal si el cambio es justificado y no acarrea perjuicio para el trabajador

.- Reducir el salario del trabajador. 

Excepción:  La reducción de salario se debe a :

– El trabajador ocupaba X cargo con X salario, se le probó en un puesto superior y con mayor salario y se le devolvió a su puesto  por no llenar las expectativas o; 

– El trabajador estaba supliendo a alguien de mayor jerarquía, que no podía prestar sus servicios por un tiempo.

.- Colocar a un trabajador en un puesto inferior al que tenía. 

.- Modificar arbitrariamente el horario del trabajador.

.- Cambiar arbitrariamente  cualquier condición de trabajo.

¿Qué sucede si la empresa no está de acuerdo con estar incursa en la causal de renuncia justificada?

         La empresa, acepta la renuncia indicando «sólo implica recepción y no  conformidad «.

       Posteriormente se dirimirá en tribunales, si la causal de la carta de renuncia es válida o si no lo es.

Modelo de carta de renuncia justificada

 

Lugar y fecha

Señores: 

Nombre de la empresa

Presente

       Reciban mis saludos cordiales.

     La presente tiene como finalidad el presentar mi renuncia justificada al cargo que vengo ocupando en tan importante empresa, decisión que me he visto obligado a tomar por cuanto en fecha ____, fue modificado arbitrariamente mi horario de trabajo, cambio éste en mi jornada laboral que la empresa realizó unilateralmente, incurriendo en un despido injustificado, por lo que de conformidad con el artículo 80  de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), me veo obligado a retirarme con justa causa. 

      Sin otro particular a que hacer referencia, y esperando que mi liquidación sea calculada con la indemnización correspondiente, es decir, que se me pague doble el concepto «prestaciones sociales»,  atentamente, 

NOMBRE, CÉDULA Y FIRMA DEL TRABAJADOR

 

Relacionado

Relacionado

7 Comentarios

  1. Daniel Farias

    Excelente información jurídica. Muchas Gracias!

    Responder
  2. Leydi Rodriguez

    Buen día estimados:
    El motivo del presente es para realizar una consulta sobre la siguiente situación.
    La Empresa donde trabajo tenia 2 oficinas en el mismo edificio, pero diferentes pisos, una en el piso 1 y la otra en el 8. En ambas se hacian la misma actividad económica que es publicidad digital, pero resulta que la oficina del piso 8 no tenian clientes como tal, a diferencia de la oficina del piso 1 que si tiene clientes. Sin embargo los trabajadores de la oficina del piso 8 estaban en la nómina de la oficina del piso 1. Por lo tanto la empresa en vista que la oficina del piso 8 no le estaba generando ingresos, decidieron cerrar dicha oficina. A los trabajadores de la oficina del piso 8, se les dijo para que laboraran en la oficina del piso 1, pero los mismos se negaron ya que en la oficina del piso 8, tenian otro horario de trabajo, es decir podian trabajar desde casa, no asistian todos los días a la oficina, pero eso fué un horario que ellos mismos se pusieron ya que no era necesario que asistieran todos los días porque el trabajo era bastante sencillo. Ahora como se hace con la liquidación se les debe pagar doble o se les paga sencillo, ya que ellos no fueron despedidos porque se les ofreció laborar en el piso 1, pero no quisieron, tampoco quieren hacer carta de renuncia ya que alegan que no están renunciando, entonces esa es la duda que tengo.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Leydi:

      El problema no está en bajarlos del piso 8 para el 1, sino en cambiarles el horario de trabajo.

      El horarios de trabajo según nuestras normas jurídicas no lo puede cambiar unilateralmente el patrono.

      Si los trabajadores venían trabajando en X horario y el patrono lo consintió, pues ese es el horario.

      ¿Que haría yo? Les pagaría una liquidación que diga «indemnización por despido», si la reciben y firman el documento, ya no pueden introducir el reenganche y pago de salarios caídos alegando inamovilidad.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
      ¡ÚNETE A MI GRUPO DE WHATSAPP!

      Responder
  3. Yanira Abreu

    Buenas Noches!
    Tengo dudas acerca de si un trabajador de confianza, pide un permiso no remunerado por tres meses y transcurrido el tiempo, de manera voluntaria renuncia, es decir, no se incorpora a sus actividades por problemas de fuerza mayor (por encontrarse en otro país y aunado a la pandemia). Para aclarar, el permiso fue antes de la situación de emergencia de salud. Ahora bien, al momento de su renuncia la directiva hace un ajuste de sueldos a nivel gerencial. Mi Pregunta es la siguiente: ¿Le corresponde la liquidación de prestaciones con ese ajuste o al último salario efectivamente devengado?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yanira:

      Si un trabajador solicita un permiso no remunerado y al finalizar éste renuncia, lo liquidaras con el salario que tenia antes de solicitar el permiso no remunerado, que fue su ultimo salario devengado.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      ¡Únete a mi grupo de WhatsApp!

      Responder
  4. Eric

    Una consulta la renuncia de un empleo por haber sido convocado a otro nuevo que ofrece mejores condiciones y mayor oportunidad de crecimiento personal y profesional, pero con inicio inmediato, es causa justificada para el no cumplimiento del periodo de preaviso que indica la ley, o el trabajador debera indemnizar con el equivalente al tiempo de preaviso no cumplido?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Eric:

      Con la actual LOTTT cuando el trabajador renuncia sin cumplir el preaviso no se le descuenta ninguna cantidad.

      Era con la antigua LOT que esa disposición existía.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *