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RECIBOS DE PAGO DE SALARIO DETALLADOS (ART. 106 L.O.T.T.T.)

Infórmate | 35 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
Establece el artículo 106 de la  Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) que quincenalmente o semanalmente, se deben elaborar dos (2) originales de recibo de pago de salario, uno para el trabajador y uno para el patrono. Un (1) recibo mensual no está permitido. En este recibo NO se debe incluir el […]
  • Establece el artículo 106 de la  Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) que quincenalmente o semanalmente, se deben elaborar dos (2) originales de recibo de pago de salario, uno para el trabajador y uno para el patrono. Un (1) recibo mensual no está permitido. En este recibo NO se debe incluir el pago del beneficio de alimentación (cestaticket). 
  • El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario, que el sueldo alegado por el trabajador es cierto. (Art. 106 LOTTT)
  • La presunción admite prueba en contrario, es decir, que si no hay recibo de pago detallado, y el trabajador alega que su salario era de Bs. 500.000,00 mensual (lo cual aumentaría sus prestaciones sociales considerablemente), se presume que si ganaba Bs. 500.000,00 mensual, pero si el patrono tiene alguna prueba – como testigos – en relación con que ello no era cierto, la puede utilizar y la presunción podría quedar sin efecto.  
  • El recibo en ORIGINAL con el que se queda la empresa, debe estar firmado por el trabajador, y debe indicar que se le entregó un recibo al trabajador.
  • Estos recibos dice el artículo 106 de la L.O.T.T.T. que deben ser “detallados”, es consecuencia, deben contener:

 

-. Cuántos días se pagaron

-. Cuántos días prestó servicios el trabajador

-. Que días a la semana descansa el trabajador. Deben ser dos (2) CONTINUOS y remunerados según el artículo 173 de la LOTTT. Según el artículo 13 del Reglamento Parcial deben ser sábado y domingo, o domingo y lunes, salvo en los trabajos no susceptibles de interrupción.

-. Si trabajo o no horas extraordinarias durante el periodo a pagar, y en caso de haberlas trabajado, cuanto se le pagó

-. En cuanto a los domingos, feriados o festivos, dentro del período a pagar en el recibo de pago de salario, debe expresarse si los trabajó o los disfrutó, y en caso de haberlos trabajado, cuánto se le pagó de recargo. Como curiosidad señalamos que los domingos son considerados feriados por el artículo 184 de la LOTTT.

-. Si hubo inasistencias al trabajo y si estas fueron justificadas o injustificadas, con expresión de la fecha en la que no asistió,

-. Si el trabajador presta servicios en días domingos o si el trabajador trabajó un feriado, debe indicarse cuánto es la incidencia de lo devengado por recargo de esos días, en lo pagado por días de descanso o feriados disfrutados.

-. También debe en el recibo señalarse las deducciones por F.A.O.V., I.V.S.S. Y L.R.P.E.

 

 
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35 Comentarios

  1. judith

    Quisiera saber en que momento se le debe entregar el recibo al trabajador, ya que en la empresa que labora la encargada de recursos humanos tiene una norma, un día como hoy que es 13-05-2016, estaba efectiva la nómina en cuenta, pero el recibo físico por instrucciones de ella no los pueden entregar sino el día lunes, aunque el trabajador lo solicité, no entiendo por qué?, si el dinero ya está en cuenta.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Buenas Noches:
      El artículo 106 de la LOTTT dice que el patrono entregará el recibo “cada vez que pague las remuneraciones”, entonces, si la empresa depositó en la cuenta hoy (pago hoy), debe entregar el recibo hoy.
      Si te interesa tener constancia de la fecha en que te entregaron el recibo, en el recibo que le queda a la empresa, simplemente antes de tu firma coloca: “Recibo recibido en fecha: lunes, 16/05/2016”.

      Te transcribo el artículo 106 LOTTT, para mayor claridad:

      Artículo 106. El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.
      El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.

      ¡Gracias por consultarme!

      Responder
  2. mage007

    Buenas noches, una pregunta, el recibo de pago puede ser emitido de forma electrónica? es decir, obviarse la impresión del recibo e informar al trabajador por internet por ejemplo, sin que quede la constancia de la firma en ningun lado? Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, lo que planteas no es legalmente posible, ya que el artículo 106 de la LOTTT exige entregar un recibo de pago al trabajador, y señala que se entenderá que es cierto el salario alegado por el trabajador en caso de no haberse entregado este recibo. Saludos.

      Responder
      • Ana Brito

        Hola, casualmente fui al Ministerio del Trabajo para averiguar este punto, ya que actualmente sale muy costoso el papel y la tinta y me dijeron que si se podía hacer, siempre y cuando quede plasmado por escrito la autorización del trabajador y que estén en común acuerdo hacerlo de esta manera.

        Responder
  3. NELSON ADRIAN

    EL COMENTARIO MIO ES SI ES LEGAL QUE EN UNA EMPRESA PAGUEN QUINCENAL Y DE REPENTE EMPIECEN A PAGAR SEMANAL

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Esta modificando la empresa unilateralmente las condiciones de trabajo, lo cual no está permitido legalmente.

      Sin embargo, y hablando fuera de lo legal, con la inflación que hay en el país, esto beneficiaría al trabajador, pues recibiría más rápido el dinero y podría utilizarlo … en una semana los bienes suben.

      Saludos.

      Responder
  4. endrina moreno

    Por favor aclara lo siguiente:
    Se coloca Si o No el pago del Bono de Alimenticion en el recibo
    Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      El pago del bono de alimentación debe constar en un recibo completamente diferente al recibo de pago de salario. NO lo coloques en el recibo de pago de salario, puede traer consecuencias muy negativas.
      Saludos.

      Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      El pago del bono de alimentación no se coloca en el recibo de pago de salario.

      Debes hacer un recibo diferente para el pago del beneficio de alimentación. No debes dejar que se confunda con el salario y genere prestaciones sociales.

      Saludos.
      ¡Únete al grupo de WhatsApp!

      Responder
  5. greys bueno

    ¿Se deben dar recibos por bono de transporte y de asistencia ?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenas tardes:

      Si, legalmente se deben dar recibos por bono de transporte y de asistencia.

      La razón es porque forman parte del salario, tanto según el artículo 104 de la LOTTT, como según lo que viene sentenciando el Tribunal Supremo de Justicia.

      Para leer sobre los bonos como parte del salario, puedes hacer clic aquí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  6. alexander

    hola, el bono de cesta ticket cuanto puedo pagar como monto máximo al mes? cuanto es el máximo permitido. saludos

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alexander:

      Respondido por e mail. Gracias por recomendar el Grupo de WhatsApp.

      Saludos.

      Responder
  7. luis alvis

    buenas es tiipico en las contratas llegar a un acuedo con el trabajador de fijar un salario real de 1200000 mensual 300000 semanal y colocar en el recibo 26600 semanal para reclamar las utilidades o el arreglo con que salario se debe reclamar

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No es valido Luis y al final si cualquier trabajador te reclama las prestaciones sociales, las vacaciones, etc., con base a la totalidad del salario, te va a ganar el juicio, pues va a tener como pruebas las transferencias, además de las testimoniales de compañeros de trabajo, entre otra pruebas.

      El artículo 105 de la LOTTT dice cuales son los beneficios que no generan prestaciones sociales. El de alimentación lo rige su propia Ley, que es confusa en cuanto a si se puede pagar más dinero por alimentación o no, y como es confusa y en caso de dudas se favorece al trabajador (Art. 18 LOTTT), pues la empresa no debe escoger ese, sino irse por otro.

      En este momento vestirse es un problema, sobre todo por los zapatos; comprar los útiles escolares también es cuesta arriba; y el pago de medicinas es muy necesario. Ninguno de estos conceptos genera prestaciones sociales de conformidad al artículo 105 de la LOTTT, pero si es un derecho adquirido, así que no se debe ofrecer demasiado. Entonces, se redacta un acta donde la empresa otorga esos beneficios hasta X punto, sin perjudicar a la empresa, beneficiando a los trabajadores y cumpliendo con la Ley.

      Espero que mi asesoría te sirva, y que quede claro que lo que quiere la empresa que es pagar dinero sin que se considere sueldo (que genera prestaciones sociales), legalmente no se puede … si el trabajador se busca un buen abogado, le van a tener que pagar prestaciones sociales. Aunque si se hace, y si el cliente insiste, los abogados redactamos, advirtiendo las consecuencias.

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      Sólo Bs. 7.000,00 mensuales (sube cada mes muy poco)

      Saludos.

      Responder
  8. Ona

    Un articulo muy interesante. Gracias por la ilustración. Un cordial saludo.

    Responder
  9. jose lopez

    como se saca el salario a una persona que solo trabaja los viernes , sabado y domingo

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Divides la cantidad que ganan los que trabajan toda la semana entre 30, y eso te da el salario diario.

      Por cada viernes y por cada sábado trabajado, le pagas su salario diario.

      El domingo le pagas el salario diario 2 veces y media.

      Por ejemplo si el trabajador gana Bs. 2.000.000 entre 30, nos da 66.666,66 diarios.

      Por el viernes le pagas Bs. 66.666,66; por el sábado Bs. 66.666,66 y por el domingo 166.666,65.

      Cabe destacar que conforme al último párrafo del artículo 119 LOTTT, no tienes que pagarle días de descanso.

      Saludos,
      Abg. ESp. Patricia Cabrera
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      Responder
  10. Carlos Garcia

    Si deseo ayudar a mis trabajadores otorgándoles una bolsa de comida semanal o ayuda monetaria como lo puedo reflejar en la empresa para poder justificar mis gastos y que mis empleados no lo vean como parte de sus ingresos. Si no como una ayuda social.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Al menos que lo encuadres en el artículo 105 de la LOTTT, eso que planteas no se puede hacer.

      «Artículo 105 LOTTT: Se entienden como beneficios sociales de carácter no
      remunerativo:
      1. Los servicios de los centros de educación inicial.
      2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y
      las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero,
      tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas
      por la ley que regula la material.
      3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
      4. Las provisiones de ropa de trabajo.
      5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
      6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación
      o de especialización.
      7. El pago de gastos funerarios.
      Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que
      en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere
      estipulado lo contrario.»

      Para leer sobre bonos puedes hacer clic AQUÍ

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  11. Rowima

    Buenas noches, como reflejar en el recibo de pago semanal de un oficial el aporte de la empresa de 20$ al mes sin que se considere como parte de su salario. Su salario es de Bs. 800.000,00 + Cestaticket Bs. 400.000,00 (mas horas extras, bono nocturno, etc) Gracias!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Rowina:

      Sobre ese tema siempre conversamos en el grupo de WhatsApp porque dado lo amplio del contenido del artículo 104 de la LOTTT, es difícil que alo que se le pague al trabajador periódicamente, no sea considerado salario.

      En todo caso sobre ese tema escribí un artículo que puedes leer haciendo click aquí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      ¡Únete a la asesoría por WhatsApp!

      Responder
  12. mel bolivar

    Buenas tardes
    Por motivo de costo de impresion y tambien ecologico en el recibo de pago en la empresa se esta incluyendo el pago del cesta ticket, donde especificamos con art y todo que es el pago del cesta ticket, eso esta mal asi

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      El riesgo es que al estar en el recibo de salario, algún Juez lo considere como tal.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  13. Jose Gascon

    buenas tardes, quisiera saber cuanto tiempo puede pasar una empresa sin darte tu recibo de pago, ya que han pasado mas de 10 días y el mismo no ha sido entregado, y presumo que hay una discrepancia en el monto que se me pago, pero no puedo realizar el reclamo ya que no poseo el recibo.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José:

      Los patronos deben entregar el recibo de pago, en el momento en que hacen ese pago de salario.

      Lamentablemente actualmente hay muchos patronos que han dejado de entregarlo y ni siquiera lo envían por email.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  14. Gilma Depablos

    Buenas Tardes, el recibo de pago es de lunes a domingo en el caso que se pague semanal
    en que art. me indica que sea la semama se tome de lunes a domingo o puede ser de viernes a jueves ?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Gilma:

      Aunque lo usual es pagar los viernes y hacer los recibos de lunes a domingo, no hay ningún artículo en la LOTTT, que te impida hacerlos de viernes a jueves.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  15. Dana

    En los casos en que el recibo de pago no exprese el periodo que se está cancelando, o en su defecto, no sea claro, cuales serian las consecuencias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Dana:

      El recibo de pago de salario es una de las principales pruebas que tiene el patrono.
      Si el recibo no es detallado, aplica la ultima parte del artículo 106 de la LOTTT, que dice: » El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario, el salario alegado por el trabajador o trabajadora…»
      Saludos,
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  16. BERBESI MARI

    Si un trabajador labora solo sabados y domingos, cual seria su salario diario, y cuales serian sus dias de descanso segun la ley

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Berbesi:

      Estas hablando de una jornada parcial, la cual está contemplada en el artículo 172 de la LOTTT.

      Para obtener el salario diario, sumas todo lo que se le pago por sábados y domingos del mes y lo divides entre 30, esto a efectos de calculo de prestaciones sociales y demás derechos laborales. (Artículo 130 LOTTT).

      En el recibo de pago debes colocar lo que pagas por cada sábado o domingo.

      Un trabajador que presta servicios menos de 4 días a la semana no tiene derecho a días de descanso. (Artículo 119, ultimo párrafo).

      Si tienes dudas, por aquí estoy.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  17. Glennys Lovera

    Buenas Tardes,

    Tengo un duda con respecto al pago del dia de descanso semanal, como se debe cancelar?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Glennys, buenas tardes:

      No me dices exactamente que tipo de día de descanso es el que no sabes como pagar.

      Veamos 3 situaciones:

      Si los trabajadores cobran un salario mensual fijo, por ejemplo salario mínimo y no cobran nada más, pagas el 15 y el ultimo la quincena y allí ya va incluido el pago del descanso; esto conforme al artículo 119 del LOTTT, que estipula: «…cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración…»

      Si los trabajadores además del salario fijo, cobran bono nocturno, horas extraordinarias, domingos trabajados o cualquier otro concepto además del salario base, el pago del día de descanso será el promedio de todo lo devengado, conforme al mismo artículo 119 al que ya hice referencia que dice: «… Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena..

      Si el trabajador prestó servicios en su día de descanso, se paga el día con un recargo del 1,5% y se le da además un día de descanso compensatorio, así lo establece el artículo 120 de la LOTTT.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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