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PERMISO NO REMUNERADO: UNA FORMA DE SUSPENDER LA RELACIÓN DE TRABAJO

Infórmate | 65 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
            Durante la relación de trabajo de mutuo acuerdo entre trabajador y patrono puede haber períodos de permiso no remunerado.        Dicho permiso está contemplado en el literal “H” del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y puede ser por el […]

       

    Durante la relación de trabajo de mutuo acuerdo entre trabajador y patrono puede haber períodos de permiso no remunerado.

       Dicho permiso está contemplado en el literal “H” del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y puede ser por el lapso que ambas partes acuerden, sin ninguna restricción. El trabajador lo solicita y el patrono lo concede.

        Durante el lapso que un trabajador se encuentre de permiso no remunerado la relación de trabajo se encuentra suspendida (Artículos 72 y 73 LOTTT) y la empresa puede contratar quien supla al trabajador que esta de permiso,  mediante un contrato a tiempo determinado, es decir, que al regresar la persona que está de permiso no remunerado, y finalizar el lapso para el que fue contratado, el suplente ya no puede alegar inamovilidad.

     Durante el lapso de permiso no remunerado se siguen generando prestaciones sociales, y se debe seguir pagando las contribuciones parafiscales (seguro social, ley de régimen prestacional de empleo y política habitacional), pero no se paga salario, ni cestaticket.


MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO NO REMUNERADO

                                                                                                                                                      FECHA

Señores:
NOMBRE DE LA EMPRESA
Presente.-

         Reciban mis saludos cordiales.
         Me dirijo a ustedes en la presente oportunidad con la finalidad de solicitarles un permiso no remunerado por ________ meses a partir del _________, ya que necesito ese tiempo para fines de mi interés.
Sin otro particular a que hacer referencia,
         Atentamente,

NOMBRE Y CÉDULA DEL TRABAJADOR


MODELO DE CONCESIÓN DE PERMISO NO REMUNERADO

                                                                                                                                                                                            FECHA

Ciudadano:
NOMBRE DEL TRABAJADOR
CÉDULA DEL TRABAJADOR
Presente.-

 

        Estimado trabajador:

        En relación a su solicitud de permiso no remunerado por _________  meses a partir del __________, recibida en el día de hoy, me sirvo informarle que la misma ha sido aprobada de conformidad con lo dispuesto en el literal “H” del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia desde el ____________ hasta el ___________, usted se encuentra de permiso, y en consecuencia no devengará ni salario, ni cestaticket, debiendo usted reintegrarse al trabajo el día _______.

          Se despide atentamente,

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

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65 Comentarios

  1. Miguel Nuñez

    Agradeceria toda la informacion sobre el proceso de solicitud de incapacidad residual permanente de un trabajador, ya que tenemos varios trabajadores que presentan reposos continuos mayores a 3 meses y estamos tratando de solicitar la evaluacion ante el IVSS pero los trabajadores en gran parte de este proceso se niegan en algunos casos de iniciar la tramitacion de incapacidad indicando que no tienen las 52 semanas estipulada en la ley del seguro social para que sean sometidos a esta evaluacion medica.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      La incapacidad residual no se otorga sino después de 52 semanas continuas de reposo y el procedimiento comienza después de esas 52 semanas.

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      Saludos

      Responder
  2. victor

    Buenas tardes, un trabajador, con doble nacionalidad, puede exigirme que le de un permiso no remunerado, por el supuesto de una compra de un inmueble fuera del pais?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No, no puede exigírtelo porque no está en la Ley. El permiso no remunerado es de mutuo acuerdo siempre.

      Saludos.

      A través de grupo de WhatsApp (BS. 130,00 actualmente), ofrezco asesoría rápida a empresas y personal administrativo que quieren cumplir todas sus obligaciones, en materia de derecho laboral, para que se sientan seguros de estar haciendo las cosas legalmente. Información a través de CONTACTO.

      Responder
      • RONAL VILLEGAS

        Me gusta la pagina exacta es decir la respuesta a cada pregunta que le hacen me gustaría tener un WhatsApp o si tienen una forma de suscripción por favor le agradezco si me la pueden hacer llegar

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Ronald:

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          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  3. Jose del C Soto C

    En el caso que se otorgue un permiso no remunerado y durante el mismo se producen Decretos Gubernamentales de Incremento Salarial como el del pasado mes de Septiembre 2018, la empresa está obligada a efectuar dicho aumento salarial para efectos del cálculo de antigüedad, o se mantiene el salario que tenía al momento de otorgarle el permiso no remunerado y se ajusta al momento de reintegrarse al trabajo?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José:

      Debes calcular las prestaciones sociales a Bs. S. 1.800,00, desde el 01 de septiembre de 2018.

      Saludos.

      Responder
  4. osfran

    saludos de profesion medico tendre posibilidad de un permiso no remunerado?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Todo trabajador bajo relación de dependencia tiene esa posibilidad … pero es de mutuo acuerdo con el patrono.

      Saludos.

      Responder
  5. karlesca

    m das tu numero de contacto por favor ??

    Responder
  6. marietta blanoc

    Tengo un trabajador que solicito un Permiso No Remunerado y de mutuo acuerdo quedamos que durante este permiso dejaba de persivir cualquier bono, aumentos y cualquier otro que diera la empresa.
    Ahora al momento de su reintegro dice que no esta de acuerdo en que no le hayan dado los aumentos de sueldos que se dieron en su ausencia.
    que se haria en este caos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Marietta:

      Pero es que el permiso es no remunerado. Si dejaron todo bien documentado, no tendrás problemas.

      Si deseas profundizar en este caso, escríbeme a laboralfacil@gmail.com.

      Saludos.

      Responder
      • CARLOS

        Buenos dias. entiendo que no se paga ni salario ni cestaticket.
        EN EL CASO QUE LA EMPRESA OTORGUE UN BONO TAMPOCO LO PAGAN?
        MUCHAS GRACIAS

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          No, los bonos tampoco se pagan porque está suspendida la relación de trabajo.

          Saludos.

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  7. Blanca Montilla

    Buenas noches, necesito saber la forma correcta para calcular el acumulado de prestaciones sociales hasta la presente fecha (Nov. 2019) a un trabajador que esta de permiso NO remunerado desde marzo del 2018. Que salario debo poner para actualizar sus prestaciones, sino hubo pago durante todo este periodo???

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      El artículo 73 LOTTT ordena el pago de prestaciones sociales durante la suspensión de la relación de trabajo.

      A mi me parece ilógico pero así es.

      Calcula con el ultimo salario que tuvo, y si llega a ser mayor el salario mínimo que el ultimo salario del trabajador, entonces coloca el salario mínimo.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  8. Elsa

    Buenísimo el post. Un cordial saludo.

    Responder
  9. Leydi Rodriguez

    Buenas noches si un trabajador se va de permiso no remunerado todo el mes de febrero y su jornada laboral es de Lunes a Viernes. Para el descuento del cestaticket se toma en cuenta todo el mes o simplemente los días hábiles.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Se descuenta el cestaticket de todo el mes, porque al irse de permiso NO remunerado, se suspende la relación de trabajo; en consecuencia se suspenden las obligaciones tanto del trabajador, como del patrono, con muy pocas excepciones.

      Saludos.
      ¡Únete a mi Grupo de WhatsApp!

      Responder
  10. Leydi Rodriguez

    Buenas noches:

    Si un Trabajador está de permiso no remunerado todo el mes de febrero. Con respecto a los cestaticket también se le descuenta todo el mes.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Cuando un trabajador está de permiso no remunerado, no se le paga cestaticket.

      La norma es que si el trabajador no presta servicios no devenga el cestaticket. El artículo 6 de la Ley de Cestaticket Socialista, establece cuando se paga el cestaticket a pesar de NO estar trabajando la persona.

      Saludos.

      ¡Únete al Grupo de WhatsApp!.

      Responder
  11. Rosa F

    Hola buenas noches soy funcionaria pública y necesito saber si es factible solicitar un año sabático para ir a visitar a mi hijo que está fuera del país.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Rosa:

      Es factible solicitarlo, pero el permiso no remunerado requiere que tú patrono esté de acuerdo.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  12. Hugo Uzcategui

    Buenos dias, cual es la situación de los permisos no remunerados en la situación actual producto del decreto de estado de emergencia?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Hugo:

      No estaríamos ante un permiso no remunerado, sino ante caso fortuito y fuerza mayor que está contemplado en el literal i, del artículo 72 de la LOTTT.

      Saludos.

      Abbg. Esp. Patricia Cabrera
      ¡Únete al Grupo de WhatsApp!

      Responder
  13. Hugo Uzcategui

    Buenas noches, explico un poco mas clara mi pregunta porque creo que no fue entendida. Me refiero a la situación de los permisos no remunerados antes de la entrada en vigencia del decreto de estado de emergencia. Quedan suspendidos dicha clases de permisos o se continua computando el goce de los mismos?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Hugo:

      Se continua computando el permiso no remunerado, que es una causa de suspensión de la relación de trabajo.

      La relación de trabajo ya estaba suspendida cuando sobrevino la pandemia, que constituye caso fortuito o fuerza mayor, que es otra causa de suspensión de la relación de trabajo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  14. Neldys Piñate

    Buenos días, en el caso de un trabajador que solicito toda las vacaciones para salir del país y por motivos de la pandemia no ha podido regresar, se le suspende el salario, bono de alimentación y cualquier otra bonificación que otorgue la empresa. Pero que salario debo colocar para el cálculo de las prestaciones y el pago de lo que corresponde a FAOV?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Neldys:

      El ultimo salario que devengó antes de salir de vacaciones.

      Saludos.
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      No más dudas, la asesoría en la palma de tú mano. ¡Únete a mi Grupo de WhatsApp!

      Responder
      • MILAGROS CARIDAD CORDERO LOPEZ

        Hola buenas tardes me gustaría unirme al grupo de wassap para asesorías

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Te envié la información sobre el grupo pago de asesoría en derecho laboral.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
          • felipe patiño

            Saludos, me gustaría unirme a su grupo de Whatsapp

          • LABORAL FÁCIL

            Hola Felipe, buenas noches:

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            Me imagino que ya sabes que el ingreso cuesta $2 al cambio y el mantenerse en el grupo son solo $1 por mes.

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            Saludos,
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            Abg. Esp. Patricia Cabrera

  15. Haydee

    Hola ¿Cuantos permisos no remunerados se pueden solicitar?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Mientras haya acuerdo entre trabajador y patrono (empresa), el número que quieran.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      Por solo $1 la asesoría en la palma de tu mano. ¡Únete a mi grupo de WhatsApp!

      Responder
  16. María Virginia

    Buenas tardes. Soy médico y estoy de permiso posnatal, puedo pedir un permiso no remunerado al terminar éste periodo? Me he cuidado mucho de no salir para no infectar a mi bebé que está con lactancia materna exclusiva, el hospital donde trabajo es un hospital centinela para Covid, puedo alegar esto?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María Virginia:

      Lamentablemente el permiso no remunerado solo procede de mutuo acuerdo entre el empleador y la empresa.

      Si el hospital no acepta darte el permiso no remunerado, no podrás suspender la relación de trabajo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  17. Oscar

    Buenos dias,

    Como suspender a un trabajador que ha cometido una violacion al decreto de emergencia, reuniendose este fin de semana en una fiesta, a partir del este lunes 7 de sep comienza la flexibilizacion, pero temo que pueda contaminar al resto del personal que alli labora…

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No necesariamente por haber estado en una fiesta se ha contagiado, pero si aumenta su riesgo.

      Podrías calificarlo alegando la causal justificada de despido contenida en el literal «d» del artículo 79 de la LOTTT, que establece como causal de despido las omisiones e imprudencias que afecten gravemente la salud y la seguridad en el trabajo.

      Es lo único que se me ocurre porque realmente la competencia para evitar fiestas y mantener en aislamiento a quienes participen en ellas, la tienen las autoridades.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  18. Mayra paredes

    Buenos días, necesito asesorarme, solicite un permiso no remunerado por un año para salir del país.
    En ese año quede en estado de gestación. El permiso empezó desde el 25 de febrero del 2019 y culminó el 25 de febrero 2020. Para la fecha de reincorporación no pude llegar por motivo de mi embarazo. Luego el 13 de marzo declaran en estado de emergencia por el covid 19 y se me hizo imposible transportarme a mi país. Logre conseguir pasaje el 18 de mayo del presente, cuando pase la frontera y me hicieron cumplir con unos protocolos por la pandemia, donde dure mas de un mes y di a luz en esos albergues. Estuve 2 meses en el albergue. Pude regresar el 16 de julio, solicite el reenganche en el trabajo y aun no me dan solución de nada. Quiero saber ¿como quedan esos meses desde que termino el periodo de mi permiso no remunerado?, ¿se me tienen que cancelar?.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No, el salario de esos meses no te lo tienen que pagar, porque durante esos meses tú no trabajaste.

      El contrato de trabajo es un contrato mediante el cual, el trabajador presta un servicio y la empresa paga un salario, como contraprestación a ese servicio.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  19. Miyonid

    buenos dias , solicite un permiso de dos dias no remunerados por enfermedad de mi nieto, tengo que de manera obligatoria presentar soportes por los dias de ausencias?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      La consecuencia de no presentar la justificación, es que con una tercera falta en el mismo mes, serían 3 faltas injustificadas y te puedan solicitar una calificación de despido.

      Si no cometes esa tercera falta injustificada, no te sucede nada.

      Ese mes para acumular las 3 faltas injustificadas no se cuenta por mes calendario, sino que si esas 2 faltas fueron por ejemplo, los días 12 y 13 de un mes, no puedes volver a faltar injustificadamente hasta el 13 del siguiente mes.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  20. Ana

    Hola buen día, solocite un permiso no remunerado por dos días con motivo de estudio, envie suplente y igual me descontaron los días… ¿esto es legal? Si lo es o no necesito saber que articulo dice eso?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      El permiso no remunerado, es justamente eso, no remunerado, es decir sin salario.

      A quien tienen que pagarle el salario es a tú suplente, si es que la empresa aceptó que ella prestara el servicio, lo cual es inusual, porque el patrono es el que contrata, si tú mandaste al suplente, tú la contrataste.

      Los artículos que justifican que no se pague el salario en caso de permiso no remunerado, son el 72 y 73 de la LOTTT.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  21. Andreina Sanchez

    Buenas tardes, tengo una empleada que lleva dos años solicitándome permiso no remunerado por motivos de salud que están siendo tratados en otro país. En vista de que me solicita un nuevo permiso y yo requiero de su presencia en el cargo o disponer del mismo, puedo suspender el permiso e indicar su reincorporación.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Andreina:

      Si el permiso no remunerado que le diste ya se venció y te está pidiendo uno nuevo, puedes negarle el nuevo permiso no remunerado.

      El permiso no remunerado es siempre de mutuo acuerdo entre las partes.

      Puede suceder que la trabajadora suspenda la relación de trabajo por enfermedad y ya eso es otro tema, allí tendrías que pagarle el 33,33% de su salario, pero no puede alegar enfermedad por más de un año y debe constantemente llevar los reposos médicos, avalados por el IVSS, preferiblemente.

      Si los reposos médicos no los avala el IVSS, podría la empresa no estar obligada a pagar el 33,33% del salario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  22. Mariana Rodríguez

    Buen día, estimada:

    Agradecería su ayuda en esta duda que tengo. Cuando un trabajador está de permiso no remunerado, tengo entendido que el tiempo de permiso se computa para la antigüedad . Ocurre lo mismo con las vacaciones o no.

    Saludos,

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Mariana:

      La respuesta está en el artículo 200 de la LOTTT y hay que saber que el permiso no remunerado es causa justificada para faltar al trabajo, pues ha sido consentido por la empresa.

      En estos casos, el tiempo de permiso remunerado se computa como parte del año de trabajo ininterrumpido que la LOTTT exige para otorgar vacaciones.

      El artículo 202 de la LOTTT dice: » No se considerará como interrupción del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada.»

      Saludos,

      Abg.. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  23. Ronald Nogales

    Hola buenas tardes soy Docente universitario necesito viajar fuera del pais para visitar a mi sobrina, mi hermano los cuales no veo desde hace 4 años ademas llevarle su hijo de 9 años de edad que permiso podre solicitar en mi trabajo muchas gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ronald:

      Justamente el permiso no remunerado. Ahora, la Universidad puede negarlo o concederlo.

      En caso de negativa, tendrás que viajar en vacaciones.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  24. Christian rojas

    Hola saludos quisiera ver si me puedes ayudar trabajo en una empresa de servicios funerarios y estoy solicitando un permiso no remunerado para ir a ver a mi hija que está en Colombia y va a dar a luz pronto, está sola y me necesita y la empresa me lo está negando. Ellos están en lo correcto? Me dicen que no hay permiso para nadie quiero saber si ellos pueden negarmelo

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Christian:

      Efectivamente el permiso no remunerado requiere el consentimiento tanto del patrono como del trabajador. Suerte.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  25. TITO FEBLES

    Buen día, mi inquietud es la siguiente:

    Si un trabajador está de Permiso no Remunerado, y posteriormente presenta su renuncia al término de su licencia, qué remuneración debe considerarse a efectos del cálculo de sus prestaciones sociales, ¿la que percibía antes de su permiso o la correspondiente al momento de su renuncia. Estoy claro que ese tiempo ausente es considerado para su antigüedad, queda la duda con respecto al salario para sus prestaciones y demás pasivos.
    Gracias.-

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Tito:

      Muy interesante tu pregunta.

      El artículo 122 de la LOTTT de la LOTTT dice que el salario base para el calculo de prestaciones sociales, será el ultimo salario devengado. En el caso que planteas la palabra devengado tiene gran importancia, ya que es la respuesta a tu pregunta.

      A ese trabajador se le calcularan las prestaciones sociales con el ultimo salario que devengó, el salario que cobró antes de pedir el permiso no remunerado.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  26. juan suarez

    Luego de saludarle y desearle continuidad por el camino del exito, le expreso mi interrogante acerca de si por haber laborado en las elecciones como operador de maquina, ese es un permiso no remunerado.
    De antemano muchas gracias por su atención y por atender mi duda.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Juan:

      No es exactamente un permiso no remunerado, porque el permiso no remunerado es de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

      Sin embargo, aunque no está en le artículo 72 de la LOTTT, me parece que constituye una causa justificada para no asistir al trabajo.

      Podría decirse que es una causa análoga a la establecida en el literal «d» del artículo 72 de la LOTTT.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  27. jexi

    hola buenas tardes tengo varias inquietudes en relación a los permiso remunerados, tengo un trabajador de permiso remunerado al reintegrarse le debo otorgar disfrute de vacaciones al igual del de no remunerado en ambos casos le debe el disfrute.

    y otra consulta tengo un trabajador de fecha de ingreso JULIO y salio de permiso no remunerado en FEBRERO, me corresponde cancelarle bono vacacional el julio.

    muchas gracias
    saludos

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jexiret:

      Interesante tu pregunta.

      El artículo 190 de la LOTTT dice que se adquiere el derecho a vacaciones cuando el trabajador tiene un año de trabajo ininterrumpido, como ninguno lo tiene, a ninguno le corresponde vacaciones.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  28. Mercedes

    Un trabajador pidio un permiso remunerado por dos meses para atender a su esposa que esta enferma, en otro país especificamente Brasil, su permiso remunerado termino e inmediatamente pide un permiso no remunerado, pero aún sugue en el exterior, sin habersele aprobado dicho permiso no remunerado, en este caso puede proceder un procedimiento de calificación de despido?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Mercedes, buenas noches:

      Si el trabajador tiene pruebas en relación a que su esposa está enferma, dudo que te declaren con lugar la calificación de despido.

      Y hay otro problema, si está en Brasil, es complicado notificarlo, lo cual es imprescindible en ese tipo de procedimiento.

      El tiene derecho a cuidar a su cónyuge, según lo establecido en el artículo 72 de la LOTTT, pero por el tiempo acordado entre las partes.

      Saludos y suerte,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  29. Mercedes

    Una funcionario pidio un permiso no remunerado por dos meses, inmediatamente solicita otro permiso no remunerado dado que su hijo tuvo un accidente de transito en el extranjero especificamente en Argentina, la Convención Colectiva establece que para solicitar un nuevo permiso debe trabajar el doble del tiempo de permiso, es este caso corresponde hacer un procedimiento de Calificación de despido?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Mercedes, buenas tardes:

      Esa no es una de las causas establecidas en el artículo 79 de la LOTTT, como causa de despido.

      Ese trabajador tuvo un permiso no remunerado y ahora lo que aplica es el literal «g» del artículo 72 de la LOTTT. El tiempo debe ser acordado entre ambas partes, pero este permiso es diferente al contemplado en el literal «h».

      Quizás podría según como esté redactada la cláusula de la convención colectiva, alegarse para una calificación de despido: «falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo». Sinceramente, no creo que proceda.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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