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por | 25 Mar, 20 | Modelos | 12 Comentarios

PAGO DE SALARIO DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS

Modelos | 12 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

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Hablamos sobre el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, porque recientemente Maduro suspendió las actividades laborales en toda Venezuela, con base a esta pandemia. Suspender las actividades laborales por una pandemia constituye caso fortuito o fuerza mayor. En un principio Maduro no dijo nada en relación al pago del salario durante la cuarentena […]

Hablamos sobre el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, porque recientemente Maduro suspendió las actividades laborales en toda Venezuela, con base a esta pandemia.

Suspender las actividades laborales por una pandemia constituye caso fortuito o fuerza mayor.

En un principio Maduro no dijo nada en relación al pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, pero posteriormente señaló en cadena Nacional que él pagaría el salario de las trabajadores de las PYMES.

Señaló Maduro  que para pagar el salario de los trabajadores de la Pequeña y Mediana Empresa, utilizaría la misma página que utilizó en el 2018. Para acceder a esa página puedes hacer click aquí.

En este orden de ideas tenemos que para que el gobierno asuma el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, deben darse 4 requisitos:

1.- Que se trate de una pequeña o mediana empresa.

2.- La empresa debe estar solvente con el IVSS.

3.- Debe esa unidad de trabajo inscribirse en el sitio web institución patria.

4.- El trabajador debe estar inscrito en la página patria, clickear en perfil y posteriormente abrir la pestaña laboral. Una vez abierta la pestaña “laboral” o actualiza sus datos o los agrega por primera vez.

¿ Cuánto será el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus ?

Aun no se sabe porque el Ejecutivo no lo ha dicho, pero especulo que hay dos opciones:

-. Puede hacer el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, con base a la cantidad que la empresa le haya declarado al IVSS como salario del trabajador.

-. También podría pagar el salario mínimo que actualmente es de sólo Bs. 250.000,00.

¿Cómo se hacen los descuentos al trabajador por IVSS, FAOV y  LRPE, mientras el gobierno pague el salario directamente al trabajador?

Pareciera que el pago debe asumirlo la empresa con base al artículo 73 de la LOTTT, que señala:

“…El patrono o patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: … b) Las cotizaciones establecidas por el sistema de seguridad social…”

¿La empresa debe hacer el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, si el gobierno no lo hace?

En relación a este tema sostenemos que NO, pues nos encontramos ante caso fortuito o fuerza mayor, que es una causa de suspensión de la relación de trabajo de conformidad con el literal “i” del artículo 72  LOTTT.

Esa norma jurídica exige que se solicite autorización al Inspector del Trabajo para suspender la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, pero en mi opinión solo hay que participar en la Inspectoría del Trabajo y no pedir autorización.

Sostengo que es innecesario que el Inspector el Trabajo autorice  la suspensión de relaciones laborales por caso fortuito o fuerza mayor, porque ésta fue autorizada por el Presidente de la República y conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, un acto de menor categoría no puede contradecir uno de superior jerarquía.   

Sobre estos términos el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, señala:

“Llámese así al suceso que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que la  fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el hecho del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito o la fuerza mayor…”

Por su parte el artículo 73 de la LOTTT, dice que en caso de suspensión de la relación de trabajo, ni el trabajador está obligado a prestar servicios, ni el patrono a pagar salarios.

¿Qué sucede con el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, de empresas que tienen objetos sociales relacionados con alimentación, salud, transporte y vigilancia?

Nada dijo Maduro sobre el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, de las empresas que tienen objetos sociales relacionados con alimentación, salud, transporte y vigilancia y que podrán prestar los servicios para los que fueron constituidas durante la cuarentena por coronavirus.

Estando abierta la empresa, la ley establece que debe pagar los servicios prestados por los trabajadores, es decir, su salario, de manera normal y sin recargo, ni descuento, alguno.

¿Las empresas GRANDES que NO estén prestando servicios por no estar exceptuadas de la cuarentena, deben pagar el salario durante la cuarentena por coronavirus?

No, porque como ya se expresó más arriba hay una suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, así que esos trabajadores no devengarían ningún salario.

Recalco que la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores  del 2012, a  diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo anterior y derogada, exige que la empresa pase  una comunicación a la Inspectoría del Trabajo pidiéndoles autorización para suspender las actividades por caso fortuito o fuerza mayor.

En las ciudades donde la Inspectoría de Trabajo esté abierta, yo  recomiendo que la empresa dirija un escrito a la Inspectoría del Trabajo, señalándoles que por cuanto están autorizadas por Maduro, que es un funcionario superior al Inspector del Trabajo, no prestaran servicios y que en consecuencia se suspende la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo prescrito en el artículo 72, literal «i», de la LOTTT.

En los estados donde no este funcionando la Inspectoría del Trabajo, recomiendo dirigir la comunicación el día en que abra ese ente.

De ese escrito se llevarán  dos ejemplares uno para la Inspectoría del Trabajo y el otro para que firmen el recibido y quede como prueba.

¿Y quién pagará el cestaticket durante la cuarentena por coronavirus?

Las empresas, sean éstas pequeñas o grandes, por disponerlo así el artículo 6 de la Ley de Cestaticket socialista.

MODELOS SOBRE PAGO DEL SALARIO DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS.

Y vamos con los modelos, esta vez serán dos:

Uno para las empresas que estarán prestando servicios y el modelo consiste en una constancia para entregarsela a los trabajadores e  indicar a las autoridades que la persona que lo porta trabaja en una empresa cuyo objeto social es uno de los exceptuados de la cuarentena.

El otro modelo es para que las empresa que no vayan a prestar servicios, y este lo deben llevar a la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, literal «i», LOTTT.

MODELO DE CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EMPRESAS QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Quien suscribe, NOMBRE Y CEDULA DE LA PERSONA, actuando en mi calidad de representante legal de la empresa NOMBRE DE LA EMPRESA, DATOS DE IDENTIFICACIÓN  ANTE EL REGISTRO  MERCANTIL y RIF, por medio de la presente hago constar:

Que el Ciudadano NOMBRE DEL TRABAJADOR Y CÉDULA, quien se traslada en el vehículo DATOS DEL VEHÍCULO, desde ____ hasta _____ trabaja en la empresa —– , cuyo objeto social es —- y que en consecuencia fue autorizada por el Ejecutivo Nacional para prestar servicios durante la cuarentena por coronavirus.

Así lo digo y firmo en 2 ejemplares, a un mismo tenor y a un solo efecto, en NOMBRE DE LA CIUDAD Y FECHA.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA. CÉDULA Y TELÉFONO . SELLO DE LA EMPRESA

PARA DESCARGAR ESTE MODELO DE CONSTANCIA EN WORD HAGA CLICK AQUÍ

MODELO DE LA COMUNICACIÓN QUE DEBEN DIRIGIR A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO LAS EMPRESAS PARA EVITAR EL PAGO DEL SALARIO DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS

Ciudadano:

Inspector del Trabajo Jefe del Estado ————–.

 Su Despacho.

Quien suscribe, —————–, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. ——–, de profesión ———, domiciliada en ——-, Estado ———– y hábil,  actuando en mi carácter de ——- de la empresa—— inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha —-, quedando anotada bajo el número —-, Tomo —-, carácter el mio que consta en __________, ante usted respetuosamente acudo para exponer:

Visto que en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, se decretó el estado de alarma en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y que en el artículo 8 del decreto se establece que el Presidente de la República podrá suspender actividades en determinadas áreas geográficas y que  ello puede traer como consecuencia  la suspensión de actividades laborales; y visto igualmente que es un hecho notorio que quien dirige el Ejecutivo Nacional ha ordenado en Cadena Nacional, suspender las actividades laborales para que la población se coloque en cuarentena por causa del coronavirus (Covid 19) y siendo que tal hecho constituye caso fortuito o de fuerza mayor que tiene como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores,  en nombre de la empresa ___________ participo a usted que en fecha ——- se suspendieron las relaciones laborales con los trabajadores ——, titulares de las cedulas de identidad ————-, de conformidad con lo establecido en el literal “I” del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

       En relación al hecho notorio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, sentencia No. 98, expediente No.  00 – 0146, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, citando a Calamandrei ha definido el hecho notorio asi: “… se consideran notorios aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal, en determinados círculos social, en el tiempo en que se produce la decisión”. “El principio de que lo notorio no requiere prueba fue acogido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, así como por el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se trata de un principio que informa el proceso en general …”

       A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establezco que las notificaciones deben realizarse en la siguiente dirección:_______________.

      Queda así notificada la suspensión de la relación de trabajo por fuerza mayor, suspensión ésta que no requiere autorización del Inspector del Trabajo con base al principio de jerarquía de los actos administrativos, ya que la suspensión fue autorizada por su superior jerárquico.

         Es Justicia que solicito en ——, en la fecha de su presentación.

NOMBRE, CÉDULA, CARGO Y FIRMA DE QUIEN PARTICIPA LA SUSPENSIÓN.

Haga clic aquí para descargar en word el anterior modelo para notificar la suspensión de actividades por caso fortuito o fuerza mayor, y en consecuencia que la empresa no este obligada a pagar el salario a los trabajadores. 

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12 Comentarios

  1. Luis

    Amigos de laborafacil muy adecuada la informacion para tenerla en consideracion, en caso de mi esposa q es la que tiene un empleo y obviamente esta en casa por decreto presidencial de cuarentena. Saludos, gracias por compartir la informacion por email.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Luis:

      Gusto en volver a saber de ti.

      Si la empresa notificó a la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, no tiene que pagar el salario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la LOTTT.

      Tu esposa podría inscribirse en la página patria y llenar los datos que piden en la pestaña «laboral».

      Saludos.

      Responder
  2. Rafael Oropeza

    saludos me dirijo a ustedes para tener informacion ya que trabajo en una empresas de proceso continuo de materia prima para panaderia lo cual tenemos turnos rotativos donde se percibe bono nocturnos y mixtos de forma regular y permanente pero debido a la situacion de la gasolina y de no poder trasladar a los trabajadores a sus turnos respectivo de trabajo la empresa decide paralizar las labores pero quieren es cancelarle a los trabajadores a razon de salario basico sin ninguna otra incidencia razon que nosotros los trabajadores rechazamos porque ya estos bonos son parte del salario de cada trabajador para que por favor me aclare si esto es legal ya que se ve las desmejora del salario de cada trabajador disculpe las molestias prestadas

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    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Gracias por consultar.
      No señalas cuales son «las incidencias» y de eso depende mucho la respuesta sobre si el patrono debe pagarlas o no.
      En cuanto al bono nocturno, es un bono que se paga por el desgaste del trabajador al prestar servicios de noche.
      No está claro si se debe pagar en casos en que el trabajador no esté prestando servicios: unos jueces dicen que si, y otros que no.
      Yo me inclino por opinar que una persona que siempre trabaja de noche y siempre devenga bono nocturno, debe pagarsele si NO se esa trabajando por causa imputable al patrono.
      Ahora si esa empresa va hasta la Inspectoría del Trabajo y solicita la suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor (no hay gasolina), estaría exenta del pago de salario conforme a los artículo 72 y 73 LOTTT.
      Podrías una vez que se normalice la situación, reclamar lo que no se te pagó de bono nocturno ante un Tribunal Laboral.
      Saludos.

      Responder
  3. MARCOS G. ROJAS

    HOLA SRES DE LABORAL FACIL GRACIAS POR EL APOYO QUE OFRECEN
    NECESITO CONSULTARLES ALGO Y ES QUE ME GUSTARIA SABER COMO AFECTARIA ESTA SITUACION INDEPENDIENTEMENTE QUE EL GOBIERNO PAGUE EL SALARIO Y LA EMPRESA TAMBIEN LO PAGUE O NO LO PAGUE PERO COMO AFECTA ESTO A LAS PRESTACIONES SOCIALES. DE CADA EMPLEADO POR FAVOR NECESITO DE SU AYUDA
    Y UNA VEZ MAS GRACIAS

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Marcos:

      Gusto en volver a saludarte y saber que estás bien en medio de esta pandemía mundial.

      Marcos el artículo 73 de la LOTTT dice: «El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad …», por lo que en mi opinión se pagarán prestaciones sociales durante este lapso de tiempo.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      ¡Únete al Grupo de Asesoría por WhatsApp!

      Responder
  4. Mitzi Rivero

    Hola. Tanto gusto! Si la empresa permanece abierta y se estan cumpliendo con jornadas laboral de 8horas. Domingo y feriados y nocturnos. La empresa debe pagar todos estos beneficios?? Porque en mi caso me dejaron con un salro basico y no me incluyen el pago de domingo ni feriados.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Mitzi:

      Si la empresa está abierta, NO esta suspendida la relación de trabajo y debe hacer todos los pagos conforme lo ordena la LOTTT: en consecuencia al que trabaje el domingo o feriado, deben pagarle el recargo, el que trabaje de noche, deben pagarle su 30% de bono nocturno y en consecuencia no es licito que te paguen solo el básico.

      Debes actuar legalmente. Primero obtén prueba de que antes te pagaban todo eso y ahora no. Luego conversa con ellos de manera asertiva y trata de que vuelva a la legalidad. Si no entran en razón, solo te quedan 3 opciones, para arreglar la situación:
      1) Ir a la Inspectoría del Trabajo, muchas están funcionando.
      2) Buscar un abogado privado que te ayude.
      3) Dejarlo pasar por los momentos, y cuando te retires de esa empresa, demandar lo que te adeudan. Conserva las pruebas de los pagos y prueba del trabajo nocturno y en feriado y estos días. Se puede probar con testigos, con mensajes de textos o e mail enviados al patrono, etc.

      Saludos.
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Gracias a ti por tu comentario.

      Saludos,

      Patricia.-

      Responder
  5. victor mendoza

    hola buenas noches, muy buen el trabajo que hacen, y es de mucha ayuda, quisiera realizar una pregunta.
    trabajo en una empresa procesadorara de alimento, es de proceso continuo turnos rotativos, pero por un tiempo han estado sacando a las personas de cuarentena sin ningún tipo de patología y los que son turno rotativo le pagan el salario básico sin ninguna incidencia, quisiera saber si esto es ilegal.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Victor:

      Al ser una empresa de alimentos lo que hacen no es legal, porque las empresas de ese rubro están exceptuadas por decreto de cerrar durante la cuarentena.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder

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