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por | 14 Mar, 16 | Infórmate | 0 Comentarios

NOTIFICACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES/ FONDO DE GARANTÍA

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Escritor: LABORAL FÁCIL

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        ¡Hola!       Las empresas o empleadores,  tienen la obligación de cada 3 meses hacer la notificación de prestaciones sociales, depositadas en el fondo de garantía a sus trabajadores.          El no realizar esta sencilla notificación, trae dos (2) consecuencias negativas para la empresa, a saber: 1.- Si la Inspectoría […]

        ¡Hola!

      Las empresas o empleadores,  tienen la obligación de cada 3 meses hacer la notificación de prestaciones sociales, depositadas en el fondo de garantía a sus trabajadores.

         El no realizar esta sencilla notificación, trae dos (2) consecuencias negativas para la empresa, a saber:

1.- Si la Inspectoría del Trabajo  inspecciona, puede multar por no cumplir con esta notificación, la cual es obligatoria de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

2.- La empresa que no realiza estás notificaciones trimestrales, debe pagarle a sus trabajadores a la tasa de interés activa (que es más alta), y no la promedio entre la activa y la pasiva (que es menos dinero).

En cambio, el realizar la notificación trae tres (3) consecuencias positivas para la empresa:

1.- Cumple con la Ley y con sus trabajadores.

2.- Paga menos cantidad de dinero por intereses derivados de las prestaciones sociales.

3.- Tiene siempre un estimado aproximado sobre cuanto es el pasivo laboral de la empresa.

         Estos tres (3) meses para la notificación de prestaciones sociales depositadas en el fondo de garantía,  se comienzan a contar desde que el trabajador ingresó a la empresa, en caso de haber ingresado después del 07/05/2012. 

          En caso de haber ingresado antes del 07/05/2012, los tres (3) meses se cuentan a partir de esa fecha, por lo que la siguiente notificación fue el 07/08/2012.

        Por ejemplo, si tienes dos trabajadores y uno  – al que llamaremos “A” – ingresó  el 01/02/2013 y el otro – al que llamaremos “B” comenzó a prestar servicios  el  21/04/2015, las notificaciones son cada tres meses a partir de su fecha de ingreso, entonces:

“A” es notificado el 01/05/2013, luego el 01/08/2013, posteriormente el 01/11/2013,  y así cada tres meses, durante el tiempo que dure la relación laboral.

“B” es notificado el 21/07/2015, el 21/10/2015, el 21/01/2016, y así cada tres meses, durante el tiempo que dure la relación laboral.

La notificación es sencilla, y si me solicitas el modelo, te lo enviaré a tu e mail.

¡Hasta la próxima!

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