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por | 27 Jun, 18 | Infórmate | 5 Comentarios

DERECHOS LABORALES DE LOS MOTORIZADOS

Infórmate | 5 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
 Definición de motorizados Señala el artículo 283 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras  y los Trabajadores (LOTTT), que son trabajadores motorizados aquellos que prestan servicios por cuenta propia o por cuenta ajena, como repartidores, mensajeros o en actividades similares. Clasificación de los Trabajadores  motorizados Bajo relación de dependencia o por cuenta ajena Por […]

 Definición de motorizados

Señala el artículo 283 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras  y los Trabajadores (LOTTT), que son trabajadores motorizados aquellos que prestan servicios por cuenta propia o por cuenta ajena, como repartidores, mensajeros o en actividades similares.

Clasificación de los Trabajadores  motorizados

  • Bajo relación de dependencia o por cuenta ajena
  • Por cuenta propia, por ejemplo, el caso de algunos mototaxistas.

En el presente artículo abordaremos lo relativo al trabajador motorizado bajo relación de dependencia.

El motorizado bajo relación de dependencia, goza de todos los beneficios laborales, aun cuando es dueño de la moto, que constituye un medio de producción.

Mantenimiento de la moto

Establece el artículo 284 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) que:

“El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio…”

Luego, el citado artículo 284 LOTTT  señala que a falta de acuerdo, se establecerá el gasto de mantenimiento por resolución conjunta entre el Ministerio con competencia de Trabajo, y el que tenga competencia en tránsito terrestre.

Este es un tema del que se ha escrito poco, pero en mi opinión la empresa que funge como patrono del motorizado debe mandar a hacer el mantenimiento de la moto, no pagar el dinero correspondiente.

Lo señalado en el párrafo anterior es además conveniente, porque en caso de ocurrir un accidente por falta de mantenimiento, es la organización quien sufre las consecuencias económicas.

Ahora bien, en cuanto a por qué se habla al final del artículo sobre que en caso de no haber acuerdo, el gasto de mantenimiento se establecerá por una resolución:

  • Porque si es legal mediante acuerdo entre patrono y trabajador,  que el trabajador reciba el dinero para realizar el mantenimiento de la moto.
  • Si durante la relación laboral el trabajador costeó el mantenimiento de la moto, al finalizar la relación laboral puede demandar el dinero que gastó en el mantenimiento.

¿En qué consiste el mantenimiento de la moto?

Confieso que poco se del mantenimiento de motos y la ley no aclara: 

1.- A qué piezas se le hará el mantenimiento y

2.- Cada cuantos kilometros.

Una opción es establecer lo relativo a el mantenimiento en el contrato de trabajo.

Debo acotar que  aunque lo ideal es hacer el contrato laboral iniciando la relación, nada impide hacerlo después.

Para obtener información sobre el mantenimiento que hay que realizarle a una moto, haz click aquí

Dotación de uniformes para los trabajadores motorizados que trabajan bajo relación de dependencia.

Según el artículo 285 de la LOTTT, los motorizados tendrán derecho a percibir del patrono  los implementos de seguridad.

Tales artículos de seguridad deben entregarse una vez al año.

Por su parte el artículo 30 del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis,  dispone  que los motorizados deben portar tanto para ellos como para el acompañante de ser el caso:

  • Casco acompañado de lentes transparentes (con su correspondiente código alfanumérico, obtenido del carnet único de motociclistas)
  • Chaleco (con su correspondiente código alfanumérico, obtenido del carnet único de motociclistas)
  • Impermeable

      Tales implementos debe suministrarlos la empresa, y cualquier otro objeto necesario para la seguridad del motorizado, ya que el artículo 53 de la LOPCYMAT consagra el derecho de los trabajadores a realizar sus labores en condiciones que garanticen su salud, seguridad y bienestar integral. 

Derechos del trabajador motorizado

El trabajador motorizado tiene todos los derechos laborales que consagran las leyes venezolanas para los trabajadores, en consecuencia:

Hay que hacerle su cálculo de prestaciones sociales

Pagarle anualmente los intereses generados por la prestaciones sociales a la tasa de interés de las prestaciones sociales.

Trimestralmente notificarle cuanto tiene acumulado por prestaciones sociales (información aquí),

Hacerle su recibo de pago (para ver un formato de recibo de pago de sueldo, haz click aquí ).

Anualmente concederle vacaciones y pagarle el bono vacacional

Pueden solicitar un permiso no remunerado

Tienen derecho a las utilidades anticipadas y a las utilidades complementarias (de haberse producido estas últimas).

Legalmente es obligatorio hacerles un contrato de trabajo el cual debe ser anotado en el libro de contratos.

En general los motorizados tienen todos los derechos establecidos en las leyes laborales, y la lista anterior, es sólo enunciativa.

La prueba del cumplimiento de las obligaciones

De nada le servirá legalmente cumplir con lo establecido en la LOTTT, si no puede probarlo, por ello se recomienda: 

.- Que el trabajador le firme un recibo al entregarle los implementos que establece la Ley.

.- Deben guardarse las factura de todo lo comprado.

.- Las facturas deben estar a nombre del patrono.

.- Tener la factura de compra del seguro de responsabilidad civil, y guardarla con copia de la póliza de seguro.

.- Si el mantenimiento lo manda a hacer la empresa, que el taller sea de confianza (para que el dueño declare en caso de juicio).

.- Tener factura emanada del establecimiento que hizo el mantenimiento.

.- Tener recibo firmado por el trabajador en el que se señale que se hizo el mantenimiento, y en qué consistió.

Aclaro que a la hora de un juicio, por tecnicismos legales, la factura sola no hará plena prueba, ya que es un documento privado emanado de tercero.

Los documentos emanados de terceros para que constituyan prueba deben ratificarse en juicio por la persona que la emitió.

Accidentes de trabajo

Son accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, aquellos que sufra el motorizado durante, con ocasión o como consecuencia de la labor que presta. (Art. 285 LOTTT)

Son accidentes de trabajo in itinere los que ocurran al trabajador trasladándose desde su vivienda hasta la empresa, o viceversa.

Jurisprudencia sobre accidente de trabajo in itinere

Modelos

Lugar y fecha

Hemos realizado cambio de aceite y colocación de filtro a la moto marca —-, año —, de color —–, placas —- propiedad del trabajador ——- , titular de la cédula de identidad No. —–, quien la utiliza para prestar servicios en esta empresa.

Actualmente el kilometraje de la moto es —– , y la cantidad que se invirtió en el cambio de aceite fue de Bs. ——-.

Firma en señal de conformidad,

NOMBRE, CÉDULA Y FIRMA DEL TRABAJADOR

 

Lugar y fecha

Hemos entregado al  trabajador ——- , titular de la cédula de identidad No. —–, los siguientes artículos:

  • Casco acompañado de lentes transparentes (con su correspondiente código alfanumérico, obtenido del carnet único de motociclistas)
  • Chaleco (con su correspondiente código alfanumérico, obtenido del carnet único de motociclistas)
  • Impermeable

Tales objetos serán utilizados por el trabajador cuando esté prestando servicios para esta empresa, conduciendo una moto de su propiedad, identificada con las placas —–.

Firma en señal de conformidad,

NOMBRE, CÉDULA Y FIRMA DEL TRABAJADOR

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5 Comentarios

  1. Abril

    Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.

    Responder
  2. ROBERTO WILL GUERRERO

    Considero que es un magnífico aporte al foro jurídico, ya que poco se ha escrito respecto a este tema.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Roberto:

      Muchísimas gracias por tu comentario.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
      IG @derecholaboralfacil
      Twitter @laboralfacil

      Responder
  3. Sor

    Muchas gracias por tan importante información considero que es un tema que realmente no tiene mucha información apesar de ser tan importante y mas en estos tiempos .

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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