MODELO DE RECIBO DE PAGO DE VACACIONES
EMPRESA:
R.I.F.:
TRABAJADOR:
CI:
FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA
FECHA DE PAGO DE LAS VACACIONES, DÍAS DE DESCANSO Y BONO VACACIONAL:
SALARIO NORMAL DEL MES ANTERIOR:
SALARIO DIARIO PARA EL CALCULO DE LAS VACACIONES:
PERIODO DE VACACIONES A DISFRUTAR:
AÑOS DE SERVICIO:
TOTAL DÍAS DE VACACIONES A DISFRUTAR:
DÍAS FERIADOS O DÍAS DE DESCANSO EN EL PERIODO DE VACACIONES:
BONO VACACIONAL:
FECHA DE COMIENZO DE LAS VACACIONES:
FECHA DE FINALIZACIÓN DE LAS VACACIONES:
TOTAL A PAGAR POR VACACIONES, DÍAS DE DESCANSO O FERIADOS DENTRO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
DEDUCCIONES:
Retención LRPE (0,50%):
Retención FAOV (1%):
El trabajador que suscribe afirma haber recibido la cantidad indicada en «neto a pagar», que recibe copia del presente recibo y que disfrutará sus vacaciones en la fecha indicada en el presente recibo:
NOMBRE Y CÉDULA DEL TRABAJADOR
Buen día, si calculo el pago de vacaciones al salario correspondiente al mes anterior, pero el periodo a disfrutar le tengo que pagar los días que esta ausente con un salario mayor, debido a un incremento del salario para el momento del disfrute de las vacaciones. La pregunta es la siguiente: en cuanto a las deducciones se calculan en base a cual salario? al que corresponde del mes anterior (vacaciones y bono vacacional) o al nuevo salario que está vigente durante su disfrute de vacaciones(Pago del salario correspondiente a los días de vacaciones)
Gracias
Hola:
Difícil contestar tu pregunta, pero en mi opinión pagas con el salario del mes anterior al disfrute de las vacaciones, y retienes tomando como base el salario anterior al disfrute de las vacaciones. Si pagas las vacaciones con un salario de Bs. S. 30 y retienes con un salario de Bs. S. 1.800,00, estarías infringiendo el principio «indubio pro operario«, contemplado en el articulo 18 de la LOTTT, en su numeral 5.
Saludos.
Buenas tardes, tengo una duda con respecto a las vacaciones no disfrutadas. Por ejemplo un trabajador laboró un año y 4 meses en la empresa y no disfrutó sus vacaciones. Al momento de la liquidación tengo que pagarle 15 días de vacaciones y 15 de Bono Vacacional en base a el ultimo sueldo pero y los días de descanso que le correspondería también tengo que pagárselo o no según lo que dice el articulo 95 del reglamento de la lot parcialmente vigente.
Hola Leydi:
En las vacaciones vencidas si se pagan los días de descanso conforme a la norma que mencionas.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Buenísimo el aporte. Saludos.