El que las empresas deben tener un libro de contratos, está establecido en el artículo 59 LOTTT, que dice:
«El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediant
e acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto …»
Y agrega:
«El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.»
Es decir, deben las empresas guardar el contrato de trabajo por 10 años, luego de finalizada la relación de trabajo.
El no tener este libro de contratos de trabajo, puede ocasionar una multa y el tenerlo, hace quedar a la organización como apegada a la Ley.
Además este libro de contratos puede ser promovido en procedimientos administrativos y judiciales, y como la carga de la prueba casi siempre es del patrono, el tener el libro puede ser de utilidad para la empresa.
He aquí mi modelo de libro de contratos:
Nombre del trabajador | Cédula de identidad | Fecha de ingreso | Fecha en la que se entregó el original del contrato de trabajo | Hora en la que se entregó el original del contrato de trabajo | Firma del trabajador |
Si te fue útil esta información, por favor déjame un comentario haciéndomelo saber. 😉
Estos libros se formalizan ante las inspectorias?
Hola:
El libro de contratos de trabajos no se sella ante la Inspectoría del Trabajo porque no lo establece así la LOTTT.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Super interesante el articulo!!!
¡Gracias!