El que las empresas deben tener un libro de contratos, está establecido en el artículo 59 LOTTT, que dice:
«El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediant
e acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto …»
Y agrega:
«El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.»
Es decir, deben las empresas guardar el contrato de trabajo por 10 años, luego de finalizada la relación de trabajo.
El no tener este libro de contratos de trabajo, puede ocasionar una multa y el tenerlo, hace quedar a la organización como apegada a la Ley.
Además este libro de contratos puede ser promovido en procedimientos administrativos y judiciales, y como la carga de la prueba casi siempre es del patrono, el tener el libro puede ser de utilidad para la empresa.
He aquí mi modelo de libro de contratos:
Nombre del trabajador | Cédula de identidad | Fecha de ingreso | Fecha en la que se entregó el original del contrato de trabajo | Hora en la que se entregó el original del contrato de trabajo | Firma del trabajador |
Si te fue útil esta información, por favor déjame un comentario haciéndomelo saber. 😉
Excelente Articulo!!!
Hola Héctor, buenas noches:
Muchísimas gracias.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
El libro de contrato debe llevar algun membrete/acta de inicio algo.
podría colocar un ejemplo. gracias!!
Hola Eva:
No, ese libro no lleva ningún membrete, ni acta de inicio.
En la portada se coloca: Libro de contratos de trabajo (Art. 59 LOTTT).
No tiene mayores formalidades hasta tanto no lo disponga algún reglamento que dicten.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Este libro puede ser impreso por la empresa
Hola:
La ley exige pocas formalidades, así que yo diría que es posible.
Pero por otro lado la intención del legislador es que se lleve un registro que no pueda ser fácilmente adulterado, para ello lo ideal es un libro foliado.
En todo caso es mejor llevar un cuaderno sencillo, o como tu propones, hojas impresas, que no llevar nada.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Estos libros se formalizan ante las inspectorias?
Hola:
El libro de contratos de trabajos no se sella ante la Inspectoría del Trabajo porque no lo establece así la LOTTT.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Super interesante el articulo!!!
¡Gracias!