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LOS VIGILANTES

Infórmate | 102 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
¿Cuál es su jornada de trabajo normal? Según lo establece el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) la jornada normal de un vigilante es de 11 horas diarias, no pudiendo exceder de 40 horas semanales en el lapso de 8 semanas, es decir, cada 8 semanas solo […]

¿Cuál es su jornada de trabajo normal?

Según lo establece el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) la jornada normal de un vigilante es de 11 horas diarias, no pudiendo exceder de 40 horas semanales en el lapso de 8 semanas, es decir, cada 8 semanas solo puede haber trabajado 320 horas.

¿Debe pagárselos un salario superior al mínimo porque trabajan más horas?

No, entre otras razones porque al fin y al cabo trabajan lo mismo que cualquier trabajador … cuarenta (40) horas semanales, lo único es que se pueden distribuir de manera diferente.

¿Y el descanso interjonada?

De conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, ningún trabajador puede prestar servicios durante más de cinco (5) horas seguidas.

Por ejemplo, si ingresa a prestar servicios a las 7:00 pm, su descanso le corresponde a las 12 m.

El vigilante si no se ausenta del trabajo debe tener media hora de descanso, y esta hora de descanso es imputable a la jornada, es decir, se encuentra comprendida dentro del máximo de once (11) horas que el vigilante debe trabajar. (Art.169 LOTTT).

Si el vigilante se ausenta del trabajo, tendrá derecho a una (1) hora de descanso que no será imputable al máximo de once (11) horas que el vigilante debe trabajar. (Art.168 LOTTT).

Si el patrono dispone de comedor, la hora de descanso tampoco es imputable al máximo de once (11) horas que el vigilante debe trabajar. (Art.170 LOTTT).

¿Cuántos días de descanso deben tener?

Dos (2) días de descanso continuos cada semana, los cuales serán remunerados. Si se ha convenido un salario fijo quincenal o mensual, en ese salario ya está incluido el pago de los días de descanso. (Art 119 LOTTT)

¿Cómo se calcula la hora extraordinaria?

Si en un día el vigilante prestó servicio durante más de once (11) horas, debe pagársele el concepto “hora extraordinaria”, este concepto también se paga si el promedio de lo trabajado en ocho (8) semanas excede de cuarenta (40) horas semanales.

En nuestra opinión se obtiene el salario de la hora dividiendo el salario normal diario entre 8 horas, y el nocturno dividiendo entre 7 horas, pero hay quienes sostiene que se divide entre 11 horas.

En la fecha en que se actualiza este post, el salario mínimo mensual en Venezuela es de Bs. 130,00

Ejemplo de cálculo de hora extraordinaria para vigilante diurno

SALARIO MÍNIMO NACIONAL 130
SALARIO DIARIO MÍNIMO 4,33
SALARIO NORMAL HORA 0,54
100% DE LA HORA EXTRAORDINARIA (Artículo 182 LOTTT) 0,54
SE PAGA POR CADA HORA EXTRAORDINARIA PARA UN VIGILANTE DIURNO QUE DEVENGUE SALARIO MÍNIMO 1,08

Ejemplo de cálculo de hora extraordinaria para vigilante nocturno

SALARIO MÍNIMO NACIONAL 130
SALARIO DIARIO MÍNIMO 4,33
BONO NOCTURNO DIARIO 1,29
SALARIO NORMAL DIARIO 5,62
SALARIO NORMAL HORA 0,80
100% DE LA HORA EXTRAORDINARIA (Artículo 182 LOTTT) 0,80
SE PAGA POR CADA HORA EXTRAORDINARIA PARA UN VIGILANTE NOCTURNO QUE DEVENGUE SALARIO MÍNIMO 1,6

¿Cuánto se les paga de cestatickets?

Actualmente se les paga la cantidad estipulada como cestaticket por el Ejecutivo Nacional que actualmente es de Bs. 45,00.

Antes se les pagaba la cantidad estipulada por el Ejecutivo Nacional como cestaticket de las primeras 8 horas, y por las 3 horas restantes se pagaba más, pero hay dos razones para ya no hacerlo así:

1) En primer lugar legalmente el promedio de lo trabajado por el vigilante cada ocho (8) semanas es de ocho (8) horas, en consecuencia no está trabajando más que otros trabajadores, pues en ocho (8) semanas su promedio no puede ser superior a cuarenta (40) horas semanales.

2) En segundo lugar los decretos por los que se aumenta el cestaticket prohíben pagar por este concepto más de lo que se autoriza pagar en ellos, que en los actuales momentos son Bs. 915.000,00.

La base legal por la que antes se pagaban tres (3) horas más de cestaticket a los vigilantes está en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, reglamento éste que está parcialmente vigente en todo lo que no contradiga a la Ley de Cestaticket Socialista.

Para leer más sobre cestaticket haz clic  AQUÍ

Jurisprudencia

Para leer una decisión del TSJ sobre la jornada de trabajo del vigilante haz click AQUÍ

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102 Comentarios

  1. elvisber

    Saludos y un gusto poder pertenecer como usuario a esta excelente página de asesorías laborales.
    Mantengo una duda en el caso de los vigilantes, si un trabajador de éstos gana mensualmente 2,5 salarios mínimos, los cálculos al respecto es por esa cantidad o es por el sueldo mínimo que para el momento de el cálculo de su liquidación este vigente?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, gracias por tus amables palabras y por solicitar tu asesoría a traves de esta vía. En el caso que nos planteas el cálculo se realizará con el salario que efectivamente devengue el vigilante, es decir, con 2,5 salarios mínimos según lo que nos narras. La base legal está en el artículo 142 de la LOTTT.

      Responder
      • Carmen ramos

        Si u vigilante trabaja 6am a 6pm toda una semana y descansa una semana como podría calcular su sueldo ? Agradecería su comentario

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Carmen:

          Gusto en volver a saber de ti.

          Lo importante es que en el lapso de 8 semanas, el promedio de horas trabajadas no supere las 40 horas trabajadas.

          Dadas esas condiciones, el salario es o el mínimo, o el que pacten las partes.

          Obviamente si trabaja un domingo o feriado debes pagarle con recargo.

          Yo cálculo nominas para vigilantes o asesoro sobre su cálculo por WhatsApp, puedes consultar mis honorarios sin compromiso.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
    • YETZA

      BUENAS NOCHES, FELICITACIONES POR SU EXCELENTE ASESORÍA .. ME VINE A LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS ..Y ENCONTRE MI DUDA Q TENÍA Y USTED ME DIO RESPUESTA .GRACIAS

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola:

        Gracias por tu comentario, me agrada haberte ayudado.

        Síguenos en Instagram como @derecholaboralfacil.

        Abg. Esp. Patricia Cabrera
        Twitter @laboralfacil

        Responder
  2. LUIS RAMIREZ

    hola, buenas tardes, una consulta en el pago de Ejemplo de calculo de vigilante nocturno
    SALARIO MÍNIMO NACIONAL 392636,46
    SALARIO DIARIO MÍNIMO 13088,22
    BONO NOCTURNO DIARIO 3926,466
    SALARIO NORMAL DIARIO 17014,686
    pq se le divide entre 100 el bono nocturno diario

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Creo que hay algún mal entendido.
      El bono nocturno diario no se divide entre 100.
      Tal y como lo explica el artículo, el bono nocturno diario es el 30% del salario diurno y se le suma a éste.
      Saludos.

      Responder
      • Juan carlos

        Yo trabajo d 6.pm a 6.am soy vigilante quiero saber cuales son mis beneficios no estoy de acuerdo con lo que nos están pagando. Nos están pagando sueldo mínimo.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Tienes todos los derechos que consagra la LOTTT, incluido el pago de horas extraordinarias, cuando éstas proceden y el pago de domingos con recargo.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  3. Jenny

    Hola buenas noches si un vigilante trabaja 24 x 48 horas y con su sueldo minimo y sus bono de hora nocturna dias feriados sabados y domingo se le paga su cesta ticket y aparte se le da un bono de 100,00 como puedo calcular su liquidacion si tiene 4 años y 4 meses?
    agradeceria su colaboracion al respecto porque teniamos una administradora que no dio la talla y tuvimos que retirarla porque nos hizo el calculo mal y tuvimos problema con el vigilante por eso.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Gracias por comentar.

      Hacer un calculo de prestaciones sociales no es cosa fácil.

      El salario mensual de ese vigilante está constituido por todo eso que le pagas en el mes, SIN el cetaticket.

      El salario mensual lo divides entre 30 y obtienes el salario diario del vigilante.

      Y de allì en adelante debes seguir los pasos que se indican en este articulo: Prestaciones sociales: Forma de calcularlas

      Saludos y suerte.

      Responder
  4. Jenny

    Hola buenas noches si un vigilante trabaja 24 x 48 horas y con su sueldo minimo y sus bono de hora nocturna dias feriados sabados y domingo se le paga su cesta ticket y aparte se le da un bono de 100,00bs.s como puedo calcular su liquidacion si tiene 4 años y 4 meses?
    agradeceria su colaboracion al respecto porque teniamos una administradora que no dio la talla y tuvimos que retirarla porque nos hizo el calculo mal y tuvimos problema con el vigilante por eso.

    Responder
  5. Luis

    Hola, trabajo 24 horas x tres dias a la semana. Cual es el calculo correcto de mi sueldo. Ya que solo se me paga sueldo minimo y cesta ticket

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Luis:

      En materia de vigilantes hay muchos criterios.

      Sin embargo, en mi opinión tienes 32 horas extras trabajadas semanalmente, y el precio de una hora extra trabajada sin autorización del Inspector del Trabajo es de Bs.S. 7,5, ya que tienen un recargo del 100% (Parte final del artículo 182 L.O.T.T.T.), y 32 horas extras semanales, multiplicadas por Bs. 7,5, nos da una cantidad de Bs. S. 240 que deben pagarte semanalmente por horas extraordinarias.

      Saludos

      Responder
  6. Jose Miguel

    buenas noches yo laboro 12 horas por cinco dias a la semana como vigilante a salario 4500 bs cuanto seria eso en bono nocturno al mes y horas extras nocturna y hora de descanso

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José Miguel:

      No saco cuentas, sólo explico como sacarlas.

      Quizás este artículo te ayude o este otro

      Saludos

      Responder
  7. oscar

    Hoooola, muy buenas noche, a que se le considera días feriados, me explico, el trabajador que esta en una jornada de 2 días de día dos días de noche y dos días libres, en un horario de 12 horas por jornada, genera como feriado el día domingo, entrando a las 7:00 de la noche del sábado y saliendo el domingo a las 07:00 de la mañana. ahhh tambien genera horas extraordinarias verdad, pues si el horario es de 11 horas y trabajamos 12

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      «Artículo 184 LOTTT. Todos los días del año son hábiles para el trabajo
      con excepción de los feriados.
      Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
      a) Los domingos;
      b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el
      Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
      c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
      d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos
      por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
      Municipalidades, hasta un límite total de tres por año…»

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      Responder
      • Maria

        Buenas tardes,un vigilante nocturno con horario 7pm a 8 pm que salario debería percibir y como serían las horas de descanso ?

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola María:

          Me imagino que te refieres a un vigilante que trabaja de 7:00 A.M. a 8:00 P.M.

          Son 13 horas de trabajo diario.

          Si el promedio de lo trabajado en 8 semanas, no pasa de 40 horas semanales, no tienes que pagar horas extraordinarias. En caso contrario si. (Artículo 175 LOTTT)

          Es decir, sumas todas las horas que ese vigilante presta servicios en 2 meses, y lo divides entre 8. Si te da más de 40, debes pagar horas extraordinarias, probablemente con un recargo del 100% y eso forma parte de su salario..

          Para leer sobre cálculo de horas extraordinarias, puedes hacer clic AQUÍ.

          Si trabaja algún domingo o un feriado, debes pagárselo con recargo del 1,5%. Eso forma parte de su salario. Para leer sobre pago de domingos o feriados, haz clic AQUÍ..

          En cuanto a las oras de descanso, cada 5 horas debes darle media hora de descanso (Artículos 168 y 176 LOTTT).

          Allí tienes las bases para tus cálculos. Si necesitas una asesoría más personalizada, recuerda que por tan solo $1 mensual yo resuelvo tus dudas mediante un grupo de WhatsApp. El número de preguntas es ilimitado, y si formas parte del grupo, también te contesto por privado.

          Saludos.

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  8. Erika Semidey

    Hola un trabajador que es vigilante solo de noche también cobra bono noctuno

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Por supuesto, sí cobra bono nocturno.

      Saludos.

      Responder
  9. fanny

    buenas tardes, un trabajador de seguridad en jornada de 24 *24 o 7*7 cual quiere fuese sus caso , si en su jornada tiene un día feriado, se le cancela adicional o lo cubre su periodo establecido.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No me cansaré de decir que es una jornada totalmente ilegal, aunque se que se usa.

      El trabajador podría demandar muchísimas horas extraordinarias.

      Si, debe cancelarsele el recargo por trabajar en día feriado.

      Para leer sobre como se paga un feriado haz click AQUÍ

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
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      Responder
  10. Emeglys

    Buenas tardes si un trabajador que laboral 12 horas, es foráneo y no tiene las cosas condiciones mínimas para estás 12 horas o más, la empresa debe garantizar la comida?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Lamentablemente lo único que establece la ley para comida es el pago del cestaticket.

      Igualmente establece que cada 5 horas el trabajador debe gozar de un tiempo de descanso.

      Con esa jornada, deben pagarte horas extraordinarias.

      Saludos.

      Responder
  11. Maria Colmenares

    En el caso de un vigilante que trabajo durante una quincena de 16 dias (un mes de 31 dias) y trabajo6 dias de 24 horas, incluido un domingo. Cuantos dias se deben pagar como laborales y cauntos como feriado y cauntos como descanso?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Cada caso es especifico y hay que sacar la cuenta con todos los datos.

      Por ejemplo, si en una semana solo trabajo 3 días, no tiene derecho al pago de días de descanso conforme al artículo 119 LOTTT en su ultimo párrafo.

      Lo que si te aseguro que debes pagar son muchas horas extraordinarias. Todas las que excedan a 7 horas diarias, es decir, 1 horas extraordinarias diarias.

      Los domingos por supuesto se pagan como feriados.

      Espero te sirva esta información.

      Saludos.

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      Responder
  12. R.R.

    Buenas noches.
    Agradecería me aclare esta duda.
    En el caso de vigilantes que trabajan 24 x 24, entiendo que al exceder de 4 las horas nocturnas trabajadas se asume el total de la jornada como nocturnal según el artículo 173. En casos como este, ¿Bajo qué base se calcula el bono nocturno? ¿Aplican además hogar extras?
    Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Esa jornada es totalmente ilegal, pero reconozco que casi todas las empresas de vigilancias la usan. Sería un poco mas legal cambiándola a 12 x 12.
      Es ilegal porque supera el número de horas extraordinarias establecido por el artículo 178 LOTTT.
      Ahora bien, para contestar tú pregunta, efectivamente toda la jornada se vuelve nocturna.

      Podrían aplicar horas extraordinarias si exceden los limites del articulo 176 LOTTT, para lo cual se requiere saber cuantos días de descanso dan.

      Yo calcularía por el articulo 175 LOTTT, 11 horas de trabajo normal, luego 13 horas de trabajo extraordinario, a los que corresponda pagar por 11 horas de trabajo normal más 12 horas de trabajo extraordinario, le saco el 30% de salario nocturno y se lo pago. . Este es el cálculo que mas favorece al trabajador y estoy aplicando el principio contenido en el artículo 18, numeral 5 de la LOTTT.

      Para leer sobre horas extraordinarias puede hacer click AQUÍ

      Saludos.
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
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      Responder
  13. R.R.

    Buen día.
    Totalmente de acuerdo en que es una práctica ilegal, pero lamentablemente muy común en este tipo de trabajos.
    Muy agradecida por su respuesta.

    Responder
  14. Luis

    Buenas tardes,trabajo en una empresa de seguridad el cual laboró con un horario de 24 x 48,con un sueldo de 5500000,cual sería el valor de las horas extras (diurnas y nocturnas)y el valor de del día día feriado,si amaneciste trabajando un día festivo,gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Luis:

      Ganas Bs. 5.500.000,00

      Recargo por trabajo en día feriado o en domingo Bs. 274.999,99

      Hora extra diurna Bs. 26.190,47 (Recargo 100 % con base al articulo 182 LOTTT)

      Hora extra nocturna Bs. 34.047,61

      Habrá lugar a horas extraordinarias solo si se sobrepasan los limites de trabajo establecidos en el artículo 176 LOTTT, es decir, si el promedio de lo trabajado en 8 semanas da más de 42 horas semanales trabajadas.

      Para resolver este tipo de dudas de manera rápida y eficiente, doy asesoría por WhatsApp por tan sólo $1 mensual.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  15. josefina

    buenas me estan ofreciendo trabajo vigilancia de 12 horas diarias gon el goce de mis dos dias libres semanal, a mi pregunta que le hago que el sueldo que me ofrecen en base de 40 verdes mensuales que incluyen mis salarios mis beneficios de ley y alicuota parte de mis prestaciones se puede aceptar esta propuesta gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Josefina:

      La verdad es que legalmente los 40 verdes serán salario y al retirarte de la empresa podrás demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

      De conformidad con el artículo 18 de la LOTTT los derechos de los trabajadores son irrenunciables y el derecho a cobrar utilidades anticipadas o bonificación navideña, nace en diciembre.

      El derecho a cobrar vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, nace al tener un año de servicios en la empresa.

      Y las prestaciones sociales se pagan al finalizar la relación laboral.

      No es valido que sea solo lo que te pagan mensualmente y aunque tú aceptes la propuesta y hasta la firmes, según la LOTTT al finalizar la relación de trabajo te van a tener que pagar todos los conceptos que la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores consagra.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  16. enrique

    buenos dias cual seria sueldo de un vigilante actualmente año 2020 en venezuela, gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      El salario mínimo (Bs. 400.000,00), más el cestaticket, más lo que le corresponda por horas extraordinarias trabajadas o bono nocturno.

      El bono nocturno normal es del 30% del salario, por lo que serían 120.000,00.

      El pago de las horas extraordinarias, dependerá de cuantas horas extras trabaje el vigilante.

      Sin embargo, casi todas las empresas pagan un salario mayor al mínimo.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
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      La asesoría en la palma de tú mano.

      Responder
  17. Rosybert

    Buen día, mi consulta es la siguiente: leí que el horario no es permitido, sin embargo por la sitiacion Pandemia que tenemos actualmente, se contrataron 3 personas para desempeñar como vigilantes, y trabajan de 1pm hasta las 6am, es decir horario mixto laborando 17 horas diarias y luego tienen libre 2 dias, se le paga quincenal pero la persona que calcula la nomina solo toma en cuenta el bono nocturno de 30%, no paga horas extraordinaria, (es decir el 50% del valor de la hora normal), quisiera saber si a pesar de trabajar 1 dia y 2 descansan se debe cancelar las horas extraordinarias, ya que los trabajadores lo estan reclamando, claro si aplico lo que ustedes explican de evaluar las 8 semanas, laboran menos de las 320 horas, pero ellos insisten en que laboran al dia mas de las horas exigidas por ley, gracias por la ayuda que me puedan prestar con referente al tema.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Rosybert:

      La situación en la que en la práctica trabajan los vigilantes es lealmente complicada por diferir de lo que establece la LOTTT, y para realizar realizar cualquier cálculo de este tipo de trabajadores, se requieren expertos en materia laboral.

      Contar con expertos en derecho laboral, minimiza los conflictos laborales, las posibilidades de multas por la Inspectoría del Trabajo y las demandas laborales.

      En el caso que planteas, legalmente estas obligada a pagar horas extraordinarias, las cuales deben ser pagadas con un recargo del 100%. conforme al último párrafo del artículo 182 LOTTT.

      Para leer sobre horas extraordinarias puedes hacer click aquí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
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      Responder
      • José Gil

        Quiero participar en el grupo por favor

        Responder
        • José

          Me paga semanal pero hay meses que dividen el mes en cinco semanas y sacó menos dinero se supone que todas las semanas debería cobrar igual las semanas

          Responder
          • LABORAL FÁCIL

            Hola José:

            Si, si tienes el mismo horario todas las semanas, debes cobrar lo mismo todas las semanas. En cambio habrán meses que ganes más y otros que ganes menos.

            Saludos,

            Abg. Esp. Patricia Cabrera.

        • LABORAL FÁCIL

          Hola José:

          Las características de la asesoría mediante Grupo de WhatsApp, las puedes leer haciendo clic AQUÍ.

          Saludos,

          Abg. Patricia Cabrera.-

          Responder
  18. Katiusca

    Buenos días, gracias por todas las respuestas. Mi duda es si un vigilante cobra bono nocturno variado, es decir unas semanas trabaja 12 horas y otras 24. ¿Para el calculo de liquidación, cómo se refleja el bono nocturno? Graciassss

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Se calculan exactamente igual que las de todos.

      Unos trimestres les dará una mayor cantidad y otra menos.

      Y su liquidación final se hará a ultimo salario en caso de ser el literal «C», superior a los literales «a» y «b» del artículo 142 LOTTT.

      Para leer sobre cómo se calculan prestaciones sociales, has click aquí.

      Desde ya te señalo que no se trata de un salario variable, porque legalmente el salario variable es el que se calcula por pieza o a comisión. (Art. 114 LOTTT)

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
      ¡Únete a mi grupo de WhatsApp!

      Responder
  19. Jaiker Rafael

    Hola en la empresa que yo trabajo laboramos 24×72 y descansamos 3 días y no nos pagan las horas extras y solo nos pagan bono nocturno más no las horas nocturnas como se haría en ese caso y tampoco nos dan horas de descansó solo media hora para la comida del restó toda la noche despierto entramos a laborar de 7am hasta el otro día 7am que sujerencias me darían sobre este turno.1

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Si en 8 semanas (2 meses) no trabajas más de 336 horas, no tienen que pagarte horas extraordinarias conforme al artículo 176 LOTTT.

      Si tu jornada excede esa cantidad de horas, si deben pagarte horas extraordinarias.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  20. jeancarlos

    Doctora buenas noches mi pregunta es cuantas horas debe descansar el vigilante nocturno. Trabajo doce horas en un conjunto residencial y no me dan horas para descansar.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jean Carlos:

      Según el artículo 168 de la LOTTT, cada 5 horas deben darte un descanso. Ve también el artículo 169, que señala que en tu caso por no poder ausentarte de tu sitio de trabajo, el descanso será de media hora, imputable a la jornada de trabajo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  21. Katiuska Ramírez

    Buenas noches. Muy buenas sus respuestas felicitaciones ya q aclara muchas dudas

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchísimas gracias a ti por tu comentario Katiuska.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  22. Katiuska Ramírez

    Si un vigilante trabaja en un turno 7×7 hay q pagarle horas extraordinarias y bono nocturno?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Katiuska:

      Según el artículo 175 de la LOTTT, eso depende de cuantas horas presta servicios el vigilante durante 8 semanas. Si el promedio de las 8 semanas trabajadas, da más de 40 horas semanales trabajadas, si hay que pagarle horas extraordinarias.

      Bono nocturno si hay que pagarle.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  23. Maritza

    Saludos Doctora la felicito por su iniciativa de crear está página de asesoría para los trabajadores en la especialudad de la rama de vigilantes, los cuales sus sueldos son precarizados y son explotados por las empresas, aquí pueden orientarse de cuáles son sus derechos. Pregunta es : mi esposo trabaja de vigilante con un sueldo de 12 Dólares quincenal, trabaja 12 horas nocturnas de 6 pm a 6 AM no le dan los 2 días que dice la ley solo 1 día trabaja de día 6 AM a 6pm no le pagan bonos nocturnos, ni horas extras, domingos ni cestatiket osea engloban los 12 Dólares como pago único quincenal, no se dan a firmar contrato, no entregan recibos de pago, agradezco su respuesta para saber cómo actuar en esta situación. Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Maritza:

      Ya sabes que la empresa no está cumpliendo con la Ley.

      Lo primero es conversar y tratar de llegar a acuerdos, por ejemplo, comenzar por solicitar el recibo de pago, aunque sea en formato digital.

      En caso de no ser posible una conciliación, tendría tu esposo que buscar un abogado con dominio en derecho laboral. Si están en Mérida, estoy a la orden.

      No recomiendo en este momento que los trabajadores acudan solos a las Inspectorías del Trabajo, donde les proveen de abogados gratuitos, porque hasta hace poco ese servicio era muy bueno, pero actualmente no lo es.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
    • Marcela mansinis

      Buenas noches saludos me desempeño como oficial d seguridad en un horario d 24×48 y solo me permiten descansar una hora para almorzar y una para cenar el resto d las 24horas debo laborar esto es legal? Agradezco respuesta gracias

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola Marcela:

        Sobre lo que preguntas pueden haber diferentes opiniones.

        El artículo 168 LOTTT, señala que cada 5 horas un trabajador debe descansar, pero esto podria no serle aplicable a los vigilantes porque el articulo 175 LOTTT, establece jornadas especiales para los vigilantes, cuando su labor no requiere un esfuerzo continuo.

        Mantente atenta a tu e mail, porque tengo ganas de hacer un conversatorio para vigilantes por WhatsApp. Avisaría por e mail si decido hacerlo.

        Saludos,

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

        Responder
  24. omar valero

    .buenos dias para usted. por favor necesito de su apoyo, trabajo con un condominio de avance 4 dias semanales, 2 de dias y 2 de noche, solo me pagan los 4 dias trabajados, mas no me pagan mis 2 dias de descanso obligatorios, es esto legal. gracias. omar valero.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Omar:

      No es legal.

      Sería legal que n o te pagaran los descansos, si trabajaras 3 días, pero con 4 tienen que pagarte 2 días de descanso.

      La base legal está en el ultimo párrafo del artículo 119 LOTTT.

      Tú trabajas en jornada parcial vertical, sobre eso fue mi tesis de grado como especialista.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  25. Maria Carlota

    Hola, ¿cómo me deben pagar el cestaticket si laboro 2 días seguidos de 6pm a 6am y 2 días descanso?. Ellos solo me prorratean las 4 horas los días que trabajo. ¿Eso esta bien?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María Carlota:
      Entiendo que los días que trabajas te pagan los correspondiente al cestaticket, más 4 horas más.
      Los días que descansan solo te pagan 8 horas de cestaticket.
      Eso esta bien, ya que el artículo 119 LOTTT, no habla de cestaticket y la Ley de Cestaticket Socialista, no contiene una disposición similar a el artículo 119 LOTTT.
      Se podría alegar que el artículo 119 LOTTT, debe aplicarse al cestaticket por analogía, pero es un argumento rebuscado.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • maria carlota

        Hola, buenos días, tu blog me encanta pues es de mucha ayuda, quiero preguntarte en referencia a lo siguiente: cuando mencionas que la Ley de Cesta Ticket Socialista no contiene una disposición similar al Art 119 de la LOTTT y viceversa, ¿a que te refieres con eso.? porque ese articulo habla de los feriados y descansos, o ¿sera que yo estoy analizando mal?

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola María Carlota:

          Cuando un trabajador labora en su día de descanso o en domingo o en feriado, se le paga con recargo el salario, según el artículo 159; en cambio el cestaticket no se le paga con ningún recargo.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  26. pablo uzcategui

    buenas tardes doctora en seis meses de trabajo una vez concluida la relacion laboral con la empresa , el custodio debe entregar en sus totalidad en uniforme , llámese camisas , pantalones, botas de seguridad . podría asesorarme , entiendo que lo que tenga logo lo tendría que entregar.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Pablo:

      Según el artículo 105 de la LOTTT, la dotación de ropa de trabajo, es un beneficio social de carácter no remunerativo, en consecuencia, si no estableciste en el contrato de trabajo que al cesar la relación de trabajo debía ser devuelto el uniforme, lamentablemente no tiene que devolverlo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  27. Alejandra Sierra

    Hola, soy yo otra vez, Dra. El vigilante que trabaja en un urbanismo y devenga un salario integral mensula de Bs. 26.000.000, acostumbran pagar prestaciones al cumplir un año de servicio, pero le quieren pagar en base al salario presidencial y no al que tiene actualmente. Eso es correcto ??

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Eso no es legal en absoluto. Busca pruebas en relación a cual es el salario real, y cuando ya vaya a finalizar la relación laboral, exiges lo legal.

      Lo malo es que con la inflación del país se devalúa. Podrías hacer un reclamo desde ya ante la Inspectoría del Trabajo o directamente en un tribunal laboral, pero con un abogado.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  28. Yorge peña

    Buenas y un cordial saludos, mis dudas es legal trabajar 24 por 48

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yorge:

      Hay quien dice que si y hay quien dice que no. Quienes dicen que si se basan en el artículos 176 de la LOTTT.

      En todo caso, el artículo 18 LOTTT señala que en caso de dudas se favorece al trabajador y el articulo 175 nombra a los vigilantes y no permite mas de 11 horas de trabajo.

      No se ha pronunciado aun sobre el horario de 24 horas el TSJ.

      Algo que debe tenerse en cuenta es que en 8 semanas el promedio de horas trabajadas no debe superar las 42 horas nunca. El exceso se tendrá como horas extraordinarias.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  29. Naydelsi

    Buenas tardes mi pregunta es la siguiente si un vigilante labora en un horario comprendido entre las 2pm y las 8am cual seria el cálculo de su nómina?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Naydelsi:

      Generalmente no saco cálculos gratuitamente, pero además me faltaría el salario base para hacer el cálculo.

      Si asumo como base el mínimo mensual que actualmente es de Bs. 7.000.000,00, igualmente me falta saber cuantas horas a la semana trabaja en un periodo de 2 meses, información que es requerida con base al artículo 175 de la LOTTT.

      Las jornadas de vigilantes son complejas.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  30. Maria Carlota

    Hola buenas tardes, puedes explicarme ¿como es el calculo del promedio de las horas en 8 semanas para saber el excedente de horas de los vigilantes?
    hay 6 vigilantes laborando 24 x 48 en tres grupos diferentes ¿cuando deben pagar esas horas extras, al final de las ocho semanas o quincenalmente?.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María:

      Se pagan al final de las 8 semanas, que es cuando puedes saber si te excediste del promedio de las 40 horas por semana.

      Hay que llevar un cuadro y anotar las fechas y horas en que trabaja cada vigilante, para al final poder sacar la cuenta.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  31. Luis Gutierrez

    Buenos dias, hasta hoy trabaje como vigilante para un condominio con jornada de 24×48 y el pago es de 22millones mensuales, el caso es que fui despedido y quisiera saber como seria mi arreglo y si es legal que no me paguen esta ultima quincena, gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Luis:

      Lamento que hayas perdido tú trabajo.

      Deben pagarte tú salario hasta ayer, es decir, sería la quincena menos un día.

      No hago cálculos de prestaciones sociales gratuitos, solo enseño como hacerlos.

      Para leer sobre cómo calcular prestaciones sociales puedes hacer clic aquí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-
      PD. Podrías introducir un reenganche ante la Inspectoría.

      Responder
  32. Jerfred

    Buenas noche, mi pregunta es la siguiente, si trabajo 7 días continuos las 24 horas del día y luego tengo libre 14 días por un convenio entre la empresa y yo, es legal que la empresa me saque de vacaciones luego de cumplir mi jornada de 7 días continuos si disfrutar mis 14 días libres, o deben esperar a qué disfrutes mis 14 días libre. Agradezco la asesoría

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jerfred:

      El artículo 200 de la LOTTT señala que la oportunidad del disfrute de vacaciones después de cumplido el año de servicios), se fija de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

      Si no llegan a un acuerdo, lo fija la Inspectoría del Trabajo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  33. Isabel Hernandez

    Buenas Tardes:
    Quisiera saber como se calculan las vacaciones a los vigilantes que trabajan 24 horas por 48 de descanso.
    ¡Los días a contar como vacaciones son los hábiles donde le toca la guardia al vigilante?, ¿y los días de descanso también se pagan a salario de vacaciones?.
    De ser así el promedio de vacaciones de un vigilantes con esta jornada será de aproximadamente 2 meses. Me asesoran, por favor.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Isabel:

      Como ese horario es ilegal, es decir, la ley no contempla jornadas de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, tu consulta no tiene una solución en la LOTTT.

      Puede hacerse como tu sugieres y efectivamente el trabajador estaría muchos días de descanso, ya que hay que tomar en cuenta los pocos días que trabaja, para contar los 15 días de vacaciones; y además hay que pagar muchos días de descanso.

      También podrías alegar que el artículo 184 de la LOTTT dice que todos los días son hábiles para el trabajo, salvo los feriados, y contar los días de vacaciones de lunes a viernes con sábados y domingos como días de descanso.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  34. Manuel Hernández

    hola, soy vigilante en un condominio en Nueva Esparta, de hecho vivo allí.
    Estoy laborando desde el primero de octubre de 2020.
    Hasta la presente fecha, 5 días a la semana 12 horas por jornada (nocturno) con un sueldo mensual de 15$ en efectivo (aprox 45 millones) siempre ha sido así y nunca nos dieron un voucher de pago.
    Pero ahora el condominio cambio de presidente y pretenden seguir pagando los 15$ pero ahora en bolívares (transferencia) y los vouchers de pago los quieren hacer así : (salario mínimo y el resto en bono cuando jamás nos han dado uno (los mismos 15 dólares ni mas ni menos) mi pregunta es: ¿es eso legal? ¿y como seria mi calculo de no estar de acuerdo y renunciar al cargo?.
    Cumplidos los 9 meses con ese sueldo de 15$. Muchas gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Manuel:

      A mi modo de ver lo que va a suceder te conviene.

      El gran problema de los trabajadores a los que les pagan con dólares y no les dan recibo de pago, es que no tienen como probar que les pagaban en dólares y cuánto les pagaban. Por lo que a veces se les calculan las prestaciones sociales a salario mínimo.

      Ahora te va a quedar la transferencia de prueba de cuanto devengas y eso es bueno.

      Si decides renunciar las prestaciones sociales serían dobles porque el patrono está cambiando las condiciones de trabajo lo cual es causa de retiro justificado. (Artículo s 80 y 92 de la LOTTTT).

      Claro lo ideal era ganar en dólares y tener la prueba, aunque seguramente no te hicieron contrato y el artículo 58 de la LOTTT dice que cuando no hay contrato se tiene como verdad todo lo que diga el trabajador, salvo que haya algún recibo que diga lo contrario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  35. Nerys

    Buen día, soy vigilante y laboro guardias de 24 x 24, iniciando a las 7 am.
    Como quedarían desglosadas las horas correspondiente a mi jornada y a las horas extras. Teniendo en cuenta que en una quincena puedo trabajar 8 días y 7 como «descanso».
    De antemano, gracias.
    Nerys

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Nerys:

      Según el artículo 175 de la LOTTT un vigilante no debe trabajar un promedio superior a 40 horas semanales en un periodo de 8 semanas.

      Por otro lado solo puede trabajar 11 horas diarias según la misma disposición, por lo que es claro que tienes 13 horas extraordinarias nocturnas diarias.

      Digo que son nocturnas porque hay otra disposición legal que señala que si hay más de 5 horas nocturnas en una jornada laboral, toda la jornada se considera nocturna.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  36. Lola

    Buenos días, gusto en saludarle, mi pregunta es la siguiente
    Un vigilante que trabaja 24 horas de 8am a 8am y tiene 48 horas de descanso, en su rol de guardia trabaja un día domingo o feriado, como se calcularía su pago?
    Lo interpreto de esta manera como el día feriado forma parte de su jornada ordinaria y no es su día de descanso se le debe pagar 1 día trabajado ( que ya esta incluido en su quincena) y 1/2 día adicional por trabajo en feriado. Por favor necesito su opinión al respecto.
    PD. Devenga un sueldo mensual y la empresa esta dentro de las excepciones por ser empresa de producción de alimentos

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Lola:

      En mi opinión, corresponde pagar el día domingo, que ya va incluido en su salario mensual pactado y además, un recargo del 1,5%, por lo que el trabajador por ese día en total gana doble y medio. (Artículo 120 LOTTT).

      Puedes ver al respecto el artículo 120 de la LOTTT y también hay una disposición sobre esto en el reglamento del año 2006, el cual está parcialmente vigente.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  37. maria carlota

    Hola, tengo dos dudas sobre el pago de los vigilantes:
    Trabajan 24*48, exceden las horas en las ocho semanas y esas horas extras las pagan quincenalmente, porque llevan ese estimado de horas por adelantado y lo van ajustando mensualmente.
    Mi preguntas es la siguiente:
    1.- ¿Les corresponden bonos nocturnos? ¿cuántos? Les calculan 10 bonos nocturnos por cada jornada laborada, ¿Es correcto?.
    Ejemplo: son 5 guardias en 15 días cada guardia 10 horas nocturnas (7pm a 5am) son 50 horas nocturnas que les recargan el 30% sobre el valor de la hora diurna. ¿Es esto correcto?
    2.- El cesta ticket Socialista, realmente les toca 2 ticket adicionales por cada guardia trabajada de 24 horas (mas su ticket normal del mes), donde puedo tener la referencia legal en caso de no ser procedente.
    Hasta el momento les cancelan 1 ticket adicional por cada guardia.
    Ejemplo: 30 ticket del mes + 10 ticket adicionales por guardias del mes.
    Mil gracias adelantadas

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María Carlota:

      Lamentablemente no tenemos la capacidad de hacer cálculos de manera gratuita. Nos llevarían más de las 24 horas del día, responder todos las consultas que nos llegan de cálculo.

      En todo caso, efectivamente a esos trabajadores les corresponde bono nocturno por las 24 horas que trabajan y también por los días que descansan, ya que el artículo 119 dice que para el pago de los días descanso se toma como base el promedio del salario normal devengado y ese vigilante, normalmente gana bono nocturno.

      En cuanto al cestaticket, el artículo 18 del reglamento de ley de alimentación derogada, reglamento que está parcialmente vigente, señala que cuando un trabajador presta servicios en jornadas superiores a las normales, se incrementa proporcionalmente lo que devenga como beneficio de alimentación, que ahora se denomina cestaticket.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  38. ISABEL APONTE

    Buenos días , tengo un caso de un trabajador 24-48 que no asistió a su jornada de manera injustificada. como hago este descuento en la nomina.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Isabel:

      Le descuentas lo equivalente al salario base mensual entre 30, que es el salario diario básico.

      Lo demás serían horas extraordinarias y según el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ningún trabajador puede ser obligado a trabajar horas extraordinarias. No se le puede descontar, lo que no está obligado a trabajar.

      Obviamente tampoco se le pagan esas horas extraordinarias, porque no las trabajó.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  39. Anselmo Astudillo

    Buenas tardes,
    Tenemos un grupo de vigilantes que laboran 24 horas de trabajo x 48 horas de descanso.

    Sí labora 2 jornadas de 24 horas, ¿es factible colocar en el recibo de pago 4 jornadas de 8 horas y 2 días de descanso e incluirle el domingo trabajado y las 20 horas de bono nocturno?

    En espera de sus comentarios.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Anselmo:

      Eso que propones no sería legal y además es muy fácil para los trabajadores probar la jornada que realmente trabajaron, para poder cobrar horas extraordinarias trabajadas.

      El artículo 18 de la LOTTT tiene un principio que señala que en derecho laboral prevalece la realidad, sobre las formas. Con lo que propones estas cambiando solo la forma.

      Casi todas las empresas de vigilancia trabajan con esa jornada ilegal, y yo no he leído que tengan mayores problemas.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  40. ALIX GONZALEZ

    Hola muy buenas tardes, tengo una duda si un trabajador (Vigilante) labora 6 guardias y 6 nocturnas me genera horas extras y horas nocturnas, mi pregunta es es obligatorio pagarle las horas de bono nocturno? así se le paguen sus horas extras nocturnas.
    Agradecida de ante mano.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alix:

      Debes tener prueba de pagar las horas extraordinarias y el bono nocturno.

      Los cálculos de vigilantes son un poco complicados, ya que la jornada que suelen trabajar excede de la legal.

      El bono nocturno se saca sobre el salario base y las horas extraordinarias se pagan con el salario resultante del salario base más el bono nocturno.

      Si trabaja más de 4 horas nocturnas en un día, toda la jornada se convierte en nocturna. (Artículo 173 LOTTT).

      Puedes volver por aquí en caso de cualquier duda.

      Saludos,

      Abg. Esp, Patricia Cabrera.

      Responder
  41. Juan C. Piña

    Muy buenos días!

    Somos un grupo de vigilantes con un horario de 24 horas seguidas, por 48 de descanso. No tenemos contrato y nos pagan en dólares y sin recibo.

    Mis preguntas son:
    1. ¿Hay alguna manera o algún artículo para exigir recibo de lo que nos pagan, y de que se nos hagan contrario?
    2. ¿Es legal que quieran trasladarnos de sitio de trabajo injustificadamente, a otro municipio, aún cuando no hay un contrato en el que se haya acordado eso por ambas partes?

    Muchas gracias de antemano!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Juan:

      El artículo para exigir el recibo es el 106 de la LOTTT, el cual señala que cuando una empresa no otorga recibo de pago se presume cierto el salario alegado por el trabajador.

      El artículo para exigir el contrato de trabajo es el 58 de la LOTTT, el cual señala que cuando una empresa no otorga recibo de pago se presume cierto el salario alegado por el trabajador.

      No es legal que los trasladen de sitio y menos fuera del Municipio, eso constituye un despido indirecto y hay inamovilidad laboral.

      Si tienes alguna otra duda, por aquí estoy.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  42. Ronald Rodríguez

    Saludos…
    Podrá aclararme unas dudas?
    En el caso de trabajadores de vigilancia de universidades.

    1) en un horario establecido 24 x72. Cómo lo puedo legalizar ante la inspectoría o en qué términos podría dejarlos en acta o fijarlo como acta acuerdo ? Mas tomando en cuenta que si trabaja máximo 2 jornadas semanal serían 48 horas de trabajo. Y como se pagarían esa horas extras que supongo deben ser consideradas nocturnas.

    2) Un vigilante (Cargo Obrero) que se rige por convención colectiva, se le debe dar su asueto carnaval y semana santa en las mismas condiciones o igual que el resto del personal? Es decir, en la misma fecha?. Cual sería el criterio si por razones de seguridad, considerándose la institución como interés estratégico y razón de estado no se puede dejar las instalaciones descuidadas ni solas. Es correcto asumir que trabajen carnaval y semana santa y darles el disfrute sumadondolo a sus vacaciones o cangearselos para que tomen sus días de disfrute (trabajados) en cualquier otro día del año y cuando así lo requieran ?

    3) Igualmente para el caso de vacaciones colectivas (agosto) o asueto navideño, deben salir todos los vigilantes de un solo viaje, o puedo por razones de necesidad institucional convenir rotar o sacarlos por grupo , es decir aplicar el principio de rotación, salen unos de disfrute en agosto y otros se quedan trabajando, igualmente para el asueto navideño unos saldrán y otros se quedarán ? Así siendo justo, podría darles su días de disfrute a cada quien sin afectar la universidad
    4) que se puede hacer si los sindicatos exigen que deben salir por asueto o vacaciones colectivas, así no se cuente con suplentes para ello, poniendo en riesgo la custodia de la institución ?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ronald:

      1) Ese horario es totalmente ilegal. No se puede fijar de mutuo acuerdo ya que el derecho laboral en nuestro país, no es derogable por la voluntad de amabas partes.
      2) Los vigilantes están exceptuados del disfrute de días feriados, por razones de interés público. (Artículo 185 LOTTT)
      3) Si la institución da vacaciones colectiva y ellos no fueron excluidos de la convención colectiva, hay que buscar vigilantes suplentes.
      4) Buscar los suplentes, porque los trabajadores tienen derecho a sus vacaciones en la oportunidad que lo establece la convención colectiva, la cual está incluso por encima de la LOTTT.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  43. Aurelio Piña

    Saludos!

    ¿Existe alguna jurisprudencia que establezca un tiempo especial para la jubilación de un vigilante que labora en la administración pública?

    Actualmente para jubilarse son 60 años los hombres con 25 años de servicio o 35 años de servicio independientemente de la edad.

    ¿Así es también para un vigilante de la administración pública?

    Gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenas tardes Aurelio:

      La única norma diferente para los vigilante es la de la jornada laboral, que es más extensa; de resto, todo es igual.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  44. roshylde rojas

    Saludos. Si tengo dos vigilantes con jornadas de 07am a 5 pm (total 10 horas diarias los 7 días de la semana) y el otro de 5pm a 07 am (total 14 horas diarias los 7 de la semana), ¿estaría cumpliendo con la ley, solo pagando 02 extras diurnas al de la jornada de 05pm a 07am? ¿Debería darles días de descanso, aun librando cada uno luego de su jornada 12 horas de descanso?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Roshylde:

      Si debes darles sus 2 días continuos de descanso, tal y como lo indica el artículo 173 de la LOTTT.

      Además esa jornada excede las 40 horas semanales promedio en 8 semanas, de las que habla el artículo 175 de la LOTTT, por lo que debes pagar más horas extraordinarias.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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