Necesitas Asesoría rápida en Materia de Derecho Laboral? Por solo 5$ la inscripción y por mensualidad anticipada tiene un costo de 6$. Pregúntame sin compromiso vía WhatsApp +58 424 718 01 90 +58 414 745 13 04 +58 412 980 00 14

por | 14 Feb, 16 | Infórmate | 9 Comentarios

TODO SOBRE EL CESTATICKET O BONO DE ALIMENTACIÓN EN VENEZUELA EN EL 2018

Infórmate | 9 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
El artículo 7 de la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras,  ha sufrido varias modificaciones.  Este bono de alimentación  no es considerado parte del salario y no incide en el cálculo de prestaciones sociales, ni de utilidades, ni de otros conceptos laborales, siempre y cuando se pague estrictamente como dice la Ley […]

El artículo 7 de la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras,  ha sufrido varias modificaciones. 

Este bono de alimentación  no es considerado parte del salario y no incide en el cálculo de prestaciones sociales, ni de utilidades, ni de otros conceptos laborales, siempre y cuando se pague estrictamente como dice la Ley y los decretos que la complementan.

¿A cuánto aumentó el cestaticket?

 

El valor actual del cesta ticket es de Bs. 2.196.000,00 que en bolívares soberanos será Bs. S. 21,96 mensuales.   

El trabajador debe recibir 61 unidades tributarias por cada uno de los 30 días, lo cual da como resultado 1830 unidades tributarias al mes.

Estos 30 días son independientemente de la cantidad de días que traiga el mes, es decir, 30 días se les paga en febrero por concepto de cestaticket (1830 UT), 30 en marzo (1830 UT), 30 en abril (1830 U.T.) y así sucesivamente. 

El valor  de la unidad tributaria en este momento (julio, 2018) es de Bs. 1.200,00 

¿Qué sucede si la empresa paga más del valor del cesta ticket?

Si el patrono paga mayor cantidad por cestaticket a la establecida en el decreto o paga de forma diferente a la fijada, el trabajador, obrero u empleado, puede exigir que se tenga lo pagado como salario, y que se tome en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, salvo que ese pago mayor esté estipulado en una convención colectiva.

¿Cuánto se descuenta si el trabajador falta a su trabajo?

Si el trabajador falta a su trabajo, se le descuenta la cantidad correspondiente a 61 unidades tributarias, es decir, Bs. 73.200,00.

No se descuentan los Bs. 73.200,00 si  el trabajador prueba que el motivo de su inasistencia es por una de las causas contempladas en el artículo 8 de la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras. 

¿Cuáles son las causas para no descontarle el beneficio de alimentación al trabajador a pesar de haber faltado al trabajo ?

Las causas para no descontar ante la no asistencia a laborar del empleado son: 

– Enfermedad o accidente del trabajador que no exceda de 12 meses.
– Descanso pre y post natal.
– Licencia de paternidad.
– Causas imputables a la voluntad de la empresa.
– Casos de calamidad, riesgo, emergencia o catástrofe derivada de hechos de la naturaleza que afecten directamente al trabajador, pero no a la empresa.

Para leer más sobre cuándo se paga y cuándo no el cestaticket en caso de inasistencia, pincha aquí.

Trabajador a tiempo parcial

Si el trabajador no presta servicios en jornada ordinaria, sino sólo en jornada parcial, se paga sólo la alícuota correspondiente.

Por ejemplo:
Un trabajador que trabaje 4 horas en jornada diurna, recibirá Bs. 36.600,00 diarios por concepto de beneficio de alimentación.
Al trabajador que trabaje sólo los sábados, no hay que pagarle 30 días mensuales de cestaticket, sino  Bs. 73.200,00 por cada día trabajado.
       

Aprendiz INCES

Los aprendices del INCES que sólo trabajen 6 horas diarias se les pagará Bs. 54.200,00 diarios, y cuándo falten al trabajo, ésta es la misma cantidad que se les descontará. (Cantidad calculada para julio 2018).
 
Un aprendiz INCES que trabaja 6 horas y no falta al trabajo, mensualmente  devenga por bono de alimentación  Bs. 1.647.000,00.

 

Si el  aprendiz INCES falta al trabajo por las causas que hemos dicho arriba que el patrono debe pagar, también devengará Bs. 1.647.000,00 por bonificación de alimentación.

Trabajadora doméstica

Especial consideración merecen las trabajadoras que realizan  labores dentro del hogar, para el servicio personal de una persona o familia. 

Nos referimos a  aquellas trabajadoras que bajo relación de dependencia, hacen la comida, limpian las casas, planchan, etc.

A las conocidas como «muchachas del servicio» es costumbre pagarles el salario y darles la comida, pero actualmente, salvo mejor criterio y de conformidad con el Artículo 5 del Decreto No. 49 de fecha 31/12/2017, su patrono deberá pagarle con tarjeta electrónica, cupones o tickets. Hay otras posibles interpretaciones, como se verá más adelante. 

¿Cómo se prueba el cumplimiento del beneficio de alimentación?

El cumplimiento de este beneficio se probaba  hasta el 01 de mayo de 2016 con las facturas, informes y contratos provenientes de las empresas que legalmente expiden cestaticket o tarjetas electrónicas de alimentación.

Desde el 01 de mayo de 2016, es obligatorio tener como prueba, el recibo de pago del beneficio  firmado.

¿En qué oportunidad debe pagarse el  bono de alimentación?

En cuanto a el pago del cestaticket, la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras (2015), en su artículo 7 establece que el pago se hará «mensualmente», y el artículo 24 del Reglamento de la derogada Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (2013) , establece que el pago se hará dentro de los primeros cinco (5) días siguientes del mes respectivo.

 

Nota – Contradicciones:

El decreto No. 49 de fecha 31/12/2017,  publicado en la Gaceta  Oficial Extraordinaria No. 6354, es contradictorio pues sus artículos 3, 5 y 6 no dejan claro si se puede pagar el beneficio con comida.

Dicho decreto habla en unas partes de una preferencia a pagar con ticket y tarjetas, pero por ejemplo, el artículo 5 dice que los patrones “deberán” pagar con tarjetas o ticket y no menciona el dar alimentos.

Textualmente el artículo 5 del decreto dice: “…deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales…”

Por último, es valido señalar que el Decreto 49 de fecha 31/12/2017 está contradiciendo a la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, y deberíamos en aplicación de la llamada «pirámide de Kelsen», aplicar la ley y desechar el decreto, pero mi recomendación profesional es que no lo hagan, y además recomiendo pagar con tarjeta electrónica o tickets, ya que de cualquier forma que se interprete la Ley o el Decreto, el pago siempre será valido, no imputable al salario y no generará prestaciones sociales. 

  👇Si te ha sido útil este artículo, por favor déjame un comentario abajo 👇

Relacionado

Relacionado

9 Comentarios

  1. vilmer davila

    vilmerjd@live .com.
    la información suministra en esta pag explica con exactitud el pago del bono de alimentación en cada caso que se presente en el ambiente laboral.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, muchas gracias por tu comentario Vilmer. Saludos.

      Responder
  2. yelitza

    Hola excelente tu explicación, me sirvió de mucha ayuda.
    Saludos

    Responder
  3. R.R.

    Buen día.
    Por favor, podría indicar la referencia o base legal de su comentario en el texto acerca de que la cantidad que se paga en exceso por concepto de bono de alimentación puede ser tomada como salario e incidir en las prestaciones sociales?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Antes yo no tenía dudas con relación a que el pago en exceso es salario, ya que la Ley de Cestaticet Socialista establecía un limite mínimo y un limite máximo de la cantidad que podía pagarse como cestaticket.

      La Ley dice: «…el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo siguiente.»

      La jurisprudencia por su parte venia exigiendo que se cumpliese estrictamente la Ley y que si ello no era así, lo pagado se consideraría salario.

      Así lo estableció el TSJ en las siguientes decisiones: sentencia de fecha 15 de mayo de 2003 caso Seguros la Seguridad y decisión de fecha 30 de julio de 2003 en el caso del Banco Mercantil (Sentencia 489).

      En ambas decisiones la Sala de Casación Social del TSJ señaló que el cestaticket debía ser proporcional, refiriéndose a que no podía ser mucho mayor que el salario.

      La ultima de las decisiones nombradas dice:

      «…En este sentido se debe señalar que el valor monetario del total de tickets entregados al trabajador siempre debía guardar relación de proporcionalidad con las necesidades del trabajador y su familia que se pretendían satisfacer; pues si el valor de los tickets entregados resultaba exorbitante, o por lo menos alto en relación con el salario devengado por el trabajador, quedaba de manifiesto el ánimo del patrono de enriquecer al trabajador, de aumentar su patrimonio, al margen de la ayuda a la satisfacción de las necesidades esenciales, lo cual constituía el fin de la norma, y en virtud del principio de primacía de la realidad que informa la aplicación e interpretación de la legislación laboral, el monto de los tickets, vales o cupones entregados debía ser considerado como salario al no encontrarse dentro de los supuestos de hecho fijados por el Parágrafo Único, literal b), del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990…» (Negritas mías)

      La decisión la puedes ver haciendo click aquí.

      Actualmente (año 2020), se establece una cantidad X por decreto y no hay jurisprudencia reciente sobre si en caso de pagarse más de lo que se ordena pagar por cestaticket, podría considerarse salario, pero si no es proporcional lo que se paga por salario y lo que se paga por cestaticket, cualquier abogado va a alegar la sentencia a la que estoy haciendo referencia.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      ¡Únete a mi grupo de asesoría paga por WhatsApp!

      Responder
  4. Merci

    Cuánto es el pago de cesta tiket hoy día?. Es el monto establecido por el gobierno 400mil o es tomado con la unidad tributaria que está actualmente .

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Actualmente el cestaticket o beneficio de alimentación está en Bs. 400.000,00, es decir, menos de $1.

      Han cambiado la ley mediante decreto lo cual no es del todo legal.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  5. Annie Lunar

    Buenas tardes debo pagar el cestaticket a los vigilantes nocturnos…gracias !

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Annie:

      Claro que debes pagar el beneficio de cestaticket a los vigilantes nocturnos, no hay norma que los excluya.

      Por el contrario, el reglamento de la ley, que está parcialmente vigente, en su artículo 18, dice que en el caso de los vigilantes ellos ganan más por cestaticket.

      El reglamento dice que el cestaticket es para 8 horas, y la jornada de los vigilantes es de 11 horas.

      Si tienes alguna otra duda, por aquí estoy.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *