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por | 11 Ene, 19 | Infórmate | 4 Comentarios

Inspectoría del trabajo; ¿Para que sirve?. ¿Cuál es su estructura?

Infórmate | 4 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

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En reiterados correos me han solicitado que escriba que escriba sobre la Inspectoría del Trabajo. Voy a explicar para qué funcionan las Inspectorías del Trabajo en la práctica, por lo menos desde mi experiencia. Definición o concepto de Inspectoría del Trabajo. En cuanto a la definición o concepto de las Inspectorías del Trabajo, yo diría […]

En reiterados correos me han solicitado que escriba que escriba sobre la Inspectoría del Trabajo.

Voy a explicar para qué funcionan las Inspectorías del Trabajo en la práctica, por lo menos desde mi experiencia.

Definición o concepto de Inspectoría del Trabajo.

En cuanto a la definición o concepto de las Inspectorías del Trabajo, yo diría que son entes públicos, dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, dirigidos o representados por un Inspector del Trabajo.

Dicho organismo debería ser imparcial, pero en la práctica son órganos que defienden los derechos de los trabajadores.

Funciones u objetivos de la Inspectoría del Trabajo.

Las funciones de la Inspectoría del Trabajo están contempladas en el artículo 507 de la LOTTT.

Por su parte las del Inspector del Trabajo están en el artículo 509 de la arriba citada ley.

Ahora bien, en la práctica he observado que la Inspectoría del Trabajo, se usa en los siguientes casos: 

La utilizan los trabajadores para que les calcule sus prestaciones sociales o cualquier otro concepto laboral.

También es usada por quienes prestan servicio bajo relación de subordinación, para realizar reclamos de conformidad con el artículo 513 LOTTT, cuando no están de acuerdo con el pago que se les ha realizado, o con alguna condición laboral.

A ella acuden los trabajadores cuando han sido despedidos injustificadamente o desmejorados en sus condiciones de trabajo.

Las empresas tramitan ante este organismo las calificaciones de falta o calificación de despido, en contra de los trabajadores.

Si los patronos tienen problemas en obtener la solvencia laboral electrónica, acuden a la Inspectoría en búsqueda de orientación.

La utilizan los trabajadores para registrar sindicatos.

Ante la Inspectoría del Trabajo se proponen los pliegos bien sean conciliatorios o conflictivo y se negocian las convenciones colectivas.

Las Inspectorías del Trabajo, inspeccionan las entidades de trabajo, y multan si no están cumpliendo con la ley. Dan antes oportunidad de subsanar.

Estructura de la Inspectoría del Trabajo

En cuanto a la estructura de las Inspectorías del Trabajo, he observado que tienen los siguientes departamentos:

Procuraduría del trabajo, que defienden a los trabajadores en cada caso. Son un buffete jurídico público.

Sala de reclamo, qué es donde se tramita cualquier queja que tenga el trabajador contra la empresa.

Unidad de Inspección, qué son quienes visitan las empresas, y supervisan el cumplimiento de la ley.

Sala de Sanciones, tramitan los procedimientos de multa.

Archivo, prestan los expedientes y reciben los escritos.

Sala sindical,  se tramita todo lo relativo a la inscripción de sindicatos y también a los pliegos.

Tienen un departamento donde tramitan lo relativo a los reenganches y pago de salarios caídos y las  calificaciones de despido.

Finalmente tienen el despacho del Inspector del trabajo.

Direcciones de las Inspectorías del Trabajo.

En este orden de ideas debemos señalar que las Inspectorías del Trabajo tienen una sede en cada Estado.

En cuanto a las direcciones de las Inspectorías del Trabajo, yo sólo voy a colocar algunas de ellas.

Quién posea la dirección de alguna de las que no esté aquí mencionada, por favor dejarla en los comentarios.

Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida: calle 25, entre avenida 7 y 6, edificio de la Inspectoría del Trabajo.

Inspectoría del Trabajo del Estado Lara: Carrera 16, entre calles 24 y 25, edificio Nacional, Piso 2. Barquisimeto.

Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua: Calle Páez, cruce con Vargas, edificio Centro Profesional Anuar, Piso 3. Maracay.

Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo: Avenida Michelena, entre Soublette y Anzoátegui, edificio Ministerio del Trabajo, Piso 1. Valencia.

Para finalizar el artículo debo agregar que las Inspectorías del Trabajo puede multar, pero no pueden embargar; igualmente puede solicitar la apertura de un procedimiento penal por desacato al organismo competente, pero las Inspectorías del Trabajo no tiene facultad para colocar presa a ninguna persona.

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4 Comentarios

  1. Marian Soto

    Excelente trabajo, soy estudiante de derecho, pero en esta temporada difícil de pandemia, me han pedido que defina un concepto de subinspectoria y su función, pero no logro entenderlo a pesar de que leí el art 510 de LOTTT

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Marian, te coloco un ejemplo:

      En Mérida está la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, pero en El Vigía, que pertenece al Estado Mérida y es una ciudad grande donde hay muchos trabajadores está la Sub-Inspectoría de El Vigía.

      Si una empresa inicia en la Sub-Inspectoría de El Vigía un procedimiento de calificación de despido para que la autoricen a despedir un trabajador:

      1) Introduce la calificación en El Vigía y se evita el traslado a Mérida.
      2) El trabajador contesta en El Vigía y tampoco tiene que venir a Mérida.
      3) Los testigos se promueven y evacuan en la Sub-Inspectoria de El Vigía, con lo cual se evita el traslado de todos ellos hasta Mérida.

      Al final, cuando ya se ha hecho todo el procedimiento, envían todo el expediente para Mérida, para que el Inspector del Trabajo de Mérida sea el que decida.

      Es una forma de colocar inmediatez entre el trabajador, la empresa y el organismo donde tienen que ir.

      Espero que con este ejemplo, entiendas un poco el artículo 510 LOTTT.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  2. Baldomero Herrera

    El Pasado día Lunes 17 de Mayo del presente Año, fueron cerradas las Agencias de Seguros Horizonte, S.A., Agencia Calabozo el día 17 (4 Personas) y la Agencia de Valle de La Pascua (2 Personas), el día 18 respectivamente, donde de manuera abrupta fueron atropellados los Trabajadores de ambas sedes, ya que no fueron Notificados formalmente, y sin que de parte de la Gerencia de Gestión Humana secomunicaran con ellos previamente; es tanto así, que al día de hoy, Ninguno de los 6 compañeros ha recibido alguna comunicación y/o notificación sobre el procedimiento para la culminación de la relación laboral, así como el finiquito y cancelación correspondiente.

    En este sentido, solicito se nos indiquie cual sería el procedimiento a seguir, ya que nos parece injusto la forma como esta Institución del Estado, nos ha tratado después de haberle prestado hasta 17 años de servicio; además, del Impacto y Daño Psicológico y Moral que nos causado la forma atropellada como ejecutaron el proceso de cierre de ambas Agencias, pués quedamos prácticamente en la calle y desamparados ya que en reiteradas ocasiones le hemos enviado correos lectrónico al Presidente de la Empresa Gral. Alberto Bermúdez directamente, ya que los Gerentes de Negocios, Gerente de Sucursales y el Gerente Regional No han querido darnos la cara y no nos han dado ninguna respuesta, así como tampoco de parte de la Gerencia de Gestión Humana.

    Ante esta situación, me gustaría saber cual sería el procedimiento que debenos seguir a los efectos de que esta institución nos resuleva nuestra situación lo antes posible y donde se nos garanticen nuestros derechos mediante la aplicación del debido proceso.

    Atentamente,

    Baldomero Herrera
    C.I. 10.271.109
    Empleado de Seguros Horozonte, SA.
    Cargo: Jefe de Agencia Calabozo con 10 Años + 9 Meses de Servicio.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Buenas noches Sr. Baldomero:

      Disculpe la demora en responder. El día que estaba respondiendo cortaron la electricidad y luego se me pasó.

      Legalmente cerrar una empresa sin la participación de la Inspectoría del Trabajo está prohibido por el artículo 148 de la LOTTT.

      Habiéndose cerrado ilegalmente la empresa deben seguir el procedimiento que indica el articulo 149 de la LOTTT. por lo cual deben los trabajadores ir hasta la Inspectoría del Trabajo y solicitar que ese organismo dicte una Providencia Administrativa que ordene el reinicio de actividades.

      Recientemente en Lara cerraron una azucarera y en Gaceta Oficial ley que aplicaron todo este procedimiento que contiene el artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

      Lamento su situación.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder

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