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PAGAR LAS PRESTACIONES AL FINALIZAR LA RELACIÓN DE TRABAJO

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, cualquiera sea la causa de la culminación, la empresa debe pagar al trabajador las prestaciones sociales y debe tener constancia de la fecha en que las pagó. (Fundamento legal artículo 142, literal “f” L.O.T.T.T.)

Si no las paga en ese lapso, además de los intereses que genera este concepto laboral, se generaran intereses de mora.

Si el trabajador no va a la empresa a buscar la cantidad que le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo legal es iniciar el procedimiento de oferta real de pago ante el Tribunal Laboral, el cual necesariamente debe ser realizado por un abogado.

Además de las prestaciones sociales (que antes de la Ley de 2012 se llamaban antigüedad), se pagan en este momento otros conceptos laborales como, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y todo aquello que se le adeude al trabajador con motivo de la relación de trabajo. Por ejemplo si hay unas vacaciones legales vencidas, se pagan en la liquidación, además de las vacaciones y bono vacacional fraccionado, las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y días de descanso dentro del periodo vacacional que ya está vencido.

Además de las utilidades fraccionadas, también pueden haber utilidades vencidas, es más,  en empresas medianas, es común que no se pague el complemento de utilidades que debe pagarse entre abril y mayo (salvo mejor criterio en cuanto a la oportunidad). Para leer más sobre el complemento de utilidades, haga click AQUÍ

Para realizar el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se requieren todos los recibos que contengan pagos que se le hayan realizado al trabajador desde su ingreso, inclusive los de salario.

Igualmente podrían requerirse las declaraciones de impuesto sobre la renta de la empresa, para el cálculo del concepto “utilidades».

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