MODELO DE RECIBO DE PAGO DE VACACIONES
EMPRESA:
R.I.F.:
TRABAJADOR:
CI:
FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA
FECHA DE PAGO DE LAS VACACIONES, DÍAS DE DESCANSO Y BONO VACACIONAL:
SALARIO NORMAL DEL MES ANTERIOR:
SALARIO DIARIO PARA EL CALCULO DE LAS VACACIONES:
PERIODO DE VACACIONES A DISFRUTAR:
AÑOS DE SERVICIO:
TOTAL DÍAS DE VACACIONES A DISFRUTAR:
DÍAS FERIADOS O DÍAS DE DESCANSO EN EL PERIODO DE VACACIONES:
BONO VACACIONAL:
FECHA DE COMIENZO DE LAS VACACIONES:
FECHA DE FINALIZACIÓN DE LAS VACACIONES:
TOTAL A PAGAR POR VACACIONES, DÍAS DE DESCANSO O FERIADOS DENTRO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
DEDUCCIONES:
Retención LRPE (0,50%):
Retención FAOV (1%):
El trabajador que suscribe afirma haber recibido la cantidad indicada en «neto a pagar», que recibe copia del presente recibo y que disfrutará sus vacaciones en la fecha indicada en el presente recibo:
NOMBRE Y CÉDULA DEL TRABAJADOR
Buenísimo el aporte. Saludos.
Buenas tardes, tengo una duda con respecto a las vacaciones no disfrutadas. Por ejemplo un trabajador laboró un año y 4 meses en la empresa y no disfrutó sus vacaciones. Al momento de la liquidación tengo que pagarle 15 días de vacaciones y 15 de Bono Vacacional en base a el ultimo sueldo pero y los días de descanso que le correspondería también tengo que pagárselo o no según lo que dice el articulo 95 del reglamento de la lot parcialmente vigente.
Hola Leydi:
En las vacaciones vencidas si se pagan los días de descanso conforme a la norma que mencionas.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Buen día, si calculo el pago de vacaciones al salario correspondiente al mes anterior, pero el periodo a disfrutar le tengo que pagar los días que esta ausente con un salario mayor, debido a un incremento del salario para el momento del disfrute de las vacaciones. La pregunta es la siguiente: en cuanto a las deducciones se calculan en base a cual salario? al que corresponde del mes anterior (vacaciones y bono vacacional) o al nuevo salario que está vigente durante su disfrute de vacaciones(Pago del salario correspondiente a los días de vacaciones)
Gracias
Hola:
Difícil contestar tu pregunta, pero en mi opinión pagas con el salario del mes anterior al disfrute de las vacaciones, y retienes tomando como base el salario anterior al disfrute de las vacaciones. Si pagas las vacaciones con un salario de Bs. S. 30 y retienes con un salario de Bs. S. 1.800,00, estarías infringiendo el principio «indubio pro operario«, contemplado en el articulo 18 de la LOTTT, en su numeral 5.
Saludos.