MODELO DE LIBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR QUE PRESTARÁ SERVICIOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS |
CÉDULA DE IDENTIDAD |
CARGO |
NATURALEZA DEL SERVICIO QUE SERÁ PRESTADO EN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS |
NÚMERO DE HORAS EXTRAS |
FECHA DE TRABAJO DE LAS HORAS EXTRAS |
CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN EL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS |
SALARIO PAGADO POR HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS |
FIRMA DEL TRABAJADOR |
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Artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 113 del Reglamento del 2006 (Parcialmente vigente)
Hola buenas tardes, en una empresa de seguridad que por su naturaleza labora mediante guardias de 12 horas y/o 24 horas, es indispensable llevar ese registro, no basta que aparezca en el recibo del empleado?
Hola:
Es necesario porque así lo exige el artículo 183 de la LOTTT.
Simplemente es un requisito legal y el artículo 83 señala que en caso de no llevar este registro de horas extraordinaria o libro de horas extras, como se le conoce, se presumen ciertas la cantidad de horas extraordinarias que alegue haber trabajado, el trabajador.
Eso dice el artículo. Los jueces le vienen exigiendo a los trabajadores que prueben las horas extraordinarias trabajadas, sin verificar si la empresa lleva el registro o no.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Hola buenas tardes, es indispensable sellar este libro por la inspectoria del trabajo ? o solo con llevarlo internamente es suficiente ?
Hola Rosmary:
Antes del 2012 se sellaba el libro de horas extraordinarias.
Con la entrada en vigencia de la LOTTT, ya no es necesario sellar el libro de horas extraordinarias, pero ahora hay que solicitar permiso al Inspector del Trabajo, para laborar horas extraordinarias.
Si quieres leer sobre permisos para laborar horas extraordinarias, puedes hacer clic aquí.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.-