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Aumento de salario mínimo:¿cómo ganar más dinero renunciando?

Con el reciente aumento del salario mínimo de Bs. 7,00 a Bs. 130,00 si el trabajador cumple los siguientes requisitos:

  • Ganaba o firmaba recibos de pago, por menos de Bs. 130,00.
  • No le transferían, sino que le pagaban en efectivo (la transferencia es prueba del salario).
  • Tiene varios años trabajando para la misma empresa.

¡Al cumplir un mes con el aumento del salario mínimo podría renunciar!

Antes que en 2 meses la inflación se lleve lo aumentado.

Renuncie y cambie en dólares.

Estoy dando por sentado que usted es un buen trabajador y que enseguida conseguirá otro trabajo que pague salario mínimo, si es que no lo vuelve a contratar la misma empresa.

Veamos, ¿por qué? Daré 3 ejemplos.

Aumento del salario mínimo en trabajador con 4 años de servicio o 3 años y más de seis meses.

Si usted tiene 4 años trabajando y su último salario sería el mínimo, es decir, Bs. 126, 32, la cuenta de prestaciones sociales es así:

Salario mensual: Bs. 130,00

Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)

Alícuota de bono vacacional: 0,21(4,33 x 18) /360

Alícuota de utilidades: 0,36 (4,33 x 30) /360

Salario integral diario: Bs. 4,9

Si tiene 4 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a 6 meses, por lo que le corresponden 120 días a salario integral, por prestaciones sociales.

120 días X 4,9 = Bs. 588,00 que en dólares serían aproximadamente $ 126,45.

Utilicé como precio del dólar Bs. 4,65.

Esos Bs. 588,00 ($126,45), son solo por prestaciones sociales, además la empresa debe pagar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.

Aumento del salario mínimo del trabajador con 5 años de servicio o 4 años y más de seis meses.

Salario mensual: Bs. 130,00

Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)

Alícuota de bono vacacional: 0,23 (4,33 x 19) /360

Alícuota de utilidades: 0,36 (4,21 x 30) /360

Salario integral diario: Bs. 4,92

Si tiene 5 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a seis meses, por lo que le corresponden 150 días a salario integral, por prestaciones sociales.

150 días X 4,92 = Bs. 738,00 que en dólares serían aproximadamente $ 158,70.

Usé como precio del dólar Bs. 4,65.

Esos Bs. 738,00 ($158,70), son únicamente por prestaciones sociales, además, como ya antes se señaló, la empresa debe pagar liquidar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.

Aumento del salario mínimo del trabajador con 6 años de servicio o 5 años y más de seis meses.

Salario mensual: Bs. 130,00

Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)

Alícuota de bono vacacional: 0,24 (4,33 x 20) /360

Alícuota de utilidades: 0,36 (4,33 x 30) /360

Salario integral diario: Bs. 4,93

Si tiene 6 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a 6 meses, por lo que le corresponden 180 días a salario integral, por prestaciones sociales.

180 días X 4,93 = Bs. 887,4 que en dólares serían aproximadamente $ 190,83.

Empleé como precio del dólar Bs. 4,65.

Esos Bs. 887,4 ($ 190,83), son exclusivamente por prestaciones sociales, además el patrono deberá pagar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.

¿Y cuántos días tiene la empresa para pagar?

Cinco días según el literal “f” del artículo 142 de la LOTTT.

¿Qué sucede si no paga en cinco días?

Comienzan a correr los intereses de mora, pero al trabajador no le conviene para nada, porque la inflación es muy alta y ni los intereses compensan.

¿Y si me retiro justificadamente?

Hay varias causas por las que un trabajador se puede retirar justificadamente, y cuando lo hace, el pago de prestaciones sociales es doble.

Por ejemplo, se puede alegar que un retiro es justificado, en los siguientes casos:

  • Cuando la empresa cambia arbitrariamente el horario.
  • Si el patrono no entrega el recibo de salario, aunque sea por email (falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo).
  • En caso de que la organización no pague a tiempo el salario, etc.

Las causas de retiro justificado están en el artículo 81 de la LOTTT, y es una figura poco usada en Venezuela… Por falta de información de los trabajadores.

Eso sí, solo si es cierto y tienes pruebas.

Ejemplo de carta por retiro justificado

Puedes leer más sobre el retiro justificado y ver un modelo de carta de renuncia justificada, haciendo clic aquí.

Renunciar en este momento en que el salario mínimo se aumentó en aproximadamente 1.800% puede ser una OPORTUNIDAD, para aquellos trabajadores a los que les sea fácil buscarse otro trabajo en el que ganen salario mínimo y que anteriormente ganaran, o firmaran recibo por menos dinero que Bs. 126,32.

¡Recuerda esperar el primer mes de pago a Bs. 130,00! Este aumento fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.691 de fecha 16 de marzo de 2022, así que no renuncies antes del 16 de abril de 2022. 

¿En cuánto quedó el salario de los aprendices INCES? 

En Bs. 97,50. Todas las empresas con más de 20 trabajadores, deben tener aprendices INCES. 

¿Aumentó el cestaticket?

Si, quedó en Bs. 45 mensual, aplicable a partir del 15 de marzo, es decir que hasta el 14 de marzo el cestaticket se paga a Bs. 0,1. 

Espero haber sido de ayuda, aunque esto es más de economía doméstica que de derecho laboral.

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INCES: Preguntas y respuestas

¿Te has preguntado qué significan las siglas INCES?

Son las iniciales de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

¿Sabes cuál es la función de este organismo público?

Su misión es formar adolescente y jóvenes para trabajar. Para mayor información clic aquí. 

¿Qué ley rige actualmente al INCES?

Actualmente está regido por la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014.

¿Qué empresas deben inscribirse en este ente?

Según las normas actuales todas deben inscribirse y declarar trimestralmente.

¿Qué tiempo tienes para inscribir la empresa en el INCES?

Las empresas deben registrarse dentro 45 días hábiles siguientes a su constitución, según el artículo 51 de la ley, en mi opinión cuanto antes mejor.

Por cierto, si no deseas hacerlo tú, contáctame que yo presto ese servicio.

¿Qué empresas pagan el INCES?

Deben pagar las que tengan más de 5 trabajadores, las que tengan menos declaran, pero no pagan.

¿Cuál es el porcentaje que debe pagar la empresa trimestralmente?

La contribución parafiscal de las entidades es del 2% del salario normal mensual pagado a todos los trabajadores que conformaron su nómina durante el trimestre.

 Este pago deben realizarlo dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores para el cumplimiento de esta obligación. (Artículo 49 de la ley).

¿Y cuánto pagan los trabajadores?

La contribución parafiscal de los trabajadores es de 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.

Únicamente se les retiene a trabajadores que presten servicios para patronos con más de 5 trabajadores.

Los patronos retendrán el aporte para depositarlo en el INCES, con la indicación de la procedencia. Dicha contribución se depositará o transferirá dentro de 10 días siguientes al pago. (Artículo 50 de la ley).

¿A partir de cuantos trabajadores la empresa está obligada a tener aprendices INCES?

Deben tener aprendices todas las empresas que cuenten con 15 trabajadores o más. El mínimo de aprendices es el 3% de la nómina y el máximo es el 5%. (Artículo 32 de la ley).

Para determinar el número de aprendices se tomará en cuenta el promedio de trabajadores de los 12 meses del año inmediatamente anterior.

Para los efectos de este cálculo de porcentaje, toda fracción se considerará como un entero. (Artículo 33 de la ley).

¿Cómo obtengo la solvencia?

La solvencia se obtiene por Internet en la página del INCES. No hay que ir a la institución como era hace años.

¿Cuál es la sanción por no pagar contribuciones parafiscales?

Van desde el importe que debió ser pagado, hasta el doble de ese importe.

¿Cuál es la sanción por no contratar aprendices?

Por no contratar los aprendices, pueden clausurar la empresa conforme al artículo 54 de la ley, pero la realidad actual es que las empresas van a buscar aprendices y el INCES no tiene.

La empresa actualmente (año 2022), solo está obligada a pagar al aprendiz Bs. 5,25 mensuales y estos deben ir todos los días, por lo menos 6 horas a trabajar, para aprender un oficio.

Decisiones de los tribunales sobre el salario con el que se paga el 2% INCES (Jurisprudencia).

Hay varias decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las que las empresas demandan la nulidad de decisiones del INCES donde se les multa y las empresas que recurren en contra del INCES, generalmente ganan.

Ganan porque el INCES viene sosteniendo que el 2% se descuenta sobre unos conceptos, que el TSJ no aprueba.

Ahora bien… ¿A una empresa pequeña le conviene no retener sobre los conceptos que el INCES señala que hay que retener? El INCES la multaría y deberá buscar un abogado que lleve un procedimiento de por lo menos 3 años para que se anule la multa.

Por ejemplo: el INCES dice que sobre utilidades y bono vacacional se paga el 2% y sí no se lo pagan, multan a la empresa; el TSJ dice que estos dos conceptos no forman parte del salario normal y que sobre ellos no se paga el 2%.

Y estos no son los dos únicos conceptos en que estos dos entes no se ponen de acuerdo y llevan muchos años contradiciéndose. Para ver algunas de estas decisiones donde el INCES y el TSJ se contradicen, puedes hacer clic aquí y aquí

Espero que el presente artículo haya resultado de interés y si tienes alguna duda, déjamela en los comentarios. 👇

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Solicita tu anticipo de prestaciones sociales en 5 minutos

Hola, que bueno que estés por aquí y gracias por visitarme.

 

Los anticipos de prestaciones sociales figuran desde hace muchos años en la legislación venezolana, no aparecieron con la LOTTT.

No sé en qué otro lugar del mundo, tendrán los trabajadores el derecho a solicitar anticipos, pero lo averiguaré.

Por los momentos, en este artículo te diré:

✍️ En qué parte de la LOTTT se consagra el derecho del trabajador a solicitar anticipos.

✍️ Por qué causas el trabajador puede solicitar anticipos.

✍️ Cuántas veces al año el trabajador puede solicitar anticipos.

✍️ Del total de las prestaciones sociales calculadas conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, qué porcentaje puede solicitar el trabajador.

✍️ Te suministrare un modelo de solicitud de anticipo de prestaciones sociales.

✍️ Igualmente suministrare un modelo de recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales.

Y por último daré un consejo para los trabajadores.

¿En qué parte de la LOTTT se consagra el derecho del trabajador a solicitar anticipos?

Lo establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

En consecuencia, es un derecho del trabajador, no es una potestad de la empresa.

¿Por qué causas el trabajador puede solicitar anticipos?

El trabajador puede solicitar anticipos de prestaciones sociales, por una de las siguientes causas:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

Artículo 143 de la LOTTT

¿Tiene que tener la empresa prueba en relación a que el trabajador utilizará el dinero para los fines antes descritos?

Según el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006, la empresa puede solicitar al trabajador pruebas sobre el destino del dinero.  

Sin embargo, nótese que el artículo dice que la empresa puede, no que la empresa debe, así que es facultativo para la empresa el pedir la prueba.

¿Cuántas veces al año el trabajador puede solicitar anticipos?

Una vez al año de acuerdo al artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006.

Ahora bien, si el anticipo se pide para gastos médicos, puede solicitarlo todas las veces al año que lo necesite.

¿Qué porcentaje de las prestaciones sociales acumuladas puede solicitar el trabajador?

Puede solicitar hasta el 75% de lo acumulado por prestaciones sociales, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT.

El porcentaje lo establece el artículo 143 de la ley ya mencionada.

De igual forma, si deseas saber cómo se hace este cálculo de prestaciones sociales conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, haz clic AQUÍ.

Modelo de solicitud de anticipo de prestaciones sociales.

Caracas, de __ de 2021.


Señores:


Ciudad.

Reciban mis saludos cordiales.

Sirva la presente para manifestarle que requiero que se me otorgue el anticipo del 75% de mis prestaciones sociales al que se refiere el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, pues necesito con urgencia comprar una medicina.

Sin otro particular a que hacer referencia,

Nombre, cédula y firma del trabajador

Nota: Opcionalmente se puede acompañar el récipe del médico, el presupuesto de un laboratorio de bioanálisis, si se señala que se requiere para pagar exámenes de sangre, etc.

Modelo de recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales.

Empleador:

RIF:

Trabajador:

CI:

Fecha de pago del anticipo:

Por Bs. _____

Hemos pagado al trabajador _______________, las cantidades arriba señalada, por concepto de anticipo del 75% de las prestaciones sociales.

El Trabajador afirma que utilizará el anticipo para realizar reparaciones a su vivienda.

Este anticipo se paga en dinero en efectivo, el cual el trabajador recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno (1) se le entrega al trabajador.

Nombre, cédula, y firma del trabajador

Huellas opcionales

NOTA: Además yo acompaño el cálculo de la garantía de las prestaciones sociales y hago que el trabajador me lo firme, para probar que le estoy dando el porcentaje solicitado. Para ver como se calculan, haz clic AQUÍ.

¡Ah, el tip!

Todo lo que los trabajadores reciben en bolívares por concepto de prestaciones sociales antes de una reconversión monetaria, después de la reconversión prácticamente queda en “0”, es como que no les hubieran dado nada, como si les hubiera regalado el dinero.

Igualmente, después de cada reconversión, en “0” están quedando las prestaciones sociales acumuladas por los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, para los trabajadores que ganan en bolívares.

¡Así que a solicitar anticipos, no te lo deberían negar, es un derecho!

Bueno, esto ha sido todo, espero que les haya resultado de interés y si les fue útil este artículo, déjenmelo saber en los comentarios.

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INFORMACIÓN MODELOS

PRESTAMOS A LOS TRABAJADORES. CONTIENE MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.

¿Qué es un préstamo laboral? 🤔

Es el préstamo que la empresa le hace a un trabajador que preste servicios en ella.

La empresa puede conceder el préstamo que le solicite el trabajador o no concederlo, es decir, no está obligada a ello.

¿De cuánto son los prestamos a los trabajadores? 💰

En realidad, de la cantidad que ambas partes acuerden, ya que la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), no establece ni mínimo, ni máximo.

¿Cómo se pagan los prestamos a los trabajadores? 🤷

En realidad, la empresa lo descuenta del salario del trabajador, no obstante, si el trabajador deja de prestar servicios para la empresa, lo descontará de parte de la liquidación.

En realidad, en relación a los descuentos, tenemos dos supuestos:

1.- Durante la relación de trabajo:

La empresa descuenta la tercera parte del salario semanal del trabajador si va a hacer los descuentos cada semana; en consecuencia, descuenta la tercera parte del salario mensual del trabajador, si va a hacer los descuentos mensualmente.

2.- Al finalizar la relación de trabajo:

Por ejemplo, supongamos que el trabajador renuncia y aún debe una parte de lo que le prestó la empresa. La empresa de su liquidación solo puede descontar por ese préstamo la mitad de lo que de la liquidación, porque así lo dice la LOTTT.

Por lo tanto, el resto de la deuda la empresa debe cobrarla por vía civil y debido a el tiempo que duran actualmente los juicios en Venezuela, prácticamente la empresa perdió ese dinero.

¿Por qué puede un trabajador pedir un préstamo? ❓

No existe un motivo en específico, por lo tanto, lo puede pedir para comprar una moto, hacer mercado o lo que quiera.

Verdaderamente el trabajador no tiene que decir para que utilizara el dinero.

¿Cuántos préstamos puede solicitar un trabajador?

Todos los que él quiera: sin embargo, el patrono o empleador puede concederlos o no.

¿Qué interés devenga lo prestado?

La LOTTT no estipula que este tipo de prestamos devengue intereses, en consecuencia, en nuestra opinión la empresa no puede cobrarle intereses a los empleados por este tipo de prestamos.

¿Por qué le daría la empresa al trabajador un préstamo de este tipo en condiciones que para nada la favorecen? 🤔 🤔 🤔

Me consultan a menudo empresas que quieren ayudar a sus trabajadores sin endeudar a la empresa, es decir, no quieren que el dinero que le den al trabajador incida en que aumenten las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En este orden de ideas, ya escribí un artículo que pueden leer haciendo clic aquí, en el que expliqué que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), viene sentenciando que los bonos son parte del salario.

En consecuencia, al ser parte del salario lo que se pague como bono, debe ser tomado en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, pagos al IVSSS, etc.

Ahora bien, si la empresa hace prestamos a los trabajadores, la cantidad entregada no es salario, pues legalmente el trabajador está obligado a reintegrarlo.

Al no ser salario, no aumenta ningún derecho laboral, no aumenta lo que se pagará por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales.

¿El documento que contiene la solicitud de préstamo, se realiza a mano o por computadora? 📝 💻

Esto me lo preguntó por Twitter una persona y agradezco las preguntas, pues me ayudan a conocer las verdaderas dudas de mis lectores y en consecuencia a ayudarlos. Mi twitter es @laboralfacil.

Puede ser a mano, así como puede ser a computadora.

Yo tengo 26 años litigando en tribunales y jamás nadie me ha dicho que un documento no vale porque no está hecho a mano. Tampoco la LOTTT, ni ninguna otra ley exigen que los trabajadores se abstengan de usar computadoras.

Exigir a los trabajadores que hagan todos sus documentos a mano, podría además, ser considerado discriminación.

¿Qué artículo de la LOTTT establece los préstamos a los trabajadores o empleados? 📖

El artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), debido a que señala:

“Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso.

En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono o patrona podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o trabajadora con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento.”

Diferencias entre los prestamos a los trabajadores y los anticipos de prestaciones sociales

📚.-Los adelantos de prestaciones sociales se descuentan de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo.

📚.-Los adelantos de prestaciones sociales tienen causas establecidas en la ley. (Art.144 LOTTT).

📚.-Existe una disposición en el reglamento de la LOT del 2006, que señala que los anticipos de prestaciones solo se pueden dar una vez al año.

📚.-Los adelantos de prestaciones sociales son de sólo el 75% de los depósitos trimestrales, que se hacen para garantizar el pago de prestaciones.

📚.-El adelanto de prestaciones sociales reduce lo que recibirá el trabajador por el concepto intereses.

📚.-Los anticipos están estipulados en el artículo 144 de la LOTTT.

📚-Los préstamos a los trabajadores se descuentan del salario. Al finalizar la relación solo se puede descontar como máximo el 50% de la liquidación

📚.-En los prestamos el trabajador no tiene que indicar para qué utilizará el dinero.

📚.-Los prestamos a los trabajadores se dan cuantas veces el trabajador y la empresa deseen.

📚.-Los prestamos a los trabajadores, en realidad, no tienen límite mínimo, ni máximo.

📚.-Los prestamos a los trabajadores además, no inciden en los intereses.

📚.-Los prestamos a los trabajadores están regidos por el artículo 154 de la LOTTT.

Modelo de solicitud de préstamo

Lugar y fecha

Señores:

Nombre de la empresa

Ciudad.

Reciban mis saludos cordiales.

Me dirijo a ustedes en la presente oportunidad  con la finalidad de solicitarles un préstamo de _______ bolívares.

Dicho préstamo se amortizara semanal o mensualmente con un descuento de la tercera parte de mi salario, en consecuencia desde ya autorizo a la empresa para realizar ese descuento, en caso de concedérseme el préstamo.

Entiendo también que de finalizar la relación de trabajo, podrá amortizarse lo que adeudo por el préstamo que por este documento solicito, con hasta la mitad de lo que me corresponda por liquidación.

Ha sido de esta manera formalmente solicitado el préstamo, de conformidad con lo establecido en para con base en el artículo 154 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT.).

Agradeciendo de antemano la aprobación de mi solicitud, quedo atento a su respuesta,

Nombre, cédula y firma del trabajador

Modelo sencillo de contrato mediante el cual la empresa otorga prestamos a los trabajadores.

Entre: NOMBRE DE LA EMPRESA, inscrita ante el Registro Mercantil ____________, en fecha ____, bajo el No.___, Tomo ____ de los libros llevados por esa oficina, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA  por una parte, y por la otra el trabajador  _________ , venezolano, mayor de edad, de estado civil ________, quien presta servicios en la empresa con el cargo de __________,  titular de la cédula de identidad No. ___________, domiciliado en _____________________ y hábil, quien a los mismos efectos se denominará EL TRABAJADOR, se ha celebrado un contrato de préstamo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:

Primero: LA EMPRESA le da en préstamo al trabajador la cantidad de _________, la cual se paga con transferencia No.  ____________, desde la cuenta ____________ a la cuenta ___________. Este préstamo se lo da la empresa a EL TRABAJADOR, como consecuencia de la solicitud que éste hizo en fecha ________.

Segundo: Con el carácter anteriormente expresado, EL TRABAJADOR acepta que LA EMPRESA descontará mensualmente (o semanalmente, según se pacte), la tercera parte de su salario, para abonarlo como pago a la deuda. Igualmente, EL TRABAJADOR acepta que si la relación de trabajo finaliza por cualquier causa, sin haberse terminado de pagar la deuda LA EMPRESA compensará la deuda hasta por un cincuenta por ciento (50%) de lo que resulte a favor del trabajador por liquidación. Si con menos del 50% se paga la deuda, solo se descontará lo adeudado.

Tercero: Si descontada la mitad de la liquidación aún queda un saldo de la deuda a favor de LA EMPRESA, claro está que LAEMPRESA podrá cobrarlo mediante los tribunales civiles, si EL TRABAJADOR no los paga voluntariamente. Habrá una deuda civil y no laboral, pues la relación de trabajo ya culminó, el trabajador ha sido liquidado y se descontó de su liquidación lo que la LOTTT permite.  

Cuarto: El presente préstamo no genera pago de intereses.

Quinta: Cuando EL TRABAJADOR termine de pagar la deuda, LA EMPRESA le dará un recibo de finiquito.

Sexta: Para todos los efectos de este contrato, las partes eligen la ciudad de ___________como domicilio especial.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En ______________, a los _________ días del mes de _____ de _____.


 LA EMPRESA                                            EL TRABAJADOR        

Finalmente espero que este artículo te haya resultado de interés, haya resuelto tus dudas y sientas 💙 que te ha aportado ideas 💡 útiles para resolver problemas laborales y si quieres más respuestas a las dudas que a diario nos surgen cuando manejamos los recursos humanos de una empresa, si deseas sentir seguridad al dar solución a cada desafío o problema, no dejes de hacer clic aquí y leer lo relativo a la asesoría por Whatsapp.

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MODELOS

Amonestación: modelos, base legal, cuándo se usa.

En relación a la amonestación,  la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), nada dice.

Es más que todo una costumbre que las empresas privadas tienen y que probablemente se la copiaron de la ley que rige a los funcionario públicos, donde si está establecida la amonestación.

En la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir del artículo 82 se regula la amonestación y por cierto, se le da derecho a la defensa al funcionario, quien incluso puede ejercer recursos contra la amonestación.

En la empresa privada suele amonestarse a los trabajadores sin darles derecho a la defensa, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa que el derecho a la defensa es inviolable.

Ya que la amonestación no está establecida en la ley, en el contrato de trabajo se podría establecer cuáles son las causas para amonestar, como se notificará la posible amonestación, y como ejercerá el trabajador el derecho a la defensa.

Es decir a través del contrato de trabajo, podemos establecer un procedimiento para amonestar. En Laboral Fácil, ofrecemos el servicio de redacción de contratos de trabajo, puedes contactarnos haciendo clic AQUÍ.

¿Por qué razones se puede amonestar?

En mi opinión, por las causas de despido establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.

Hay que acotar que si ambas partes en el contrato de trabajo establecen que el trabajador no puede hacer una cosa (por ejemplo, hablar por celular) u omitir hacer una cosa, y no hay disposición contraria a lo pactado por las partes en la LOTTT, entonces, si el trabajador ejecuta la acción prohibida o deja de hacer lo que está obligado a hacer, puede ser amonestado, con base al  literal i del artículo 79, que hace referencia a la » Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.”

Por eso es tan importante firmar un buen contrato de trabajo iniciando la relación laboral, para que el trabajador desde el comienzo tenga conocimiento en relación con lo que se espera de él.

No es lo mismo que hablado que escrito, las cosas importantes en la vida -como la compra de un inmueble- se colocan por escrito.

Si deseas ver un modelo de contrato de trabajo, puedes hacer clic AQUÍ.

Derecho a la defensa del trabajador amonestado.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la defensa es un derecho inviolable y como ya antes lo dijimos, en Venezuela la única ley que habla de amonestaciones actualmente es la Ley del Estatuto de la Función Pública, que concede al funcionario  público el derecho a la defensa.

Con base a lo anterior, pienso que la empresa debe señalar en el documento que contiene la amonestación, que si el trabajador desea ejercer su derecho a la defensa contra la amonestación, debe hacerlo por escrito, en el lapso que se señala en la misma amonestación.

No se debe producir ninguna decisión, simplemente se archiva la amonestación y la defensa entregada por el trabajador, porque  la empresa privada no puede ser juez y parte.  

Modelo de amonestación por faltas injustificadas

Lugar y fecha

Ciudadano:

Nombre del trabajador.

Presente.

Reciba de mis saludos cordiales.

Pasó la presente amonestación por haber faltado injustificadamente a su trabajo el  día ______________ y  con la finalidad de otorgarle su derecho a la defensa, le sugiero que en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la presente amonestación, me haga llegar las pruebas que justifiquen su inasistencia, si tales pruebas existen.

Le informo que el faltar injustificadamente al trabajo durante tres (3) días hábiles en un mes, se considera causa justificada de despido, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Aprovecho la oportunidad para hacerle saber que su trabajo es importante para el correcto desenvolvimiento de la empresa.

Queda de usted, atentamente,

Nombre, cargo y firma de quien amoneste

Recibido por:

Firma y huella del trabajador.

Fecha de recepción.

Si deseas que te envíe a tu correo este modelo de amonestación, puedes solicitarlo haciendo clic AQUÍ. 

Si deseas descargarlo ahora mismo, haz clic AQUÍ

Modelo de amonestación por otras causas

Lugar y fecha

Ciudadano:

Nombre del trabajador

Cargo del trabajador

Presente.

Reciba saludos cordiales.

Me dirijo a usted en la presente oportunidad con la finalidad de amonestarlo porque el día _____________,  a las ______ a.m. usted atendió a un cliente sin cumplir con el protocolo establecido para ello, protocolo que usted recibió y firmó, en fecha ——-.

Tal conducta por su parte es un incumplimiento grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, en los términos previstos en el literal “I” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

De no estar de acuerdo usted con los hechos que se le imputan en la presente amonestación, debe presentar su rechazo razonado en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la presente amonestación, descargos éstos que serán archivados conjuntamente con esta amonestación en su expediente. (Cf. Art 49 CRBV).

Atentamente y en espera de la modificación de su conducta, para la convivencia armónica y el éxito de la empresa,

Nombre, cargo y firma de quien amonesta.

Recibido por:

Firma y huella del trabajador.

Fecha de recepción.

Si deseas que te envíe a tu correo este modelo de amonestación, puedes solicitarlos haciendo clic AQUÍ. 

Si deseas descarar el modelo de esta amonestación ahora mismo, haz clic AQUÍ.

Espero que el presente artículo les resulte de interés y si deseas que yo te redacte una amonestación personalizada, acorde a la falta que haya cometido el trabajador,  pide información sobre nuestros precios sin ningún compromiso, haciendo  clic AQUÍ.

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INFORMACIÓN

Salario variable

He decidido escribir sobre este tema, porque muchos de ustedes me consultan preguntándome cómo se calculan las prestaciones sociales, para los trabajadores que devengan salario variable.

Al profundizar sobre la consulta, casi siempre me percato que algunos jefes de recursos humanos u otras personas que manejan personal, creen que si el salario fluctúa porque se pagan horas extraordinarias, porque se pagan feriados o días de descanso trabajados o por cualquier otra causa, estamos ante un salario variable.

Por ello creo que es oportuno comenzar definiendo el salario variable, para después distinguirlo del salario por unidad de tiempo, que a veces fluctúa. 

Definición de salario variable

El salario variable está contemplado en el artículo 114 de la LOTTT, que dispone:

“Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla…(Negritas mías)

Es decir, en el salario variable al trabajador se le paga por el trabajo que haga, independientemente del tiempo que utilice en realizarlo.

Generalmente estos trabajadores no tienen horario de trabajo, pero pueden tenerlo. 

Es cuando, por ejemplo, al trabajador se le contrata y se le paga, por cada pieza de ropa que planche, o que corte.

Con este tipo de salario variable, si a la empresa no le llega mucho trabajo, el trabajador gana poco salario o incluso puede no ganar nada; en cambio, cuando a las empresas les va muy bien, a los trabajadores también.

Es obvio por qué el salario varía, pues él depende de la cantidad de trabajo que le llegue a la empresa y que realice el trabajador.

Si los trabajadores prestan servicios reiterados, realizando estos trabajos, tienen todos los  derechos laborales, incluso si prestan servicios desde su residencia.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social ha definido el salario variable como:

“Por su parte, el salario variable se define como aquel cuya remuneración depende del rendimiento, esfuerzo o bien de la cantidad de trabajo realizado.” 

Decisión de fecha 11 de junio de 2014, expediente No. AA60-S-2013-000462.

Diferencia entre el salario variable y el salario por unidad de tiempo, que fluctúa mensualmente. 

Como ya explicamos en el salario variable el trabajador gana según su esfuerzo, por su producción; en cambio en el salario por unidad de tiempo (Art 113 LOTTT), el trabajador gana por asistir a la entidad de trabajo en un horario y prestar servicios durante ese tiempo, sin importar cuánto produce en ese tiempo, e incluso sin tenerse en cuenta que el trabajador puede que no preste servicios, porque se vaya la electricidad o porque no haya trabajo que hacer.

A veces las personas se confunden y toman como variable, el salario por unidad de tiempo, porque este a veces fluctúa.

En el salario por unidad de tiempo las cantidades fluctúan, por el pago de horas extraordinarias, feriados o días de descanso trabajados. 

Es importante diferenciar, porque el salario para el cálculo de prestaciones sociales o de vacaciones, no es el mismo para ambos tipos de salarios.

Cartel  e información 

En caso de salario estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, debe publicarse en la empresa un cartel informativo, conforme al artículo 116 de la LOTTT.  Para ver un modelo de este cartel, haz clic aquí.

También conforme al artículo arriba mencionado, hay que notificar a cada trabajador sobre el modo de calcular el salario.

Cálculo de vacaciones para salario variable

Las vacaciones y el bono vacacional se calcularan con el salario promedio de los tres (3) meses anteriores al disfrute de las vacaciones. (Artículo 121 LOTTT).

Cálculo de utilidades cuando el salario es variable

Tanto para el salario variable, como para el salario por unidad de tiempo, las utilidades se calculan con el salario normal promedio del año.

Que ese era el salario para utilidades lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en diversas decisiones, entre ellas, la de fecha 16 de octubre de 2017, expediente No. AA60-S-2017-000247.

Si deseas leer sobre cálculo de utilidades haz clic aquí.

Salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, y su cálculo para el pago de descansos y feriados

Cuando un trabajador presta servicios devengando salario variable, la empresa debe pagarle los días que descanse.

Así que si, por ejemplo, un vendedor contratado ganando X cantidad de bolívares por cada venta que realice, con sus ventas de lunes a viernes devengó como salario variable la cantidad de Bs. 10.000.000,00, entonces por su sábado de descanso, la empresa deberá pagarle Bs. 2.000.000,00 y por su domingo de descanso, son Bs. 2.000.000,00 más.

Estos trabajadores también tienen derecho a dos (2)  días de descanso consecutivo pagados por la empresa.

Para saber cuánto debe pagarles la empresa por día de descanso, se divide la cantidad que el trabajador produjo como salario con su esfuerzo, entre los días que tardó en producirla. (Ver Art. 119 LOTTT)

Sobre el que la empresa debe pagarle los días de descanso a los trabajadores que tienen salario variable (por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión), el TSJ ha dicho:   

“En virtud de lo anterior, el salario de los trabajadores que devenguen una remuneración variable, dependerá de la cantidad de trabajo realizado, por lo tanto, aquellos días en que no realicen su actividad como son los días de descanso y feriados, la ley los protege para que reciban una remuneración calculada con el promedio de lo generado durante la semana, o el respectivo mes de servicio.”

Decisión de fecha 27/07/2016 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. AA60-S-2014-001567, que se puede leer  haciendo clic aquí. 

Si trabajaran su día de descanso o feriado, habría que pagarles el descanso o feriado trabajado, con el recargo correspondiente.

Para leer sobre cómo se calcula el recargo para pagar feriados, domingos y descansos trabajados, puedes hacer clic aquí.

Las prestaciones sociales y el salario variable

En relación con el cálculo de prestaciones sociales, para este tipo de trabajadores, dispone el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que:

“…En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.”

Lo que expone el artículo citado anteriormente es válido para el cálculo del literal “c” del artículo 142 LOTTT.

Pero la LOTTT no indica claramente en caso de salario variable, con qué salario se calculan los literal “a” y “b” del artículo 142 LOTTT.

Tampoco indica la ley,  con qué salario se hacen los depósitos trimestrales de garantía de prestaciones sociales, a que se contrae el artículo 143 LOTTT.

Yo particularmente los cálculos trimestrales los hago con el salario devengado el tercer (3er) mes.

Los dos (2) días adicionales del literal “b”  del artículo 142 LOTTT, los calculó a salario integral promedio del año, como lo ordenó hacer el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia que puedes leer haciendo clic aquí.

Por cierto, si tienes dudas sobre los cálculo para salario variable, y deseas seguridad, tengo un grupo de WhatsApp pago ($1 al mes), donde asesoro sobre éste y otros temas.   Para más información, haz clic aquí.

Jurisprudencia sobre este tipo de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión.

– Decisión de fecha 27/07/2016 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. AA60-S-2014-001567 la cual puedes leer haciendo clic aquí. 

En este caso el trabajador tenía una parte del salario fijo y otra parte variable.

El problema judicial se presentó porque el trabajador señaló que los días de descanso se le habían pagado, tomando en cuenta sólo la parte fija de su salario.

– Decisión de fecha 11/06/2014 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. AA60-S-2013-000462.  

En esta sentencia el inconveniente se presentó por un concepto denominado «salario de campo». El trabajador sostenía que era la parte variable de su salario y la empresa alegaba que era salario por unidad de tiempo. 

Si sabes de alguna otra jurisprudencia del  TSJ sobre salario variable, por favor, déjame los datos en los comentarios.

Modelo de contrato para salario variable

Si deseas ver un modelo de contrato para salario variable haz clic aquí .

Si te fue útil este artículo déjamelo saber en los comentarios y sígueme por Twitter como @laboralfacil y por Instagram como @derecholaboralfacil. 

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INFORMACIÓN

¿Son salario los bonos que pagan las empresas?

Con la actual hiperinflación que vive Venezuela, el salario no le alcanza a los trabajadores, para las cosas que debe alcanzarles.

Según el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario debe alcanzar para:

“.. vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…”.

Los bonos y el salario

Para tratar de alcanzar ese fin tan loable, en la actualidad, los empleadores, además de un salario base, pagan unos bonos.

Esos bonos las empresas no quieren que formen parte del salario que se utiliza para el cálculo de prestaciones sociales.

Tampoco quieren que se utilicen para el pago de otros derechos laborales, como vacaciones y utilidades.

La dificultad para que esos bonos no formen parte del salario, está en lo que se considera salario normal, según el artículo 104 de La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

La norma legal arriba mencionada, es muy amplia y considera salario casi todo lo percibido por el trabajador, con ocasión de la relación de trabajo.

A veces las empresas hacen recibos de salarios, donde especifican el salario base y luego colocan un bono.

Con anterioridad  le dicen al trabajador que ese bono no formará parte del salario para el cálculo de sus derechos laborales y puede ser que el trabajador acepte.

Pero aunque el trabajador acepte que ese bono no forma parte del salario, el artículo 18 en su numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en consecuencia, el trabajador no puede renunciar a todo lo que el artículo 104 de la LOTTT señala que es salario, ni puede renunciar a que con base a ese salario, se calculen sus derechos laborales.

Cuando un trabajador renuncia a alguno de sus derechos, esa renuncia es nula. 

Otras veces las empresas hacen un recibo nada más por el salario base, no colocan ningún bono y además de transferir el salario base, en otra fecha transfieren un bono, en este caso el trabajador probará  la recepción de este bono, simplemente con solicitar la prueba de informes al banco y con su estado de cuenta.

Con las transferencias el trabajador acredita ante cualquier funcionario, que además del salario que dice el recibo, él recibía otra cantidad, y que deben calcularse sus conceptos o derechos laborales, tomando en cuenta la cantidad total devengada.

¿Qué establece como salario normal el artículo 104 de la LOTTT?

El artículo 104 de la LOTTT, en relación a que es salario normal, señala:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.”

Como se  observa, es un artículo amplio y lo que el trabajador pueda demostrar que percibió, incide en el cálculo de derechos laborales.

¿Cuál sería una prestación accidental?

En mi opinión, una que se dé sólo una vez durante toda la relación de trabajo, para solventar un problema puntual.

Por ejemplo, falleció un pariente cercano del trabajador y la empresa dio una colaboración accidental para los gastos fúnebres, sin estar obligada a ello.  

Quien debe probar que la empresa pagaba un bono

Es muy importante señalar que si hay un recibo de pago de salario firmado por el trabajador, por ejemplo por Bs.  400.000,00 quincenal y el trabajador señala que recibía una cantidad mayor como salario,  porque le transferían una cantidad mayor por cualquier otro concepto, de llegarse a  plantear un litigio, la carga de la prueba la tiene el trabajador, es decir, le corresponde al trabajador probar que ganaba más de los Bs.  400.000,00 quincenal.

En consecuencia, si el trabajador recibe un salario de  Bs. 800,000,00  mensuales y el resto se le paga en efectivo o en dólares, el trabajador probablemente no podrá probar que devengaba esta cantidad, y en consecuencia todos los conceptos laborales serán calculados nada más al monto que dice el recibo.

Jurisprudencia sobre bonos y salario

He leído varias, entre ellas destacan:

⇒ Una en la que sentenciaron que un bono post – vacacional, que se pactó mediante convención colectiva, no es salario.

⇒ Otra en la que consideraron que el bono de transporte es salario. Puedes leerla haciendo click aquí.

⇒ Y también hay una en la que decidieron, que un bono pagado por metas alcanzadas, es salario. Si deseas leer esta sentencia haz click aquí. 

¿Y si la empresa en vez de dar un bono, aumenta el cestaticket o beneficio de alimentación?

Hay empresas que en vez de dar un bono, están aumentando la cantidad que dan por cestaticket o beneficio de alimentación.

Hacen esto porque la ley establece que lo que se pague al trabajador por cestaticket, no genera prestaciones sociales.

Las normas jurídicas que disponen eso son el artículo 7 de la Ley de Cestaticket Socialista y el artículo 105 de la LOTTT.

Por cierto, lo que se paga por beneficio de alimentación, tampoco genera utilidades.

Al respecto, el TSJ en el 2003, consideró lo pagado por beneficio de alimentación como salario generador de prestaciones sociales.

En el 2003 la ley era diferente y no hay jurisprudencia reciente. Puedes revisar la sentencia haciendo click aquí. 

Además, si se eleva el cestaticket, hay que observar que existen ocasiones, en que el trabajador no tiene derecho al salario, pero sí al cestaticket.

Ejemplos de supuestos en que no hay que pagar salario y si cestaticket, son:

  • Cuando la trabajadora está de permiso pre y post natal.
  • En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten al trabajador y no a la empresa.
  •  En caso de licencia de paternidad. 
  •  Si un trabajador se enferma solo se le paga el 33,33% del salario, en cambio se le cancela la totalidad del cestaticket.

Para ver una tabla sobre cuando no se paga el salario, pero si el cestaticket puedes hacer click aquí.  

Conclusión sobre el bono y el salario

Es difícil que un dinero que se le paga al trabajador con cierta constancia, no sea considerado como salario utilizable para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Sobre éste y otros temas, hablamos constantemente en mi grupo de asesoría paga en derecho laboral por WhatsApp.

Para unirte al grupo de WhatsApp contactame haciendo click aquí.

Me parece, por último, que la única forma de pagar un bono y que no influya posteriormente en el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es pagando el bono en efectivo, bien sea en bolívares o en dólares.

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INFORMACIÓN

INSTITUCIÓN PATRIA: ¿CÓMO INSCRIBIR SU EMPRESA?

La página institución patria, es un sitio web creado por orden de Maduro en el 2018, cuando aumentó muchísimo el salario mínimo y ofreció que por 3 meses el gobierno pagaría una parte del salario mínimo de los trabajadores, que prestaran servicios en las  pequeñas y medianas empresas.

Ahora bien, en el 2020 con motivo de la cuarentena que tiene su base en el Estado de Alarma de fecha 13 de marzo de 2020, Maduro nuevamente ofreció pagar a los trabajadores su salario.

Para pagarle el salario a los trabajadores Maduro, pidió que las empresas se inscribieran en el sitio web institución patria.

No es obligatorio que las empresas se inscriban en el lugar institución patria, ninguna ley ha sido creada al respecto.

Este ofrecimiento debe tener mucho que ver con que en época de cuarentena por pandemía, las empresa que no estén prestando servicios, no están obligadas a pagar salarios, tal como lo explicamos en un artículo que puede leer haciendo click AQUÍ.

En este orden de ideas, tenemos que independientemente de la cantidad que devengue como salario el trabajador, el gobierno lo único que paga a través de la página patria son Bs. 450.000,00.

Cuando la empresa se inscribe en institución patria y el trabajador a su vez está inscrito en la página patria (que es otra), al trabajador le llegará por allí el salario que ofreció pagar Maduro en cadena nacional.

Jurídicamente es un bono no salario, aunque en cadena nacional se haya utilizado ese termino.

El trabajador debe llenar la pestaña o botón «laboral«, de la página patria y colocar los datos de la empresa en la que trabaja.

Para inscribirse en el sitio web institución patria, es un requisito indispensable que uno de los directivos de la empresa este inscrito en el sitio patria.

También es necesario que ese directivo tenga verificado su número de celular en la pagina patria.

En el 2018 bastaba con que el directivo estuviese inscrito en el sitio web patria, en el 2020 al principio además exigieron que tuviera cuenta en el Banco de Venezuela.

Luego eliminaron la necesidad de cuenta en el Banco de Venezuela; así que, si usted no pudo inscribir a su empresa por no tener cuenta en el Banco de Venezuela, ya puede hacerlo.

PASOS PARA INSCRIBIR LA EMPRESA EN INSTITUCIÓN PATRIA

  1. Para ingresar a institución patria, debe primero ubicar el sitio web, lo cual puede hacer haciendo click en el siguiente enlace:

https://institucion.patria.org.ve/login

2) Una vez ubicado el sitio web institución patria, debe ingresar a éste con el mismo usuario y clave con el que el directivo ingresa a la página patria.

Si el sitio web dice que el usuario o la clave son incorrectos, vuelva a intentar tantas veces como sea necesario, finalmente logrará ingresar. Deje «pensar» a la pagina institución patria después que le informó que había algo incorrecto, luego puede cambiar.

Igualmente sucede cuando sale error en la validación del captcha, como se observa en la imagen anterior. Espere y si la espera no resulta, vuelva a introducir el usuario y la clave.

3) Cuando finalmente logre ingresar, debe darle click en el botón «configurar«, que se ubica en la parte superior derecha.

4) Luego debe colocar el número de RIF y el nombre de la empresa cuyo directivo esta inscrito en la página patria.

Después le da al botón solicitar, que está en la parte superior derecha.

5) El siguiente paso es llenar el perfil de la empresa. Dirección, fecha de registro, a que se dedica, etc. Para ello dele click en la parte de arriba al botón perfil, y luego en la parte izquierda al botón información.

6) Luego institución patria le indicará que la solicitud de inscripción de esa empresa está en espera de aprobación. La imagen se ve así:

7) Posteriormente hay que esperar algunas horas para que el sitio web institución patria te indique si la empresa fue aprobada o rechazada.

Generalmente rechazan si el que está inscrito en la plataforma patria no es un directivo.

En el 2018 tampoco registraban la empresa si no estaba al día con el IVSS, pero me da la impresión que eso ya no lo están exigiendo.

COMO CARGAR LOS TRABAJADORES EN INSTITUCIÓN PATRIA

Si la empresa fue aprobada, ahora corresponde cargar a los trabajadores al sistema, lo cual es muy fácil.

Primero haz click sobre el RIF de la empresa.

Puedes cargar la nómina de 2 formas: Una es trabajador por trabajador (manualmente) y la otra cargando un archivo o fichero.

En cualquiera de los dos casos, primero le das a la pestaña o botón laboral en la parte superior, hacia la izquierda.

CARGA MANUAL DE TRABAJADORES

Luego si vas a hacer la carga manual, le das click a el botón o pestaña «trabajadores«, ubicado a tu izquierda y comienzas a colocar la cédula y el nombre y apellido de cada trabajador y le vas dando click en el botón «adicionar«, ubicado en la parte superior derecha.

Debes introducir tantas cédulas y trabajadores, como personal tenga la empresa.

CARGA DE TRABAJADORES MEDIANTE FICHEROS

Si lo vas a hacer mediante el fichero, le das clic al botón «fichero» ubicado a tu izquierda y lego le das click en el botón «subir» que está a mano derecha, en la parte superior.

Luego le das click a la pestaña «seleccionar» y escoges añadir fichero (las otras opciones son eliminarlo o reemplazarlo); luego pulsas el botón «cargar«

Y listo, veras la lista de trabajadores cargada, y a cada trabajador le llegará un mensaje señalandole que la empresa lo ha inscrito, y llegado el momento a ese trabajador le llegará su dinero a través de la página patria.

Es importante recordar que el trabajador también debe haber llenado la «pestaña laboral» en la plataforma patria en la cual le solicitan los datos de la empresa en la cual presta servicios.

Hasta aquí el presente artículo y si te fue útil déjamelo saber en los comentarios.

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MODELOS

PAGO DE SALARIO DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS

Hablamos sobre el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, porque recientemente Maduro suspendió las actividades laborales en toda Venezuela, con base a esta pandemia.

Suspender las actividades laborales por una pandemia constituye caso fortuito o fuerza mayor.

En un principio Maduro no dijo nada en relación al pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, pero posteriormente señaló en cadena Nacional que él pagaría el salario de las trabajadores de las PYMES.

Señaló Maduro  que para pagar el salario de los trabajadores de la Pequeña y Mediana Empresa, utilizaría la misma página que utilizó en el 2018. Para acceder a esa página puedes hacer click aquí.

En este orden de ideas tenemos que para que el gobierno asuma el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, deben darse 4 requisitos:

1.- Que se trate de una pequeña o mediana empresa.

2.- La empresa debe estar solvente con el IVSS.

3.- Debe esa unidad de trabajo inscribirse en el sitio web institución patria.

4.- El trabajador debe estar inscrito en la página patria, clickear en perfil y posteriormente abrir la pestaña laboral. Una vez abierta la pestaña “laboral” o actualiza sus datos o los agrega por primera vez.

¿ Cuánto será el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus ?

Aun no se sabe porque el Ejecutivo no lo ha dicho, pero especulo que hay dos opciones:

-. Puede hacer el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, con base a la cantidad que la empresa le haya declarado al IVSS como salario del trabajador.

-. También podría pagar el salario mínimo que actualmente es de sólo Bs. 250.000,00.

¿Cómo se hacen los descuentos al trabajador por IVSS, FAOV y  LRPE, mientras el gobierno pague el salario directamente al trabajador?

Pareciera que el pago debe asumirlo la empresa con base al artículo 73 de la LOTTT, que señala:

“…El patrono o patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: … b) Las cotizaciones establecidas por el sistema de seguridad social…”

¿La empresa debe hacer el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, si el gobierno no lo hace?

En relación a este tema sostenemos que NO, pues nos encontramos ante caso fortuito o fuerza mayor, que es una causa de suspensión de la relación de trabajo de conformidad con el literal “i” del artículo 72  LOTTT.

Esa norma jurídica exige que se solicite autorización al Inspector del Trabajo para suspender la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, pero en mi opinión solo hay que participar en la Inspectoría del Trabajo y no pedir autorización.

Sostengo que es innecesario que el Inspector el Trabajo autorice  la suspensión de relaciones laborales por caso fortuito o fuerza mayor, porque ésta fue autorizada por el Presidente de la República y conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, un acto de menor categoría no puede contradecir uno de superior jerarquía.   

Sobre estos términos el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, señala:

“Llámese así al suceso que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que la  fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el hecho del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito o la fuerza mayor…”

Por su parte el artículo 73 de la LOTTT, dice que en caso de suspensión de la relación de trabajo, ni el trabajador está obligado a prestar servicios, ni el patrono a pagar salarios.

¿Qué sucede con el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, de empresas que tienen objetos sociales relacionados con alimentación, salud, transporte y vigilancia?

Nada dijo Maduro sobre el pago del salario durante la cuarentena por coronavirus, de las empresas que tienen objetos sociales relacionados con alimentación, salud, transporte y vigilancia y que podrán prestar los servicios para los que fueron constituidas durante la cuarentena por coronavirus.

Estando abierta la empresa, la ley establece que debe pagar los servicios prestados por los trabajadores, es decir, su salario, de manera normal y sin recargo, ni descuento, alguno.

¿Las empresas GRANDES que NO estén prestando servicios por no estar exceptuadas de la cuarentena, deben pagar el salario durante la cuarentena por coronavirus?

No, porque como ya se expresó más arriba hay una suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, así que esos trabajadores no devengarían ningún salario.

Recalco que la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores  del 2012, a  diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo anterior y derogada, exige que la empresa pase  una comunicación a la Inspectoría del Trabajo pidiéndoles autorización para suspender las actividades por caso fortuito o fuerza mayor.

En las ciudades donde la Inspectoría de Trabajo esté abierta, yo  recomiendo que la empresa dirija un escrito a la Inspectoría del Trabajo, señalándoles que por cuanto están autorizadas por Maduro, que es un funcionario superior al Inspector del Trabajo, no prestaran servicios y que en consecuencia se suspende la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo prescrito en el artículo 72, literal «i», de la LOTTT.

En los estados donde no este funcionando la Inspectoría del Trabajo, recomiendo dirigir la comunicación el día en que abra ese ente.

De ese escrito se llevarán  dos ejemplares uno para la Inspectoría del Trabajo y el otro para que firmen el recibido y quede como prueba.

¿Y quién pagará el cestaticket durante la cuarentena por coronavirus?

Las empresas, sean éstas pequeñas o grandes, por disponerlo así el artículo 6 de la Ley de Cestaticket socialista.

MODELOS SOBRE PAGO DEL SALARIO DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS.

Y vamos con los modelos, esta vez serán dos:

Uno para las empresas que estarán prestando servicios y el modelo consiste en una constancia para entregarsela a los trabajadores e  indicar a las autoridades que la persona que lo porta trabaja en una empresa cuyo objeto social es uno de los exceptuados de la cuarentena.

El otro modelo es para que las empresa que no vayan a prestar servicios, y este lo deben llevar a la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, literal «i», LOTTT.

MODELO DE CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EMPRESAS QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Quien suscribe, NOMBRE Y CEDULA DE LA PERSONA, actuando en mi calidad de representante legal de la empresa NOMBRE DE LA EMPRESA, DATOS DE IDENTIFICACIÓN  ANTE EL REGISTRO  MERCANTIL y RIF, por medio de la presente hago constar:

Que el Ciudadano NOMBRE DEL TRABAJADOR Y CÉDULA, quien se traslada en el vehículo DATOS DEL VEHÍCULO, desde ____ hasta _____ trabaja en la empresa —– , cuyo objeto social es —- y que en consecuencia fue autorizada por el Ejecutivo Nacional para prestar servicios durante la cuarentena por coronavirus.

Así lo digo y firmo en 2 ejemplares, a un mismo tenor y a un solo efecto, en NOMBRE DE LA CIUDAD Y FECHA.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA. CÉDULA Y TELÉFONO . SELLO DE LA EMPRESA

PARA DESCARGAR ESTE MODELO DE CONSTANCIA EN WORD HAGA CLICK AQUÍ

MODELO DE LA COMUNICACIÓN QUE DEBEN DIRIGIR A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO LAS EMPRESAS PARA EVITAR EL PAGO DEL SALARIO DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS

Ciudadano:

Inspector del Trabajo Jefe del Estado ————–.

 Su Despacho.

Quien suscribe, —————–, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. ——–, de profesión ———, domiciliada en ——-, Estado ———– y hábil,  actuando en mi carácter de ——- de la empresa—— inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha —-, quedando anotada bajo el número —-, Tomo —-, carácter el mio que consta en __________, ante usted respetuosamente acudo para exponer:

Visto que en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, se decretó el estado de alarma en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y que en el artículo 8 del decreto se establece que el Presidente de la República podrá suspender actividades en determinadas áreas geográficas y que  ello puede traer como consecuencia  la suspensión de actividades laborales; y visto igualmente que es un hecho notorio que quien dirige el Ejecutivo Nacional ha ordenado en Cadena Nacional, suspender las actividades laborales para que la población se coloque en cuarentena por causa del coronavirus (Covid 19) y siendo que tal hecho constituye caso fortuito o de fuerza mayor que tiene como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores,  en nombre de la empresa ___________ participo a usted que en fecha ——- se suspendieron las relaciones laborales con los trabajadores ——, titulares de las cedulas de identidad ————-, de conformidad con lo establecido en el literal “I” del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

       En relación al hecho notorio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, sentencia No. 98, expediente No.  00 – 0146, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, citando a Calamandrei ha definido el hecho notorio asi: “… se consideran notorios aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal, en determinados círculos social, en el tiempo en que se produce la decisión”. “El principio de que lo notorio no requiere prueba fue acogido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, así como por el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se trata de un principio que informa el proceso en general …”

       A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establezco que las notificaciones deben realizarse en la siguiente dirección:_______________.

      Queda así notificada la suspensión de la relación de trabajo por fuerza mayor, suspensión ésta que no requiere autorización del Inspector del Trabajo con base al principio de jerarquía de los actos administrativos, ya que la suspensión fue autorizada por su superior jerárquico.

         Es Justicia que solicito en ——, en la fecha de su presentación.

NOMBRE, CÉDULA, CARGO Y FIRMA DE QUIEN PARTICIPA LA SUSPENSIÓN.

Haga clic aquí para descargar en word el anterior modelo para notificar la suspensión de actividades por caso fortuito o fuerza mayor, y en consecuencia que la empresa no este obligada a pagar el salario a los trabajadores. 

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DERECHO DE OTRAS NACIONES

10 casos en que debes contratar un abogado laboralista, si vives en España

Generalmente creemos que no es necesario contratar un abogado laboralista, pero esta  creencia puede hacernos perder dinero o lo que es peor, el perder estar bien asesorado.

Por eso he decidido escribir el presente artículo, porque en mi ejercicio profesional he observado que muchas veces el trabajador pierde derechos o dinero por no contratar un abogado laboralista a tiempo.

En el otro lado de la balanza están las empresas, que a veces pagan multas, o deben pagar indemnizaciones relacionadas con el derecho social que pudieron evitarse si hubiesen contratado a un abogado laboralista.

Ahora bien, son muchos los casos en que según el Estatuto de los Trabajadores el cual rige en España, es conveniente contratar un abogado laboralista.

Sin embargo, como no se puede en un solo artículo abarcar todas los supuestos en que es conveniente contratar un abogado laboralista, o por lo menos hacerle una consulta, voy a colocar al azar, solo 10 ejemplos.

 

5 CASOS EN QUE UN TRABAJADOR DEBE CONTRATAR UN ABOGADO LABORALISTA.

 

Establece el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores que los principales derechos del trabajador son:

Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

 Libre sindicación.

Negociación colectiva.

Adopción de medidas de conflicto colectivo.

 Huelga.

Reunión.

Información, consulta y participación en la empresa …”

 

Y en la relación de trabajo tienen derecho a:

“A la ocupación efectiva.

A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo … ”

Si te están violando alguno de estos derechos que son considerados innegociables en nuestra legislación, como por ejemplo, si en vez de hacer tu labor habitual, te sientan y no te dan trabajo; o si el patrono retarda el pago del salario por varios días; o si te dan una orden que vaya contra tu integridad física como manejar un vehículo por largas horas sin dormir, usted debe inmediatamente contratar un abogado laboralista.

2) Ahora bien, los principales deberes del trabajador son:

“ Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

 Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley…”

Si su superior en la empresa le indica que usted no está cumpliendo con uno de estos deberes, rápidamente usted debe contratar un abogado laboralista o sus derechos podrías verse afectados y si usted está residenciado en Mallorca o zonas aledañas, puede contactar un abogado laboralista en Mallorca, España, haciendo click AQUÍ, o llamando al número 684450450.

3) Ahora bien, si a usted vive en España y pretenden despedirlo con justa causa o por cualquier otra razón debe estar en un juicio, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 18, no exige que usted esté representado por un abogado, aunque posteriormente la misma ley exige abogado, si es necesario acudir al recurso de casación.

La norma en referencia señala:

“ Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.

En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.”

Sin embargo, sin lugar a dudas tiene mayores posibilidades de ganar un juicio quienes estén representados por abogados, que quienes no, ya que el abogado es un profesional que estudió muchos años para tener se título y se dedica todos los días a ejercer esa profesión, por lo que tiene más experiencia en estas lides que cualquier otra persona, así que no lo dude, si usted va a ser parte en un juicio contra la empresa, bien sea que usted demande, o que le corresponda defenderse, debe contratar un abogado laboralista.

4) En este orden e ideas tenemos que  en cosas tan comunes como el derecho a las vacaciones, a veces se crean confusiones legales y por ejemplo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que si el trabajador sabiendo que tiene derecho a disfrutar las vacaciones,  “… se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a éstas …”, y finaliza por cualquier causa el contrato de trabajo, ese trabajador pierde su derecho a que se le paguen esas vacaciones que no disfrutó.

Como se puede observar del párrafo anterior, para no perder el derecho al disfrute o al pago de las vacaciones es conveniente contratar un abogado laboralista.

5) Y para concluir con los ejemplos de cuando un trabajador debe contratar un abogado laboralista, tenemos el caso específico de una mujer con cáncer de útero, a quien la empresa pretendió despedir porque dicha enfermedad es larga y tediosa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 45/2019 del 18 de enero de 2019, Rec. 833/2018, impidió el despido declarándolo nulo por ser discriminatorio y equipara a las personas que tienen una enfermedad cuya recuperación es larga con los discapacitado y consideró que la trabajadora estaba protegida por la normativa que protege a los discapacitados.

Visto lo descrito en el párrafo anterior, si usted tiene cualquier tipo de cáncer u otra enfermedad cuyo periodo de recuperación es largo e incierto, y es despedido o percibe disgusto por parte de la empresa, usted debe contratar un abogado laboralista.

 

Y AHORA …. LOS 5 CASOS DE LA EMPRESA 

1.- Si su empresa avala prestamos que los bancos le hagan a los trabajadores, asegúrese de contratar un abogado laboralista que de una vez en el contrato o en un anexo a éste, deje claro que tribunales tienen competencia o jurisdicción para resolver un eventual litigio en el que la empresa pretenda recuperar del trabajador la cantidad de dinero que éste no le pago al banco y por la que la empresa tuvo que responder ante dicha institución, por haber avalado el crédito.

De esa manera todo queda claro desde el principio y se pueden ahorrar litigios, aunque ya en varias decisiones se ha sentenciado que el tribunal competente es el social, como por ejemplo, en la sentencia No. 859/2019, de la Sala Social el Tribunal Supremo de Justicia. 

2.- En caso de ser usted  dueño de varias empresas, y no quiere que unas respondan solidariamente por las obligaciones laborales que tengan las otras, usted debe contratar un abogado laboralista.

Muchas personas creen que al tener creadas legalmente varias empresas, los trabajadores de una no pueden cobrar sus derechos laborales demandando a otra, y en principio eso es así, porque existe el principio general de la independencia y no comunicación de las responsabilidades entre sociedades integradas en un grupo, pero hay no pocos elementos que harán que efectivamente un trabajador contratado por la empresa “X” pueda demandar a la empresa “Y”, tales como:

a)    Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.

b)     Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo

c)    Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.

d)    Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.

Estos requisitos los podemos observar en la decisión que se consigue en el  haciendo click AQUÍ  ; así que si usted tiene varias empresas contrate un abogado laboralista y evite que una de sus empresas deba paga por los pasivos laborales de otra.

3.- Para el supuesto relacionado con que  los trabajadores de la empresa exijan que ésta instale un comedor en la empresa, teniendo ellos tiempo suficiente para salir a comer, usted puede contratar un abogado laboralista, que le asesore, vaya preparando las pruebas y haga lo posible por evitar un conflicto judicial, y en caso de darse dicho pleito, desde un principio ese abogado habrá creado una estrategia para ganarlo.

4.- Cundo usted desee contratar a alguien que le preste un servicio  y  no inscribirlo  en la Tesorería de la Seguridad Social, usted debe contratar un abogado laboralista, que le asesore y coloque todos los documentos en regla, para evitar ser posteriormente demandado y que se le condene al pago.

Un ejemplo donde el empleador erro y se le condenó a pagarle a la Tesorería de la Seguridad Social, lo puede ver haciendo click AQUÍ

Para profundizar sobre este tema, puede ver un artículo de CASTELLABOGADOS,  haciendo click  AQUÍ .

En Venezuela uno de los contratos que no genera prestaciones sociales es el contrato de servicios por cuenta propia y puede leer sobre él haciendo click AQUÍ.

5.- Por ultimo, si su empresa está ubicada en España, y aún no ha implementado un sistema fiable, que le permita registrar las horas que labora cada trabajador, debe contratar un abogado laboralista, que le asesore sobre la reciente normativa.

Espero que el presente artículo le sea de utilidad y que si desea que escriba más tips como éstos, se lo notifique a CASTELLABOGADOS, haciendo click AQUÍ, o se comunique con ellos llamando al número 684450450.

¡¡Estamos para servirte!!

 

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MODELOS

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN DÓLARES

Establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que todos los trabajadores tienen derecho  a un salario suficiente que les permita  satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar, por eso he redactado un modelo de contrato de trabajo en dólares que encontraran casi al final de este artículo. 

Y es justo que así sea y que quien TRABAJE  pueda adquirir lo necesario para satisfacer sus necesidades.

Por ello muchas empresas, conscientes de su responsabilidad social, han comenzado a pagar el salario con una parte en dólares.

Es por la necesidad de la empresa de tener un modelo de contrato de trabajo en dólares, que redactamos uno.

Sin embargo, debemos  advertir, que siempre es mejor un contrato redactado por un buen abogado. 

¿Es legal el contrato de trabajo en dólares en Venezuela?

El artículo 123 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

 «El salario deberá pagarse en moneda de curso legal…».

La Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela en su artículo 318 establece que :

 “ La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar …”.

Por su parte el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela dice:

«Los  pagos  estipulados  en  monedas  extranjeras  se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago».

Además, en Gaceta Oficial 41.452 del 02/08/ 2018 se publicó la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

En este orden de ideas tenemos que Venezuela están TOTALMENTE PERMITIDOS los contratos de trabajos en dólares, e incluso  han sido autorizados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por ello al final de este artículo facilitamos un modelo de contrato de trabajo en dólares. 

Algunas decisiones en las que trabajadores han contratado el pago de servicios en dólares,  y han ganado demandas son:  

  • En fecha 05/12/ 2018, expediente   AA60-S-2018-000442, se puede consultar haciendo click AQUÍ.
  • En fecha 18/10/ 2018, sentencia  No.  756,  AA60-S-2016-000969,  se puede consultar haciendo click AQUÍ.

De las 2 decisiones antes mencionadas, me gusta más la primera de las jurisprudencias citadas, porque la contratada fue una venezolana.

¿Se tiene que pagar necesariamente en dólares o al cambio en bolívares?

Se puede pagar en dólares o a la Tasa de Cambio o al tipo de referencia diaria del Sistema de Divisas Complementario (DICOM).

Si demandasen el cumplimiento de la obligación, el Tribunal condenaría pagar la cantidad convertida en Bolívares conforme la tasa DICOM.

En este orden de ideas, un Tribunal no obligaría a la empresa pagar en dólares, sino al cambio en bolívares.

Sin embargo, creo que se podría colocar una cláusula que aumente la cantidad que debe pagarse, si el pago se hace en bolívares y no en dólares.

Aunque esta última opinión es rebatible  … el principio es que en caso de dudas se favorece al trabajador.

Los beneficios se pagaran a la tasa DICOM del momento en que efectivamente se paguen y no del momento en que debieron pagarse.

«Como puede observarse de la transcripción anterior, el juez de la recurrida yerra al establecer que se debía tomar en cuenta el sistema cambiario conforme a la tasa fluctuante DICOM, vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir, para el 26 de abril de 2016, cuando lo correcto es aplicar dicha tasa de cambio DICOM, vigente para el momento en que tenga lugar el pago efectivo, por lo que incurre en la infracción de ley que se le imputa lo que acarrea su nulidad.”  Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  sentencia Nº 756 dictada en fecha 17 de octubre de 2018.

Así, por ejemplo, si se decreta un embargo, en ese momento se hará la conversión de dólares a bolívares.

¿Y cómo se hace para pagar el IVSS, FAOV, etc, si el trabajador gana en dólares?

Convirtiendo los dólares en bolívares al tipo de referencia diaria DICOM del día en que se haga el pago.

¿Se puede establecer que una parte del salario se pague en bolívares y otra en dólares?

Si se puede, tal y como lo indica la Sala de Casación Social del  TSJ de fecha 05/12/2018, expediente  AA60-S-2018-000442.

El modelo de contrato de trabajo en dólares que se facilita al final de este artículo, tiene una parte del salario pagado en bolívares y otra en dólares.

¿Cómo se realizará el cálculo de vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y utilidades  en dólares?

No se puede establecer en el contrato, que la parte devengada en dólares no tendrá incidencia sobre estos conceptos.

El pacto entre empresa y trabajador en el que se excluye la parte en dólares del cálculo de estos conceptos es  nulo.

El modelo de contrato de trabajo en dólares que se facilita, posee instrucciones para el pago algunos conceptos laborales.

Para leer sobre cálculo de prestaciones sociales, haz click AQUÍ

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN DÓLARES (MIXTO: PARTE EN BOLÍVARES Y PARTE EN DÓLARES)

Entre: ——————————–, empresa inscrita ante el Registro Mercantil ———— de la Circunscripción Judicial del Estado ———-, bajo el No. ——, Tomo ——-, Segundo Trimestre de fecha ——————, representada en este acto por ————————————, venezolano (a), mayor de edad, de estado civil ———– , titular de la cédula de identidad No. —————-, domiciliado (a) en ———-, Estado —————– y hábil, quien actúa en su carácter de _____________, parte ésta que a los efectos del presente contrato en lo adelante se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra, el (la) Ciudadano (a) —————– , venezolano (a), mayor de edad, de estado civil —————, titular de la Cédula de Identidad N° —————-, domiciliado (a) en ———-, Estado ———- y civilmente hábil, quien en lo adelante se denominará EL (LA) CONTRATADO (A), han convenido en suscribir el presente contrato por tiempo indeterminado, el cual regirá la relaciones de las partes:

PRIMERA: EL CONTRATADO se compromete a prestar sus servicios a LA EMPRESA en calidad de —————— .

SEGUNDA: EL CONTRATADO realizará  las siguientes actividades: a) ——– , b) ———, c) ———-, d) ———-, e) ————–, f) ————.

TERCERA: EL CONTRATADO declara que los datos aportados a LA EMPRESA para la suscripción del presente contrato, así como las referencias aportadas, son ciertos, por lo cual ésta puede proceder a la verificación de dichos datos, referencias y demás circunstancias que soportan su hoja de ingreso o currículum.

CUARTA: EL CONTRATADO se compromete a prestar a LA EMPRESA los servicios descritos en la Cláusula Primera del presente contrato, en la siguiente dirección: —————————————– .

QUINTA: EL CONTRATADO  cumplirá el siguiente horario: ————————, con un descanso interjornada de ——— .Descansará los días ——————–.

SEXTA: LA EMPRESA se obliga a pagarle a EL CONTRATADO y éste así lo acepta, los quince y los últimos de cada mes, mediante transferencia bancaria a cuenta nómina, o en el local donde funciona LA EMPRESA a través de cheque o efectivo, en moneda de curso legal, la cantidad de ——————————————- BOLÍVARES como contraprestación por los servicios señalados en la Cláusula Primera.

SÉPTIMA: Igualmente LA EMPRESA se obliga a pagarle a EL CONTRATADO, los quince y los últimos de cada mes, la cantidad de ___________ DÓLARES ESTADOUNIDENSES, los cuales serán preferiblemente pagados en dicha moneda y en efectivo en la sede de la empresa, y de no ser posible el pago en efectivo, convertidos al tipo de referencia diaria del Sistema de Divisas Complementario (DICOM).

OCTAVA: EL CONTRATADO devengará el Cestaticket en bolívares, en la forma, cantidad y oportunidad que establezca la normativa vigente.

NOVENA: Se pagará la cantidad de días de utilidades que indique la Ley. Para obtener cuánto vale cada día en cada mes se sumará lo devengado el 15 y el último en bolívares, y lo devengado el 15 y el último en dólares y esto ultimo se convertirá al tipo de referencia diaria del Sistema de Divisas Complementario (DICOM) o el que lo sustituya, pagándose la totalidad de utilidades en bolívares, al menos que LA EMPRESA, desee pagar una parte en dólares, todo y siempre, a elección del patrono. Para saber si las utilidades se pagan con el salario del mes anterior a  su pago, o con el salario promedio de los doce meses del año, se atenderá a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

 DÉCIMA: Los días hábiles de vacaciones y bono vacacional serán los que correspondan según la ley y se pagaran en bolívares, sumando tanto lo que se devengo en bolívares en el mes anterior a la fecha de disfrute, como lo que se devengó en dólares, y convirtiendo esta última moneda al tipo de referencia diaria del Sistema de Divisas Complementario (DICOM) o el que lo sustituya, y dividiendo el salario del mes anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, entre 30, para obtener el salario a pagar por cada día de vacaciones y de bono vacacional. Las vacaciones se pagaran entre cinco (5) y tres (3) días antes de ser disfrutadas y la tasa DICOM aplicable será la del día del pago.

DÉCIMA PRIMERA: En cuanto al cálculo de prestaciones sociales de conformidad con los literales «a» y «b» del artículo 142 de la LOTTT, es decir el cálculo trimestral, se hará con el salario devengado tanto en en bolívares como en dólares cada trimestre, quedando claro que la parte en dólares primero se convertirá tomando en cuenta el tipo de referencia diaria del Sistema de Divisas Complementario (DICOM) o el que lo sustituya, y luego se sumará a la parte en bolívares, para obtener el salario del mes que corresponde al trimestre.

DÉCIMA SEGUNDA: En cuanto al cálculo de prestaciones sociales de conformidad con el  literal «c» del artículo 142 de la LOTTT , es decir, 30 días de salario por año trabajado calculado a último salario, el último salario devengado se obtendrá sumando las dos (2) ultimas quincenas trabajadas y cobradas por EL CONTRATADO, y se sumará tanto la establecida en bolívares, como la parte establecida en dólares, estableciéndose que la parte en dólares primero se convertirá tomando en cuenta el tipo de referencia diaria (del día en que se paguen las prestaciones) del Sistema de Divisas Complementario (DICOM) o el que lo sustituya, y luego se sumará a la parte en bolívares, para obtener el salario del mes que corresponde al trimestre.

DÉCIMA TERCERA: EL CONTRATADO se obliga a resguardar la mercancía ubicada en LA EMPRESA, como un buen padre de familia.

DÉCIMA CUARTA:  EL CONTRATADO se obliga a evitar el deterioro, extravío, pérdida o hurto de la mercancía.

DÉCIMA QUINTA: EL CONTRATADO está residenciado en __________ y se obliga a notificar cualquier cambio de dirección a LA EMPRESA.

DÉCIMA SEXTA: Para lo no pactado en este contrato, rige la normativa de  la República Bolivariana de Venezuela.

Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto, uno para EL CONTRATADO y uno para LA EMPRESA en ——–, a los —— días del mes de ————– de ———.

POR LA EMPRESA:                                                       EL CONTRATADO:

NOMBRE Y FIRMA                                                NOMBRE, FIRMA Y HUELLA

Espero que el modelo de contrato en dólares que antecede, les sirva como guía para redactar el de su empresa.

 

DESCARGAR AQUÍ EL MODELO EN WORD

 

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INFORMACIÓN

SALARIO MÍNIMO: 15 COSAS SOBRE ÉL.

1.- ¿Cuándo salió la gaceta sobre el aumento de salario mínimo?

La Gaceta Oficial que aumenta el salario mínimo es de fecha 09 de enero de 2020, Decreto 4.093,  Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.502.

2.- ¿Desde cuándo entra en vigencia el aumento del salario mínimo?

Desde el 01 de enero de 2020, aunque las normas jurídicas no deberían ser retroactivas.

3.- ¿A cuánto subió el sueldo mínimo?

Subió a Bs. 250.000,00; el cestaticket  subió a Bs. 200.000,00.

Es importante señalar que el cestaticket no genera prestaciones sociales, ni se toma en cuenta para calcular otros beneficios laborales como las utilidades, por lo que esta forma de aumentar no favorece en nada al trabajador, aunque pocos de ellos se dan cuenta, en mi opinión. 

4.- ¿En qué porcentaje subió el mínimo?

El salario mínimo subió un 66,66% y el cestaticket un 33,33%.

5.- ¿Es correcto decir que el salario integral de los venezolanos es de Bs. 450.000?

Es completamente inapropiado porque según el artículo 122 de la LOTTT el salario integral es aquel con el que se calculan las prestaciones sociales.

El trabajador ahora devenga Bs. 300.000,00 con el cestaticket y según La Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, y también según el artículo 105 de la LOTTT, el cestaticket no genera prestaciones sociales.

El salario normal está definido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,  y el integral en el artículo 122.

Todos los que sacamos cuentas de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y en general los que conocemos el Derecho Laboral, sabemos que el cetaticket no forma parte del salario, y que se denomina salario integral al  normal, más la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades.

6.- ¿Cuándo se paga el salario y cuándo se paga el cestaticket?

El salario semanal o quincenalmente; y el cestaticket los primeros 5 días de cada mes, por mensualidad vencida.

7.- ¿Cuánto devenga a diario un trabajador venezolano que gane salario mínimo?

Según el artículo 1 del Decreto que aumentó el  mínimo, el salario diario es Bs. 250.000 dividido entre 30, lo que nos da un total de Bs. 8.333,33 diarios.

A esos Bs. 8.333,33 diarios hay que sumarle Bs. 6.666,66 más de cestaticket.

8.- ¿Cuánto sería el salario en dólares?

Si el precio del dólar DICOM hoy es de Bs. 62.299 para la compra (Fuente), un trabajador venezolano gana al día sumando salario diario y cestaticket diario, MENOS de 0,25 dólar, de los cuales solo la mitad generan prestaciones sociales.

El sueldo mínimo más el cestaticket por 30 días, es aproximadamente de 7,22 dólares MENSUALES, a dólar oficial, en enero de 2020.

Ahora bien, un trabajador en Chile devenga  mensualmente aproximadamente $ 458. (Información tomada de AQUÍ)

Siguiendo con estas informaciones, el salario mínimo en EEUU, varía según los estados y se establece por hora trabajada, no por mes, ni por día. En Florida (Miami) el salario mínimo, POR HORA es de $ 8,75.

Para continuar señalaremos que en Colombia lo mínimo que puede ganar un trabajador al mes es  aproximadamente $237. (Información tomada de AQUÍ)

Y para concluir estás breves comparaciones, pueden ver este vídeo que explica para que alcanza el mínimo diario en México, ellos dicen que alcanza para poco, pero con Bs. 15.000, que es nuestro mínimo diario incluyendo cestaticket, ¿ se come todo eso en Venezuela?. En Venezuela con los Bs. 15.000 diarios no nos comemos ni una empanada.

Además si usted quiere saber cuánto es el salario mínimo en España; o si usted es uno de esos miles de Venezolanos que ahora viven en España, pueden contactar con toda confianza al abogado laboralista dueño de la página que se les abrirá haciendo click AQUÍ , y que ejerce el Derecho Laboral en España, Mallorca. 

9.- ¿Para qué debería alcanzar legalmente el salario mínimo según la LOTTT?

Artículo 98 LOTTT: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales…”

Y hay más:

Artículo 111 LOTTT: “El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.

El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica…” (Negritas de quien suscribe)

10.-  ¿Qué dice sobre este tema la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?

Articulo 91 CRBV: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales … El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica …”

Según el CENDA la canasta básica está en Bs. 3.724.390,25 mensuales, que serían más de $ 177,13. (Información tomada de AQUÍ)

11.- ¿Cuánto pagará el patrono por IVSS y cuánto le descontará al trabajador?

La empresa paga según lo riesgosa que sea, el 11% por riesgo mínimo, el 12%  por riesgo medio y el 13% por riesgo alto.

Por ejemplo, para un riesgo medio serían Bs. 30.000 por cada trabajador con un salario de Bs. 250.000.

Si da bonos, y como esos bonos casi siempre son salario de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT,  ese porcentaje debería calcularse sobre el salario mínimo o base, más los bonos.

Al trabajador el patrono para el IVSS debe descontarle el 4% de su salario, si gana Bs. 250.000 serian Bs. 10.000 el descuento, pero si gana más, pues el descuento será mayor.

12.- ¿Cuánto pagará la empresa por Ley de Régimen Prestacional de Empleos (LRPE)  y cuanto le descontará al trabajador?

El empleador paga el 2% del salario y le descuenta al trabajador el 0,50% del salario.

Con un salario de Bs. 250.000 la empresa paga Bs. 5.000,00 y le descuenta al trabajador Bs. 1.250,00, esto en caso de no haber un bono que se considere salario.

13.- ¿Cuánto pagará el patrono por FAOV (política habitacional) y cuanto le descontará al trabajador?

El empleador paga el 2% del sueldo y le descuenta al trabajador el 1% .

Con un salario de Bs. 250.000 la empresa paga Bs. 5.000 y le descuenta al trabajador Bs. 2.500, esto en caso de no haber un bono que se considere salario.

14.- Si el patrono o empresa pagaba Bs. 150.000 de salario mínimo y Bs. 400.000 de bono especial ¿Está obligado a aumentar?

La mayoría de los bonos que están pagando las empresas forman parte del salario de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT, norma ésta que define este concepto.

Al ser estos bonos parte del salario inciden en las prestaciones sociales, en las vacaciones y en todos los demás conceptos laborales.

En consecuencia si se pagan Bs. 400.000 de bono y Bs. 150.000 de mínimo, ese trabajador tiene un sueldo de Bs. 550.000, que es mayor que el mínimo que se acaba de subir a Bs. 250.000, en consecuencia no es obligatorio para la empresa aumentar.

Podría constituir una buena estrategia el colocar como sueldo Bs. 440.000 sin colocar ningún bono, o colocar el bono en Bs. 300.000 y el mínimo en Bs. 250.000.

15.- ¿Debe la empresa suministrar recibo de pago a los trabajadores?

Si, es obligatorio según el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. 

Por lo costoso del papel algunas empresas lo envían al e mail de cada trabajador, para que ello fuera valido deben apoyarse en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. 

A efectos de la prueba en un juicio, de cuestiones como si se pagaron feriados trabajados o si no fueron laborados, es mucho mejor el recibo impreso y firmado por el trabajador. 

Si se va a optar por el enviado por e mail, deje prueba física en relación a que el trabajador declara haberlo recibido. 

Para ver un modelo de recibo de salario detallado, haga click AQUÍ

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BOLSA DE EMPLEO

TRABAJADORES QUE BUSCAN EMPLEOS

Operadora de máquinas de coser

  • Nombre: Aleida Saldarriaga
  • Cédula de identidad:
  • Estado Civil:
  • Residencia: San Cristobal, Estado Táchira.
  • Curriculum: No adjuntó, pero señala que maneja máquina plana, collatera, picueta, fileteadora, engomadora y máquinas de bordar.

Gerente de seguridad o Guardaespaldas

  • Oficio: Gerencia de seguridad, guarda-espalda y similares
  • Nombre: Daniel Mazzari Chacón
  • Cédula de identidad: 6.816.376
  • Estado Civil: casado (3 hijos)
  • Dirección: El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
  • Nivel académico: T.S.U. en Mecánica Industrial
  • Otros: Escribe, lee y habla Ingles. Posee licencia de 4to. grado. Curriculum disponible, solicítelo por el Grupo de WhatsApp.

ASISTENTE – TSU EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

  • Nombre: Luis José Aguilera Brito
  • Cédula de identidad: 12.506.312
  • Estado Civil:
  • Dirección: Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
  • Teléfono: 0426 – 9877361 y 0412- 0924948
  • E mail: luisaguilera1975@hotmail.com y ljab1875@gmail.com
  • Nivel académico: T.S.U. en Administración de Empresas
  • Otros: Curriculum disponible, solicítelo por el Grupo de WhatsApp.

Recursos Humanos

  • Nombre: Yurbi Díaz Bello.
  • CI.: 10.815.425
  • Estado Civil: Divorciada (2 hijos de 18 y 16 años) .
  • Edad: 45 años.
  • Dirección: Filas de Mariches, Distrito Capital.
  • Nivel académico:  Licenciada en Administración, mención Recursos Humanos de la Universidad Simón Rodríguez, así como una Post Grado en Organización de Empresas en la UCV.
  • Otro: 25 años de experiencia. Curriculum disponible, solicítelo por el Grupo de WhatsApp.

LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

  • Nombre: Yelitza Josefina Marichal Simancas
  • CI.: 10.626.174
  • Estado Civil: No coloca
  • Edad: 49 años.
  • Dirección: , Municipio Iribarren, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara.
  • Nivel académico:  Licenciada en Administración de Recursos Humanos UNESR.
  • Otro: Graduada en junio de 2014, Curriculum disponible, solicítelo por el Grupo de WhatsApp.

CONTADOR TÉCNICO

  • Nombre: Marco Antonio Quiñones Blancio.
  • CI.: 17.716.287
  • Estado Civil: No coloca.
  • Edad: 33 años.
  • Dirección: El Consejo, Estado Aragua.
  • Nivel académico:  Contador Técnico (Centro Contable Venezolano Caracas).
  • Otro: Ha trabajado como cajero, Curriculum disponible, solicítelo a través del Grupo de WhatsApp.

LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN, MENCIÓN RECURSOS HUMANOS.

  • Nombre: Carmela D’Amato del Signore
  • CI.: 10.098.826
  • Estado Civil: No coloca.
  • Edad: 50 años.
  • Dirección: Urb. La Rosa Conjunto Residencial Los Pinos, Calle 1, Casa 3F-03, Qta. Camila, Guatire; Miranda.
  • Nivel académico: Licenciada en Administración, Mención Recursos Humanos (Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez )
  • Otro: Curriculum disponible, solicítelo a través del Grupo de WhatsApp. Actualmente trabaja en FANDEC.

ESTUDIANTE DE INGENIARÍA INDUSTRIAL, TSU EN INFORMÁTICA, CON EXPERIENCIA EN LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN, CALIDAD, DISTRIBUCIÓN Y AFINES.

  • Nombre: Herme Libertad García.
  • CI.: 12.111.098
  • Estado Civil: Unión estable de hecho.
  • Edad: 43 años.
  • Dirección: Los Teques, Edo. Miranda.
  • Nivel académico: ACTUAL. IV Semestre Ingeniería Industrial, Universidad Nacional Abierta, U.A. Metropolitano-San Antonio de los Altos-Edo. Miranda; T.S.U. Informática, Instituto de Tecnología Isaac Newton, Los Teques-Edo. Miranda; Técnico Medio en Recursos Humanos, Escuela Técnica Industrial Roque Pinto, Los Teques-Edo. Miranda.
  • Otro: Curriculum disponible, solicítelo a través del Grupo de WhatsApp. Expresó que le interesa trabajar con procesos de producción, calidad, etc.

LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN CON EXPERIENCIA EN RECURSOS HUMANOS

  • Nombre: Angélica Rosana Sánchez Freites.
  • CI.: 16.357.650
  • Estado Civil: Casada.
  • Edad: 36 años.
  • Dirección: Catia, Caracas.
  • Nivel académico: Licenciada en Administración de Empresas (Universidad Alejandro de Humboldt)
  • Otro: Curriculum disponible, solicítelo a través del Grupo de WhatsApp.

TECNOLOGO EN RECURSOS HUMANOS

  • Nombre: Yeraldinne Morales Jimenez.
  • CI.: 1007885646 de Bogotá .
  • Estado Civil: No dice.
  • Edad: 18 años.
  • Dirección: Bogota, Colombia.
  • Nivel académico: Tecnólogo en Gestión Del Talento Humano. (Actual – Por certificar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA) .
  • Otro: Curriculum disponible, solicítelo a través del Grupo de WhatsApp.

INGENIERO CIVIL CON EXPERIENCIA EN REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL

  • Nombre: Arnaldo Gonzalo PorrelLo Hernandez
  • CI: 9.426.868
  • Estado Civil: Soltero
  • E mail: arnaldo_porrello@hotmail.com
  • Dirección: Desea Mudarse a Mérida y por ello busca trabajo en Mérida.
  • Nivel académico: Ingeniero Civil (5to semestre en Mecánica Térmica, estudios no culminados)
  • Otro: Curriculum disponible, solicítelo a través del Grupo de WhatsApp.

NOTA:

Sus datos están aquí, porque usted envió su curriculum para su publicación a laboralfacil@gmail.com. Si desea que eliminemos sus datos, por favor avísenos. 

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INFORMACIÓN

¿Qué documentos debe contener la carpeta de un trabajador?

DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER SEGÚN LA L.O.T.T.T.

● Contrato de trabajo, es uno de los documentos mas importantes que debe contener la carpeta de un trabajador. (Obligatorio según los artículos 58 y 59 de la LOTTT). Modelo aquí.

● Recibos de pago de salario bien detallados, en original y firmados por el trabajador,  quincenal o semanal, según sea la fecha de pago. (Artículos 106 y 126 de la LOTTT). Modelo aquí.

● Recibos de pago del bono de alimentación, en original y firmados por el trabajador. (Artículo 106 de la LOTTT)

● Recibo de pago de intereses anuales. (Artículo 143 de la LOTTT). Modelo aquí.

● Recibo de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso dentro del periodo vacacional. Las vacaciones se otorgan una vez al año, así que éste documento constará en el expediente anualmente.  (Artículos 106, 190, 191 y 192 de la LOTTT). Modelo aquí.

● Recibo de pago de anticipo de utilidades anuales, el cual también constará en el expediente un vez al año. (Artículo 106 de la LOTTT). Modelo aquí.

● Recibo de pago de complemento de utilidades anuales. (Artículo 106, 132 y 137 de la LOTTT ). Modelo aquí.

● Carta de los trabajadores dirigida a la empresa solicitando el abono de sus prestaciones en la contabilidad de la misma o en un fideicomiso en un banco (Artículo 143 de la LOTTT). Modelo aquí.

● Notificación Trimestral a los trabajadores de la acreditación de los 15 días de Antigüedad, en la contabilidad de la Empresa y de los días adicionales ( Artículos 142, literal «b» y 143 de la LOTTT). Modelo aquí.

● Si la empresa tiene más de 20 trabajadores, carta ofreciendo  los trabajadores el beneficio de guardería. (Artículos 343 y 344 de la LOTTT). Modelo aquí.

● Recibos de anticipos de prestaciones sociales debidamente firmados por el trabajador; solicitud y concesión de permisos, reposos, etc (Cuando sea el caso).

● Horario de lactancia firmado por la trabajadora (Artículo 345 de la LOTTT, cuando sea el caso). Modelo aquí.

● Permiso pre y post natal y licencia de paternidad firmado por los trabajadores, cuando sea el caso.

DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA CARPETA DE UN TRABAJADOR SEGÚN LA L.O.P.C.Y.M.A.T.

● El rutograma o documento contentivo de la ruta que usa el trabajador para ir y venir de su residencia, es otro de los documentos que es imprescindibles en la carpeta de un trabajador.

● Carta de riesgos del trabajador.

● Dotación de implementos de seguridad en caso de ser necesario.

● Cursos sobre seguridad en el trabajo (Plan anual de adiestramiento).

● Exámenes médicos del trabajador como el pre- empleo, el  que se hace  antes de las vacaciones,  el que se hace después de las vacaciones y los que se hacen según los riesgos propios del trabajo que realice el trabajador.

DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA CARPETA DE UN TRABAJADOR SEGÚN OTRAS LEYES

● RIF del trabajador

● Certificado de inscripción en el servicio militar

● Inscripción del trabajador en el IVSS.

DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA CARPETA DE UN TRABAJADOR EN CASO DE CESAR LA RELACIÓN DE TRABAJO

● Carta de renuncia del trabajador (de ser el caso), o calificación de despido declarada con lugar, o lo que se tenga.

● Documento de solvencia del almacén (donde conste la entrega de las herramientas de trabajo y de los implementos de protección). Por lo general se coloca en el contrato que estos utensilios hay que devolverlos al cesar el contrato de trabajo.

● Examen de egreso o post-empleo.

● Recibo de liquidación de prestaciones sociales.

● Además puede ser necesario entregar la constancia de trabajo (Art. 82 L.O.T.T.T). Modelo aquí.

● Realizar la 14-100 (de ser el caso) y hacer firmar al trabajador la copia como recibida con fecha y hora.

● También es necesario realizar de manera inmediata el retiro del IVSS por el TIUNA.

Espero que la presente información te haya sido de utilidad y si tienes alguna duda házmelo saber en los comentarios o a través de la pestaña CONTACTO.

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INFORMACIÓN

Salario mínimo Bs. 18.000,00; prestaciones sociales ¿En cuánto quedan?

El día de ayer  14 enero de 2019,  Nicolás Maduro en cadena nacional aumentó el salario mínimo a bolívares 18.000,00, lo cual representa un aumento de un 300%.

El aumento es efectivo a partir del 15 de enero de 2019, según se expresó en cadena nacional, lo que significa que sólo un día de la primera quincena de enero de 2019, se pagará con el salario mínimo de Bs. 18.000,00.

Señaló Maduro que el monto establecido corresponde a medio Petro, ya que el Petro está en bolívares 36.000,00, en consecuencia el salario mínimo será de Bs. 18.000,00.

El aumento anterior de bolívares 4.500,00 no llegó a salir en gaceta oficial, y si alguien tiene conocimiento de tal gaceta, por favor que me corrija en los comentarios.

El cestaticket es el 10% del salario mínimo y se ubica en Bs. 1.800,00

Sigue el subsidio a la pequeña y mediana empresa.

Prestaciones sociales con el nuevo salario mínimo

Con estos aumentos del salario mínimo, se ha vuelto mucho más fácil sacar cuánto corresponde a un trabajador por prestaciones sociales, ya que no hay que hacer el cuadro que se hacía otrora, sino sacar el último salario integral y las prestaciones sociales serán 30 días de ese salario integral, por cada año trabajado.

Con un salario normal de Bs. 18.000,00 el salario integral sería de:

Para sacar el salario diario:

Salario mínimo Bs. 18.000,00 ÷ 30 días = 600,00

Para sacar la alícuota de bono vacacional del primer año:

600,00 x 15  ÷ 360 = 25

Para sacar la alícuota de utilidades, empresas que pagan 120 días:

600,00 x 15  ÷ 360 = 200,00

Salario integral diario:

825,00

Salario integral mensual:

Bs. 24.750,00

¿Cuánto son las prestaciones sociales de un trabajador que devengue salario mínimo?

TIEMPO DE TRABAJOBs. A PAGAR POR PRESTACIONES
1 AÑO24.750,00
2 AÑOS49.600,00
3 AÑOS74.550,00
4 AÑOS99.600,00
5 AÑOS
124.750,00
6 AÑOS150.000,00
7 AÑOS175.350,00
8 AÑOS200.800,00
9 AÑOS226.350,00
10 AÑOS252.000,00

Nota:

  1. Las cantidades están calculadas para empresas que pagan 120 días de utilidades, que actualmente son la mayoría. Si la empresa paga menos días de utilidades, bajará un poco el monto a pagar.
  2. Las prestaciones sociales son sólo uno de los derechos laborales que integran una liquidación por finalización de la relación de trabajo. Comúnmente en la liquidación también se pagan intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, entre otros conceptos.
COSTO MENSUAL DE UN TRABAJADOR CON EL SALARIO MÍNIMO DE Bs. 18.000,00
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INFORMACIÓN

Inspectoría del trabajo; ¿Para que sirve?. ¿Cuál es su estructura?

En reiterados correos me han solicitado que escriba que escriba sobre la Inspectoría del Trabajo.

Voy a explicar para qué funcionan las Inspectorías del Trabajo en la práctica, por lo menos desde mi experiencia.

Definición o concepto de Inspectoría del Trabajo.

En cuanto a la definición o concepto de las Inspectorías del Trabajo, yo diría que son entes públicos, dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, dirigidos o representados por un Inspector del Trabajo.

Dicho organismo debería ser imparcial, pero en la práctica son órganos que defienden los derechos de los trabajadores.

Funciones u objetivos de la Inspectoría del Trabajo.

Las funciones de la Inspectoría del Trabajo están contempladas en el artículo 507 de la LOTTT.

Por su parte las del Inspector del Trabajo están en el artículo 509 de la arriba citada ley.

Ahora bien, en la práctica he observado que la Inspectoría del Trabajo, se usa en los siguientes casos: 

La utilizan los trabajadores para que les calcule sus prestaciones sociales o cualquier otro concepto laboral.

También es usada por quienes prestan servicio bajo relación de subordinación, para realizar reclamos de conformidad con el artículo 513 LOTTT, cuando no están de acuerdo con el pago que se les ha realizado, o con alguna condición laboral.

A ella acuden los trabajadores cuando han sido despedidos injustificadamente o desmejorados en sus condiciones de trabajo.

Las empresas tramitan ante este organismo las calificaciones de falta o calificación de despido, en contra de los trabajadores.

Si los patronos tienen problemas en obtener la solvencia laboral electrónica, acuden a la Inspectoría en búsqueda de orientación.

La utilizan los trabajadores para registrar sindicatos.

Ante la Inspectoría del Trabajo se proponen los pliegos bien sean conciliatorios o conflictivo y se negocian las convenciones colectivas.

Las Inspectorías del Trabajo, inspeccionan las entidades de trabajo, y multan si no están cumpliendo con la ley. Dan antes oportunidad de subsanar.

Estructura de la Inspectoría del Trabajo

En cuanto a la estructura de las Inspectorías del Trabajo, he observado que tienen los siguientes departamentos:

Procuraduría del trabajo, que defienden a los trabajadores en cada caso. Son un buffete jurídico público.

Sala de reclamo, qué es donde se tramita cualquier queja que tenga el trabajador contra la empresa.

Unidad de Inspección, qué son quienes visitan las empresas, y supervisan el cumplimiento de la ley.

Sala de Sanciones, tramitan los procedimientos de multa.

Archivo, prestan los expedientes y reciben los escritos.

Sala sindical,  se tramita todo lo relativo a la inscripción de sindicatos y también a los pliegos.

Tienen un departamento donde tramitan lo relativo a los reenganches y pago de salarios caídos y las  calificaciones de despido.

Finalmente tienen el despacho del Inspector del trabajo.

Direcciones de las Inspectorías del Trabajo.

En este orden de ideas debemos señalar que las Inspectorías del Trabajo tienen una sede en cada Estado.

En cuanto a las direcciones de las Inspectorías del Trabajo, yo sólo voy a colocar algunas de ellas.

Quién posea la dirección de alguna de las que no esté aquí mencionada, por favor dejarla en los comentarios.

Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida: calle 25, entre avenida 7 y 6, edificio de la Inspectoría del Trabajo.

Inspectoría del Trabajo del Estado Lara: Carrera 16, entre calles 24 y 25, edificio Nacional, Piso 2. Barquisimeto.

Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua: Calle Páez, cruce con Vargas, edificio Centro Profesional Anuar, Piso 3. Maracay.

Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo: Avenida Michelena, entre Soublette y Anzoátegui, edificio Ministerio del Trabajo, Piso 1. Valencia.

Para finalizar el artículo debo agregar que las Inspectorías del Trabajo puede multar, pero no pueden embargar; igualmente puede solicitar la apertura de un procedimiento penal por desacato al organismo competente, pero las Inspectorías del Trabajo no tiene facultad para colocar presa a ninguna persona.

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INFORMACIÓN

SALARIO MÍNIMO Bs. 4.500,00 : CONTINUA EL SUBSIDIO

En el día de ayer, 29 de noviembre de 2018, el salario mínimo nacional en la República Bolivariana de Venezuela fue aumentado a Bs. 4.500,00.

La noticia la dio en cadena nacional Nicolás Maduro, quien dijo que equivalía a medio Petro, pues esta criptomoneda la aumento a Bs. 9.000,00.

No se aumentó el cestaticket, que continua en Bs. 18.000,00.

SUBSIDIO

Señaló  que él seguiría pagando la nómina de las empresas subsidiadas, a través del sistema patria.

No indicó que porcentaje del salario mínimo que subsidiaría. En mi opinión el patrono seguirá pagando Bs. 30,00, y a través del sistema patria se pagaran Bs. 4.470,00.

Las empresas que deseen que NO deseen pagarle ellas a sus trabajadores los 4.500,00 Bs. de salario mínimo, deben inscribirse en https://institucion.patria.org.ve/login y deben estar al día con el IVSS.

También es necesario que uno de sus socios esté inscrito en la página patria, pues se utiliza el mismo usuario.

Los trabajadores por su parte deben también estar estar inscritos en  la página patria .

 ➡ Si el patrono se inscribe y el trabajador no se inscribe, ese trabajador no devengará salario mínimo. El patrono debe tener pruebas de su inscripción y con relación a que le solicitó al trabajador que se inscribiese.

 ➡ Si el trabajador se inscribe y la entidad de trabajo no se inscribe, y asume la empresa el pago del salario mínimo, al trabajador le va a llegar igual su salario por el sistema patria.  A este trabajador le ingresaran 2 salarios: uno que paga la empresa y otro que paga el gobierno.

 ➡ Si la empresa no se inscribe, pero el trabajador si, y el patrono tiene pruebas en relación con que el laborante percibe su salario del gobierno, la entidad de trabajo puede dejar de pagar su salario al laborante y colocar en la parte final de su recibo de pago de salario:

El trabajador afirma que ha recibido por salario quincenal la cantidad de Bs. 2.250,00, de los cuales X cantidad la recibió del sistema patria y X cantidad se la pagó la empresa.

Algunas veces se presenta el problema, que habiendo solicitado la empresa el subsidio y estando los trabajadores inscritos tanto en el IVSS, como en el sistema patria, no les llega el dinero.

La causa más común de esto es que el patrono no esté al día con los pagos al IVSS.
Otra causa es un error del sistema patria, y en este último caso, desconozco a que organismo se debe recurrir.

 

Al seguirse subsidiando el salario, continuará el problema de cómo deducir el IVSS, FAOV y LRPE del salario del trabajador.

Una solución es solicitar al trabajador que trabaje un descanso, y del pago se deducen la retenciones.

Los trabajadores deberían del dinero que les depositan, entregarle al patrono el pago de IVSS, FAOV y LRPE.

El patrono puede pagar por el trabajador: así como subsidian a la empresa, ésta puede subsidiar al laborante.

BASE PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAS, DOMINGOS O FERIADOS TRABAJADOS, VACACIONES, PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES Y OTROS. 

Desde el 01/12/2018, el recargo por horas extraordinarias,  feriados o domingos, trabajo descansos, se pagará  con base a Bs. 4.500,00.

En cuanto a aquellos derechos de los trabajadores que la Ley dispone que se pagaran con base al último salario devengado, tales como vacaciones y prestaciones sociales, a partir del 15 de diciembre se pagaran la mitad con el salario de 1800,00 y la mitad con el salario de 4.500.

Por ejemplo, unas vacaciones con salario mínimo otorgadas el 16 de diciembre, se calcularan con un salario de Bs. 3.150,00 (900,00 + 2.250,00)

Otro ejemplo, un trabajador cuya fecha de ingreso sea 01 de X mes. Y renuncia el 16 de diciembre, devengando salario mínimo, la base de su cálculo es Bs. 3.150.

Si una renuncia se produce antes del 15 de diciembre, se calculará con el salario de Bs. 1.800,00.

Si unas vacaciones se disfrutan antes del 15 de diciembre, se calculará con el salario de Bs. 1.800,00.

En cuanto a las utilidades o bonificación navideña que se calculan a salario promedio, tal y como se explicó en el artículo que se lee haciendo click aquí, el mes de diciembre el salario mínimo se colocará en Bs.  4.500,00.

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CON BASE AL NUEVO SALARIO MÍNIMO

SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES

(120 DÍAS)

ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL

(15 DÍAS)

SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES: POR CADA AÑO DE TRABAJO DEL LABORANTE SE PAGA BS. ↓↓
4.500,00 150,00 50,00 6,25 206,25 6.187,50
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MODELOS

MODELO DE CARTA DONDE EL TRABAJADOR MANIFIESTA DONDE DESEA QUE DEPOSITEN SUS PRESTACIONES SOCIALES

MODELO DE CARTA PARA DEPÓSITO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA

Lugar y fecha de ingreso del trabajador.


Ciudadanos:
Nombre de la empresa.
Presente.-

Reciban mis saludos cordiales.


De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, por medio de la presente les manifiesto que deseo que me depositen las prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa.


Atentamente,

Nombre y cédula del trabajador.

MODELO DE CARTA PARA DEPÓSITO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES EN FIDEICOMISO EN UN BANCO

Lugar y fecha de ingreso del trabajador.

Ciudadanos:
Nombre de la empresa.
Presente.-

Reciban mis saludos cordiales.

De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, por medio de la presente les manifiesto que deseo que me depositen las prestaciones sociales en un fideicomiso en un banco.

Atentamente,

Nombre y cédula del trabajador.

DESCARGA EL MODELO EN FORMATO WORD

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MODELOS

MODELO DE LIBRO DE CONTRATO

El que  las empresas deben tener un libro de contratos, está establecido en el artículo 59  LOTTT, que dice:

«El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediant

e acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto …»

Y agrega:

«El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.»

Es decir, deben las empresas guardar el contrato de trabajo por 10 años, luego de finalizada la relación de trabajo.

El no tener este libro de contratos de trabajo, puede ocasionar una multa y el tenerlo, hace quedar a la organización como apegada a la Ley.

Además este libro de contratos puede ser promovido en procedimientos administrativos y judiciales, y como la carga de la prueba casi siempre es del patrono, el tener el libro puede ser de utilidad para la empresa.

He aquí mi modelo de libro de contratos:

Nombre del trabajador Cédula de identidad Fecha de ingreso Fecha en la que se entregó el original del contrato de trabajo Hora en la que se entregó el original del contrato de trabajo Firma del trabajador

Si te fue útil esta información, por favor déjame un comentario haciéndomelo saber.  😉

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CÁLCULOS

Protegido: CÁLCULO APROXIMADO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LOS ÚLTIMOS 2O AÑOS

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¡SALARIO MÍNIMO 180 MILLONES!

El nuevo salario mínimo en Venezuela será  de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES Bs. 180.000.000,00

Expresado en Bolívares Soberanos el salario es de  MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.800,00)

El aumento es de un 6.000 % y el decreto fue publicado en Gaceta Oficial de fecha 31-08-2018.

Ese sueldo entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018

El gobierno durante los 3  primeros meses en que el salario mínimo sea de Bs. F. 1.800,00,  subsidiará a las PYME.

Aun no hay normas publicadas en Gaceta Oficial sobre el subsidio, y el decreto de aumento de salario mínimo no lo menciona.

Sin embargo, funcionarios públicos han informado, que todos los trabajadores que aspiren a gozar de dicho subsidio deben estar inscritos en la página https://www.patria.org.ve/login , y deben suministrar los datos de su patrono en el epígrafe «laboral».

Por su parte las empresas que deseen que NO deseen pagarle ellas a sus trabajadores los 1.800,00 Bs. S. de salario mínimo, deben inscribirse en https://institucion.patria.org.ve/login.

Para que la empresa pueda registrarse por lo menos uno de sus socios o representantes legales debe estar inscrito personalmente en la página «patria», y con ese mismo usuario y clave ingresará al sitio web «institución patria».

Al ingresar a «institución patria», quien represente a la empresa debe completar algunos datos y debe adjuntar una nómina de trabajadores realizada en excel y guardada como *.CSV.

Los patronos cuyos trabajadores reciban el subsidio por adjuntar sus nóminas, seguirán pagando como salario lo que venían pagando, y la diferencia entre ésto, y los 180 millones, los pagará el gobierno.

Aparentemente el dinero del subsidio lo recibirán los trabajadores y no la empresa, lo cual es positivo porque en caso contrario el patrono estaría manejando dinero publico. 

El salario mínimo estará anclado al Petro, por lo que si el Petro sube el salario sube, pero si el Petro baja de valor … este punto no fue aclarado en la cadena nacional.

El Banco Central de Venezuela le ha dado al Petro un valor para la fecha de hoy de Bs. S. 3.600.

El salario mínimo es y será  – por estar anclado – medio Petro.  La información la dio Nicolas Maduro en cadena nacional.

Un ejemplo de cuanto se pagaría por cada año trabajado sería :
SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES POR AÑO TRABAJADO
6.000.000,00 250.000,00 500.000,00 6.750.000,00 202.500.000,00
El salario diario lo obtuve dividiendo 180 millones entre 30

Hay que destacar, que si un trabajador después de recibido su salario con el aumento, renuncia al trabajo, habrá que liquidar las prestaciones sociales  en  Bs F. 202.500.000,00 por cada año trabajado, por lo que podría ser una buena opción para los trabajadores, que tengan varios años prestando servicios en la empresa.

El costo mensual de un trabajador después del 1 de diciembre de 2018, o desde ahora, si la empresa no se acoge al subsidio, sería el siguiente: 

COSTO MENSUAL DE UN TRABAJADOR
En el trabajador venia invirtiéndose 6.856.768,75 Diferencia en Bs F ↓↓
Desde el 1 de septiembre se gastará (empresas subsidiadas) 104.842.125,00 97.985.356,25
Desde el 1 de diciembre se gastará 281.842.125,00 177.000.000,00

El pago de conceptos como IVSS, INCES, FAOV, y otros, no han sido subsidiados, en consecuencia corresponde a la empresa su pago, tomando como base el salario minimo de Bs. S. 1.800,00.

Y en  el caso que tales conceptos sean pagados por el patrono, tomando como base Bs. F. 180.000.000,00, el siguiente cuadro sobre cuánto se gastará mensualmente, puede resultar interesante: 

 

En cuanto al cestaticket este ha sido aumentado a Bs. S. 180 (Bs. F. 18.000.000,00) en Gaceta Oficial que fue publicada en fecha 31 de agosto de 2018.

Si me dejas un comentario abajo podemos conversar, o si me escribes en privado haciendo click aquí.

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DERECHOS LABORALES DE LOS MOTORIZADOS

 Definición de motorizados

Señala el artículo 283 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras  y los Trabajadores (LOTTT), que son trabajadores motorizados aquellos que prestan servicios por cuenta propia o por cuenta ajena, como repartidores, mensajeros o en actividades similares.

Clasificación de los Trabajadores  motorizados

  • Bajo relación de dependencia o por cuenta ajena
  • Por cuenta propia, por ejemplo, el caso de algunos mototaxistas.

En el presente artículo abordaremos lo relativo al trabajador motorizado bajo relación de dependencia.

El motorizado bajo relación de dependencia, goza de todos los beneficios laborales, aun cuando es dueño de la moto, que constituye un medio de producción.

Mantenimiento de la moto

Establece el artículo 284 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) que:

“El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio…”

Luego, el citado artículo 284 LOTTT  señala que a falta de acuerdo, se establecerá el gasto de mantenimiento por resolución conjunta entre el Ministerio con competencia de Trabajo, y el que tenga competencia en tránsito terrestre.

Este es un tema del que se ha escrito poco, pero en mi opinión la empresa que funge como patrono del motorizado debe mandar a hacer el mantenimiento de la moto, no pagar el dinero correspondiente.

Lo señalado en el párrafo anterior es además conveniente, porque en caso de ocurrir un accidente por falta de mantenimiento, es la organización quien sufre las consecuencias económicas.

Ahora bien, en cuanto a por qué se habla al final del artículo sobre que en caso de no haber acuerdo, el gasto de mantenimiento se establecerá por una resolución:

  • Porque si es legal mediante acuerdo entre patrono y trabajador,  que el trabajador reciba el dinero para realizar el mantenimiento de la moto.
  • Si durante la relación laboral el trabajador costeó el mantenimiento de la moto, al finalizar la relación laboral puede demandar el dinero que gastó en el mantenimiento.

¿En qué consiste el mantenimiento de la moto?

Confieso que poco se del mantenimiento de motos y la ley no aclara: 

1.- A qué piezas se le hará el mantenimiento y

2.- Cada cuantos kilometros.

Una opción es establecer lo relativo a el mantenimiento en el contrato de trabajo.

Debo acotar que  aunque lo ideal es hacer el contrato laboral iniciando la relación, nada impide hacerlo después.

Para obtener información sobre el mantenimiento que hay que realizarle a una moto, haz click aquí

Dotación de uniformes para los trabajadores motorizados que trabajan bajo relación de dependencia.

Según el artículo 285 de la LOTTT, los motorizados tendrán derecho a percibir del patrono  los implementos de seguridad.

Tales artículos de seguridad deben entregarse una vez al año.

Por su parte el artículo 30 del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis,  dispone  que los motorizados deben portar tanto para ellos como para el acompañante de ser el caso:

  • Casco acompañado de lentes transparentes (con su correspondiente código alfanumérico, obtenido del carnet único de motociclistas)
  • Chaleco (con su correspondiente código alfanumérico, obtenido del carnet único de motociclistas)
  • Impermeable

      Tales implementos debe suministrarlos la empresa, y cualquier otro objeto necesario para la seguridad del motorizado, ya que el artículo 53 de la LOPCYMAT consagra el derecho de los trabajadores a realizar sus labores en condiciones que garanticen su salud, seguridad y bienestar integral. 

Derechos del trabajador motorizado

El trabajador motorizado tiene todos los derechos laborales que consagran las leyes venezolanas para los trabajadores, en consecuencia:

Hay que hacerle su cálculo de prestaciones sociales

Pagarle anualmente los intereses generados por la prestaciones sociales a la tasa de interés de las prestaciones sociales.

Trimestralmente notificarle cuanto tiene acumulado por prestaciones sociales (información aquí),

Hacerle su recibo de pago (para ver un formato de recibo de pago de sueldo, haz click aquí ).

Anualmente concederle vacaciones y pagarle el bono vacacional

Pueden solicitar un permiso no remunerado

Tienen derecho a las utilidades anticipadas y a las utilidades complementarias (de haberse producido estas últimas).

Legalmente es obligatorio hacerles un contrato de trabajo el cual debe ser anotado en el libro de contratos.

En general los motorizados tienen todos los derechos establecidos en las leyes laborales, y la lista anterior, es sólo enunciativa.

La prueba del cumplimiento de las obligaciones

De nada le servirá legalmente cumplir con lo establecido en la LOTTT, si no puede probarlo, por ello se recomienda: 

.- Que el trabajador le firme un recibo al entregarle los implementos que establece la Ley.

.- Deben guardarse las factura de todo lo comprado.

.- Las facturas deben estar a nombre del patrono.

.- Tener la factura de compra del seguro de responsabilidad civil, y guardarla con copia de la póliza de seguro.

.- Si el mantenimiento lo manda a hacer la empresa, que el taller sea de confianza (para que el dueño declare en caso de juicio).

.- Tener factura emanada del establecimiento que hizo el mantenimiento.

.- Tener recibo firmado por el trabajador en el que se señale que se hizo el mantenimiento, y en qué consistió.

Aclaro que a la hora de un juicio, por tecnicismos legales, la factura sola no hará plena prueba, ya que es un documento privado emanado de tercero.

Los documentos emanados de terceros para que constituyan prueba deben ratificarse en juicio por la persona que la emitió.

Accidentes de trabajo

Son accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, aquellos que sufra el motorizado durante, con ocasión o como consecuencia de la labor que presta. (Art. 285 LOTTT)

Son accidentes de trabajo in itinere los que ocurran al trabajador trasladándose desde su vivienda hasta la empresa, o viceversa.

Jurisprudencia sobre accidente de trabajo in itinere

Modelos

Lugar y fecha

Hemos realizado cambio de aceite y colocación de filtro a la moto marca —-, año —, de color —–, placas —- propiedad del trabajador ——- , titular de la cédula de identidad No. —–, quien la utiliza para prestar servicios en esta empresa.

Actualmente el kilometraje de la moto es —– , y la cantidad que se invirtió en el cambio de aceite fue de Bs. ——-.

Firma en señal de conformidad,

NOMBRE, CÉDULA Y FIRMA DEL TRABAJADOR

 

Lugar y fecha

Hemos entregado al  trabajador ——- , titular de la cédula de identidad No. —–, los siguientes artículos:

  • Casco acompañado de lentes transparentes (con su correspondiente código alfanumérico, obtenido del carnet único de motociclistas)
  • Chaleco (con su correspondiente código alfanumérico, obtenido del carnet único de motociclistas)
  • Impermeable

Tales objetos serán utilizados por el trabajador cuando esté prestando servicios para esta empresa, conduciendo una moto de su propiedad, identificada con las placas —–.

Firma en señal de conformidad,

NOMBRE, CÉDULA Y FIRMA DEL TRABAJADOR

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INFORMACIÓN

LA RENUNCIA JUSTIFICADA O RETIRO CON JUSTA CAUSA

 Consecuencias de una renuncia justificada

      La principal consecuencia de una renuncia justificada es que las prestaciones sociales se pagan dobles, es decir, se paga como si fuese un despido injustificado.

     Este tipo de renuncia se pone en conocimiento de la empresa mediante una carta de renuncia justificada.

Lapso de tiempo para renunciar justificadamente

      Para alegar cualquiera de las causas de renuncia justificada, el trabajador tiene un lapso de treinta (30) días continuos. 

       Esos días se cuentan a partir del día en que el patrono o la empresa incurrió en la causal de retiro justificado.

        En ese lapso el empleado debe entregar a la entidad de trabajo su carta de renuncia justificada.

      Si el trabajador en el plazo al que se hizo referencia no entrega la carta de renuncia justificada, se entenderá que el trabajador perdonó la falta de la entidad de trabajo.

Causas para aducir renuncia  justificada

     Según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), las causas para renunciar justificadamente son las siguientes:

1 .- El acto inmoral que ofenda al trabajador o a un miembro de su familia que viva con él, causal que se tipifica, por ejemplo, si el patrono le hace gestos groseros un trabajador.

2.- La falta de probidad, es decir,  cuando el patrono no actúa con la debida honestidad con la que debiese actuar, y por ejemplo, le dice al trabajador que no le corresponde un pago que si le corresponde.

3.- La pelea física con un trabajador (vías de hecho)

4.- La injuria al trabajador o a un miembro de su familia que viva con él, es decir, cuando quien representa a la empresa atenta contra el honor del trabajador.

5.- La falta grave de respeto o de  consideración al trabajador o a un miembro de su familia que viva con él.

Por ejemplo:  

Un patrono que se burla de su trabajador le estaría faltando el respeto.
Una organización que trate con evidente descuido el trabajo realizado por el trabajador, estaría actuando con falta de consideración. 

6.- La sustitución de patrono, es causa para que el  trabajador pueda retirarse justificadamente.  Para leer sobre ésto click aquí.

7.- Las omisiones o imprudencias que afecten gravemente la salud y seguridad en el trabajo. 

Por ejemplo, una empresa que trabaje con materiales inflamables, y no  tenga extinguidor. 

8.- La falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, aquí la lista de actos u omisiones que se me ocurren para que una empresa incurra en esta causal, es bastante extensa, algunas son:

♦No pagar puntualmente el salario y el cestaticket

♦No entregar recibos de pago.

♦Pagar menor cantidad de lo establecido como salario mínimo nacional.

♦No otorgar las vacaciones a tiempo.

♦Omitir los pagos al seguro social y FAOV.

9.- El acoso laboral al trabajador, por ejemplo:

– Retirarle  todas o algunas de las actividades propias de su puesto de trabajo 

– No acatar la orden de reenganche o la orden de pago de salarios caídos, emitida a favor del trabajador.

– Para que esta causa de renuncia justificada se configure, no puede tratarse de hechos aislados, sino de una conducta reiterada por parte de la empresa.

10.- El acoso sexual al trabajador,  causal que se configura cuando una de las personas que representa a la empresa insiste en tener una relación de tipo sexual o romántico con el trabajador.

 

11.- El que se declare con lugar una acción de reenganche y pago de salarios caídos, ya que el trabajador en vez de reintegrarse a su trabajo, puede renunciar justificadamente. 

12.- El despido indirecto.

¿Qué acciones u omisiones de la empresa constituyen un despido indirecto y el trabajador puede retirarse justificadamente?

.- Solicitar al trabajador que realice un trabajo manifiestamente distinto para aquel para el que fue contratado

.- Pedirle al empleado que haga un trabajo incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador

.- Requerir  al trabajador que preste servicios en condiciones que acarreen un cambio de residencia. 

Excepción
– Que conste en su contrato que esta de acuerdo con los cambios de residencia.
– Tampoco puede alegarse esta causal si el cambio es justificado y no acarrea perjuicio para el trabajador

.- Reducir el salario del trabajador. 

Excepción:  La reducción de salario se debe a :

– El trabajador ocupaba X cargo con X salario, se le probó en un puesto superior y con mayor salario y se le devolvió a su puesto  por no llenar las expectativas o; 

– El trabajador estaba supliendo a alguien de mayor jerarquía, que no podía prestar sus servicios por un tiempo.

.- Colocar a un trabajador en un puesto inferior al que tenía. 

.- Modificar arbitrariamente el horario del trabajador.

.- Cambiar arbitrariamente  cualquier condición de trabajo.

¿Qué sucede si la empresa no está de acuerdo con estar incursa en la causal de renuncia justificada?

         La empresa, acepta la renuncia indicando «sólo implica recepción y no  conformidad «.

       Posteriormente se dirimirá en tribunales, si la causal de la carta de renuncia es válida o si no lo es.

Modelo de carta de renuncia justificada

 

Lugar y fecha

Señores: 

Nombre de la empresa

Presente

       Reciban mis saludos cordiales.

     La presente tiene como finalidad el presentar mi renuncia justificada al cargo que vengo ocupando en tan importante empresa, decisión que me he visto obligado a tomar por cuanto en fecha ____, fue modificado arbitrariamente mi horario de trabajo, cambio éste en mi jornada laboral que la empresa realizó unilateralmente, incurriendo en un despido injustificado, por lo que de conformidad con el artículo 80  de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), me veo obligado a retirarme con justa causa. 

      Sin otro particular a que hacer referencia, y esperando que mi liquidación sea calculada con la indemnización correspondiente, es decir, que se me pague doble el concepto «prestaciones sociales»,  atentamente, 

NOMBRE, CÉDULA Y FIRMA DEL TRABAJADOR

 

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MODELOS

MODELOS DE CARTAS DE RENUNCIA

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA SIN TRABAJAR PREAVISO

Lugar y fecha

SEÑORES:

NOMBRE DE LA EMPRESA

PRESENTE.-

Reciban mis saludos cordiales.

Por medio de la presente me dirijo a usted para decirle que por motivos estrictamente personales renuncio al trabajo que he venido realizando en esta prestigiosa empresa,  y hasta el dìa de hoy trabajo.

Sin otro particular a que hacer referencia,

 

Nombre, cédula y firma del trabajador

NOTA:

Si deseas información para legalizar tus documentos en el extranjero puede que te interese apostillar.

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA  TRABAJANDO PREAVISO

Lugar y fecha

SEÑORES:

NOMBRE DE LA EMPRESA

PRESENTE.-

Reciban mis saludos cordiales.

Por medio de la presente me dirijo a usted para decirle que por motivos estrictamente personales renuncio al trabajo que he venido realizando en esta prestigiosa empresa,  e igualmente les informo que cumplirè el preaviso de Ley al que hace referencia el artìculo 81 de la Ley Orgànica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Sin otro particular a que hacer referencia,

Nombre, cédula y firma del trabajador

NOTAS:

  • Ya no es pecuniariamente importante si el trabajador trabaja el preaviso o no, ya que en la derogada Ley se le descontaban del finiquito o liquidación laboral, los días del preaviso que no trabajase, pero en la LOTTT no se permite descontar ninguna cantidad de dinero, simplemente, si el trabajador no trabaja el preaviso cobra su salario hasta el día en que renuncia (no se le descuenta ninguna cantidad), y si trabaja su preaviso, se le pagan los días que trabaje.
  • Por favor sígueme en  twitter como @laboralfacil
  • Puedes preguntarme a través de contacto o también abajo en los comentarios, y si deseas apostillar algún documento, o informarte sobre este tema,  haz clic AQUÍ.

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INFORMACIÓN

DERECHOS DE LA DOMESTICA O TRABAJADORES QUE REALICEN SERVICIOS PARA EL HOGAR

Las personas que realizan trabajos en la casa de otra bien sea prestando servicios para una persona, o para toda su familia, aparecen en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) bajo el título “De los Trabajadores y de las Trabajadoras que Realizan Labores Para el Hogar”. Este artículo es básicamente sobre los derechos de la doméstica o muchacha del servicio.

Base legal

Según el artículo 207 son todas aquellas personas que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación, como por ejemplo, choferes particulares, camareros, cocineras, jardineros, niñeras, lavanderas, planchadoras, y otros oficios de esta misma índole.

Derechos laborales

Este grupo de trabajadores tienen exactamente los mismos derechos laborales que el trabajador contratado en una empresa, en consecuencia:

  • Tienen derecho a que se le pague el salario y el cestaticket (a mi entender mediante tarjeta electrónica o ticket, y no con comida).
  • Tienen derecho a tener un contrato por escrito, y sus patronos deben otorgarles los recibos de pago de salario y el de cestaticket.
  • Tienen derecho a una jornada de ocho (8) horas en el turno diurno, y a tener dos (2) días completos y continuos de descanso remunerado, deben descansar los feriados y si los trabajan hay que pagárselos con el recargo establecido en la Ley.
  • Tienen derecho a treinta (30) días de utilidades a salario normal promedio en diciembre. En este caso se denomina bonificación navideña.
  • Tienen derecho a vacaciones anuales con su correspondiente bono vacacional y días hábiles de descanso dentro del periodo vacacional y tienen derecho a que se les notifique trimestralmente cuánto han acumulado por prestaciones sociales y a que estas les sean calculadas y pagadas al finalizar la relación laboral.
  • Tienen derecho a prestaciones sociales, en consecuencia tienen derecho a liquidación o finiquito.
  • Esta enumeración es meramente enunciativa y no taxativa , porque por ejemplo, al no haber excepción, también deberían tener los patrones con trabajadores domésticos a su cargo, la carta donde éste solicita donde quiere que sean depositadas sus prestaciones sociales, el libro de contrato de trabajos, el de vacaciones  y el de horas extraordinarias, pero digamos que estás son formalidades que aunque la Ley las exige, me parecen de mayor prioridad las del párrafo anterior.

IVSS, INCES y FAOV

La trabajadora que presta servicios limpiando y cocinando dentro de una casa o apartamento, y todos los demás trabajadores mencionados al inicio de este escrito (trabajadores domésticos) , deben ser inscritos en el seguro social y en el fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, pagando el patrono la parte que le corresponde y el trabajador la suya. En cuanto al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el patrono no paga nada al menos que tenga más de cinco trabajadores domésticos, pero si debe inscribir y solicitar su solvencia cada tres (3) meses.
Ya se que son exageradas las formalidades, pero solo escribo lo que está en la Ley.

Derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en el hogar sólo una vez por semana.

También hay que calcularles todos los conceptos laborales, pero al ser trabajadores en jornada parcial, sólo recibirán una alícuota de lo que le corresponde a un trabajador que presta servicios 40 horas semanales.

La señora que limpia un apartamento o casa una vez por semana de manera permanente, es decir, va todas las semanas, sí tiene derecho a prestaciones sociales, finiquito  y a todos los demás conceptos laborales.

Trabajador por cuenta propia.

 Ahora bien, si hay una señora o un jardinero que sólo acuden al hogar a prestar sus servicios esporádicamente, tras ponerse de acuerdo ambas parte por teléfono o en persona sobre el día y hora que el trabajador acudirá, igualmente colocándose de acuerdo sobre el horario y sobre cuanto devengará el trabajador, en opinión de quien suscribe, no hay relación laboral, sino un contrato civil, y en consecuencia ese trabajador no tendrá derecho a prestaciones sociales, ni a otros conceptos laborales, que sólo corresponde a quienes prestan servicios en forma continua y bajo subordinación.

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INFORMACIÓN

LOS VIGILANTES

¿Cuál es su jornada de trabajo normal?

Según lo establece el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) la jornada normal de un vigilante es de 11 horas diarias, no pudiendo exceder de 40 horas semanales en el lapso de 8 semanas, es decir, cada 8 semanas solo puede haber trabajado 320 horas.

¿Debe pagárselos un salario superior al mínimo porque trabajan más horas?

No, entre otras razones porque al fin y al cabo trabajan lo mismo que cualquier trabajador … cuarenta (40) horas semanales, lo único es que se pueden distribuir de manera diferente.

¿Y el descanso interjonada?

De conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, ningún trabajador puede prestar servicios durante más de cinco (5) horas seguidas.

Por ejemplo, si ingresa a prestar servicios a las 7:00 pm, su descanso le corresponde a las 12 m.

El vigilante si no se ausenta del trabajo debe tener media hora de descanso, y esta hora de descanso es imputable a la jornada, es decir, se encuentra comprendida dentro del máximo de once (11) horas que el vigilante debe trabajar. (Art.169 LOTTT).

Si el vigilante se ausenta del trabajo, tendrá derecho a una (1) hora de descanso que no será imputable al máximo de once (11) horas que el vigilante debe trabajar. (Art.168 LOTTT).

Si el patrono dispone de comedor, la hora de descanso tampoco es imputable al máximo de once (11) horas que el vigilante debe trabajar. (Art.170 LOTTT).

¿Cuántos días de descanso deben tener?

Dos (2) días de descanso continuos cada semana, los cuales serán remunerados. Si se ha convenido un salario fijo quincenal o mensual, en ese salario ya está incluido el pago de los días de descanso. (Art 119 LOTTT)

¿Cómo se calcula la hora extraordinaria?

Si en un día el vigilante prestó servicio durante más de once (11) horas, debe pagársele el concepto “hora extraordinaria”, este concepto también se paga si el promedio de lo trabajado en ocho (8) semanas excede de cuarenta (40) horas semanales.

En nuestra opinión se obtiene el salario de la hora dividiendo el salario normal diario entre 8 horas, y el nocturno dividiendo entre 7 horas, pero hay quienes sostiene que se divide entre 11 horas.

En la fecha en que se actualiza este post, el salario mínimo mensual en Venezuela es de Bs. 130,00

Ejemplo de cálculo de hora extraordinaria para vigilante diurno

SALARIO MÍNIMO NACIONAL 130
SALARIO DIARIO MÍNIMO 4,33
SALARIO NORMAL HORA 0,54
100% DE LA HORA EXTRAORDINARIA (Artículo 182 LOTTT) 0,54
SE PAGA POR CADA HORA EXTRAORDINARIA PARA UN VIGILANTE DIURNO QUE DEVENGUE SALARIO MÍNIMO 1,08

Ejemplo de cálculo de hora extraordinaria para vigilante nocturno

SALARIO MÍNIMO NACIONAL 130
SALARIO DIARIO MÍNIMO 4,33
BONO NOCTURNO DIARIO 1,29
SALARIO NORMAL DIARIO 5,62
SALARIO NORMAL HORA 0,80
100% DE LA HORA EXTRAORDINARIA (Artículo 182 LOTTT) 0,80
SE PAGA POR CADA HORA EXTRAORDINARIA PARA UN VIGILANTE NOCTURNO QUE DEVENGUE SALARIO MÍNIMO 1,6

¿Cuánto se les paga de cestatickets?

Actualmente se les paga la cantidad estipulada como cestaticket por el Ejecutivo Nacional que actualmente es de Bs. 45,00.

Antes se les pagaba la cantidad estipulada por el Ejecutivo Nacional como cestaticket de las primeras 8 horas, y por las 3 horas restantes se pagaba más, pero hay dos razones para ya no hacerlo así:

1) En primer lugar legalmente el promedio de lo trabajado por el vigilante cada ocho (8) semanas es de ocho (8) horas, en consecuencia no está trabajando más que otros trabajadores, pues en ocho (8) semanas su promedio no puede ser superior a cuarenta (40) horas semanales.

2) En segundo lugar los decretos por los que se aumenta el cestaticket prohíben pagar por este concepto más de lo que se autoriza pagar en ellos, que en los actuales momentos son Bs. 915.000,00.

La base legal por la que antes se pagaban tres (3) horas más de cestaticket a los vigilantes está en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, reglamento éste que está parcialmente vigente en todo lo que no contradiga a la Ley de Cestaticket Socialista.

Para leer más sobre cestaticket haz clic  AQUÍ

Jurisprudencia

Para leer una decisión del TSJ sobre la jornada de trabajo del vigilante haz click AQUÍ

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MODELOS

MODELO DE RECIBO DE PAGO DE SALARIO QUINCENAL DETALLADO

EMPRESA: R.I.F.
TRABAJADOR: C.I.
SALARIO MENSUAL PACTADO:
SALARIO DIARIO:
RECARGO PAGO DOMINGO O FERIADO:
FECHA DE PAGO:
QUINCENA DE PAGO:
FECHA DE INGRESO:
HORARIO:
ASIGNACIONES:
Salario Quincenal Pactado: 0,00
4 Días de Descanso DISFRUTADOS (Miércoles y Jueves)
Incidencia del trabajo en dias domingos y feriados, en el pago de días de descanso y feriados descansados
2 domingos trabajados.
0 INASISTENCIAS
0 Horas Extraordinarias Trabajadas
10 dias trabajados en el lapso pagado.
Total asignaciones: 0,00
DEDUCCIONES:
0 INASISTENCIAS
Retención L.R.P.E. (0,50%) 0,00
Retención FAOV. (1%) 0,00
Retención I.V.S.S. (Sueldo x 12/52) x 4% x lunes 0,00
Total deducciones: 0,00
TOTAL SALARIO NETO: 0,00
Certifico haber recibido la cantidad indicada como salario neto y que recibí copia del presente recibo:

NOMBRE Y CÉDULA DEL TRABAJADOR
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MODELOS

MODELO DE CARTA DE PRE Y POST NATAL

Ciudadanos:

NOMBRE DE LA EMPRESA

Presente.

      Reciban mis saludos cordiales.

      Por medio de la presente les manifiesto que comenzaré mi descanso pre natal en fecha ————-, ya que según mi médico el parto se estima para dentro de seis (6) semanas, y que en consecuencia volveré a prestar servicios veinte (20) semanas después de la fecha del parto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la LOTTT.

      Sin otro particular a que hacer referencia,

       Atentamente,

 

NOMBRE Y CÉDULA DE LA TRABAJADORA

__________________________________________________________________________________

INFORMACIÓN

  • El periodo pre y post natal son las seis (6) semanas antes del parto, y las veinte (20) después de éste, y lo que devenga la trabajadora en este periodo es pagado por la seguridad social, es decir, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

  • Si la trabajadora no goza del periodo prenatal por cualquier causa, el periodo postnatal será de 26 semanas.
  • Si la trabajadora comienza a disfrutar el periodo prenatal seis (6) semanas antes de la fecha prevista para el parto, pero éste se retrasa (se alarga el prenatal), al nacer el niño la trabajadora tendrá igualmente 20 semanas de postnatal.
  • El IVSS paga el 66,66 % del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y el patrono NO paga nada por salario, ya que así lo establecen los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el primero de los cuales en su literal “c” señala que durante el periodo pre y post natal la relación de trabajo está suspendida, y el segundo dispone que durante la suspensión de la relación de trabajo, ni el trabajador tiene la obligación de prestar servicios, ni el patrono de pagarlos.
  • Es falso que el patrono deba pagar la diferencia entre lo que paga el IVSS y el salario mínimo, ya que NO lo dispone así la Ley, que lo único que dice en su artículo 72, literal “c”, es que durante la licencia de maternidad la relación de trabajo estará suspendida, y los únicos casos en que el artículo 73 LOTTT dice que el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en seguridad social, son los literales “a” y  “b” del artículo 72, es decir, suspensión por ENFERMEDAD
  • Durante el periodo pre y postnatal, el patrono pagará la totalidad del beneficio contemplado en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, que actualmente es de  Bs. 18585,00 mensuales.

  • El modelo de carta de pre y post natal está arriba y debe pasárselo la trabajadora al patrono, pero si la trabajadora no lo hace, debe el patrono velar por tener la documentación completa, y en consecuencia facilitar el que la trabajadora elabore y firme el modelo de carta de pre y post natal.
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INFORMACIÓN

MODELO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO POR 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

CIUDADANO:

INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO __________.
SU DESPACHO.-

  

      Quien suscribe, _____________________, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° V- ___________,  abogada  en ejercicio, INPREABOGADO No.  _____________, actuando en mi condición de apoderada de la empresa _________________ tal y como consta de poder autenticado ante la Notaría Pública ______________, en fecha _________, quedando anotado bajo el No. _________, Tomo _____ de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, poder éste que adjunto marcado con la letra “A”, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado _______________, en fecha________________, bajo el N° ___, Tomo _____ y con domicilio en esta ciudad de _______, Estado ___________, estando dentro del lapso legal de conformidad a lo tipificado en el artículo 422 de la  Ley  Orgánica del  Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), acudo ante usted para solicitar, como en efecto en este acto formalmente solicito,  autorización para despedir al trabajador ___________, quien será identificado más adelante.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS

          Ciudadano Inspector, el trabajador ________ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No ____________, domiciliado en___________________  y civilmente hábil, cuya calificación de despido solicito, ocupa el cargo de _________________en la sede de mi mandante ubicada en ________________________, percibiendo actualmente  un  salario mensual  de ______________________BOLÍVARES (Bs. __________), más el beneficio establecido en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, y todos los beneficios que contemplan las leyes de la República, cumple actualmente un horario de ___________, descansando los días __________________ y  se encuentra amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, pues comenzó  a prestar servicios bajo subordinación para la empresa en fecha ________________, realizando las siguientes funciones:  _____________________________ .

      Pero  es el  caso,  Ciudadano  Inspector, que el trabajador _______________, identificado  up  supra, faltó sin causa justificada a su trabajo los días _________________, por lo que se encuentra incurso  en la causa de despido establecida en el literal “f”  del artículo  79, de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece, que será causa justificada de despido la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días en el lapso de un mes, el cual se computará desde la primera falta.

 CAPÍTULO II
DEL PETITORIO

        Como consecuencia de lo arriba narrado y estando dentro del lapso legal, acudo ante  su competente autoridad a los fines de solicitar se sirva otorgarnos  la AUTORIZACIÓN PARA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR: _________________  venezolano, mayor de edad, titular  de  la  cédula de identidad número V.- _________, domiciliado en _________, Estado _______ y civilmente hábil, y con ello ORDENAR EL DESPIDO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

 CAPÍTULO III
DE LA NOTIFICACIÓN Y DOMICILIO

          Igualmente solicito que la presente calificación de despido sea notificada al trabajador ______________, en la dirección de la empresa, la cual está ubicada en: ________________________.

          Indico como domicilio de la empresa para todos los efectos de esta calificación de despido   y notificaciones a que haya  lugar, la  siguiente  dirección: ____________________.  

          Es justicia que espero en la ciudad de Mérida, a la fecha de su presentación.

NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO

 

♦ A LA VENTA PDF ¿CÓMO HACER EL CÁLCULO DE LIQUIDACIONES? ♦

 

 

 

 

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CÁLCULOS

CÁLCULO PARA EL PAGO DE DOMINGOS Y CÁLCULO DE LA INCIDENCIA DEL PAGO DEL TRABAJO EN ESTOS DÍAS, EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO.

       

      El pago de días domingos trabajados, de días feriados en que se ha prestado servicios y de días de descanso en que se ha laborado se realiza de la misma manera.

Cálculo del pago de días domingos trabajados.

      Se paga el día que ya va pagado en la semana o la quincena, y además se paga un día y medio (1 ½) de más, esto sobre el salario normal diario.

    Al respecto el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), señala:

 

Artículo 120. LOTTT

Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.

Ejemplo para una persona que gane salario mínimo:

 

⇒  El salario mínimo actual es de Bs. S. 1.800,00
⇒ Dividimos el salario mínimo entre 30 para obtener el salario diario: Bs. S. 60,00
⇒ Entonces cuando se paga la quincena (Bs. S.  900,00) ya va pago un (1) día, porque se están pagando quince (15) días.
⇒ Además de ese día de trabajo, se va a pagar otro día (Bs. S. 60,00), más medio día más (Bs. S. 30,00)
⇒ Entonces en el recibo de pago se coloca: Recargo por domingo trabajado: Bs. 90,00
⇒(o recargo por feriado trabajado o recargo por día de descanso trabajado)
⇒ Y debe colocarse exactamente el concepto y la cantidad de “recargos” que se pagan porque los recibos de pago deben ser detallados tal y como se explica AQUÍ.

Nota 1:

Así el trabajador tenga otros dos (2) días de descanso, si trabaja en domingo se paga con recargo.

Nota 2:

Las prestaciones sociales de este trabajador que labora en domingo o feriados de forma permanente, ya no se calculan a salario mínimo, sino su salario normal será el mínimo, más lo que haya percibido por estos “recargos”.

Cálculo del pago en el día de descanso, de la incidencia de domingos y feriados trabajados.

 

Ahora bien, una persona que trabaja en domingo permanentemente su día de descanso no es Bs. S. 90,00, sino que el recibo de pago de salario lleva el concepto “incidencia de domingos y feriados trabajados, en el pago de días de descanso”, esta incidencia se calcula así:

Lo que se haya pagado por recargos dividido (÷) entre la cantidad de días trabajados y multiplicado (x) por los días de descanso que haya tenido en el lapso a pagar.

Ejemplo:

⇒ Trabajó 2 domingos en la quincena y se le pagó por recargo en día domingo Bs. S. 180,00
⇒ En la quincena prestó servicios 11 días y descansó 4 días, entonces sería:
180,00  ÷ 11 x 4 = 3,64

La base legal de ésta incidencia está en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que dice:

Artículo 119 LOTTT:

“…Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso…”

          Está de más acotar que si un trabajador siempre presta servicios los domingos, el recargo por trabajo en día domingo forma parte de su salario normal.

Gracias por leer, y si te gusto esta información, por favor compártela en tus redes sociales, y deja un comentario al final de esta página.

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MODELOS

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO

Entre: ——— , representado por ——— venezolana, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad No. ———-, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, empresa registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ————— , quedando anotado bajo el No. —- del año —– , Tomo ——– quien para los efectos de este contrato se denominará ——————, por una parte, y por la otra, la Ciudadana ————–, venezolana, mayor de edad, Técnico Radiólogo, titular de la cédula de identidad No. ———-, domiciliada en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA TÉCNICO RADIÓLOGO, se ha convenido en suscribir el presente documento, para plasmar por escrito las cláusulas que regirán el contrato de servicio que va a unir a las partes, y que son las siguientes:

PRIMERA: LA TÉCNICO RADIÓLOGO, ha ofrecido a —————–, operar por cuenta propia, mediante contrato de servicio, el equipo de Densitometría Ósea, colocando datos como nombre, cédula, talla y peso del paciente, y cualquier observación que la técnico radiólogo considere pertinente, y que el equipo le permita colocar, e imprimir la información que arroje la máquina, información ésta que le entregará a quién este encargado en ese momento de ——————————, o directamente al paciente, según la elección de LA TÉCNICO RADIÓLOGO.

SEGUNDA: La prestación de servicios de LA TÉCNICO RADIÓLOGO se realizará en la ——————-, dirección ésta en donde se encuentra el equipo que realiza las Densitometrías Oseas. LA TÉCNICO RADIÓLOGO realizará las labores para las que ha sido contratada asistiendo a la dirección antes indicada en el horario y el día que se convenga por LA TÉCNICO RADIÓLOGO y ———————-, siempre y cuando sea un día en el que haya pacientes a los que realizar la Densitometría Ósea.

TERCERA: Ambas partes acuerdan que ——————— pagará por concepto de honorarios profesionales a LA TÉCNICO RADIÓLOGO, la cantidad de ————————– BOLÍVARES (Bs. ———) por cada paciente al que le realice la Densitometría Ósea, previa presentación de factura legal. No se paga el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por tratarse de un servicio médico. LA TÉCNICO RADIÓLOGO con motivo del presente contrato de servicios, puede facturar semanal, quincenal o mensualmente, según su elección, pero en cada factura debe detallar a que pacientes le realizó la Densitometría Ósea, para efectos de la contabilidad de ——————

CUARTA: Cualquiera de las partes puede terminar el presente contrato de servicios en cualquier momento, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización, ni a reclamaciones por daños y perjuicios. Para terminar el contrato, la parte que desee poner fin al contrato de servicios, le notificará a la otra con cinco (5) días hábiles de antelación.

QUINTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (parcialmente vigente), ambas partes convienen y constituyen su expresa e inequívoca voluntad, en relación a que el presente contrato de servicios profesionales se celebra por cuenta propia de LA TÉCNICO RADIÓLOGO, por lo que no se presumirá bajo ninguna circunstancia que la remuneración recibida tenga carácter salarial.

SEXTA: LA TÉCNICO RADIÓLOGO puede prestar sus servicios a cualquier otra persona natural o jurídica, por cuanto el contrato aquí celebrado no es a dedicación exclusiva; Igualmente ——————————-, no está obligado a llamar para hacer la Densitometría Ósea sólo a esta TÉCNICO RADIÓLOGO, sino que puede llamar a cualquier otra, bien sea porque sus honorarios sean más económicos, bien sea por el servicio que presta, o por la disponibilidad que tenga, o por cualquier otra causa.

SÉPTIMA: LA TÉCNICO RADIÓLOGO debe colocar en la prestación de sus servicios, el cuidado de un buen padre de familia, dando lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios y otras que las leyes establezcan si así no lo hiciere.

OCTAVA: Para realizar la Densitometría Ósea la Técnico Radiólogo podrá llevar su propia bata, si es de su gusto, si requiere algún material de seguridad industrial debe llevarlo, e igualmente aportar cualquier tipo de cosa que necesite para prestar sus servicios.

NOVENA: Se elige como domicilio especial la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a la jurisdicción y competencia de cuyos tribunales civiles, incluidos los de municipio, las partes declaran someterse.

Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en ——–, en fecha —–

LA TÉCNICO RADIÓLOGO                                                           POR LA EMPRESA

Para redactar e implementar correctamente este contrato y que realmente no genere prestaciones sociales,  te sugiero que leas la siguiente información:  EL CONTRATO QUE NO GENERA PRESTACIONES SOCIALES

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INFORMACIÓN

EL DESPIDO Y LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Clases de despido

Existen 2 clases de despido:

1) El justificado. 

2) El injustificado o despido arbitrario.

¿Qué es el despido injustificado?

Es aquel que se produce sin estar basado en una de las causas establecidas en el artículo 79 de la LOTTT..

Actualmente los únicos trabajadores que pueden ser despedidos legalmente sin causa justa en Venezuela son los trabajadores de dirección.. .

El resto de los trabajadores tienen inamovilidad laboral, y sólo pueden ser despedidos previo procedimiento de calificación de faltas.

¿Qué puede hacer un trabajador que haya sido despedido por la empresa?

 El trabajador que haya sido objeto de un despido arbitrario, o sin justa causa calificada así por el Inspector del Trabajo, puede:

1.- No firmar la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

2.- Antes de los treinta (30) días de haber sido despedido, debe ir a la Inspectoría del Trabajo o donde un abogado privado, con el fin de iniciar la acción de reenganche y pago de salario caídos.

El reenganche y pago de salarios caídos tiene por finalidad el que el patrono devuelva al trabajador a su puesto de trabajo.

Además la empresa debe pagarle al trabajador el salario del tiempo que dure el procedimiento de reenganche.

3.- Puede el trabajador aceptar el finiquito, en vez de acudir a solicitar el reenganche.

La liquidación debe venir con la correspondiente indemnización por despido injustificado (Artículo 92 LOTTT)

4.- El patrono debe entregar la documentación, para que el trabajador pueda recibir la prestación dineraria que otorga el la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.

Prestación dineraria por despido injustificado de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo

Es obligatorio para el empleador inscribir a todos sus trabajadores en el régimen prestacional de empleo.

El patrono debe retenerle al trabajador el 0,50% de su sueldo y enterárselo al organismo correspondiente.

La empresa pagará el 2 % del salario.

La inscripción actualmente se hace conjuntamente con la del seguro social.

Si el trabajador se queda sin empleo por razones diferentes a la renuncia o al despido justificado, entonces recibirá durante cinco (5) meses una prestación dineraria equivalente al 60% del salario resultante de promediar los 12 meses anteriores a la finalización de la relación del trabajo.

Esto antiguamente se llamaba en Venezuela seguro de paro forzoso.

Artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo

“El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:

Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía…”

Indemnización por despido injustificado

La indemnización por despido injustificado está contemplada en el artículo 92 de la LOTTT.

Esta indemnización consiste en que la empresa paga al asalariado una cantidad igual a la que el trabajador tiene derecho por concepto de prestaciones sociales.

El obrero o empleado recibe lo que le corresponde por prestaciones sociales, y otra cantidad igual correspondiente al concepto indemnización por despido.

Es importante destacar que esta indemnización es del doble de las prestaciones, no el doble la liquidación.

También conviene aclarar, que no se le restan a la indemnización por despido los adelantos o anticipos de prestaciones sociales.

Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

“En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.”

¿Qué es un despido justificado?

 Un despido es justificado cuando el trabajador ha incurrido en una de las causales de despido contempladas en el artículo 79 de la LOTTT, a saber:

  1.  Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
  2.  Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
  3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
  4.  Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
  5.  Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
  6.  Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
  7.  Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
  8.  Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
  9.  Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
  10.  Abandono del trabajo.
  11.  Acoso laboral o acoso sexual.

¿Qué se debe hacer cuando un trabajador incurre en una causa que justifique su despido?

Debe contratar un abogado para que lo asista o represente en un procedimiento administrativo de calificación de despido.

Para que acuerden el despido se debe contar con suficientes pruebas válidas en relación con la existencia de la falta. 

El empleador tiene 30 días desde que el trabajador incurrió en la causa de despido, para introducir la calificación de faltas.

Una solución práctica y producto de la inflación, es no subirle el salario al trabajador; el salario se devalúa y el trabajador renuncia.

El anterior consejo resulta solo con trabajadores que devenguen salario en bolívares. Para leer sobre el contrato de trabajo en dólares, haz clic aquí.

Definición de calificación de despido

Es el procedimiento intentado por el patrono en contra del trabajador investido de inamovilidad, alegando que el asalariado está incurso en una causa de despido.

Mediante el escrito de calificación de despido, la empresa solicita al Inspector del Trabajo, que autorice a la empresa para despedir al trabajador.

Procedimiento de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo, calificación de faltas o solicitud de autorización de despido.

– . Se introduce en la Inspectoría del Trabajo un escrito en el que se señala la causa de despido justificado en la que el trabajador está incurso, y las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que incurrió en ella.

También se colocan los demás requisitos contemplados en el artículo 422 de la LOTTT.

-. El Inspector admite la calificación de despido. Luego notifica al trabajador para que acuda a defenderse el segundo día después de notificado, a la hora que le indiquen. En este acto obligatoriamente debe estar el patrono o su abogado o se entenderá desistida la calificación. El Inspector del Trabajo o quien haga sus veces en el acto, en esta oportunidad exhorta al asalariado y al empresario a conciliar, en consecuencia, en este acto el trabajador puede renunciar a trabajar en la empresa, y eso sucede con alguna frecuencia. Si el trabajador no asiste a este acto en el que debe presentar su defensa, se entiende que ha contradicho todo lo alegado por su patrono.

-. Luego hay 3 días para promover pruebas, que es un escrito que redacta un abogado, señalando que pruebas tiene en relación con que el trabajador cometió una falta. Este escrito se acompaña de las pruebas documentales con las que cuente la empresa. Si se trata de documentos privados que provienen de personas distintas al trabajador, esa persona que firma ese documento debe ratificarlo en el procedimiento. 

-.Posteriormente a la promoción de pruebas, hay cinco (5) días para evacuar pruebas. Esto se refiere a que si se promovieron testigos, en estos cinco (5) días se escuchan; si alguna de las partes promovió una inspección o una experticia, en este momento se realiza y así sucesivamente.

-. A continuación se presentan las conclusiones, escrito éste en el que las partes le dicen al Inspector del Trabajo como la pruebas cursantes en el expediente, respaldan sus alegatos. 

-. Por último el Inspector del Trabajo tiene 10 días para decidir, y si no decide se puede introducir ante tribunales un procedimiento contencioso de abstención o carencia, juicio éste que suele ser largo y poco usado en Venezuela.

-. En caso de haber sido declarada sin lugar la calificación de despido, es decir, que el funcionario decida que el despido es improcedente, entonces contra esa decisión se puede introducir un Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo.

 

 

 

Ante cualquier duda sobre despidos o calificación de despido, pregunta en los comentarios.⇓⇓⇓

 

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INFORMACIÓN

PERMISO NO REMUNERADO: UNA FORMA DE SUSPENDER LA RELACIÓN DE TRABAJO

       

    Durante la relación de trabajo de mutuo acuerdo entre trabajador y patrono puede haber períodos de permiso no remunerado.

       Dicho permiso está contemplado en el literal “H” del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y puede ser por el lapso que ambas partes acuerden, sin ninguna restricción. El trabajador lo solicita y el patrono lo concede.

        Durante el lapso que un trabajador se encuentre de permiso no remunerado la relación de trabajo se encuentra suspendida (Artículos 72 y 73 LOTTT) y la empresa puede contratar quien supla al trabajador que esta de permiso,  mediante un contrato a tiempo determinado, es decir, que al regresar la persona que está de permiso no remunerado, y finalizar el lapso para el que fue contratado, el suplente ya no puede alegar inamovilidad.

     Durante el lapso de permiso no remunerado se siguen generando prestaciones sociales, y se debe seguir pagando las contribuciones parafiscales (seguro social, ley de régimen prestacional de empleo y política habitacional), pero no se paga salario, ni cestaticket.


MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO NO REMUNERADO

                                                                                                                                                      FECHA

Señores:
NOMBRE DE LA EMPRESA
Presente.-

         Reciban mis saludos cordiales.
         Me dirijo a ustedes en la presente oportunidad con la finalidad de solicitarles un permiso no remunerado por ________ meses a partir del _________, ya que necesito ese tiempo para fines de mi interés.
Sin otro particular a que hacer referencia,
         Atentamente,

NOMBRE Y CÉDULA DEL TRABAJADOR


MODELO DE CONCESIÓN DE PERMISO NO REMUNERADO

                                                                                                                                                                                            FECHA

Ciudadano:
NOMBRE DEL TRABAJADOR
CÉDULA DEL TRABAJADOR
Presente.-

 

        Estimado trabajador:

        En relación a su solicitud de permiso no remunerado por _________  meses a partir del __________, recibida en el día de hoy, me sirvo informarle que la misma ha sido aprobada de conformidad con lo dispuesto en el literal “H” del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia desde el ____________ hasta el ___________, usted se encuentra de permiso, y en consecuencia no devengará ni salario, ni cestaticket, debiendo usted reintegrarse al trabajo el día _______.

          Se despide atentamente,

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

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MODELOS

MODELO DE CONTRATO CON PAGO A DESTAJO

 

 

Entre: ——————————–, empresa inscrita ante el Registro Mercantil ———— de la Circunscripción Judicial del Estado ———-, bajo el No. ——, Tomo ——-, Segundo Trimestre de fecha ——————, representada en este acto por ————————————, venezolana, mayor de edad, de estado civil ———– , titular de la cédula de identidad No. —————-, domiciliada en ———-, Estado —————– y hábil, parte ésta que a los efectos del presente contrato en lo adelante se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra, la (el) Ciudadana (o) —————– , venezolano, mayor de edad, de estado civil —————, titular de la Cédula de Identidad N° —————-, domiciliada (o) en ———-, Estado ———- y civilmente hábil, quien en lo adelante se denominará LA (EL) CONTRATADA (O) han convenido en suscribir el presente contrato por tiempo indeterminado con pago de salario a destajo o por unidad de obra, el cual regirá la relaciones de las partes:

PRIMERA: LA CONTRATADA se compromete a prestar sus servicios a LA EMPRESA en calidad de PLANCHADORA.  Entre otras de las actividades que se obliga a realizar LA CONTRATADA se encuentran: a) ——– ; b) ———, c) ———-, d) ———-, e) ————–, f) ————.

SEGUNDA: LA CONTRATADA declara que los datos aportados a LA EMPRESA para la suscripción del presente contrato, así como las referencias aportadas son ciertos, por lo cual ésta puede proceder a la verificación de dichos datos, referencias y demás circunstancias que soportan su hoja de ingreso o currículum, así como a la legitimidad de los mismos.

TERCERA: LA CONTRATADA se compromete a prestar a LA EMPRESA los servicios descritos en la Cláusula Primera del presente contrato, en la siguiente dirección: —————————————– y en el siguiente horario: ————————, con un descanso interjornada de ——— Descansará los días ——————–.

CUARTA: LA EMPRESA se obliga a pagarle a LA CONTRATADA y ésta así lo acepta, mediante transferencia bancaria a cuenta nómina, o en el local donde funciona LA EMPRESA a través de cheque o efectivo, en moneda de curso legal, la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs 20) por cada sábana matrimonial planchada,VEINTE BOLÍVARES (Bs 20) por cada sábana individual  planchadaVEINTE BOLÍVARES (Bs 20) por cada mantel  planchado, TREINTA BOLÍVARES (Bs 30) por cada CORTINA planchada. Las piezas planchadas las entregará antes de retirarse del trabajo, se anotará el total de cada tipo de piezas planchados, y firmaran la trabajadora y quien represente a LA EMPRESA. El salario obtenido por el trabajo a destajo, se pagará semanalmente los días viernes  y también se pagará el salario correspondiente a los dos (2) días de descanso. Cada día de descanso se pagará con la cantidad resultante de dividir todo lo devengado en la semana entre 5 Además LA CONTRATADA devengará todos los beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y en las demás normas jurídicas vigentes, que consagren beneficios para los trabajadores.

QUINTA: LA CONTRATADA se obliga a resguardar la mercancía ubicada en LA EMPRESA donde labora, como un buen padre de familia, por lo que LA CONTRATADA se obliga a evitar su deterioro, extravío, pérdida o hurto.

SEXTA: LA CONTRATADA está residenciada —————-. LA CONTRATADA se obliga a notificar cualquier cambio en su residencia a LA EMPRESA. El incumplimiento de esta norma constituirá falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en los términos establecidos en el literal “i” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

SÉPTIMA: Para todo aquello que no se encuentre especialmente previsto o acordado por las partes en el presente contrato, rigen las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás leyes orgánicas o especiales.

Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto, uno para LA CONTRATADA y uno para LA EMPRESA en ——–, a los —— días del mes de ————– de ———.

POR LA EMPRESA                                                                                             LA CONTRATADA

CARTEL CUANDO EL TRABAJO HA SIDO ESTIPULADO A DESTAJO

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CÁLCULOS

CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

 

           Para calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, se efectúa el siguiente procedimiento:

1) Se ingresa a la página del Banco Central de Venezuela (BCV), se ingresa al epígrafe “prestaciones”, allí aparecen dos (2) tipos de tasas de intereses, generalmente se utiliza la promedio entre la activa y la pasiva, que genera menor cantidad de dinero para el trabajador.

2) Se busca la tasa de interés del mes en el que se sacaran las prestaciones, y se divide entre 12.

3) A la cantidad acumulada por prestaciones sociales (ver cómo se calculan haciendo click AQUÍ)  hasta ese mes, se le saca el porcentaje resultante de dividir el interés que nos da la página del BCV, entre 12 (punto anterior).

Ejemplo:

PRESTACIONES SOCIALES DEL TRIMESTRE TASA DE INTERÉS ANUAL (BCV) TASA DE INTERÉS ANUAL DIVIDIDA INTERESES
82.500,00 27,33 2,28 1878,94

EN ESTA PARTE DE LA PÁGINA DEL BCV SE UBICAN LOS INTERESES, QUE HAY QUE DIVIDIR ENTRE 12, Y POSTERIORMENTE SACARLE LOS INTERESES A LAS PRESTACIONES SOCIALES, PARA OBTENER LOS INTERESES SOBRE ÉSTAS.

¿Cuándo se utiliza la tasa de interés activa que para prestaciones sociales suministra el Banco Central de Venezuela?

» … En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley…»(Artículo 143 LOTTT)

¿Cuándo se  pagan los intereses generados por las prestaciones sociales?

        Se pagan cada vez que el trabajador cumple años de servicio en la empresa, a tenor de lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, también se pagan en la liquidación o finiquito. 

¿Se pueden capitalizar los intereses generados por las prestaciones sociales? 

          Si, se pueden capitalizar sólo a solicitud del trabajador, y en esos casos se generarán intereses sobre intereses.

Para ver un modelo de recibo de pago de interesesCLIC AQUÍ

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MODELOS

MODELO DE NOTIFICACIÓN AL TRABAJADOR DE LA CANTIDAD DEPOSITADA POR PRESTACIONES SOCIALES

 

Empresa: 
R.I:F.: 
Nombre del Trabajador:
Cédula de identidad del Trabajador: 
Fecha de ingreso del Trabajador: 

Fecha de la notificación del depósito de prestaciones sociales: 

 

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES
Desde el 01/01/17 al 31/03/17 40638,00 1354,60 56,44 112,88 1523,93 22858,88

 

De conformidad con lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T.), le notificó que en fecha 31/03/2017 se le depositó en la contabilidad de la empresa por concepto de DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 22.858,88, según cuadro impreso arriba.

FIRMA DEL TRABAJADOR EN SEÑAL DE INFORMACIÓN:

 


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MODELOS

MODELO DE CARTA OFRECIENDO EL BENEFICIO DE GUARDERÍA

LUGAR Y FECHA

Ciudadano (a):

NOMBRE DEL TRABAJADOR

Presente.-

         Reciba nuestros saludos cordiales.

         Nos dirigimos a usted en la presente oportunidad, con la finalidad de informarle que la empresa  ——————-, da cumplimiento al beneficio denominado “Centro de Educación Inicial”, mediante el pago de hasta el 40% del salario mínimo por concepto de  la matrícula y mensualidades de un centro de educación inicial (literal “b” del artículo 344 de la L.O.T.T.T).

        El pago  de este servicio se hará directamente por la Empresa  al Centro de Educación Inicial que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, la factura saldrá a nombre de la empresa ———–, y este pago no  se considerará formando pago del salario. En las facturas o recibos de pago del centro de educación inicial, debe constar su número de licencia.

        Para que la empresa —————-  pague hasta el 40% del salario mínimo, por concepto de  la matrícula y mensualidades de un centro de educación inicial,  éste centro deberá cumplir con los  requisitos establecidos en los artículos 343 y 344 de la L.O.T.T.T. y 128 y siguientes del Reglamento del 2006, el cual está parcialmente vigente, a saber:  

1.-  El centro de educación inicial debe estar debidamente certificado por el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Educación.

2.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, deberá estar destinado exclusivamente al servicio de guardería o centro de educación  infantil.

3.-  El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial tiene que  reunir condiciones ambientales y de salubridad que permitan el sano desarrollo de los niños.  
4.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, deberá contar con un salón de instrucción y juegos múltiples.

5.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, poseerá sanitarios de uso exclusivo para el personal encargado,  y  otros sanitarios  exclusivos para niños.

6.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, tiene que tener un salón de descanso para los niños y para la lactancia, y  además debe tener otro  espacio para oficina y archivo de materiales.

7.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, debe estar dotado de lencería y artículos de limpieza, mesas y sillas para niños, cunas y corrales para niños menores de 1 año, filtro de agua potable y botiquín para primeros auxilios.

8.- Si el local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial ofrece el servicio de comida, deberá contar con despensas para el almacenamiento de los alimentos, cocina, nevera, bandejas para el servicio, cubiertos, vasos y utensilios de cocina.  
 9.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, debe tener  personal  cuya capacidad en el  área de atención al niño sea demostrable,   y éste personal debe poseer certificado de salud vigente, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.  
 
           Sin otro particular a que hacer referencia,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

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MODELOS

MODELO DE RECIBO DE PAGO DE COMPLEMENTO DE UTILIDADES

MODELO DE RECIBO DE PAGO DE COMPLEMENTO DE UTILIDADES
ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
RECIBO DE COMPLEMENTO DE PAGO DE UTILIDADES GENERADAS EN EL AÑO ________
EMPRESA:
R.I.F:
TRABAJADOR:
C.I.
SALARIO PROMEDIO MENSUAL DEL AÑO : 18132,35
SALARIO DIARIO: 604,41
FECHA DEL PAGO:
FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR:
DÍAS QUE LE CORRESPONDEN:
CANTIDAD A PAGAR:
HE RECIBIDO DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) LA CANTIDAD DE Bs.
POR CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE UTILIDADES DEL AÑO _______, POR LO QUE DECLARO
QUE DICHA EMPRESA NADA ME DEBE POR UTILIDADES DEL AÑO _____.
EL TRABAJADOR RECIBE COPIA DEL PRESENTE RECIBO:
NOMBRE, CÉDULA Y FIRMA DEL TRABAJADOR
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MODELOS

MODELO DE RECIBO DE PAGO DE VACACIONES

MODELO DE RECIBO DE PAGO DE VACACIONES

EMPRESA:

R.I.F.:

TRABAJADOR:

CI:

FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA

FECHA DE PAGO DE LAS VACACIONES, DÍAS DE DESCANSO Y BONO VACACIONAL:

SALARIO NORMAL DEL MES ANTERIOR:

SALARIO DIARIO PARA EL CALCULO DE LAS VACACIONES:

PERIODO DE VACACIONES A DISFRUTAR:

AÑOS DE SERVICIO:

TOTAL DÍAS DE VACACIONES A DISFRUTAR:

DÍAS FERIADOS O DÍAS DE DESCANSO EN EL PERIODO DE VACACIONES:

BONO VACACIONAL:

FECHA DE COMIENZO DE LAS VACACIONES:

FECHA DE FINALIZACIÓN DE LAS VACACIONES:

TOTAL A PAGAR POR VACACIONES, DÍAS DE DESCANSO O FERIADOS DENTRO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

DEDUCCIONES: 

Retención LRPE (0,50%):

Retención FAOV (1%):

Retención IVSS
(salario de las vacaciones x 12/52) x 4%: x lunes del mes
NETO A PAGAR:

 

El trabajador que suscribe afirma haber recibido la cantidad indicada en «neto  a pagar», que recibe copia del presente recibo y que disfrutará sus vacaciones en la fecha indicada en el presente recibo:

NOMBRE Y CÉDULA DEL TRABAJADOR

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INFORMACIÓN

EL CONTRATO QUE NO GENERA PRESTACIONES SOCIALES

             La regla es que siempre que una persona preste cualquier servicio para otra, se presume que se trata de una relación de trabajo, por ordenarlo así el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras  y  los Trabajadores, que dice:

Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…

                La excepción está constituida por aquellos casos en que una persona presta un servicio para una empresa o para una persona y no se trata de una relación de trabajo, y en consecuencia no se generan prestaciones sociales, ni se pagan ninguno de los conceptos laborales que legalmente corresponde pagarse a los trabajadores. No se trata de una relación de trabajo de las regidas por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras  y los Trabajadores, sino de otro tipo de relación, generalmente enmarcada en el derecho civil.

                      Ahora bien, como se presume que existe una relación de trabajo entre quien presta un servicio (vende, plancha, cocina, construye, canta, arregla jardines, conduce, etc) y quien se beneficia de ese servicio, es a ésta última persona a quien le corresponde probar plenamente que no se trataba de un tipo de un contrato laboral, sino de otro tipo de contrato, por lo que es conveniente que quien recibe el servicio, quien lo paga, desde el inicio de la relación, visualice como se va a probar que no se trata de la prestación de un servicio mediante un contrato de trabajo.

                     Para determinar si se trata de una relación laboral o no, los jueces toman en cuenta los siguientes criterios o indicios, que suelen llamarse Test de Laboralidad:

1) La forma en que se determinar el trabajo a realizar: Se determina entre ambas partes, o incluso quien presta el servicio sabe más que es lo que hay que hacer que quien lo recibe, como por ejemplo, en general los contadores, saben más que es lo que hay que hacer, que quienes los contratan.

2) El que no exista horario de trabajo: si hay un horario en el que deba prestarse el servicio y este es impuesto por quien recibe el servicio, es casi seguro que se trata de un contrato de trabajo.

3) La forma de efectuarse el pago: Se paga cada vez que se presta el servicio o una vez al mes y a cambio de factura … o se paga quince y ultimo … este último tipo de pago es propio de la relación laboral.

4) El trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Puede quien presta el servicio enviar a otra persona para que realice el trabajo o debe hacerlo personalmente, por ejemplo, en los abogados generalmente la empresa contrata como consultor jurídico fijo a “X” abogado, pero si hay que autenticar algún documento, el abogado contratado puede enviar a otro abogado o a un gestora la Notaría, no está obligado a realizar el trabajo él personalmente.

5) De quién son propiedad los medios de producción o elementos necesarios para realizar el trabajo: Es decir, quien es el propietario de  las máquinas o herramientas imprescindibles para realizar el trabajo.

6) La asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio: En general los trabajadores bajo relación de dependencia no asumen pérdidas, ni ganancias, simplemente tienen un sueldo o salario.

7) La regularidad del trabajo: Si va constantemente una vez a la semana, o si presta servicios todos los días, es casi seguro que es un trabajador bajo relación de dependencia. En cambio, si presta servicios sólo cuando se le requiere, y previo acuerdo de en qué oportunidad puede asistir, puede no tratarse de una relación diferente a la regida por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En nuestra opinión el elemento del horario es uno de los más decisivos para que un Juez decida en relación con si se trataba de un contrato que generaba prestaciones sociales y otros conceptos laborales, o no.

8) La exclusividad o no para quien recibe el servicio: Si quien pretende ser un trabajador bajo relación de dependencia y amparado por la LOTTT, le presta servicios a 10 personas diferente y esto se prueba, es poco probable que sea calificado como un trabajador bajo relación de dependencia, a pesar de estar legalmente permitido el tener varios patronos.

9) La naturaleza jurídica del pretendido patrono: Para saber si se trata de una relación regida por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras  y los Trabajadores, el Juez evalúa si la persona que recibe el servicios es un consejo comunal, una sociedad sin fines de lucros, una persona natural, una sociedad anónima.

9) Si quien recibe el servicio es una persona jurídica:  el juez examina su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

10) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio: máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

11) La subordinación: es decir, si el pretendido trabajador recibe instrucciones para la prestación del servicio y está obligado a cumplirlas.

         La lista anterior es una cita contextual (no exacta), de la que aparece en la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de marzo de 2006, expediente No. AA60-S-2005-000290, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. Lamentablemente la decisión ya no está en línea, porque el TSJ eliminó de Internet todos los registros anteriores al 2010, habría que consultarla en la sede de ese tribunal. 

 

        Para determinar si una relación está regida por la LOTTT ,y en consecuencia si quien presta el servicio es acreedor de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el Juez aprecia todos estos elementos en conjunto, a lo mejor el pretendido trabajador era dueño de los medios de producción, pero cumplía horario, recibía instrucciones, era dedicación exclusiva (su única fuente de ingresos era esa empresa), y  tenía que realizar el trabajo personalmente, entonces se trataba de un trabajador bajo relación de dependencia, y tiene derecho a todos los beneficios que las leyes contemplan para ese tipo de trabajadores.

           Pero también puede suceder que un supuesto patrono pruebe (mediante contrato, documentos, e mails, testigos, etc) que una persona que le prestaba servicios actuaba por su propia cuenta, y tenía el conocimiento necesario para saber lo que debía hacerse, no recibía instrucciones, realizaba el trabajo en el horario que creyese conveniente hacerlo,  prestaba servicios para otras personas naturales o jurídicas, era dueño de todos o de parte de los medios de producción, recibe una remuneración que se ha fijado de mutuo acuerdo, y que en general es superior al salario mínimo nacional, en un caso así, puede el juez decidir que no se trata de una relación de trabajo de la amparadas por la LOTTT.

                   Si deseas leer sobre como se regula en España este tema, para profundizar tu conocimientos, conseguirás un excelente artículo haciendo  click AQUÍ.

 

 

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MODELO DE CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO

Modelo de contrato de trabajo a tiempo indeterminado: Este es sólo un modelo. Lo más conveniente es que este tipo de contratos lo realice un profesional que lo adecue a las necesidades de su empresa.

 

Entre: ——————————–, empresa inscrita ante el Registro Mercantil ———— de la Circunscripción Judicial del Estado ———-, bajo el No. ——, Tomo ——-, Segundo Trimestre de fecha ——————, representada en este acto por ————————————, venezolana, mayor de edad, de estado civil ———– , titular de la cédula de identidad No. —————-, domiciliada en ———-, Estado —————– y hábil, parte ésta que a los efectos del presente contrato en lo adelante se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra, la (el) Ciudadana (o) —————– , venezolano, mayor de edad, de estado civil —————, titular de la Cédula de Identidad N° —————-, domiciliada (o) en ———-, Estado ———- y civilmente hábil, quien en lo adelante se denominará LA (EL) CONTRATADA (O) han convenido en suscribir el presente contrato por tiempo indeterminado, el cual regirá la relaciones de las partes:
PRIMERA: LA CONTRATADA se compromete a prestar sus servicios a LA EMPRESA en calidad de —————— en, por lo cual realizará ——————— en LA EMPRESA. Entre otras de las actividades que se obliga a realizar LA CONTRATADA se encuentran: a) ——– ; b) ———, c) ———-, d) ———-, e) ————–, f) ————.

SEGUNDA: LA CONTRATADA declara que los datos aportados a LA EMPRESA para la suscripción del presente contrato, así como las referencias aportadas son ciertos, por lo cual ésta puede proceder a la verificación de dichos datos, referencias y demás circunstancias que soportan su hoja de ingreso o currículum, así como a la legitimidad de los mismos.
TERCERA: LA CONTRATADA se compromete a prestar a LA EMPRESA los servicios descritos en la Cláusula Primera del presente contrato, en la siguiente dirección: —————————————– y en el siguiente horario: ————————, con un descanso interjornada de ——— Descansará los días ——————–.

CUARTA: LA EMPRESA se obliga a pagarle a LA CONTRATADA y ésta así lo acepta, mediante transferencia bancaria a cuenta nómina, o en el local donde funciona LA EMPRESA a través de cheque o efectivo, en moneda de curso legal, la cantidad de ——————————————- BOLÍVARES, como contraprestación por los servicios señalados en la Cláusula Primera. Además LA CONTRATADA devengará todos los beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y en las demás normas jurídicas vigentes, que consagren beneficios para los trabajadores.

QUINTA: LA CONTRATADA se obliga a resguardar la mercancía ubicada en LA EMPRESA donde labora, como un buen padre de familia, por lo que LA CONTRATADA se obliga a evitar su deterioro, extravío, pérdida o hurto.

SEXTA: LA CONTRATADA está residenciada en la residencias Domingo Salazar, Avenida Alberto Carnevali, Bloque 2, Apartamento 000-3, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. LA CONTRATADA se obliga a notificar cualquier cambio en su residencia a LA EMPRESA. El incumplimiento de esta norma constituirá falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en los términos establecidos en el literal “i” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

SEPTIMA: Para todo aquello que no se encuentre especialmente previsto o acordado por las partes en el presente contrato, rigen las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás leyes orgánicas o especiales.

Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto, uno para LA CONTRATADA y uno para LA EMPRESA en ——–, a los —— días del mes de ————– de ———.

POR LA EMPRESA

                                     LA CONTRATADA

MODELO DE LIBRO DE CONTRATOS

 

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MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS

Entre: NOMBRE DE LA EMPRESA Y DATOS DE REGISTRO, representada en este acto por PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.472.150, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.079, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, empresa ésta que de ahora en adelante y a los efectos del presente contrato se denominará LA COMPAÑÍA por una parte, y por la otra, el Ciudadano NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR quien para los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL, se ha convenido en suscribir el presente MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS O TIEMPO PARCIAL, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL se compromete a prestar sus servicios a LA COMPAÑÍA, en el cargo de VENDEDOR POR CUATRO HORAS (tiempo parcial). Ambas partes acuerdan que las retenciones al salario para el I.V.S.S., L.R.P.E. y F.A.O.V. se harán tomando como base el salario mínimo completo, y los aportes realizados por LA COMPAÑÍA igualmente se harán con base al salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, ya que ello va en beneficio del trabajador, y además los portales web de esos organismos y las diferentes “formas” o planillas, no están adecuadas para el salario a tiempo parcial.

SEGUNDA: Las funciones de EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL son:

NUMERAR Y ESPECIFICAR LO MÁS DETALLADAMENTE POSIBLE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZARÁ EL TRABAJADOR (MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS O TIEMPO PARCIAL)

TERCERA: EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL declara que los datos aportados a LA COMPAÑÍA en su resumen curricular, así como las referencias aportadas son ciertos, por lo cual ésta puede proceder a la verificación de dichos datos, referencias y demás circunstancias que soportan resumen curricular. Si se comprobase que EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL aportó datos falsos a la compañía, ello será causal de despido justificado en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, tanto como por falta de probidad, como por incumplimiento a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. 

CUARTA: EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL se compromete a prestar a LA COMPAÑÍA los servicios descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato en la sede de DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE EL TRABAJADOR PRESTARÁ SERVICIOS El horario de trabajo de EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL es por horas desde las —- P.M. a ——- P.M. de jueves a lunes. Descansará los días martes y miércoles de cada semana.

QUINTA: LA COMPAÑÍA se obliga a pagarle a EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL y éste así lo acepta, en el local donde funciona LA COMPAÑÍA, la alícuota correspondiente a cuatro (4) horas calculadas con base al salario mínimo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en moneda de curso legal, como contra-prestación por los servicios señalados en la Cláusula Segunda. Además EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL devengará la alícuota que le corresponda de todos los beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en la Ley de Cestaticket Socialista de los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier otra Ley que establezca beneficios para los trabajadores a tiempo parcial. El salario podrá pagarse con transferencia, cheque o efectivo, estas dos (2) últimas formas de pago, en la sede de LA COMPAÑÍA.

SEXTA: EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL se obliga a resguardar  la mercancía y equipos, ubicados en LA COMPAÑÍA donde labora, como un buen padre de familia, por lo que EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL se obliga a evitar su deterioro, extravío, pérdida o hurto.

SÉPTIMA: Las partes acuerdan que es causa justificada de despido el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran establecidas a cargo de EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL en el presente contrato, y las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

OCTAVA: EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL conviene en mantener estricta reserva y absoluta confidencialidad en la prestación de su servicio a LA COMPAÑÍA, absteniéndose de comunicar a terceros cualquier información que tenga sobre LA COMPAÑÍA o sobre su propietaria.

NOVENA: EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL está residenciado en DIRECCIÓN del trabajador. EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL se obliga a notificar cualquier cambio en su residencia a LA COMPAÑÍA. El incumplimiento de esta norma constituirá falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en los términos establecidos en el literal “i” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores.

DÉCIMA: Para todo aquello que no se encuentre especialmente previsto o acordado por las partes en el presente contrato, rigen las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás leyes especiales. Para los efectos del presente contrato las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a cuya jurisdicción las partes declaran someterse.

Se hacen dos (2) ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto, uno de los cuales se le entrega a EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL y el otro queda en posesión de LA COMPAÑÍA. En Mérida, a los — días del mes de —– de 2017.

POR LA COMPAÑÍA:                                                                                                               EL TRABAJADOR:

Para leer sobre tipos de contrato de trabajo, click AQUÍ

Si te fue de utilidad este MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS O TIEMPO PARCIAL, por favor 

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CÁLCULOS

CÁLCULO DE VACACIONES COLECTIVAS

         Explicaremos cómo se hace el calculo de unas vacaciones colectivas, en los casos en que al trabajador le corresponden menos días de los que la empresa cierra por vacaciones colectivas, y en los casos en los que le corresponden más, todo de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores (LOTTT).

         Recapitulemos, en las vacaciones “normales o anuales”, el primer año se le pagan al trabajador 15 días hábiles de vacaciones, 15 días de bono vacacional y también se pagan los días de descanso o feriados que surjan al contar los 15 días hábiles. Estos días de descanso o feriados son variados, depende de la fecha en que el trabajador salga de vacaciones, y lo mismo ocurre con las colectivas. Para leer sobre el cálculo de vacaciones. Para leer sobre el calculo de las vacaciones anuales click AQUÍ

            Ahora bien, con las vacaciones colectivas suelen presentarse 2 situaciones:

1.- Que de conformidad con su fecha de ingreso al trabajador le correspondan menos días de los que la empresa cerrará por vacaciones colectivas.
2.- Que de conformidad con su fecha de ingreso al trabajador le correspondan más días de los que la empresa cerrará por vacaciones colectivas.

 

Estas situaciones se resuelven fácilmente:

1.- Si al trabajador de conformidad con su fecha de ingreso le corresponden menos días de los que la empresa cerrará por vacaciones colectivas, simplemente se crea el concepto «días de descanso remunerado imputables a futuras vacaciones»,  y bajo ese concepto se paga los días de diferencia entre la cantidad de días que la empresa da vacaciones colectivas y los días a los que el trabajador se ha hecho acreedor según su fecha de ingreso. Nótese que si el trabajador renuncia en los próximos meses, la empresa ha hecho un pago que de no dar vacaciones colectivas no habría hecho, y que produce perdidas.

2.- Si al trabajador de conformidad con su fecha de ingreso le corresponden por concepto de vacaciones  más días de los que la empresa cierra por vacaciones colectivas, hay 2 soluciones legales:
 
a.- El trabajador se reintegra cuando le corresponde, es decir, después de transcurrido los  días hábiles, mas los días feriados o de descanso dentro del periodo vacacional. Se le paga el bono vacacional al que se haya hecho acreedor y prácticamente el cálculo de las vacaciones colectivas se haría como el de unas vacaciones normales.
b.- El trabajador se reintegra al finalizar las vacaciones colectivas, y el resto de los días que legalmente le corresponden los disfruta cuando legalmente corresponden disfrutarlos, es decir, cuando cumple años de servicio en la empresa. En este último caso el bono vacacional se fracciona.

 

Ejemplo de cuando al trabajador de conformidad con su fecha de ingreso le corresponden menos días de los que la empresa cerrará por vacaciones colectivas

Si un trabajador ingresó seis meses antes de la fecha en que la empresa cierra por vacaciones colectivas, y la empresa cierra por 20 días, al trabajador le corresponderán:
-. 7, 5 días hábiles de vacaciones
-,Más los días feriados o de descanso que se encuentren dentro de esos 7,5 días hábiles
-.Y para completar esos 20 días la diferencia entre la suma de los 7, 5 días hábiles de vacaciones y los días descanso dentro del periodo vacacional, se le restan a los 20 días, y ese número de días conforman el concepto laboral “días de permiso remunerado imputables a las futuras vacaciones del trabajador.
 
20 de colectivas - 7,5 vacaciones + 2 de descanso = 10,5 de descanso remunerado

       El artículo 191 de la LOTTT no lo dice, pero para que sean imputables esos días a las vacaciones que anualmente corresponden al trabajador, deben pagarse los días de bono vacacional completos (15 el primer año, 16 el segundo año, etc).

         Este es un ejemplo real que me han pedido mediante CONTACTO:

Fecha de inicio de las vacaciones colectivas: 19/12/2016
Fecha de finalización de las vacaciones colectivas: 23/01/2016
Salario Diario: 3.000,00
 
  • Por 7 meses trabajados le corresponden 8,75 días hábiles de vacaciones
  • Hay 2 días de descanso o feriados dentro del periodo vacacional
  • 25,25 días de descanso remunerados imputables a futuras vacaciones
  • 15 días de bono vacacional
  • Se pagan 51 días
  • Bs. 153.000,00

Si te fue útil esta información, por favor twiteala  (botón abajo) o  compártela de cualquier otra manera.

SI PUEDE, DONE Bs. 200,00

 

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MODELOS

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO

Entre: NOMBRE DE LA EMPRESA O EMPLEADOR, empresa inscrita ante el Registro Mercantil ———— de la Circunscripción Judicial del Estado ——-, bajo el No. ——-, Tomo ———- , de fecha —— de —– de ——-, R.I.F.————–, representada en este acto por ————————————, venezolana, mayor de edad, de estado civil ——-, titular de la cédula de identidad No. ————, , domiciliada en ———-, Estado ———y hábil, , parte ésta que para los efectos del presente contrato se denominará LA COMPAÑÍA por una parte, y por la otra, la Ciudadana NOMBRE DEL TRABAJADOR (A), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. ———–, con fecha de nacimiento ————–, domiciliada en ————-, Estado ——————– y civilmente hábil, quien para los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO, se ha convenido en suscribir el presente contrato a tiempo determinado, con base al literal “b” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se compromete a prestar sus servicios a LA COMPAÑÍA, en el cargo de VENDEDORA, en sustitución de LA TRABAJADORA ——————————–, titular de la cédula de identidad No. ———————, quien ha solicitado un permiso no remunerado de tres (3) meses para seguir cuidando personalmente a su hija recién nacida, una vez que concluyó el periodo post natal, permiso éste que le ha sido otorgado por LA COMPAÑÍA, en consecuencia LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO, prestará servicios desde el día ———– hasta el día ————-, fecha en la que cesa el contrato de trabajo a tiempo determinado, por cuanto hasta ese día es el permiso no remunerado de LA TRABAJADORA a la que se está sustituyendo.
SEGUNDA: Las funciones de LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO son: a) ——– ; b) ———, c) ———-, d) ———-, e) ————–, f) ————.TERCERA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO declara que los datos aportados a LA COMPAÑÍA para la suscripción del presente contrato, así como las referencias aportadas son ciertos, por lo cual ésta puede proceder a la verificación de dichos datos, referencias y demás circunstancias que soportan su hoja de ingreso.
CUARTA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se compromete a prestar a LA COMPAÑÍA los servicios descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato en la sede de LA COMPAÑÍA, ubicada en: ———————————— Estado ——————. El horario de trabajo de LA TRABAJADORA es de ———-. y de ——————- PM de martes a sábado. Descansará los días ———————-.
QUINTA: LA COMPAÑÍA se obliga a pagarle a LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO y ésta así lo acepta, en el local donde funciona LA COMPAÑÍA, el salario mínimo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en moneda de curso legal, como contraprestación por los servicios señalados en la Cláusula Segunda. Además a LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO y todos los beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en la Ley de Cestaticket Socialista de los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier otra Ley que establezca beneficios para los trabajadores. El salario podrá pagarse con cheque, transferencia o efectivo, éste último en la sede de LA COMPAÑÍA.
SEXTA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se obliga a resguardar la mercancía ubicada en LA COMPAÑÍA donde labora, como un buen padre de familia, por lo que LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se obliga a evitar su deterioro, extravío, pérdida o hurto.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan que es causa justificada de despido el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran establecidas a cargo de LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO en el presente contrato, y las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
OCTAVA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO conviene en mantener estricta reserva y absoluta confidencialidad en la prestación de su servicio a LA COMPAÑÍA, absteniéndose de comunicar a terceros cualquier información que tenga sobre LA COMPAÑÍA o sobre su propietaria.
NOVENA: En caso de inasistencia de LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO, se pagará el salario y el cestaticket, sólo cuando la Ley establezca que hay que pagarlo, en caso contrario no se pagará. Se hace entrega a LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO, de cuadro contentivo de los motivos de inasistencias en los que LA COMPAÑÍA pagará el salario – y de las condiciones para dicho pago – y de cuándo la empresa pagará el beneficio contemplado en la Ley de Cestaticket Socialista, para los Trabajadores y las Trabajadoras, cuadro éste que se considera formando parte integrante del presente contrato.

DÉCIMA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO está residenciada ———————————-, Estado ——————- . LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se obliga a notificar cualquier cambio en su residencia a LA COMPAÑÍA. El incumplimiento de esta norma constituirá falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en los términos establecidos en el literal “i” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores.
DÉCIMA PRIMERA: Para todo aquello que no se encuentre especialmente previsto o acordado por las partes en el presente contrato, rigen las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás leyes especiales.
Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y al mismo efecto, uno de los cuales se le entrega a LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO y el otro queda en posesión de LA COMPAÑÍA. Anótese en el Libro de contratos.

En ———-, el día —— del mes —— del año ———.

POR LA COMPAÑÍA:                                                 LA TRABAJADORA:

TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO: ¿CUÁNDO PUEDE REALIZARSE A TIEMPO DETERMINADO?

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MODELOS

MODELO DE RECIBO DE BONIFICACIÓN NAVIDEÑA

 

RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE UTILIDADES O BONIFICACIÓN NAVIDEÑA

 
NOMBRE DE LA EMPRESA:
RIF:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULA DE IDENTIDAD:
FECHA DE INGRESO:
FECHA DE PAGO:
 
MES SALARIO
Enero 200.000,00
Febrero 200.000,00
Marzo 200.000,00
Abril 200.000,00
Mayo 400.000,00
Junio 400.000,00
Julio 400.000,00
Agosto 400.000,00
Septiembre 400.000,00
Octubre 400.000,00
Noviembre 1.200.000,00
Diciembre 1.200.000,00
Sub-total: 466.666,67
Retención 0,5% INCES, cuando procede: 2.333,33
Total a pagar por 30 días: 464.333,34

Hemos pagado al trabajador que suscribe, por concepto de bonificación navideña o anticipo de utilidades del año 2.020,  la cantidad expresada como total a pagar, y le hemos entregado copia del presente recibo. Recibe conforme:

NOMBRE, CÉDULA Y FIRMA DEL TRABAJADOR


Nota 1: la cantidad que el trabajador devengo por vacaciones, bono vacacional y días de descanso o feriados dentro del periodo vacacional, se suma en el mes en que haya percibido estos conceptos.


Nota 2: El modelo de Recibo de Pago de Anticipo de Utilidades o Bonificación Navideña se utiliza para pagar los treinta (30) días el salario normal promedio  del año, por haberlo dispuesto así la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias decisiones, entre ellas, la de fecha 20 de enero de 2011, con ponencia de Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, expediente No. 09-1158. 

Puedes leer más sobre pago de utilidades, aguinaldo o bonificación navideña a salario promedio, haciendo clic AQUÍ.

Esto NO aplica para los funcionarios públicos, ni para ningún trabajador al servicio de la administración pública.

Nota 3: Sólo descuentan 0,5 % del INCES, las empresas con más de 5 trabajadores. 


Si te resultó útil esta información sobre el MODELO DE RECIBO DE BONIFICACIÓN NAVIDEÑA, por favor, déjamelo saber en los comentarios.


Para más información sobre anticipo de utilidades o bonificación navideña clic AQUÍ


Para información sobre complemento de utilidades o bonificación navideña clic AQUí


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MODELO DE RECIBO DE PAGO A DESTAJO

EMPRESA:
R.I.F.
TRABAJADOR:
C.I.
SALARIO PACTADO POR PIEZA (Ej. Planchada, cortada, cocida, estampada):  Bs.
NÚMERO DE PIEZAS (Ej. Planchadas, cortadas, cocidas, estampadas) EN EL LAPSO A PAGAR:  0
FECHA DEL PAGO: Ej. 30-06-2016
QUINCENA DE PAGO: Ej. 16/06 al 30/06/2016
FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR:
CANTIDAD DE DÍAS TRABAJADOS EN EL LAPSO PAGADO:
PAGO DE DOS DÍAS DE DESCANSO: (Se suma lo devengado y se divide entre los días trabajados y eso da la cantidad a pagar por cada día de descanso)

DEDUCCIONES:
Retención L.R.P.E. (0,50%):  0,00
Retención FAOV (1%):  0,00
Retención I.V.S.S.: 0,00
Total deducciones: 0,00
TOTAL SALARIO NETO: 0,00

Certifico haber recibido la cantidad indicada como salario neto y que recibí copia del presente recibo:

NOMBRE Y CÉDULA DEL TRABAJADOR

 

Para obtener el modelo de cartel que es obligatorio publicar cuando se tienen trabajadores a destajo click AQUÍ  

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MODELO DE LIBRO DE VACACIONES


MODELO DE LIBRO DE VACACIONES (ART. 203 LOTTT)

Nombre del trabajador Cédula del trabajador Fecha de ingreso a la empresa Tiempo de servicio Días hábiles de vacaciones a disfrutar Bolívares a pagar por días hábiles de vacaciones a disfrutar Bono vacacional
             
             

Y  esta es la otra parte del modelo de libro de vacaciones,  lo siguiente va al lado:

Bolívares a pagar por bono vacacional Días de descanso remunerados y feriados dentro del periodo vacacional 

 

(Art. 191 LOTTT)

Bs. a pagar por días de descanso dentro del periodo vacacional Día en que se inician las vacaciones Último días de vacaciones Total a pagar Firma del trabajador
             
             

NOTA SOBRE VACACIONES:

Para información sobre cómo calcular  vacaciones haz AQUÍ.

Si deseas contratarme para que yo te haga el cálculo de vacaciones CONTACTAME.

El artículo 247 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo puedes leer haciendo clic AQUÍ.

 

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MODELO DE LIBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

MODELO DE LIBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR QUE PRESTARÁ SERVICIOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS
CÉDULA DE IDENTIDAD
CARGO
NATURALEZA DEL SERVICIO QUE SERÁ PRESTADO EN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
NÚMERO DE HORAS EXTRAS
FECHA DE TRABAJO DE LAS HORAS EXTRAS
CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN EL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS
SALARIO PAGADO POR HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS
FIRMA DEL TRABAJADOR
 

 

Artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y  artículo 113  del Reglamento del 2006  (Parcialmente vigente)

 

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MODELO PERMISO PARA TRABAJAR HORAS EXTRAORDINARIAS

CIUDADANO:

INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO —-

SU DESPACHO.-

         Quien suscribe,  NOMBRE Y APELLIDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL, CÉDULA DE IDENTIDAD,  PROFESIÓN, DOMICILIO Y HÁBIL, actuando en este acto en nombre y representación de NOMBRE DE LA COMPAÑÍA, registrada en FECHA —-, ante el Registro Mercantil —–, bajo  número—-, tomo —-, representación la mía que consta de  —-(poder, documento constitutivo, nombramiento como Jefe de Recursos Humanos, etc), ante usted respetuosamente, y actuando de conformidad con el artículo 182 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras  y los Trabajadores, acudo para solicitar, como en efecto formalmente solicito permiso para trabajar horas extraordinarias, ya que mi representada requiere elaborar un inventario, con motivo del robo del que fue objeto en fecha —-(INVOQUE AQUÍ CIRCUNSTANCIAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 179 Ó 180 LOTTT) y para estos efectos es permitido trabajar horas extraordinarias, tal y como lo dispone el artículo 179 o 180 de la  Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras  y los Trabajadores, en su literal —-.

       En las referidas horas extraordinarias prestarán servicios los siguientes trabajadores:

1.- Pedro Pérez, titular de la cédula de identidad No. Xxxxx, quien ocupa el cargo de xxxx, y trabajará X número de horas extraordinarias, el día xxxxx, de xx p.m. a xx  p.m. y quien devengará Bs. xxx por cada hora extraordinaria trabajada.

2.-

         Es Justicia que solicito en ——, en la fecha y hora de su presentación.

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE

NOTAS:

1.- Es conveniente que firmen los trabajadores que prestarán servicios en horas extraordinarias, porque según el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ningún patrono podrá obligar a sus trabajadores a prestar servicios en horas extraordinarias.

2.-  Si el sector del Trabajo no niega el permiso en 48 horas, se entiende aceptado, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Parcial de la LOTTT.

3.- Es conveniente llevar original y copia para que nos sellen el recibido con la fecha y hora en que fue presentado el escrito.

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INFORMACIÓN

SUSTITUCIÓN DE PATRONO – SITUACIÓN JURÍDICA

¿CUANDO HAY SUSTITUCIÓN DE PATRONO?

ART. 66 LOTTT

● Hay sustitución de patrono cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad,o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo, aún cuando se produzcan modificaciones.

● Siendo el contrato de trabajo intuitu personae, y como según el artículo 155 de la LOTTT la persona natural patrono, o el accionista de una compañía, responde con sus propios bienes  del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entonces, cuando cambian los accionistas de una compañía, también se considera que hay sustitución de patrono.

ELEMENTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO ● Existencia de un contrato de trabajo verbal o escrito.
● Que haya un cambio de patrono, tanto si lo que cambia es la persona jurídica, como si lo que cambia es la persona natural.
● Que continúen realizándose labores en la entidad de trabajo.
● Que el trabajador continúe prestando servicios para el nuevo patrono.
¿A QUIENES DEBE NOTIFICARSE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO? ● A los trabajadores por escrito (Art. 69 LOTTT y ART 31 REGLAMENTO DEL 2006).
● A la Inspectoría del Trabajo (Art. 69 LOTTT).
EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO ● Es causa de retiro justificado, es decir, al renunciar y señalar en la renuncia que el motivo de ésta es porque hubo una sustitución de patrono,y que el trabajador considera que ésta es contraria a sus intereses, las prestaciones sociales se pagarán dobles. (Art. 80, literal «e» LOTTT)
● Durante 5 años contados a partir de la fecha en que el trabajador fue notificado de la sustitución de patrono o que tuvo conocimiento de ella, el patrono saliente será solidariamente responsable del pago de las LIQUIDACIONES al personal que prestó servicios con él (Art. 68 LOTTT). Para hacer efectiva esta solidaridad, debe demandarse a todas aquellas personas contra cuyos bienes se pretenda ejecutar la cantidad demanda, para garantizarles el derecho a la defensa.
¿QUÉ SUCEDE SI EL PATRONO SALIENTE PAGA LAS PRESTACIONES O LIQUIDA A LOS TRABAJADORES, ANTES DE ENTREGARLE EL NEGOCIO AL NUEVO PATRONO O PATRONO SUSTITUTO? ● Si el trabajador recibe el dinero y firma la LIQUIDACIÓN, se considera el dinero recibido como un anticipo (Art. 70 LOTTT).
● Si el trabajador firma la liquidación y recibe el dinero y al día siguiente no lo dejan entrar a su trabajo, la situación tendría varias interpretaciones, en especial si la LIQUIDACIÓN señala que el motivo de tal liquidación es por renuncia, o por despido.
¿CUANDO NO HAY SUSTITUCIÓN DE PATRONO? Cuando después de cerrada una empresa el Estado la reabra (Art. 67 LOTTT).
¿PERJUDICA LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS A LOS TRABAJADORES? ● En principio el Artículo 69 de la LOTTT señala que la sustitución de patronos no surtirá efectos en contra del trabajador.
● Sin embargo, si la empresa no cuenta con muchos bienes, y el patrono sustituido o saliente tiene más bienes personales con los cuales responder de las LIQUIDACIONES que el patrono sustituyente, y como con base al artículo 155 de la LOTTT los bienes personales de los accionista responden por las deudas laborales, pasados 5 años, si el trabajador no se ha retirado de la empresa, podría verse perjudicado por la sustitución de patrono, al no haber bienes contra lo cuales ejecutar un posible embargo.

 

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