Con el reciente aumento del salario mínimo de Bs. 7,00 a Bs. 130,00 si el trabajador cumple los siguientes requisitos:
- Ganaba o firmaba recibos de pago, por menos de Bs. 130,00.
- No le transferían, sino que le pagaban en efectivo (la transferencia es prueba del salario).
- Tiene varios años trabajando para la misma empresa.
¡Al cumplir un mes con el aumento del salario mínimo podría renunciar!
Antes que en 2 meses la inflación se lleve lo aumentado.
Renuncie y cambie en dólares.
Estoy dando por sentado que usted es un buen trabajador y que enseguida conseguirá otro trabajo que pague salario mínimo, si es que no lo vuelve a contratar la misma empresa.
Veamos, ¿por qué? Daré 3 ejemplos.
Aumento del salario mínimo en trabajador con 4 años de servicio o 3 años y más de seis meses.
Si usted tiene 4 años trabajando y su último salario sería el mínimo, es decir, Bs. 126, 32, la cuenta de prestaciones sociales es así:
Salario mensual: Bs. 130,00
Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)
Alícuota de bono vacacional: 0,21(4,33 x 18) /360
Alícuota de utilidades: 0,36 (4,33 x 30) /360
Salario integral diario: Bs. 4,9
Si tiene 4 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a 6 meses, por lo que le corresponden 120 días a salario integral, por prestaciones sociales.
120 días X 4,9 = Bs. 588,00 que en dólares serían aproximadamente $ 126,45.
Utilicé como precio del dólar Bs. 4,65.
Esos Bs. 588,00 ($126,45), son solo por prestaciones sociales, además la empresa debe pagar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.
Aumento del salario mínimo del trabajador con 5 años de servicio o 4 años y más de seis meses.
Salario mensual: Bs. 130,00
Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)
Alícuota de bono vacacional: 0,23 (4,33 x 19) /360
Alícuota de utilidades: 0,36 (4,21 x 30) /360
Salario integral diario: Bs. 4,92
Si tiene 5 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a seis meses, por lo que le corresponden 150 días a salario integral, por prestaciones sociales.
150 días X 4,92 = Bs. 738,00 que en dólares serían aproximadamente $ 158,70.
Usé como precio del dólar Bs. 4,65.
Esos Bs. 738,00 ($158,70), son únicamente por prestaciones sociales, además, como ya antes se señaló, la empresa debe pagar liquidar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.
Aumento del salario mínimo del trabajador con 6 años de servicio o 5 años y más de seis meses.
Salario mensual: Bs. 130,00
Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)
Alícuota de bono vacacional: 0,24 (4,33 x 20) /360
Alícuota de utilidades: 0,36 (4,33 x 30) /360
Salario integral diario: Bs. 4,93
Si tiene 6 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a 6 meses, por lo que le corresponden 180 días a salario integral, por prestaciones sociales.
180 días X 4,93 = Bs. 887,4 que en dólares serían aproximadamente $ 190,83.
Empleé como precio del dólar Bs. 4,65.
Esos Bs. 887,4 ($ 190,83), son exclusivamente por prestaciones sociales, además el patrono deberá pagar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.
¿Y cuántos días tiene la empresa para pagar?
Cinco días según el literal “f” del artículo 142 de la LOTTT.
¿Qué sucede si no paga en cinco días?
Comienzan a correr los intereses de mora, pero al trabajador no le conviene para nada, porque la inflación es muy alta y ni los intereses compensan.
¿Y si me retiro justificadamente?
Hay varias causas por las que un trabajador se puede retirar justificadamente, y cuando lo hace, el pago de prestaciones sociales es doble.
Por ejemplo, se puede alegar que un retiro es justificado, en los siguientes casos:
- Cuando la empresa cambia arbitrariamente el horario.
- Si el patrono no entrega el recibo de salario, aunque sea por email (falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo).
- En caso de que la organización no pague a tiempo el salario, etc.
Las causas de retiro justificado están en el artículo 81 de la LOTTT, y es una figura poco usada en Venezuela… Por falta de información de los trabajadores.
Eso sí, solo si es cierto y tienes pruebas.
Ejemplo de carta por retiro justificado
Puedes leer más sobre el retiro justificado y ver un modelo de carta de renuncia justificada, haciendo clic aquí.
Renunciar en este momento en que el salario mínimo se aumentó en aproximadamente 1.800% puede ser una OPORTUNIDAD, para aquellos trabajadores a los que les sea fácil buscarse otro trabajo en el que ganen salario mínimo y que anteriormente ganaran, o firmaran recibo por menos dinero que Bs. 126,32.
¡Recuerda esperar el primer mes de pago a Bs. 130,00! Este aumento fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.691 de fecha 16 de marzo de 2022, así que no renuncies antes del 16 de abril de 2022.
¿En cuánto quedó el salario de los aprendices INCES?
En Bs. 97,50. Todas las empresas con más de 20 trabajadores, deben tener aprendices INCES.
¿Aumentó el cestaticket?
Si, quedó en Bs. 45 mensual, aplicable a partir del 15 de marzo, es decir que hasta el 14 de marzo el cestaticket se paga a Bs. 0,1.
Espero haber sido de ayuda, aunque esto es más de economía doméstica que de derecho laboral.
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