Toda empresa debe suscribir con sus trabajadores un contrato que contenga los requisitos establecidos en el artículo 59 de la L.O.T.T.T., y debe también tener un libro de contratos, en el que se indique la fecha y hora en que se hizo entrega del contrato al trabajador, libro éste que debe ser firmado por el trabajador.
Muy buen post. Gracias por compartirlo.
Excelente ! gracias por la información !