Generalmente creemos que no es necesario contratar un abogado laboralista, pero esta creencia puede hacernos perder dinero o lo que es peor, el perder estar bien asesorado.
Por eso he decidido escribir el presente artículo, porque en mi ejercicio profesional he observado que muchas veces el trabajador pierde derechos o dinero por no contratar un abogado laboralista a tiempo.
En el otro lado de la balanza están las empresas, que a veces pagan multas, o deben pagar indemnizaciones relacionadas con el derecho social que pudieron evitarse si hubiesen contratado a un abogado laboralista.
Ahora bien, son muchos los casos en que según el Estatuto de los Trabajadores el cual rige en España, es conveniente contratar un abogado laboralista.
Sin embargo, como no se puede en un solo artículo abarcar todas los supuestos en que es conveniente contratar un abogado laboralista, o por lo menos hacerle una consulta, voy a colocar al azar, solo 10 ejemplos.
5 CASOS EN QUE UN TRABAJADOR DEBE CONTRATAR UN ABOGADO LABORALISTA.
Establece el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores que los principales derechos del trabajador son:
Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
Libre sindicación.
Negociación colectiva.
Adopción de medidas de conflicto colectivo.
Huelga.
Reunión.
Información, consulta y participación en la empresa …”
Y en la relación de trabajo tienen derecho a:
“A la ocupación efectiva.
A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo … ”
Si te están violando alguno de estos derechos que son considerados innegociables en nuestra legislación, como por ejemplo, si en vez de hacer tu labor habitual, te sientan y no te dan trabajo; o si el patrono retarda el pago del salario por varios días; o si te dan una orden que vaya contra tu integridad física como manejar un vehículo por largas horas sin dormir, usted debe inmediatamente contratar un abogado laboralista.
2) Ahora bien, los principales deberes del trabajador son:
“ Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley…”
Si su superior en la empresa le indica que usted no está cumpliendo con uno de estos deberes, rápidamente usted debe contratar un abogado laboralista o sus derechos podrías verse afectados y si usted está residenciado en Mallorca o zonas aledañas, puede contactar un abogado laboralista en Mallorca, España, haciendo click AQUÍ, o llamando al número 684450450.
3) Ahora bien, si a usted vive en España y pretenden despedirlo con justa causa o por cualquier otra razón debe estar en un juicio, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 18, no exige que usted esté representado por un abogado, aunque posteriormente la misma ley exige abogado, si es necesario acudir al recurso de casación.
La norma en referencia señala:
“ Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.”
Sin embargo, sin lugar a dudas tiene mayores posibilidades de ganar un juicio quienes estén representados por abogados, que quienes no, ya que el abogado es un profesional que estudió muchos años para tener se título y se dedica todos los días a ejercer esa profesión, por lo que tiene más experiencia en estas lides que cualquier otra persona, así que no lo dude, si usted va a ser parte en un juicio contra la empresa, bien sea que usted demande, o que le corresponda defenderse, debe contratar un abogado laboralista.
4) En este orden e ideas tenemos que en cosas tan comunes como el derecho a las vacaciones, a veces se crean confusiones legales y por ejemplo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que si el trabajador sabiendo que tiene derecho a disfrutar las vacaciones, “… se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a éstas …”, y finaliza por cualquier causa el contrato de trabajo, ese trabajador pierde su derecho a que se le paguen esas vacaciones que no disfrutó.
Como se puede observar del párrafo anterior, para no perder el derecho al disfrute o al pago de las vacaciones es conveniente contratar un abogado laboralista.
5) Y para concluir con los ejemplos de cuando un trabajador debe contratar un abogado laboralista, tenemos el caso específico de una mujer con cáncer de útero, a quien la empresa pretendió despedir porque dicha enfermedad es larga y tediosa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 45/2019 del 18 de enero de 2019, Rec. 833/2018, impidió el despido declarándolo nulo por ser discriminatorio y equipara a las personas que tienen una enfermedad cuya recuperación es larga con los discapacitado y consideró que la trabajadora estaba protegida por la normativa que protege a los discapacitados.
Visto lo descrito en el párrafo anterior, si usted tiene cualquier tipo de cáncer u otra enfermedad cuyo periodo de recuperación es largo e incierto, y es despedido o percibe disgusto por parte de la empresa, usted debe contratar un abogado laboralista.
Y AHORA …. LOS 5 CASOS DE LA EMPRESA
1.- Si su empresa avala prestamos que los bancos le hagan a los trabajadores, asegúrese de contratar un abogado laboralista que de una vez en el contrato o en un anexo a éste, deje claro que tribunales tienen competencia o jurisdicción para resolver un eventual litigio en el que la empresa pretenda recuperar del trabajador la cantidad de dinero que éste no le pago al banco y por la que la empresa tuvo que responder ante dicha institución, por haber avalado el crédito.
De esa manera todo queda claro desde el principio y se pueden ahorrar litigios, aunque ya en varias decisiones se ha sentenciado que el tribunal competente es el social, como por ejemplo, en la sentencia No. 859/2019, de la Sala Social el Tribunal Supremo de Justicia.
2.- En caso de ser usted dueño de varias empresas, y no quiere que unas respondan solidariamente por las obligaciones laborales que tengan las otras, usted debe contratar un abogado laboralista.
Muchas personas creen que al tener creadas legalmente varias empresas, los trabajadores de una no pueden cobrar sus derechos laborales demandando a otra, y en principio eso es así, porque existe el principio general de la independencia y no comunicación de las responsabilidades entre sociedades integradas en un grupo, pero hay no pocos elementos que harán que efectivamente un trabajador contratado por la empresa “X” pueda demandar a la empresa “Y”, tales como:
a) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
b) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo
c) Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
d) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
Estos requisitos los podemos observar en la decisión que se consigue en el haciendo click AQUÍ ; así que si usted tiene varias empresas contrate un abogado laboralista y evite que una de sus empresas deba paga por los pasivos laborales de otra.
3.- Para el supuesto relacionado con que los trabajadores de la empresa exijan que ésta instale un comedor en la empresa, teniendo ellos tiempo suficiente para salir a comer, usted puede contratar un abogado laboralista, que le asesore, vaya preparando las pruebas y haga lo posible por evitar un conflicto judicial, y en caso de darse dicho pleito, desde un principio ese abogado habrá creado una estrategia para ganarlo.
4.- Cundo usted desee contratar a alguien que le preste un servicio y no inscribirlo en la Tesorería de la Seguridad Social, usted debe contratar un abogado laboralista, que le asesore y coloque todos los documentos en regla, para evitar ser posteriormente demandado y que se le condene al pago.
Un ejemplo donde el empleador erro y se le condenó a pagarle a la Tesorería de la Seguridad Social, lo puede ver haciendo click AQUÍ
Para profundizar sobre este tema, puede ver un artículo de CASTELLABOGADOS, haciendo click AQUÍ .
En Venezuela uno de los contratos que no genera prestaciones sociales es el contrato de servicios por cuenta propia y puede leer sobre él haciendo click AQUÍ.
5.- Por ultimo, si su empresa está ubicada en España, y aún no ha implementado un sistema fiable, que le permita registrar las horas que labora cada trabajador, debe contratar un abogado laboralista, que le asesore sobre la reciente normativa.
Espero que el presente artículo le sea de utilidad y que si desea que escriba más tips como éstos, se lo notifique a CASTELLABOGADOS, haciendo click AQUÍ, o se comunique con ellos llamando al número 684450450.
¡¡Estamos para servirte!!