Explicaremos cómo se hace el calculo de unas vacaciones colectivas, en los casos en que al trabajador le corresponden menos días de los que la empresa cierra por vacaciones colectivas, y en los casos en los que le corresponden más, todo de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores (LOTTT).
Recapitulemos, en las vacaciones “normales o anuales”, el primer año se le pagan al trabajador 15 días hábiles de vacaciones, 15 días de bono vacacional y también se pagan los días de descanso o feriados que surjan al contar los 15 días hábiles. Estos días de descanso o feriados son variados, depende de la fecha en que el trabajador salga de vacaciones, y lo mismo ocurre con las colectivas. Para leer sobre el cálculo de vacaciones. Para leer sobre el calculo de las vacaciones anuales click AQUÍ
Ahora bien, con las vacaciones colectivas suelen presentarse 2 situaciones:
Estas situaciones se resuelven fácilmente:
1.- Si al trabajador de conformidad con su fecha de ingreso le corresponden menos días de los que la empresa cerrará por vacaciones colectivas, simplemente se crea el concepto «días de descanso remunerado imputables a futuras vacaciones», y bajo ese concepto se paga los días de diferencia entre la cantidad de días que la empresa da vacaciones colectivas y los días a los que el trabajador se ha hecho acreedor según su fecha de ingreso. Nótese que si el trabajador renuncia en los próximos meses, la empresa ha hecho un pago que de no dar vacaciones colectivas no habría hecho, y que produce perdidas.
Ejemplo de cuando al trabajador de conformidad con su fecha de ingreso le corresponden menos días de los que la empresa cerrará por vacaciones colectivas
20 de colectivas - 7,5 vacaciones + 2 de descanso = 10,5 de descanso remunerado
El artículo 191 de la LOTTT no lo dice, pero para que sean imputables esos días a las vacaciones que anualmente corresponden al trabajador, deben pagarse los días de bono vacacional completos (15 el primer año, 16 el segundo año, etc).
Este es un ejemplo real que me han pedido mediante CONTACTO:
- Por 7 meses trabajados le corresponden 8,75 días hábiles de vacaciones
- Hay 2 días de descanso o feriados dentro del periodo vacacional
- 25,25 días de descanso remunerados imputables a futuras vacaciones
- 15 días de bono vacacional
- Se pagan 51 días
- Bs. 153.000,00
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10 respuestas a «CÁLCULO DE VACACIONES COLECTIVAS»
Hola, quisiera me explicaran sobre vacaciones colectivas.
Por ejemplo, donde pagan 30 días, según clausula del contrato colectivo, mi pregunta es si una persona tiene 17 años como debo pagarle los días x años, sabiendo que 30 son las vacaciones, será hasta llegar a 30 también o lo normal que dice la Ley hasta 15 días.
Hola Carmen:
Debes pagar 30 días hábiles por vacaciones y 30 días de bono vacacional, al menos que el contrato colectivo diga otra cosa.
Los días de descanso y sábados y feriados, no se cuentan.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
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Hola , primero que todo gracias por la calidad de la informacion que aporta su pagina. Tengo una duda, hace poco ingrese a trabajar en una empresa que efectivamente cierra por 15 dias en el mes de diciembre. A los trabajadores que tienen menos de un año y mas tiempo se le calcula el pago tal como se indica en el texto , lo unico que no incluyen en el pago de las vacaciones son los dias adicionales de disfrute. Cuando el trabajador cumple años de servicio se pagan nuevamente las vacaciones con el ultimo salario, se le incluye los dias adicionales (para el disfrute tambien de los mismos) y se descuenta lo que se pago en dic. Este procedimiento es correcto?
Agradecida de antemano por su respuesta
Lila
Hola Lila:
Ese procedimiento no es correcto, simplemente porque no es el previsto en la LOTTT.
En ninguna parte de la LOTTT dice que al cumplir el año vuelva a calcular a ultimo salario, descuenten lo pagado en vacaciones colectivas y den los días de descanso adicionales de disfrute.
No estas perjudicando al trabajador, pero no es lo que ordena hacer la ley.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Buenas tardes Saludos, en la empresa donde laboro pasa lo mismo, cuando el trabajador cumple el año de labores le calculan las vacaciones y le descuentan el pago que recibio en vacaciones colectivas y le descuentan tambien los dias de disfrute.
Buenos dias:
Con respecto a la vacaciones colectivas , ¿cual debería ser entonces el procedimiento según la LOTTT?.
¿Hacer el pago completo de días y bono en las vacaciones colectivas incluyendo los días adicionales y cuando cumpla el año permitirle solamente el disfrute de los días sin ninguna remuneración?
Gracias
Hola María:
La LOTTT nunca permite pago de vacaciones sin disfrute, ni disfrute sin pago.
Si al trabajador le corresponden más días de vacaciones de los que la empresa dará como vacaciones colectivas, tal y como lo explicó en el artículo, se le pagan solo los días de vacaciones y el bono vacacional correspondientes a las vacaciones colectivas, y el resto de sus días de vacaciones y bono vacacional, se le pagan cuando cumpla años de servicios y en esa fecha vuelve a salir de vacaciones los días que le faltaron por disfrutar.
Esta es una de las soluciones, en el artículo hay otra.
Por ejemplo, Pepito tiene derecho a 30 días hábiles de vacaciones y 30 días de bono vacacional y la empresa sólo cierra 20 días por vacaciones colectivas.
Entonces a Pepito se le pagan 20 días de bono vacacional y se le imputan los días que correspondan de vacaciones.
No puedo decir cuántos días hábiles de vacaciones se le imputan a Pepito y cuantos le faltan por disfrutar, porque eso depende de la fecha en que se den las vacaciones colectivas, para restar los días feriados y de descanso.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
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Super interesante el aporte!!!
Buenos días, quiero hacerles una consulta, ojala puedan ayudarme, si los empleados tienen 3 años saliendo de vacaciones Colectivas en diciembre y este año se decide no salir, se retomaran anuales. Los empleados ya tendrían vacaciones vencidas y los próximos meses ya tendrían 2? por ejemplo una persona que entro en Marzo 2016 ya tiene vacaciones vencidas y en Marzo 2019 ya tendría dos vacaciones si no las toma antes de su vencimiento?
Hola:
No te entiendo mucho Noemi. Escríbeme por la pestaña contacto y me explicas mejor.
En todo caso para cambiar las vacaciones de colectivas a anules ambas partes deben estar de acuerdo.
Si alguien ingresó por ejemplo el 3 de marzo de 2017, en diciembre de 2017 se le dieron vacaciones colectivas fraccionadas.
Si ingresó en enero de 2018, en enero de 2019 le corresponden su vacaciones legales.
Si vienes dando vacaciones colectivas todos los años, no es factible que se hayan acumulado 2 años de vacaciones.
Saludos.
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