CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

 

           Para calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, se efectúa el siguiente procedimiento:

1) Se ingresa a la página del Banco Central de Venezuela (BCV), se ingresa al epígrafe “prestaciones”, allí aparecen dos (2) tipos de tasas de intereses, generalmente se utiliza la promedio entre la activa y la pasiva, que genera menor cantidad de dinero para el trabajador.

2) Se busca la tasa de interés del mes en el que se sacaran las prestaciones, y se divide entre 12.

3) A la cantidad acumulada por prestaciones sociales (ver cómo se calculan haciendo click AQUÍ)  hasta ese mes, se le saca el porcentaje resultante de dividir el interés que nos da la página del BCV, entre 12 (punto anterior).

Ejemplo:

PRESTACIONES SOCIALES DEL TRIMESTRE TASA DE INTERÉS ANUAL (BCV) TASA DE INTERÉS ANUAL DIVIDIDA INTERESES
82.500,00 27,33 2,28 1878,94
INTERESES
EN ESTA PARTE DE LA PÁGINA DEL BCV SE UBICAN LOS INTERESES, QUE HAY QUE DIVIDIR ENTRE 12, Y POSTERIORMENTE SACARLE LOS INTERESES A LAS PRESTACIONES SOCIALES, PARA OBTENER LOS INTERESES SOBRE ÉSTAS.

¿Cuándo se utiliza la tasa de interés activa que para prestaciones sociales suministra el Banco Central de Venezuela?

» … En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley…»(Artículo 143 LOTTT)

¿Cuándo se  pagan los intereses generados por las prestaciones sociales?

        Se pagan cada vez que el trabajador cumple años de servicio en la empresa, a tenor de lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, también se pagan en la liquidación o finiquito. 

¿Se pueden capitalizar los intereses generados por las prestaciones sociales? 

          Si, se pueden capitalizar sólo a solicitud del trabajador, y en esos casos se generarán intereses sobre intereses.

Para ver un modelo de recibo de pago de interesesCLIC AQUÍ

47 Replies to “CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES”

  1. Hola, los intereses sobre prestaciones sociales si la empresa no los paga al trabajador anualmente y el trabajador por desconocimiento no solicita que se los capitalicen,Entonces la empresa que lo tiene en su contabilidad no esta obligado a capitalizarlo, ya que nunca le preguntó al trabajador si quería capitalizarlo ni procedió a pagar los intereses. En ese caso que procedé.

    1. Hola Martha, buenas noches:

      Interesante pregunta.

      Esa norma es lo que en derecho llamamos una norma jurídica imperfecta, pues carece de sanción expresa.

      La LOTTT no indica que sucede si la empresa no paga los intereses anualmente.

      Si yo fuera la abogado del trabajador, alegaría que se han capitalizado aunque el trabajador no lo haya solicitado, por el principio que señala que en caso de dudas se favorece al trabajador, principio este que está contemplado en el artículo 18 de la LOTTT.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  2. buenos dias, si el trabajador dura menos de un año en la empresa , ejemplo duro 10 meses, se le tienen que pagar tambien intereses sobre las prestaciones sociales ? o por no cumplir el año, no se le pagan los intereses de las prestaciones sociales

    1. Hola Fernando, buenas tardes:

      Los intereses se generan mes a mes a partir del cuarto mes (hay quien dice que del tercero), así que debes pagarle los intereses del cuarto mes, del quinto y así hasta llegar al décimo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  3. Hola buenas tardes! Si hay cese en la relación laboral por renuncia del trabajador, y éste pide su liquidación, considerando que: cobra en divisas y no se realiza depósito de prestaciones, una vez realizado el cálculo de su liquidación, cuánto tiempo se tiene para cancelar dicha liquidación y a partir de qué momento se empieza a generar los intereses de mora, porque no sé como sacarlo en base a la tasa del BCV, ojo es por renuncia, a diferencia de los intereses generados por cada trimestre…

    1. Hola Deninson, buenas noches:

      Según el artículo 142 de la LOTTT, literal «f», el pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes.

      En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, generalmente se calculan a la tasa promedio entre la activa y la pasiva suministrada por el BCV; en cambio si son intereses de mora, se calculan a la tasa activa, también emanada del BCV, que es un poco más alta.

      Los intereses de mora se generan a partir del sexto día de haber finalizado la relación laboral.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  4. Hola, buenas tardes:
    Espero estés bien.
    Debo generar las prestaciones sociales de los empleados, no tengo o me gustaría pasar por alto los sueldos anteriores, ya que presumo se los comió la inflación y que es engorroso ubicar la información.
    ¿Cómo debería de proceder?, ya que requiero para introducir los saldos como punto de partida al sistema.
    Sin perjuicio al empleado, si tengo las fechas de ingreso, ¿podrías orientar?

    1. Hola Carlos:

      Tu situación es relativamente fácil, porque desde el ingreso de tus empleados hasta la ultima reconversión, el salario de tus empleados es «0», al menos que ganasen demasiado.
      En 2018 quitaron 5 «0» y en 2021, quitaron 6 «0». Muchos salario están en «0» o en 0,01.
      No eres tú el que perjudicas a tus empleados, son las reconversiones monetarias y la inflación.
      De todas formas recuerda que finalmente se liquida a 30 días por el ultimo salario, así que no saldrán tan perjudicados.
      Yo hago este tipo de cálculos, a precios económicos, estoy a la orden.
      Saludos,
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  5. Buenas tardes
    seria tan amable de colocar un caso practico donde explique como calcular los intereses en $ para los casos que la cuenta fiduciaria no aplica por temas de inflación y reconvención.

    1. Hola Yohana, buenas tardes:

      Los intereses en dólares se calculan exactamente igual que los intereses en bolívares.

      Son las mismas tasas y el mismo procedimiento, que por cierto, en dólares los intereses de las prestaciones sociales son muy altos, porque la tasa de interés señalada por el BCV es alta y lo que en bolívares es poco dinero, en dólares no lo es.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      1. Apreciada Abogada

        Tendrá disponible alguna sentencia actual al respecto? Actualmente tengo un salario en dólares por contrato indeterminado y las prestaciones sociales se están llevando en la contabilidad de la empresa en dólares, sin embargo, los intereses mensuales los están calculando en bolívares, por lo que al final del año cuando sean entregados al trabajador pudieran estar devaluados. Qué puedo hacer?

        1. Hola Enrique:

          Si tengo sentencias sobre salarios en dólares, te la enviaré a tu correo.

          Es difícil que lleven los intereses en bolívares y las prestaciones en dólares; mucho trabajo y poca lógica.

          Yo escribí sobre el salario en dólares y menciono varias sentencias. Puedes ver mi artículo haciendo clic aquí</strong>.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

    1. Hola Milagros:

      Gracias por tu interés, el grupo tiene más de 2 años y funciona muy bien.

      Los datos para el pago los consigues haciendo clic AQUÍ

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      1. Hola Mae:

        Para información sobre el costo y los beneficios del servicio de asesoría en derecho laboral por WhatsApp, haz clic AQUÍ.

        Esa asesoría está dirigida a empresas o representantes del patrono.

        Saludos,

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      1. Hola Génesis:

        Los intereses se calculan mes a mes como indica el artículo.

        Si esa fuese la cantidad que por prestaciones sociales se calculó en un mes, y supongamos que la tasa del BCV de ese mes fue 47,36 (abril, 2021), los intereses serían:

        47,36% entre 12 = 3,94%
        74.497.238,09 x 3,94% = 2.935.191,18

        Espero haber sido útil.

        Saludos,

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  6. Hola buenastardes, excelente tu página, muchas gracias por compartir tus conocimientos.

    Tengo una duda.

    Los días adicionales de vacaciones ( 1 año después del primer año), los días adicionales de bono vacacional, y los dos días adicionales después del primer año de servicio por concepto de prestaciones ¡¿no entran en el calculo de intereses?.

    Es decir si una persona tiene tres años laborando y se sacan estos cálculos mes x mes: ¿donde entraría esto?

    Es decir al colocar las fechas con los salarios correspondientes al mes y proceder al calculo de salario integral para tomarlo en cuanta para los intereses, ¿Dónde entran estos días que mencione?

    Y si entran, por ejemplo, después del primer año, hay que tomarlos en cuenta para el calculo mensual de interés o una sola vez cada vez que cumple años de servicio.

    Gracias, espero haber sido calara con mi pregunta.

    1. Hola Ana:

      Los intereses se calculan es sobre las prestaciones sociales, no sobre las vacaciones, ni sobre el bono vacacional. Se calculan solo sobre prestaciones sociales porque así lo indica el artículo 143 de la LOTTT.

      Ahora bien, los días adicionales si se le calculan intereses, por ser parte de las prestaciones sociales. Cuando corresponde pagar días adicionales, la cantidad resultante de de los días adicionales se le suma a las prestaciones sociales y al hacer el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales, de una vez se calculan los intereses de los días adicionales, ya que los hemos sumado a las prestaciones sociales.

      En cuanto a lo que se paga por vacaciones y bono vacacional, indirectamente influye porque lo que se paga por vacaciones, se suma al salario base para el cálculo de prestaciones sociales y lo que se paga por bono vacacional, con su correspondiente incremento de un día por año, ayuda a conformar el salario integral (alícuota de bono vacacional).

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  7. Hola en caso del pago de prestaciones sociales en dólares como se realiza el cálculo establecido en el articulo 142 en relación al intereses de prestación de antigüedad?

    1. Hola Yelitza:

      Ha señalado el TSJ en diversas sentencias que de manera normal.

      Cada 3 meses 15 días del salario integral en dólares, y esa garantía de prestaciones va generando intereses a la tasa que indica el BCV.

      Para leer sobre contratos en dólares y lo que viene sentenciando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, puedes hacer clic >AQUÍ.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  8. Buen día! Es legal que por problemas de la pandemia se realice reducción de salario hasta un nuevo aviso. También quisiera saber si los bonos de transporte, bono de producción, bono administrativo y comisión por venta son salario integral

    1. Hola:

      Aplicando los artículo 72 y 73 LOTTT, en caso de pandemia la empresa puede dejar de pagar el salario, si NO están los trabajadores prestando el servicio. Puedes leer mas sobre eso haciendo clic AQUÍ.

      Si los trabajadores están prestando servicios, no se les puede bajar el salario.

      Todos los conceptos que mencionas forman parte del salario normal, no del integral. Para leer más sobre eso, puedes hacer clic AQUÍ.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

    1. Hola Keyla:

      Gracias por tu interés.

      El estar en el grupo incluye el que te envíe los modelos que solicites de los que están en el blog Laboral Fácil; además de consultas ilimitadas en derecho laboral, tanto por el grupo, como por privado.

      El costo es de solo $1 y creeme que el grupo es muy bueno, tengo 2 años con él y me siento satisfecha de la labor que allí realizo.

      Si trabajas con Recursos Humanos, no te arrepentiras, somos el único Grupo de WhatsApp para quienes trabajan en RRHH y tenemos más de 2 años funcionando.

      Te enviaré un e mail, con los datos de pago movil y el número de celular que utilizo con WhatsApp.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  9. Hola tengo una duda si renuncié hace 6 meses a mí trabajo y no me han pagado como calculo los intereses de esos 6 meses a la fecha de hoy.. Desconozco la taza que establece el banco

    1. Hola:

      La tasa de interés la da el BCV por mes, y debes dividirla entre 12.

      Cada mes es un interés diferente, salvo cuando el BCV se atrasa en colocar la tasa, que hay que repetirla la mes siguiente y actualizarla si ellos actualizan.

      Puedes ver la tasa del BCV haciendo clic AQUÍ.

      Buscas allí donde dice prestaciones sociales y es la tasa activa, porque se trata de intereses de mora.

      Recuerda, se saca mes a mes y debes dividir entre 12 la tasa que te suministra el BCV.

      Saludos,
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      Sacamos cuentas de prestaciones sociales. Contáctenos.

      1. Buenas tardes, si renuncie el 03/06, y a la fecha no me han pagado la liquidación. Como se calculan los intereses por mora por esos días? Asumo que corren a partir del 13/06, serian 4 días de retraso.
        Ya que entiendo que por mes es a la tasa activa del BCV mensual y se divide entre 12, pero en el caso de ser por días y no por mes? Ya que aun no pasa un mes.

        Quedo atenta, muchas gracias.

        1. Hola Karin, buenas tardes:

          Los intereses se calculan es por mes vencido, no por días.

          Es un sistema similar al de los bancos, el banco en una cuenta de ahorro te paga intereses cuando el dinero tiene un mes en la cuenta, no por días.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

  10. Hola Tengo Una duda, yo estoy calculando los intereses de prestaciones sociales del año 2019, y queremos pagarlo en Agosto.
    Mi pregunta es el Calculo seria la sumatoria de todo lo Acumulado en el 2019 lo multiplico por el valor de la ultima tasa que seria Diciembre 2019 y lo divido entre 12?
    o seria por la Tasa actual?
    Atenta a su respuesta
    Muchas Gracias

    1. Hola Genesis:

      Con ninguna de las dos tasas, hay que ir viendo cuanto se va acumulando de prestaciones sociales cada mes, y a lo acumulado cada mes le sacas el interés para ese mes y luego sumas todos los intereses.

      Te enviaré un modelo a tu e mail.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
      ¡Únete a mi grupo de asesoría paga por WhatsApp!

  11. Hola:

    ¿La tasa es de septiembre 2019 de 27,33? y el sueldo mínimo para ese entonces de 150.000,00.

    El salario integral de seria 5.625,00 x 15 = 84.375,00 x 2,28% = 1.921,64 ¿cierto?

    Mis preguntas son:

    1. ¿Es mensual o trimestral igual que las prestaciones? en el caso de ser mensual debería ser por 5 días y no por 15 días ¿cierto?
    Algo así como 5.625,00 x 5.

    2. En el caso que no publiquen los intereses de prestaciones como esta pasando actualmente que vamos por Mayo y la ultima publicada es Enero, ¿Cómo se hace en esos caso?? saludos

    1. Hola José Rafael:

      Con la actual LOTTT las prestaciones sociales se calculan trimestralmente (salario integral multiplicado por 15), pero los intereses se calculan mensualmente.

      Cuando el BBCV no publica la tasa de interés, se repite la ultima tasa publicada.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Todos tus cálculos están correctos.

  12. Buenas tardes, excelente articulo mi inquietud es la siguiente: Nosostros llevamos el fideicomiso en una entidad bancaria, pero depositamos al finalizar cada trimestre, es decir enero, febrero y marzo lo abono los primeros 5 dias del mes de abril. Mi pregunta; ¿como debo calular y pagar los intereses correspondientes al primer trimestre?. Porque se supone que ese dinero genera intereses.

    1. Hola Jenny:

      El primer trimestre no genera intereses, porque la Ley no lo indica.

      Leyendo el artículo 143 LOTTT se evidencia que ese primer trimestre no genera intereses, ya que señala que es lo depositado por concepto de garantía lo que devengará intereses.

      Además si lo estas llevando en un un fideicomiso en un Banco, esos intereses los calcula y paga el Banco, no la empresa.

      Saludos.
      Abg. Esp. Patricia Cabrera
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  13. Hola buenas tardes, tengo una consulta por favor si me puede ayudar, trabaje en una empresa por 6 meses y cinco días en la cual me pagaban en dolares a la tasa del día, para efector de la liquidación quieren calcularla al ultimo sueldo cobrado en bolívares y no en divisa. la pregunta es: ¿esto es legal?, adicionalmente ya se han tardado 15 días para realizar el pago de la misma y no quieren asumir intereses que puedo hace?

  14. Buenas
    A raiz de los problemas con el transporte, los trabajadores estan solicitando descar media hora, para salir media hora antes, la LOTTT, lo establece muy claro. puede hacer convenios de este tipo con los trabajadores, a solicitud de ellos:

    1. Hola Yngrid:

      Gracias por escribir.

      Me estas hablando del artículo 169 de la LOTTT, pero tal y como lo establece ese artículo tal circunstancia solo es posible legalmente cuando por el tipo de trabajo que se realiza en esa empresa, es imposible que el trabajador se retire a disfrutar su hora de descanso inter-jornada, porque por ejemplo, debe estar pendiente de la temperatura de una caldera, que no se puede apagar, o de un aceite para freír platanitos, que no puede bajar de temperatura.

      No es de mutuo acuerdo entre patrono y trabajador, debe existir la circunstancia que pide la norma, y el patrono ante una Inspección, tendría que probar esa circunstancia, o sería multado.

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      Saludos.

  15. buenas tardes…muchas gracias por las informaciones,voy a registrarme para el grupo de wasap…quisiera consultar algo.tengo una trabajadora que solicito permiso para viajar y puso suplente hasta el 12 de abril de este año, se tenia que incorporar el 22 de abril luego del asueto de semana santa pero nunca regreso ni notifico retiro por escrito ni verbal, aparecio esta semana para pedir su cuenta. trabajo 7 años en la empresa…. el ultimo salario de referencia tendria qye ser el del 12 de abril antes de semana santa? o el 21 abril ?….espero su respuesta para proceder a realizar los calculos…

    1. Hola:

      Tanto el literal a, como el literal b del artículo 142 de la LOTTT, te hablan del último salario devengado, es decir, el que te aparece en el último recibo de pago a su nombre, que fue el de antes del 12 de abril.

      Por cierto, en mi criterio los trabajadores no pueden colocar su propio suplente. Todo el que trabaja en la empresa, lo contrata la empresa y es trabajador de la empresa.
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      Saludos.

    1. Hola:

      Entiendo perfectamente tu duda, porque recién graduada yo pensé eso mismo y cometí errores.

      Luego comencé a ir a juicios y a fijarme en las cuentas que la Inspectoría del Trabajo le entrega a los trabajadores y … ¡Sorpresa, se divide entre 12!.

      Ya tengo 25 años en esto y se divide entre 12, y fíjate que cuando la empresa deposita las prestaciones sociales en un fideicomiso en un banco, el banco paga esa tasa entre 12.

      Además … a quien en este país le pagan, por ejemplo, el 18 % de interés por tener su dinero en una cuenta de ahorro … esto también le dividen entre 12 y el BCV coloca los meses, y no hace la aclaratoria porque supone que todo el mundo sabe que se debe dividir.

      Espero te quede claro, y gracias por hacerme esta pregunta porque a los mejor otras personas tienen la misma duda.

      Saludos y … ¡ÚNETE A NUESTRO GRUPO DE WHATSAPP!

  16. Excelente articulo. Sin embargo no me queda claro algo… ¿Los intereses se calculan mensualmente? ¿O se calculan Trimestralmente como las prestaciones sociales y en base a eso, se saca el interes?

    Muchas gracias por tu trabajo.

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