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por | 19 Ene, 16 | Modelos | 12 Comentarios

MODELO DE CARTEL CUANDO EL SALARIO ES POR COMISIÓN O A DESTAJO (ART. 116 L.O.T.T.T.)

Modelos | 12 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

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Cuando el salario (o parte de él) es calculado a comisión o a destajo, la empresa debe tener un cartel en donde se indique la forma de calcular tal salario. Además debe informar por escrito al trabajador y al sindicato, si lo hubiere, la forma de realizar el cálculo. Por ejemplo, si una empresa tiene […]

Cuando el salario (o parte de él) es calculado a comisión o a destajo, la empresa debe tener un cartel en donde se indique la forma de calcular tal salario. Además debe informar por escrito al trabajador y al sindicato, si lo hubiere, la forma de realizar el cálculo.

Por ejemplo, si una empresa tiene un vendedor que gana un salario mínimo fijo, pero gana el 1% de comisión sobre las ventas que él realice, o el 1% de comisión sobre la utilidad neta de la empresa, ello debe ser informado mediante este tipo de cartel. La Ley no establece cuales son las dimensiones de dicho cartel, pero señala que debe publicarse de forma  “bien visible”.

MODELO DE CARTEL CUANDO EL SALARIO ES POR COMISIÓN O A DESTAJO  (ART. 116 LOTTT)

CORTADORES:
CORTE DE CAMISA: Bs. —— por cada camisa completa cortada.
CORTE DE FRANELA: Bs. —— por cada franela completa cortada.
CORTE DE PANTALÓN: Bs. —— por cada pantalón completo cortado.
COSTURERAS:
COSTURA DE CAMISA: Bs. —— por cada camisa completa cocida a máquina.
COSTURA DE FRANELA: Bs. —— por cada franela completa cocida a máquina.
COSTURA DE PANTALON: Bs. — por cada pantalón completo cocido a máquina.
NOTA: La costura incluye la colocación de los botones y cierres que requiera la pieza.
PLANCHADORES:
PLANCHADO DE CAMISA: Bs. —— por cada camisa planchada.
PLANCHADO DE FRANELA: Bs. —— por cada franela planchada.
PLANCHADO DE PANTALON: Bs. — por cada pantalón planchado

 

Semanalmente los días viernes se revisará la cantidad de piezas cocidas, cortadas o planchadas, se sumará las cantidades a que se haya hecho acreedor el trabajador, y con base a tales cantidades se sacará el promedio para pagar los dos (2) días de descanso semanales, y previa las deducciones de Ley y la elaboración del recibo, se realizará el pago.

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12 Comentarios

  1. Belèn

    Buenas tardes, felicitaciones por su aporte, pero quisiera saber si me podria ayudar en la elaboracion de un recibo de pago de salario semanal de un treabajador que realiza viajes transportando carga y gana solo un % del valor del flete, tiene sabado y domingo como dìas de descanzo remunerados y no realiza viajes todos los dìas hàbiles, es decir, a veces realiza solo 2 o 3 viajes en el periodo de lunes a viernes. Gracias anticipadas

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Belen , feliz día, debes tener presente que siempre lo que gane el trabajador en fletes debe ser mayor al salario mínimo, en caso contrario deberá pagar la empresa la diferencia. Los días de descanso se pagaran con el salario normal promedio de lo que le hayas pagado al trabajador en fletes, es decir, sumas los fletes de la semana lo divides entre los días trabajados y eso te da el salario por cada sábado y domingo disfrutado. Por favor llena el formulario de CONTACTO y me llegará tu e mail y allí te envio un proyecto de recibo. Agradecida por tu consulta.
      Saludos,
      Laboral Fácil

      Responder
  2. Violeta

    Buenos días quisiera saber para una empresa de confección como puedo calcular el destajo si deseo contratar por esa modalidad, gracias!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      HOLA:

      El precio a destajo no se calcula, sino que se llega a un acuerdo entre el patrono y el trabajador de en qué precio se pagará cada pieza.

      Por supuesto, puedes tomar como referencia cuanto está cobrando una costurera independiente por confeccionar la pieza… pero tú debes pagar menos, porque tu trabajador es “subordinado” y pagaras prestaciones sociales, cestaticket y demás conceptos laborales, que le corresponden a los trabajadores, aunque sean contratados a destajo.

      Si tu intención es contratar una costurera independiente, que no sea un trabajador subordinado, y en consecuencia que no exista una relación laboral, entonces deberías elaborar un contrato de servicio (en vez de uno de trabajo) y necesariamente el trabajador independiente debe darte FACTURA LEGAL, cuando le pagues sus servicios, no debe tener horario, no debe trabajar en tu local y es preferible que tenga otros clientes además de tu empresa.
      Espero que la información te sea de ayuda, muchas gracias por visitar esta página, si deseas recibir información de derecho laboral en tú e mail, por favor llena el formulario que aparece en CONTACTO y cualquier duda, estamos a la orden.

      LINK CONTACTO:

      Responder
  3. Ana

    Hola tengo que realizar un recibo de pago para un trabajador a destajo y no se como hacerlo, si tienen algún formato estándar para su elaboración?..

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ana:

      Gracias por escribirme.

      En MODELOS coloqué un Recibo de Pago de Salario a Destajo, para que puedas guiarte. De todas formas te lo haré llegar por e mail. Espero te sea de utilidad.

      Saludos.

      MODELO DE RECIBO DE PAGO DE SALARIO A DESTAJO

      Responder
  4. javi10

    buenas en la empresa donde trabajo es despachadora de hortalizas a nivel nacional una vez a la semana se envian combos de hortalizas que son vendidos y promocionados por personas que ganan una comision por combo . mi pregunta pregunta es se les debe hacer contrato a estas personas o algun convenio, ellos deben recibir pago de prestaciones , que debo darles para en un futuro no tener problemas legales

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, ¡Gracias por comentar!. Si debes documentar el tipo de contrato que te une con estas personas, que puede ser de tipo civil, mercantil o laboral. Poseo poca información de tu caso en particular, para indicarte que tipo de contrato une a la empresa con estas personas, por ejemplo, no se si cumplen horario, si reciben instrucciones, como es el tipo de pago y otros aspectos que deslindan el contrato laboral (genera prestaciones sociales) de otro tipo de contratos. Te aconsejo que visites el siguiente link: http://www.laboralfacil.com/contrato-no-genera-prestaciones-sociales/

      Responder
  5. Manuel valderrama

    Muy acertadas tus respuestas y permite a las personas legalizar las relaciones laborales. Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Mil gracias por ese comentario, me hace feliz.

      Saludos.

      Responder
  6. andrea

    Hola! me encanta tu blog ya que es un excelente aporte para las personas que necesitamos un poco mas de información con respecto a nuestros derechos como trabajadores.

    Quería hacerte una pregunta? trabajo en una empresa donde se gana el 2% de la comisión por venta, el cual la pagan el ultimo de cada mes, pero ellos ahí no incluyen el sueldo base, es decir, si ganamos (4.500Bs al mes) en la quincena nos pagan 2.250Bs y el ultimo deberían pagar el otro «2.250» que corresponde al sueldo mas el 2% de comisiones. pero ellos solamente nos pagan el 2% de comisión sin adicionar el 2.250 que corresponde como sueldo.

    Dicen que nos pagaran ese 2.250 si el empleado no supera el limite del sueldo con las comisiones generadas ellos se responsabilizan a pagar el sueldo base.

    Mi pregunta es, ¿ellos deberían pagar el 2.250 + el 2% de las comisiones, o si esta permitido que nos paguen solamente las comisiones sin incluir la otra parte del sueldo?. Gracias!!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Andrea:

      Sobre eso nada está escrito.

      En mi opinión al ganar ustedes más del salario mínimo, eso si está permitido. La LOTTT lo que garantiza es que nadie gane menos del salario mínimo.

      Saludos
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