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por | 11 Oct, 16 | Infórmate | 0 Comentarios

SUSTITUCIÓN DE PATRONO – SITUACIÓN JURÍDICA

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Escritor: LABORAL FÁCIL

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¿CUANDO HAY SUSTITUCIÓN DE PATRONO? ART. 66 LOTTT ● Hay sustitución de patrono cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad,o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo, aún cuando se produzcan modificaciones. ● Siendo el […]
¿CUANDO HAY SUSTITUCIÓN DE PATRONO?

ART. 66 LOTTT

● Hay sustitución de patrono cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad,o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo, aún cuando se produzcan modificaciones.

● Siendo el contrato de trabajo intuitu personae, y como según el artículo 155 de la LOTTT la persona natural patrono, o el accionista de una compañía, responde con sus propios bienes  del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entonces, cuando cambian los accionistas de una compañía, también se considera que hay sustitución de patrono.

ELEMENTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO ● Existencia de un contrato de trabajo verbal o escrito.
● Que haya un cambio de patrono, tanto si lo que cambia es la persona jurídica, como si lo que cambia es la persona natural.
● Que continúen realizándose labores en la entidad de trabajo.
● Que el trabajador continúe prestando servicios para el nuevo patrono.
¿A QUIENES DEBE NOTIFICARSE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO? ● A los trabajadores por escrito (Art. 69 LOTTT y ART 31 REGLAMENTO DEL 2006).
● A la Inspectoría del Trabajo (Art. 69 LOTTT).
EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO ● Es causa de retiro justificado, es decir, al renunciar y señalar en la renuncia que el motivo de ésta es porque hubo una sustitución de patrono,y que el trabajador considera que ésta es contraria a sus intereses, las prestaciones sociales se pagarán dobles. (Art. 80, literal «e» LOTTT)
● Durante 5 años contados a partir de la fecha en que el trabajador fue notificado de la sustitución de patrono o que tuvo conocimiento de ella, el patrono saliente será solidariamente responsable del pago de las LIQUIDACIONES al personal que prestó servicios con él (Art. 68 LOTTT). Para hacer efectiva esta solidaridad, debe demandarse a todas aquellas personas contra cuyos bienes se pretenda ejecutar la cantidad demanda, para garantizarles el derecho a la defensa.
¿QUÉ SUCEDE SI EL PATRONO SALIENTE PAGA LAS PRESTACIONES O LIQUIDA A LOS TRABAJADORES, ANTES DE ENTREGARLE EL NEGOCIO AL NUEVO PATRONO O PATRONO SUSTITUTO? ● Si el trabajador recibe el dinero y firma la LIQUIDACIÓN, se considera el dinero recibido como un anticipo (Art. 70 LOTTT).
● Si el trabajador firma la liquidación y recibe el dinero y al día siguiente no lo dejan entrar a su trabajo, la situación tendría varias interpretaciones, en especial si la LIQUIDACIÓN señala que el motivo de tal liquidación es por renuncia, o por despido.
¿CUANDO NO HAY SUSTITUCIÓN DE PATRONO? Cuando después de cerrada una empresa el Estado la reabra (Art. 67 LOTTT).
¿PERJUDICA LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS A LOS TRABAJADORES? ● En principio el Artículo 69 de la LOTTT señala que la sustitución de patronos no surtirá efectos en contra del trabajador.
● Sin embargo, si la empresa no cuenta con muchos bienes, y el patrono sustituido o saliente tiene más bienes personales con los cuales responder de las LIQUIDACIONES que el patrono sustituyente, y como con base al artículo 155 de la LOTTT los bienes personales de los accionista responden por las deudas laborales, pasados 5 años, si el trabajador no se ha retirado de la empresa, podría verse perjudicado por la sustitución de patrono, al no haber bienes contra lo cuales ejecutar un posible embargo.

 

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