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por | 21 Ene, 18 | Cálculos | 15 Comentarios

CÁLCULO PARA EL PAGO DE DOMINGOS Y CÁLCULO DE LA INCIDENCIA DEL PAGO DEL TRABAJO EN ESTOS DÍAS, EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO.

Cálculos | 15 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
              El pago de días domingos trabajados, de días feriados en que se ha prestado servicios y de días de descanso en que se ha laborado se realiza de la misma manera. Cálculo del pago de días domingos trabajados.       Se paga el día que ya va pagado […]

       

      El pago de días domingos trabajados, de días feriados en que se ha prestado servicios y de días de descanso en que se ha laborado se realiza de la misma manera.

Cálculo del pago de días domingos trabajados.

      Se paga el día que ya va pagado en la semana o la quincena, y además se paga un día y medio (1 ½) de más, esto sobre el salario normal diario.

    Al respecto el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), señala:

 

Artículo 120. LOTTT

Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.

Ejemplo para una persona que gane salario mínimo:

 

⇒  El salario mínimo actual es de Bs. S. 1.800,00
⇒ Dividimos el salario mínimo entre 30 para obtener el salario diario: Bs. S. 60,00
⇒ Entonces cuando se paga la quincena (Bs. S.  900,00) ya va pago un (1) día, porque se están pagando quince (15) días.
⇒ Además de ese día de trabajo, se va a pagar otro día (Bs. S. 60,00), más medio día más (Bs. S. 30,00)
⇒ Entonces en el recibo de pago se coloca: Recargo por domingo trabajado: Bs. 90,00
⇒(o recargo por feriado trabajado o recargo por día de descanso trabajado)
⇒ Y debe colocarse exactamente el concepto y la cantidad de “recargos” que se pagan porque los recibos de pago deben ser detallados tal y como se explica AQUÍ.

Nota 1:

Así el trabajador tenga otros dos (2) días de descanso, si trabaja en domingo se paga con recargo.

Nota 2:

Las prestaciones sociales de este trabajador que labora en domingo o feriados de forma permanente, ya no se calculan a salario mínimo, sino su salario normal será el mínimo, más lo que haya percibido por estos “recargos”.

Cálculo del pago en el día de descanso, de la incidencia de domingos y feriados trabajados.

 

Ahora bien, una persona que trabaja en domingo permanentemente su día de descanso no es Bs. S. 90,00, sino que el recibo de pago de salario lleva el concepto “incidencia de domingos y feriados trabajados, en el pago de días de descanso”, esta incidencia se calcula así:

Lo que se haya pagado por recargos dividido (÷) entre la cantidad de días trabajados y multiplicado (x) por los días de descanso que haya tenido en el lapso a pagar.

Ejemplo:

⇒ Trabajó 2 domingos en la quincena y se le pagó por recargo en día domingo Bs. S. 180,00
⇒ En la quincena prestó servicios 11 días y descansó 4 días, entonces sería:
180,00  ÷ 11 x 4 = 3,64

La base legal de ésta incidencia está en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que dice:

Artículo 119 LOTTT:

“…Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso…”

          Está de más acotar que si un trabajador siempre presta servicios los domingos, el recargo por trabajo en día domingo forma parte de su salario normal.

Gracias por leer, y si te gusto esta información, por favor compártela en tus redes sociales, y deja un comentario al final de esta página.

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15 Comentarios

  1. CARMEN CALATRAVA

    EXCELENTE AYUDA PARA PODER RESOLVER. EXPLICACIÓN SENCILLA CONCISA Y MUY CLARA. MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Carmen:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  2. Luna

    Muy buen articulo, muy recomendable! Saludos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Gracias por tu comentario.

      Saludos.

      Responder
  3. Luna

    Gracias por la información. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!

    Responder
  4. Juan

    Hola, los dias sabados se consideran descanso, si trabaja en una empresa de sector estrategico o fundamental?

    Es decir, como se calcula una semana donde el trabajador labora 5 dias, dos dias de descanso consecutivo, pero dentro de los 5 dias trabajado le corresponde trabajar el sabado y el domingo.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Juan:

      En el caso que planteas el domingo se paga con el recargo de Ley, pero el sábado no, simplemente porque la LOTTT no lo ordena.

      El domingo se paga doble porque es el día que la mayoría de la familia tiene libre para reunirse y compartir … y el trabajador no podrá hacerlo. El día que a él le corresponda libre, su familia estará ocupada en sus actividades.

      También creo que hay motivos religiosos para que el domingo se pague con recargo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  5. Yajaira

    Excelente información apegada a la Ley y muy didáctica. Gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yajaira:

      Muchísimas gracias por tu comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  6. MAMALAIK

    Buenas noches.
    Trabajo en una empresa como seguridad en un turno de (24*48) o sea un dia de trabajo por 2 dias de descanso lo que representa 240 horas mensuales de trabajo y 480 horas en 8 semanas, siendo lo que establece la ley 160 horas mensuales y 320 horas en 8 semanas, mi pregunta es la siguiente, como debe la empresa cancelar esa diferencia de horas entre lo legal y lo realmente trabajado.
    Gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No saque la cuenta de las horas que trabajas, pero tomando como ciertas las horas que dices que trabajas, las que trabajes en exceso la empresa debe pagarlas como horas extraordinarias.

      Para leer sobre calculo de horas extraordinarias, haz clic AQUÌ.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  7. ninoska centeno

    Esto aplica para los vigilantes que tengan turno rotativo?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ninoska:

      Si tu pregunta es si los vigilantes tienen derecho a que se les pague el trabajo en domingo con recargo y si ese recargo incide en el pago de sus días de descanso, la respuesta es si. por supuesto que los vigilantes, aunque su turno sea rotativo, tienen todos los derechos que consagra la LOTTT. entre ellos el pago del día domingo con recargo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  8. Nelson

    Buen día , si la jornada de trabajo inicia el sábado a las cinco de la tarde y termina el domingo a las siete de la mañana , que día me estoy ganando y como debería ser el pago de ese día gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Nelson:

      Se paga el día sábado en mi opinión y el pago es normal, sin recargo.

      En la exposición de motivos de la LOTTT, dice que el trabajo en día domingo se paga con recargo, a pesar de tener el trabajador otros días de descanso, porque el domingo es el día que los hijos no van a la escuela y el trabajador los saca a pasear, es el día que la esposa o los padres no trabajan y se reúne la familia, y es el día que muchas personas van a misa.

      En tú caso no estas prestando servicios el domingo y quizás puedas compartir con tu familia.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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