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por | 18 Ene, 21 | Modelos | 24 Comentarios

Amonestación: modelos, base legal, cuándo se usa.

Modelos | 24 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In

En relación a la amonestación,  la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), nada dice.

Es más que todo una costumbre que las empresas privadas tienen y que probablemente se la copiaron de la ley que rige a los funcionario públicos, donde si está establecida la amonestación.

En la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir del artículo 82 se regula la amonestación y por cierto, se le da derecho a la defensa al funcionario, quien incluso puede ejercer recursos contra la amonestación.

En la empresa privada suele amonestarse a los trabajadores sin darles derecho a la defensa, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa que el derecho a la defensa es inviolable.

Ya que la amonestación no está establecida en la ley, en el contrato de trabajo se podría establecer cuáles son las causas para amonestar, como se notificará la posible amonestación, y como ejercerá el trabajador el derecho a la defensa.

Es decir a través del contrato de trabajo, podemos establecer un procedimiento para amonestar. En Laboral Fácil, ofrecemos el servicio de redacción de contratos de trabajo, puedes contactarnos haciendo clic AQUÍ.

¿Por qué razones se puede amonestar?

En mi opinión, por las causas de despido establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.

Hay que acotar que si ambas partes en el contrato de trabajo establecen que el trabajador no puede hacer una cosa (por ejemplo, hablar por celular) u omitir hacer una cosa, y no hay disposición contraria a lo pactado por las partes en la LOTTT, entonces, si el trabajador ejecuta la acción prohibida o deja de hacer lo que está obligado a hacer, puede ser amonestado, con base al  literal i del artículo 79, que hace referencia a la » Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.”

Por eso es tan importante firmar un buen contrato de trabajo iniciando la relación laboral, para que el trabajador desde el comienzo tenga conocimiento en relación con lo que se espera de él.

No es lo mismo que hablado que escrito, las cosas importantes en la vida -como la compra de un inmueble- se colocan por escrito.

Si deseas ver un modelo de contrato de trabajo, puedes hacer clic AQUÍ.

Derecho a la defensa del trabajador amonestado.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la defensa es un derecho inviolable y como ya antes lo dijimos, en Venezuela la única ley que habla de amonestaciones actualmente es la Ley del Estatuto de la Función Pública, que concede al funcionario  público el derecho a la defensa.

Con base a lo anterior, pienso que la empresa debe señalar en el documento que contiene la amonestación, que si el trabajador desea ejercer su derecho a la defensa contra la amonestación, debe hacerlo por escrito, en el lapso que se señala en la misma amonestación.

No se debe producir ninguna decisión, simplemente se archiva la amonestación y la defensa entregada por el trabajador, porque  la empresa privada no puede ser juez y parte.  

Modelo de amonestación por faltas injustificadas

Lugar y fecha

Ciudadano:

Nombre del trabajador.

Presente.

Reciba de mis saludos cordiales.

Pasó la presente amonestación por haber faltado injustificadamente a su trabajo el  día ______________ y  con la finalidad de otorgarle su derecho a la defensa, le sugiero que en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la presente amonestación, me haga llegar las pruebas que justifiquen su inasistencia, si tales pruebas existen.

Le informo que el faltar injustificadamente al trabajo durante tres (3) días hábiles en un mes, se considera causa justificada de despido, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Aprovecho la oportunidad para hacerle saber que su trabajo es importante para el correcto desenvolvimiento de la empresa.

Queda de usted, atentamente,

Nombre, cargo y firma de quien amoneste

Recibido por:

Firma y huella del trabajador.

Fecha de recepción.

Si deseas que te envíe a tu correo este modelo de amonestación, puedes solicitarlo haciendo clic AQUÍ. 

Si deseas descargarlo ahora mismo, haz clic AQUÍ

Modelo de amonestación por otras causas

Lugar y fecha

Ciudadano:

Nombre del trabajador

Cargo del trabajador

Presente.

Reciba saludos cordiales.

Me dirijo a usted en la presente oportunidad con la finalidad de amonestarlo porque el día _____________,  a las ______ a.m. usted atendió a un cliente sin cumplir con el protocolo establecido para ello, protocolo que usted recibió y firmó, en fecha ——-.

Tal conducta por su parte es un incumplimiento grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, en los términos previstos en el literal “I” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

De no estar de acuerdo usted con los hechos que se le imputan en la presente amonestación, debe presentar su rechazo razonado en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la presente amonestación, descargos éstos que serán archivados conjuntamente con esta amonestación en su expediente. (Cf. Art 49 CRBV).

Atentamente y en espera de la modificación de su conducta, para la convivencia armónica y el éxito de la empresa,

Nombre, cargo y firma de quien amonesta.

Recibido por:

Firma y huella del trabajador.

Fecha de recepción.

Si deseas que te envíe a tu correo este modelo de amonestación, puedes solicitarlos haciendo clic AQUÍ. 

Si deseas descarar el modelo de esta amonestación ahora mismo, haz clic AQUÍ.

Espero que el presente artículo les resulte de interés y si deseas que yo te redacte una amonestación personalizada, acorde a la falta que haya cometido el trabajador,  pide información sobre nuestros precios sin ningún compromiso, haciendo  clic AQUÍ.

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24 Comentarios

  1. ALBERTO MORENO

    excelente aclaratoria e importantes modelos. gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alberto:

      Muchas gracias por tu comentario. Me alegra ser útil.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  2. MANUEL VALDERRAMA HORMIGA

    Excelente análisis de las amonestaciones y su aplicación en el laboral .
    Gracias, adelante.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Manuel:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
    • Elio

      Hola… patricia.. saludo muy buena explicacion te felicito….

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola Elio:

        Gracias por tu comentario, tiempo sin saber de ti y me ha causado una gran alegría leerte.

        Saludos,

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.

        Responder
  3. Ruth

    Excelente, gracias por compartir conocimiento y experiencia, que Dios le bendiga y multiplique en vida con salud y prosperidad.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ruth:

      Amén. Muchas gracias por tú amable comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  4. LINETH MARIN

    EXCELENTE EXPLICACION DE LAS AMONESTACIONES. SALUDOS DESDE, CUMANA, ESTADO SUCRE.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Lineth:

      Mil gracias por el comentario, eres un sol.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  5. Jose Alfonso Angulo Aguilar

    Muy buena la explicación sobre el tema de la amonestación. quisiera añadir un pequeño comentario en la LOPCYMAT en su ART 55 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS, en su numeral 11 cita lo siguiente:

    Proponer ante el comité de seguridad y salud laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecido en el ART. 54 de la presente ley.

    ART. 54 deberes de los trabajadores y las trabajadoras.

    Es una forma de aplicar las mismas en caso que el trabajador viole algún procedimiento de trabajo. se exponga el o exponga a sus compañero de trabajo incumpliendo con cualquier normativa de seguridad. es muy cierto que en la LOTTT no sale nada del tema. y comparto la opinión de la abogada donde hace mención del art 79 de dicha ley.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José Alfonso:

      Gracias por enriquecer el artículo con tu comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  6. Yasmira

    EXCELENTE ARTICULO COMO SIEMPRE…GRACIAS

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yasmira:

      Muchísimas gracias por tus comentarios.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  7. GILBERTO PATIÑO

    BUENAS TARDES. MI JEFE ME ESTA PIDIENDO LE REDACTE UNA AMONESTACIÓN POR DESOBEDECER UNA ORDEN DADA A CIERTO PERSONAL DENTRO DE LA INSTITUCIÓN DONDE TRABAJO. QUIERE ADEMAS, DESTACAR EN DICHA AMONESTACIÓN QUE ACCIONES COMO ESAS SE VIENEN REPITIENDO CON FRECUENCIA EN EL PERSONAL DE SEGURIDAD.
    POR LO TANTO, SI SE PUEDE,NECESITO UN MODELO DE AMONESTACIÓN POR DESACATO A UN JEFE O AUTORIDAD, O A UNA ORDEN EMITIDA POR UN JEFE O ALGO ASÍ… GRACIAS.!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Gilberto, buenos días:

      Te enviare un modelo de es tipo de amonestación por email, pero siempre requieren ajustes al caso concreto.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  8. ALEXIS PALENCIA

    Saludos apreciada Dra. patricia.
    Tengo una situación que me está ocurriendo en la empresa donde laboro, pues soy delegado de prevención y la empresa me está calificando por falta a la relación de trabajo, literal i, y falta al reglamento interno, que entre otras cosas dice faltar el respeto a los compañeros, promover un ambiente de violencia.
    Esto viene a raíz de algo que sucedió en el baño de caballeros, donde unos trabajadores tenían un bochinche y se decían palabras obscenas, pero eso era entre ellos, lo cierto es que la empresa inicio este procedimiento y me califica a mí, y amonestó a cinco trabajadores por esa falta.
    Ahora bien, en la promoción de pruebas yo llevé varios testigos (5 en total), y el abogado patronal los tachó, supongo porque lo que declararon es en contra de la empresa y a favor mío pues todos me excusaban de ese hecho.
    Los testigos que llevó la empresa son supervisores y una gerente de producción, y declararon que ellas sabían quienes estaban diciendo las palabras obscenas en contra del trabajador supuestamente agraviado por que reconocieron sus voces y afirman que somos nosotros, y por eso nos amonestan y me califican a mí, no dando derecho a la defensa desde el momento de la amonestación pues no quieren o quisieron oír nuestros argumentos.
    Es de destacar que no hay denuncia o queja de trabajador alguno ni del supuesto agraviado… Agradecería su comentario al respecto

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alexis:

      Por lo que comentas todo indica que tienes el caso ganado y que declararan la calificación de despido sin lugar o nunca la decidirán.

      El que hayan tachado los testigos no significa que el Inspector del Trabajo no los tendrá en cuenta, puede desechar los tacha y valorar el testimonio.

      Los testigos de la empresa no son presenciales y eso los perjudica.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  9. Coromoto Gonzalez

    Excelente material…!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Coromoto, buenas noches:

      Muchísimas gracias por tu comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  10. Michel

    Buenas tardes, tengo una consulta.
    Donde laboro tengo ya 7 meses y ahora me pusieron una amonestación por un caso que se clasificó como FALTA, por la gerencia de talento humano y la gerencia de seguridad.
    Ahora quieren despedirme por el mismo caso, ya estando firmada la amonestación.
    Realizaron cambio de lugar de trabajo y descuento en un bono del 50% de su total, todo eso por orden del dueño que fue déspota al momento de la problemática, no escucha razones, ni de la gerencia de seguridad, ni de los empleados, ¿qué puedo hacer?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Michel, buenas noches:

      Lamento tu situación.
      Puedes dar respuesta a la amonestación por escrito, basándote en el artículo 49 de la Constitución, que señala que todas las personas tienen derecho a la defensa.
      Si revisas mis modelos de amonestaciones, yo de una vez le aclaro al trabajador que tiene derecho a la defensa.
      Lo otro que puedes hacer es ir a la Inspectoría del Trabajo a plantear tu caso.

      Saludos,

      Abg. Esp, Patricia Cabrera.

      Responder
  11. Raidy

    Excelente Pagina

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Raidy:

      Muchísimas gracias, comentarios así, me animan a seguir escribiendo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder

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