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MODELO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO POR 3 FALTAS INJUSTIFICADAS

Infórmate | 18 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
CIUDADANO: INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO __________. SU DESPACHO.-          Quien suscribe, _____________________, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° V- ___________,  abogada  en ejercicio, INPREABOGADO No.  _____________, actuando en mi condición de apoderada de la empresa _________________ tal y como consta de poder autenticado ante la Notaría Pública ______________, […]

CIUDADANO:

INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO __________.
SU DESPACHO.-

  

      Quien suscribe, _____________________, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° V- ___________,  abogada  en ejercicio, INPREABOGADO No.  _____________, actuando en mi condición de apoderada de la empresa _________________ tal y como consta de poder autenticado ante la Notaría Pública ______________, en fecha _________, quedando anotado bajo el No. _________, Tomo _____ de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, poder éste que adjunto marcado con la letra “A”, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado _______________, en fecha________________, bajo el N° ___, Tomo _____ y con domicilio en esta ciudad de _______, Estado ___________, estando dentro del lapso legal de conformidad a lo tipificado en el artículo 422 de la  Ley  Orgánica del  Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), acudo ante usted para solicitar, como en efecto en este acto formalmente solicito,  autorización para despedir al trabajador ___________, quien será identificado más adelante.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS

          Ciudadano Inspector, el trabajador ________ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No ____________, domiciliado en___________________  y civilmente hábil, cuya calificación de despido solicito, ocupa el cargo de _________________en la sede de mi mandante ubicada en ________________________, percibiendo actualmente  un  salario mensual  de ______________________BOLÍVARES (Bs. __________), más el beneficio establecido en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, y todos los beneficios que contemplan las leyes de la República, cumple actualmente un horario de ___________, descansando los días __________________ y  se encuentra amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, pues comenzó  a prestar servicios bajo subordinación para la empresa en fecha ________________, realizando las siguientes funciones:  _____________________________ .

      Pero  es el  caso,  Ciudadano  Inspector, que el trabajador _______________, identificado  up  supra, faltó sin causa justificada a su trabajo los días _________________, por lo que se encuentra incurso  en la causa de despido establecida en el literal “f”  del artículo  79, de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece, que será causa justificada de despido la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días en el lapso de un mes, el cual se computará desde la primera falta.

 CAPÍTULO II
DEL PETITORIO

        Como consecuencia de lo arriba narrado y estando dentro del lapso legal, acudo ante  su competente autoridad a los fines de solicitar se sirva otorgarnos  la AUTORIZACIÓN PARA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR: _________________  venezolano, mayor de edad, titular  de  la  cédula de identidad número V.- _________, domiciliado en _________, Estado _______ y civilmente hábil, y con ello ORDENAR EL DESPIDO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

 CAPÍTULO III
DE LA NOTIFICACIÓN Y DOMICILIO

          Igualmente solicito que la presente calificación de despido sea notificada al trabajador ______________, en la dirección de la empresa, la cual está ubicada en: ________________________.

          Indico como domicilio de la empresa para todos los efectos de esta calificación de despido   y notificaciones a que haya  lugar, la  siguiente  dirección: ____________________.  

          Es justicia que espero en la ciudad de Mérida, a la fecha de su presentación.

NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO

 

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18 Comentarios

  1. carlos palacios

    buenos dias.. le agradezco una ayuda.. yo me inscribi directamente en la pagina del govierno para que me pagaran el subsidio.. porque mi patrono no hizo.. si el gobierno me lo entrega mi jefe tambien me debe pagar.? Muchas gracias..

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No, si el gobierno te entrega el subsidio la empresa no esta obligada a pagarte.

      Saludos.

      Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Si el gobierno te lo entrega y la empresa se entera,ésta no está obligada a pagarte de nuevo.

      Saludos.

      Responder
  2. Denis

    hola, quisiera que me aclarara una duda?? cuando un trabajador tiene mas de un año sin trabajar con la excusa de que esta de reposo y hay inamovilidad laborar especial por parte del Presidente de la Republica vigente, y se tiene bajo la figura de la Suspenciòn la boraral podra traer reposos con retroactividad de los mismo??? y de no ser a si como podrìamos hacer la terminaciòn laborar corespondiente por que tiene una enfermedad que supuestamente le impide cumplir con sus obligaciones laborales y se podra despedir por causa justificada para ka terminaciòn laborar.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      En cuanto a que hacer cuando un trabajador tiene más de un año de reposo, lo cual supera el limite establecido en el artículo 72 LOTTT y 9 de la Ley del Seguro Social, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2013 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de Luis Eduardo Franceschi decidió que en ese caso hay que re-ubicar al trabajador en otro puesto en el que pueda trabajar. Puedes ver un resumen de la sentencia haciendo click AQUÍ.

      Antes de salir esa sentencia, simplemente se finalizaba la relación de trabajo y la empresa le entregaba al trabajador la forma 14-03

      Con respecto a los trabajadores que no presentan los reposos a tiempo, el artículo 37 del Reglamento del 2006 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, dice que los trabajadores tienen dos días para hacer llegar los reposos a la empresa.

      Saludos y … ¡ÚNETE A NUESTRO GRUPO DE WHATSAPP!

      Responder
  3. Andres Ara

    Buenas tardes:
    que hacer cuando un funcionario solicita un permiso por dos (2)meses para atender para atender a un familiar enfermo y es linea directa en grado de consanguineo en este caso la señora Madre del Funcionario. como se procede con el permiso.

    Responder
  4. MANUEL

    Estoy suspendido desde el mes de marzo del 2020 por pandemia. Fui a la empresa varias veces y me decían que seguía suspendido. En el mes de mayo del 2021 me dan vacaciones por orden de la corporación (PDVSA) y cuando me toca reintegrarme a mi puesto de trabajo, me dijeron que continuo suspendido y la bolsa del mes de mayo no me la querían dar. El 02 de junio me traje la bolsa y el 07 de ese mismo mes le envié unos mensajes groseros a mi supervisor por sentirme que me vulneraban mi derecho al trabajo. Fui para la Inspectoría del Trabajo y puse una solicitud de amparo el día 2 de julio; luego la empresa solicita una calificación de despido el día 16 de agosto. Hacen mi reenganche el día 20 de agosto y ese mismo día me hacen firmar un comunicado donde tengo que ir a comparecer por la calificación de despido.
    Pregunto: si ya me habían reenganchado pero ahora me vuelven a llamar para que comparezca por la calificación de despido hecha fecha 2 de julio cuando ese documento se puede dar por nulo ya que anulo mi reenganche y además esta prescrito y fuera del tiempo para su comparecencia. Quiero saber cuánto debe durar mi reenganche, ya que soy personal fijo contractual con fuero sindical e inamovilidad laboral. Y si mi calificación de despido a la cual me están sometiendo es legal, pregunto.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Manuel:

      Es común y además legal, que convivan en el tiempo un reenganche y una calificación de despido. Son procedimientos diferentes tanto en su forma, como en el fin que persiguen. El reenganche no anula la calificación

      Ahora bien, si la empresa no te reenganchaba, no podían darle curso a la calificación de despido.

      Lo que debes hacer es presentar tu defensa en el procedimiento de calificación de despido, aportar las pruebas que tengas y si crees que el procedimiento es extemporáneo (hablaste de prescripción), alegarlo como defensa en el procedimiento de calificación.

      En general, las calificaciones no las deciden, y cuando deciden no gana la empresa; ahora, mencionaste a PDVSA que es del estado y no si eso influya.

      La Inspectoría debe suministrarte un abogado que te asista en el procedimiento de calificación de despido. Los testigos sirven como prueba, entre otros medios.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  5. Angeles Ribas

    Buenos días. Soy coordinadora de talento humano en una institución del Estado. Tengo una trabajadora (aseadora). ella se encontraba bajo Licencia por Maternidad desde el 04/12/2019 hasta el 27/05/2020. Con fecha de reintegro 28/05/2020 (su bebe nació el 10/01/2020). Hay que recordar que en marzo 2020 se suspendieron las actividades laborales por la pandemia COVI-19. A partir del mes de octubre 2020 se acordó que asistiera con la limpieza de las oficina una vez por semana porque la Dirección de Administración y Recursos Humanos se encontraban medianamente activos. Durante el trimestre final de 2020 solo cumplió con sus asistencia tres veces. Nunca justifico la inasistencia. En el mes de enero 2021 se le solicito a la ciudadana se incorporara dos días a la semana en un horario de 8: am a 12:00 m . De ese acuerdo la ciudadana solo asistió dos días, y durante el resto del año 2021 no se presento a laborar. Cuando se le pregunto por su inasistencia la ciudadana alego que ella gozaba de inamovilidad laboral y ella no se iba a exponer a salir de su casa para infectarse de covid-19. La LOTTT (2012) le otorga una protección especial de inamovilidad laboral a la trabajadora en su artículo 335, “desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto”.
    Por cada día de inasistencia se ha levantado un acta. hasta la fecha de hoy 13/01/2022 no se ha presentado ni ha justificado inasistencia.
    Puedo hacer la calificación de despido?
    Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ángeles:

      Sí, puedes hacer el procedimiento de calificación de despido.

      Yo antes de intentar la calificación de despido, que es un procedimiento largo, le descontaría el salario de cada día que falte. Eso es legal, ya que no está prestando servicios y tú tienes las pruebas.

      Al descontarle el salario, se reincorpora a trabajar.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  6. Laidys Ortega

    Buenos días:

    Le comento mi caso. unos compañeros y yo laboramos para una empresa del estado. y además formamos parte del Sindicato de la Empresa.

    Actualmente estamos reclamando unos derechos contractuales. y por este motivo la empresa ha colocado ante la Inspectoría un procedimiento de calificación de despido alegando varias causales para el despido.

    Mi pregunta es ya que gozamos de fuero sindical, y que las causales de despidos son falsas. pero hay una presión del estado para que esto suceda; ¿qué nos podria recomendar?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Laidys, buenas noches:

      Tu empleador es juez y parte en ese caso; la empresa es del estado y la Inspectoría del Trabajo también, te aconsejo que negocies tu salida de la empresa a cambio de prestaciones dobles o de un bono.

      Si puedes hacer presión sobre lo que sucede en los medios de comunicación o en las redes sociales, quizás te convenga, pero negocia paralelamente.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  7. juan milanp

    saludos, le escribo por la razon siguiente hoy en dia laboro para una empresa privada, la cual elaboro un procedimiento de autorizacion de despido por tan solo el hecho de reclamar nuestros derechos como trabajadores ya que el empleador viola nuestros derecho como a el le paresca. Para poner un ejemplo nos paga la quiencena 5 o mas dias despues de lo que establece la ley. como puedo defenderme?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Juan, buenas noches:

      Lamento tu situación.

      La Inspectoría del Trabajo, mediante los procuradores del trabajo te defenderán. Los procuradores son abogados gratuitos.

      Generalmente las calificaciones de despido no las deciden.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  8. MARIA

    BUENAS TARDES, QUISIERA SABER SI UNA SOLICITUD DE REENGANCHE TIENE PRESCRIPCIÓN?. ES DECIR SI UN TRABAJADOR CONTRATADO ( MAS DE TRES CONTRATOS ) SOLICITA EL REENGANCHE Y EL PATRONO (ADMINISTRACION PÚBLICA) NO LO HACE, QUE SUCEDE?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María:

      Teóricamente debieran colocar presa a quien dirija la Institución y se niegue al reenganche, eso está en el artículo 425, numeral 6 de la LOTTT.

      En la empresa privada he visto varios detenidos por esto; en nada que tenga que ver con el sector publico los han detenido.

      A veces me da la impresión que los trabajadores que prestan servicios en el sector público no tienen derechos.

      Saludos y suerte,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  9. Vicky hernandez

    Buenas noches, soy asistente de recursos humanos en una fundacion del Estado. resulta que mi jefa le envia 9 casos de calificacion de despido a la consultora juridica donde le exigue que en el escrito de del mismo ante Inspectoria no coloce que el salario devengando por el trabajador porque se le suspendio el pago. en la Inspectoria del Trabajo le admitira eso?. es viable? muchas gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenas noches Vicky:

      Tratándose de la administración publica y de una suspensión al salario, me imagino que la calificación de despido es por falta injustificada al trabajo.

      Cuando una persona no va a trabajar, efectivamente se le deja de pagar, salvo algunos caso puntuales.

      Lo que hay que decir en esa calificación de despido es que devengó un salario de X, hasta X fecha y que a partir de allí dejó de pagársele el salario, por cuanto no asistía a prestar el servicio.

      Todos debemos tener claro que el contrato de trabajo es aquel en el cual se paga una cantidad de dinero a cambio de que la persona preste un servicio especifico, bajo relación de dependencia. Si no hay servicio, no hay pago.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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