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SALARIO MÍNIMO Bs. 4.500,00 : CONTINUA EL SUBSIDIO

Infórmate | 3 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
En el día de ayer, 29 de noviembre de 2018, el salario mínimo nacional en la República Bolivariana de Venezuela fue aumentado a Bs. 4.500,00. La noticia la dio en cadena nacional Nicolás Maduro, quien dijo que equivalía a medio Petro, pues esta criptomoneda la aumento a Bs. 9.000,00. No se aumentó el cestaticket, que […]

En el día de ayer, 29 de noviembre de 2018, el salario mínimo nacional en la República Bolivariana de Venezuela fue aumentado a Bs. 4.500,00.

La noticia la dio en cadena nacional Nicolás Maduro, quien dijo que equivalía a medio Petro, pues esta criptomoneda la aumento a Bs. 9.000,00.

No se aumentó el cestaticket, que continua en Bs. 18.000,00.

SUBSIDIO

Señaló  que él seguiría pagando la nómina de las empresas subsidiadas, a través del sistema patria.

No indicó que porcentaje del salario mínimo que subsidiaría. En mi opinión el patrono seguirá pagando Bs. 30,00, y a través del sistema patria se pagaran Bs. 4.470,00.

Las empresas que deseen que NO deseen pagarle ellas a sus trabajadores los 4.500,00 Bs. de salario mínimo, deben inscribirse en https://institucion.patria.org.ve/login y deben estar al día con el IVSS.

También es necesario que uno de sus socios esté inscrito en la página patria, pues se utiliza el mismo usuario.

Los trabajadores por su parte deben también estar estar inscritos en  la página patria .

 ➡ Si el patrono se inscribe y el trabajador no se inscribe, ese trabajador no devengará salario mínimo. El patrono debe tener pruebas de su inscripción y con relación a que le solicitó al trabajador que se inscribiese.

 ➡ Si el trabajador se inscribe y la entidad de trabajo no se inscribe, y asume la empresa el pago del salario mínimo, al trabajador le va a llegar igual su salario por el sistema patria.  A este trabajador le ingresaran 2 salarios: uno que paga la empresa y otro que paga el gobierno.

 ➡ Si la empresa no se inscribe, pero el trabajador si, y el patrono tiene pruebas en relación con que el laborante percibe su salario del gobierno, la entidad de trabajo puede dejar de pagar su salario al laborante y colocar en la parte final de su recibo de pago de salario:

El trabajador afirma que ha recibido por salario quincenal la cantidad de Bs. 2.250,00, de los cuales X cantidad la recibió del sistema patria y X cantidad se la pagó la empresa.

Algunas veces se presenta el problema, que habiendo solicitado la empresa el subsidio y estando los trabajadores inscritos tanto en el IVSS, como en el sistema patria, no les llega el dinero.

La causa más común de esto es que el patrono no esté al día con los pagos al IVSS.
Otra causa es un error del sistema patria, y en este último caso, desconozco a que organismo se debe recurrir.

 

Al seguirse subsidiando el salario, continuará el problema de cómo deducir el IVSS, FAOV y LRPE del salario del trabajador.

Una solución es solicitar al trabajador que trabaje un descanso, y del pago se deducen la retenciones.

Los trabajadores deberían del dinero que les depositan, entregarle al patrono el pago de IVSS, FAOV y LRPE.

El patrono puede pagar por el trabajador: así como subsidian a la empresa, ésta puede subsidiar al laborante.

BASE PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAS, DOMINGOS O FERIADOS TRABAJADOS, VACACIONES, PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES Y OTROS. 

Desde el 01/12/2018, el recargo por horas extraordinarias,  feriados o domingos, trabajo descansos, se pagará  con base a Bs. 4.500,00.

En cuanto a aquellos derechos de los trabajadores que la Ley dispone que se pagaran con base al último salario devengado, tales como vacaciones y prestaciones sociales, a partir del 15 de diciembre se pagaran la mitad con el salario de 1800,00 y la mitad con el salario de 4.500.

Por ejemplo, unas vacaciones con salario mínimo otorgadas el 16 de diciembre, se calcularan con un salario de Bs. 3.150,00 (900,00 + 2.250,00)

Otro ejemplo, un trabajador cuya fecha de ingreso sea 01 de X mes. Y renuncia el 16 de diciembre, devengando salario mínimo, la base de su cálculo es Bs. 3.150.

Si una renuncia se produce antes del 15 de diciembre, se calculará con el salario de Bs. 1.800,00.

Si unas vacaciones se disfrutan antes del 15 de diciembre, se calculará con el salario de Bs. 1.800,00.

En cuanto a las utilidades o bonificación navideña que se calculan a salario promedio, tal y como se explicó en el artículo que se lee haciendo click aquí, el mes de diciembre el salario mínimo se colocará en Bs.  4.500,00.

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CON BASE AL NUEVO SALARIO MÍNIMO

SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES

(120 DÍAS)

ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL

(15 DÍAS)

SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES: POR CADA AÑO DE TRABAJO DEL LABORANTE SE PAGA BS. ↓↓
4.500,00 150,00 50,00 6,25 206,25 6.187,50
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3 Comentarios

  1. tomas martinez

    la empresa puede es contra de mi salario el subsidio que da el gobierno

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Tomas:

      No entiendo la pregunta, por favor aclárame un poco más.

      Saludos.

      Responder
  2. Iris

    Buenísimo el aporte. Saludos.

    Responder

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