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por | 2 Ago, 16 | Infórmate | 1 Comentario

TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO (ART. 60 LOTTT)

Infórmate | 1 Comentario

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
      Según el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), hay tres (3) tipos de contratos de trabajo: Contrato por tiempo indeterminado: Es el más usual de los tres (3) tipos de contratos de trabajo, el que la legislación favorece. Es un contrato en el que se […]
      Según el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), hay tres (3) tipos de contratos de trabajo:
  • Contrato por tiempo indeterminado: Es el más usual de los tres (3) tipos de contratos de trabajo, el que la legislación favorece. Es un contrato en el que se sabe cuándo comienza, pero no cuando termina… por eso es por tiempo indeterminado. MODELO CONTRATO INDETERMINADO CLICK AQUÍ
  • Contrato para una obra determinada: Es poco utilizado en Venezuela. Debe decir por escrito con toda precisión cual es la obra a ejecutarse y finaliza el contrato, cuando termine la obra. Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, se celebra un nuevo contrato para la ejecución de otra obra entre el mismo trabajador y el mismo patrono, se considera  que las partes han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por un contrato a tiempo indeterminado.   Se excepcionan los trabajadores de la construcción. (Art. 63 LOTTT).
  • Contrato por tiempo determinado: Tiene fecha de inicio y fecha de finalización,  y está contemplado en el artículo 62 de la LOTTT. Sólo es permitido legalmente en los supuestos contenidos en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, para las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), es decir, que sólo se permite en los siguientes casos:

a)       Cuando lo exija la naturaleza del servicio: Por ejemplo, los trabajadores de temporada, que como tales (con ese nombre) desaparecieron de la LOTTT, pero en la práctica se siguen usando, y el Decreto de Inamovilidad Laboral los sigue mencionando.

b)       Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora: Si un trabajador se va de vacaciones, está de reposo médico, o de licencia pre y post natal, y se contrata a otro trabajador para que preste los servicios que presta el que está ausente legalmente por un tiempo, (lo sustituya), a este trabajador que sustituye al ausente, se le hace contrato por tiempo determinado, y ese tiempo coincidirá con el tiempo que el otro trabajador no prestará sus servicios.

c)       Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela: El empleador tiene repatriación el deber de pagarle al trabajador los gastos de inmigración, traslado y alimentación y además debe proporcionarle por escrito información sobre las condiciones de vida del país donde prestará servicios. La empresa debe constituir fianza u otorgar deposito a satisfacción de la Inspectoría del Trabajo por los gastos de repatriación. (Art. 65 LOTTT)

d)       Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora, y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra: Si se contrató un trabajador por tiempo determinado, para sustituir a un trabajador que está de reposo, y a éste le extienden el reposo médico, entonces al contratado a tiempo determinado se le extiende por escrito el contrato., explicando los motivos y con base en el literal “d” del artículo 64. Otro ejemplo sería, si se contrató al trabajador para prestar servicios durante el tiempo que otro trabajador está de vacaciones, y al llegar éste hay otro trabajador que sale de vacaciones, o va a disfrutar de su licencia de paternidad, en este caso se puede hacer un nuevo contrato por tiempo determinado al mismo trabajador. Jurídicamente no se recomiendan más de dos contratos a tiempo determinado para el mismo trabajador.

MODE DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO

     8 TIPS SOBRE CONTRATOS

 

  1. Si es un contrato que dice que es por tiempo determinado pero no está dentro de los supuestos del Artículo 64 LOTTT, se considera NULO, en consecuencia es por tiempo indeterminado.
  2. Si la voluntad de contratar por tiempo determinado no está por escrito, se entenderá que es un contrato por tiempo indeterminado.
  3. Si se prorroga más de dos veces, se convierte en un contrato por tiempo indeterminado.
  4.  Según el artículo 58 LOTTT, la sanción al empresario o patrono, por  no tener un contrato por escrito, firmado por él y el  trabajador, es que se presume cierto todo lo que afirme el trabajador, es decir, se presume cierto por ejemplo – salvo prueba en contrario – las funciones que indique el trabajador para las que fue contratado, el horario que el trabajador indique, el salario, y todo lo que debe contener un contrato de trabajo, que por cierto está contemplado en el artículo 59 LOTTT.
  5. Luego de firmar el contrato de trabajo, hay que hacer la respectiva anotación en el Libro de Contrato de Trabajo, que ordena llevar la parte final del artículo 59 LOTTT, y allí se debe anotar el día y hora en que se le entregó el contrato al trabajador y éste debe firmar. Se pueden hacer otras anotaciones, como el número de folios que tiene el contrato, y es obvio que hay que colocar el nombre y la cédula del trabajador contratado. MODELO DE LIBRO CLICK AQUÍ
  6. Hay variaciones de estos tipos de contrato, pues se pueden realizar a tiempo parcial, se puede hacer un contrato en que sólo se trabajen dos (2) días a la semana, por ejemplo, o en los que se pague por hora trabajada, o por pieza elaborada o terminada, ya éstas serían formas de pago de salario, modalidades de la contratación de trabajo bajo dependencia, y todos generan prestaciones sociales y otros derechos laborales.
  7. Un contrato de trabajo bien elaborado, con normas claras y legales para ambas partes, ayuda a mantener un buen clima organizacional, evita multas, y es un excelente medio de prueba para la empresa.
  8. Por último, existe un tipo de contrato, que no es bajo relación de dependencia, ni por cuenta ajena, que es el contrato de servicios, él cual no genera prestaciones sociales, pero sobre éste escribiré en otra oportunidad… DÉJAME tu e mail en CONTACTO y te aviso.
     CONTACTO

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1 Comentario

  1. Berta

    Gracias por tu aportación. Feliz semana.

    Responder

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