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¿QUÉ SE PAGA ANTE LA INASISTENCIA AL TRABAJO?

Infórmate | 23 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
Cuadro sobre qué se paga y qué no se paga, ante la inasistencia de un trabajador. Motivo de la inasistencia Salario Cestaticket Artículos Enfermedad con certificado médico. Se pagan los 3 primeros días completos. Luego se paga el 33,33% del salario. Se paga la totalidad del cestaticket. Arts. 72 y 73 LOTTT y 8 de […]

Cuadro sobre qué se paga y qué no se paga, ante la inasistencia de un trabajador.

Motivo de la inasistenciaSalarioCestaticketArtículos
Enfermedad con certificado médico.Se pagan los 3 primeros días completos. Luego se paga el 33,33% del salario.Se paga la totalidad del cestaticket.Arts. 72 y 73 LOTTT y 8 de la Ley de Cestaticket.
Licencia o permiso de maternidad o paternidadNo se paga salario.Se paga la totalidad del cestaticket. Arts. 72 y 73 LOTTT y 8 de la Ley de Cestaticket.
Permiso para el cuidado de los padres, abuelos, cónyuge, hijos o nietos.No se paga salario.No se paga cestaticket.Arts. 72 y 73 LOTTT y 8 de la Ley de Cestaticket.
Permiso no remunerado. Licencia concedida al trabajador para estudios u otros fines de su interés.No se paga salario.No se paga cestaticket.Arts. 72 y 73 LOTTT y 8 de la Ley de Cestaticket.
Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de labores.No se paga salario.Si se paga el cestaticket.Arts. 72 y 73 LOTTT y 8 de la Ley de Cestaticket.
Permiso por un (1) día o dos (2) medios días durante el embarazo, para acudir a la consulta medica, antes del permiso prenatal. Debe haber constancia de la consulta.Si se paga el salario.No se paga el cestaticket. Art. 15 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y 8 de la Ley de Cestaticket.
Permiso al padre o la madre de un 1 día durante el primer año de vida de su hijo, para asistir a la consulta pediátrica. Debe haber constancia de la consulta.Si se paga el salario.No se paga el cestaticket.Art. 15 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y 8 de la Ley de Cestaticket.
Inasistencia injustificada.No se paga el salario. No se paga el cestaticket.Arts. 79 de la LOTTT y 8 de la Ley de Cestaticket.
Llamamiento a instrucción militar o reentrenamiento.Si se paga el salario.No se paga el cestaticket.Arts 26 de la Ley Conscripción y Alistamiento Militar y 8 de la Ley de Cestaticket Socialista.
Privación de libertad por proceso penal.No se paga el salario.No se paga el cestaticket.Arts. 72 y 73 LOTTT y 8 de la Ley de Cestaticket.

 

 

Nota: Los treinta  (30) días que corresponden mensualmente de cestaticket, no tienen nada que ver con los días del mes, incluso en febrero se pagan 30 días aunque el mes traiga 28 … si un trabajador falta un (1) día por causas diferentes a las establecidas en el artículo 8 de la Ley de Cestaticket socialista, se le pagan 29 días.

Si deseas revisar la Ley de cestaticket socialista para los trabajadores y las trabajadoras, puedes hacerlo haciendo clic aquí. 

Espero que este artículo te haya sido útil, para aclarar tus dudas puedes contactarme haciendo clic aquí.  

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23 Comentarios

  1. Daniel Alberto Farías Frías

    Muy bueno este cuadro!!! al fin tenemos la posibilidad de ver muy bien explicado cuando se cancela o no el salario por las faltas al trabajo de parte de los trabajadores !!, Excelente página la recomiendo para que todos la vean !!!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      ¡Gracias Daniel!

      Responder
  2. joahgamez

    Buenas, excelente pagina.. aunque estoy un poco confundido con la interpretación y prelacion o choque de los artículos 8 de la Ley de cestaticket socialista y 73 literal a) de la LOTTT: ya que en el articulo 8 dice en una de sus partes «…asi como en supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses…»; entonces quiere decir que si se debe pagar en el caso de enfermedad (refiero entonces que en La Ley de Seguro social y su reglamento, amparan bajo responsabilidad media a los cónyuges y familiares hasta el primer grado consanguíneos, así como refieren el uso de Indemnizaciones diarias en casos de suspensiones por enfermedad) tomando en cuenta que el art. 73 literal a) lottt refiere que se debe pagar alimentacion, y esta se toma en forma de pago Diaria. Creo que alli hay como un choque; ademas hablando de otras leyes como la de proteccion al menor … pienso a que entonces por ser de uso comun el hecho de que si el menor esta enfermo y el trabajador siendo su padre o madre esta en su obligacion de cuidar de el, la empresa (aunque no tiene culpa) debe cumplir con la dotacion de alimentacion al empleado en esos casos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, me alegro que te guste la página, muchas gracias.

      Ahora, la explicación:

      1) Son conceptos diferente el cestaticket socialista y el salario, en consecuencia puede perfectamente el empleador estar obligado al pago de uno ante ciertas circunstancias, y no al del otro. Este es el caso del pre y post natal, periodo en que el patrono paga el cestaticket, pero NO el salario.

      2) El artículo 73 de la LOTTT se refiere a que en caso de suspensión de la relación laboral no se paga el salario …por excepción si la suspensión es por enfermedad del trabajador (art. 72 literal «a») si se paga.

      3) El articulo 8 de la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, se refiere a los casos en que sin estar el trabajador prestando servicios se paga el beneficio de cestaticket, como por ejemplo, en el caso de pre y post natal y en vacaciones, lo cual es excepcional.

      4) Las excepciones constituyen una exclusión a la NORMA. La NORMA es que el trabajador devenga salario y cestaticket cuando trabaja, y NO está contemplado en nuestras leyes como excepción, que se le pague ni salario, ni cestaticket cuando su hijo (a) este enfermo.

      Gracias por consultar y cualquier otra duda estamos a la orden.

      Saludos.

      Responder
  3. emiroleal

    excelente información

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, muchas gracias por su amable comentario. Saludos.

      Responder
  4. grodriguez

    BUENAS TARDES!!!
    ME AGRADA ESTA PÁGINA, EXCELENTE INFORMACIÓN, quisiera preguntar algo:

    Sobre la base de que toda prestación de servicio genera una remuneración en forma regular y permanente; y ante las continuas llegadas tardes de un trabajador (una hora diaria) con una recurrencia semanal de dos a tres veces por semana, sin notificación de los hechos que generan tal retraso y mucho menos sin presentar algun justificativo de tal circunstancia, a cuyo trabajador de manera inmediata no deseo Calificarle la Falta, podría descontar la o las horas de retraso y en algunas oportunidades el día completo.

    DE ANTEMANO GRACIAS POR SU ATENCIÓN

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola,nos alegra que te guste la página. En relación a tu consulta, por supuesto que se puede descontar una hora del salario y del cestaticket cuando el trabajador no presta sus servicios en esa hora, salvo que tal falta, se encuentre enmarcada en alguna causal de inasistencia al trabajo en las que a Ley mandé a pagar sin trabajar, pero en tú caso indicas que no te notifican el motivo para faltar durante esa hora, ni te entregan la prueba que justifique la falta. Igual tratamiento se aplica para los casos en que un trabajador falte a toda la jornada de trabajo.

      Responder
  5. Ruben Parra

    Buenos dias excelente pagina, por lo que aprovecho para aclarar una duda: Por abandono al trabajo por parte de trabajadores que decidieron de alguna manera u otra no volver mas a trabajar sin meter la renuncia, por lo que la empresa decidio cambiar la modalidad de pago de no depositar en el banco, ni emitir cheque hasta que el trabajador aparezca, sin embargo ya han transcurrido mas de 3 meses y aun no aparecen, ni siquiera a reclamar sus prestaciones, por lo que mi duda es la siguiente: se podrá emitir oferta real de pago ante el tribunal con el objeto de no caer en mora?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No se si es lo que más te conviene, pero en todo caso a cualquier trabajador que la empresa le adeude un dinero, puede ofrecersele lo adeudado a través del procedimiento de oferta real de pago ante el Tribunal Laboral. Una sentencia interesante sobre dicho procedimiento es la contenida en la decisión del TSJ en Sala Social, de fecha 06 de febrero de 2015, Exp. No. Nº AA60-S-2013-0852.

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      Saludos.

      Responder
  6. Carolina

    Buenas tardes!
    Quisiera hacerle una consulta.
    Trabajo para una Empresa del Estado.
    Actualmente me encuentro de reposo psiquiátrico desde el 12 de diciembre de 2017 debido a un accidente que le ocurrió a mi hijo de 6 años de edad. La empresa ha venido cancelando mi salario y cesta ticket al 100% ya que no están al día con la Seguridad Social, sin embargo me han quitado ciertos beneficios tales como bonos decretados. Actualmente me acaban de cambiar la modalidad de pago a cheque. Quisiera me asesoraran si eso es legal, ya que no consigo una Art. de la Ley que lo cite. De antemano muchas gracias.

    Responder
  7. Key

    Una consulta, si los trabajadores se reintegraron de sus vacaciones legales el dia 11 de enero, al momento de la quincena de enero, se les debe pagar completo? o solo los dias de trabajo?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Sólo los días de trabajo, del 11 al 15, los otros ya los pagaste cuando cancelaste las vacaciones.

      Saludos.
      ¡Únete al grupo de WhatsApp!

      Responder
      • MIRLA OJEDA

        DESEO UNIRME AL GRUPO ME ENCANTA SU PAGINA….

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Mil gracias por tu comentario.

          Ya envié a tu e mail información sobre el Grupo de WhatsApp.

          Saludos.

          Responder
  8. juan monasterios

    Buenos dias, excelente pagina! una pregunta si un trabajador solo trabaja medio turno de trabajo, se le debe pagar medio cesta ticket, o no se le cancela nada?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Juan:

      Se le paga medio cestaticket.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  9. Maria Gonzalez

    Buenas Tardes, Una consulta por muerte de un familiar de primer grado de consaguinidad se cancela el bono alimenticio por el permiso o no???

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María:

      No se cancela el bono de alimentación por muerte de un familiar de primer grado.

      Según la Ley de Cestaticket Socialista, solo se cancela en los siguientes casos:

      » … Este descuento no será aplicable si la ausencia del trabajador o trabajadora resulta de causas imputables a la voluntad de la entidad de trabajo, o como consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.»
      (Articulo 8)

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
      ¡Únete a mi grupo de asesoría paga por WhatsApp!

      Responder
  10. Yajaira Salcedo

    Buenas, por favor:
    1 -. ¿puede el patrono descontar una parte del sueldo, cuando se avisó con tiempo que iba a faltar al trabajo porque retiraría un documento en una notaria por muerte de un familiar?
    2-. ¿Puede el patrono descontar del sueldo porque perdí tiempo por tratar de cambiar un billete en divisas para llevar el cambio (sueldo)?

    Gracias de antemano.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yajaira, buenas noches:

      Tus causas para faltar al trabajo fueron justificadas y el patrono no podria intentar contra ti una calificación de despido.

      Ahora bien, tampoco tiene que pagarte el salario por el tiempo que no trabajaste, ya que el salario es el producto de la prestación de servicios.

      El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona paga porque otra persona le está prestando un servicio, bajo sus instrucciones.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  11. Yohama Skaik

    Buenas tardes. La patronal debe cancelar el Bono Alimenticio durante el tiempo que envió a sus trabjadores a la casa con motivo de la pandemia?Cmo puedo ingresar a whatsapp de esta página
    Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yohama:

      Conforme al artículo 8 de la Ley de Cestaticket Socialista, cuando hay caso fortuito o fuerza mayor, se paga el beneficio de cestaticket.

      Una pandemia constituye caso fortuito o fuerza mayor, en consecuencia la empresa debe pagar el cestaticket durante el tiempo que no se trabajó por pandemia.

      Puedes obtener información de como entrar al Grupo de WhatsApp, haciendo clic aquí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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