Necesitas Asesoría rápida en Materia de Derecho Laboral? Por solo 5$ la inscripción y por mensualidad anticipada tiene un costo de 6$. Pregúntame sin compromiso vía WhatsApp +58 424 718 01 90 +58 414 745 13 04 +58 412 980 00 14

PAGO DEL COMPLEMENTO DE LAS UTILIDADES (ART. 131 L.O.T.T.T.)

Infórmate | 14 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
En los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, corresponde el pago de las utilidades a los trabajadores, (según un criterio en enero y febrero y según otro en abril y mayo). La empresa o patrono, debe verificar cuál fue su utilidad neta (el contador tiene esta información, también el SENIAT) y debe repartir […]

En los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, corresponde el pago de las utilidades a los trabajadores, (según un criterio en enero y febrero y según otro en abril y mayo).

La empresa o patrono, debe verificar cuál fue su utilidad neta (el contador tiene esta información, también el SENIAT) y debe repartir entre sus trabajadores el 15% de esa utilidad. Veamos tres (3) supuestos:

1) Si la utilidad es alta, y el 15% de esa utilidad es un número superior a pagarle a cada trabajador 4 meses de salario promedio, (de los cuales 1 ya se pagó en diciembre en la bonificación de navidad o anticipo de utilidades), simplemente se le pagarán al trabajador 3 meses a salario mensual promedio del año. 

Este concepto se paga con base al salario normal promedio  del año, por haberlo dispuesto así la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias decisiones, entre ellas, la de fecha 20 de enero de 2011, con ponencia de Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, expediente No. 09-1158. (Click AQUÍ para leer esta jurisprudencia).

Explicado de otra manera: Si la empresa tiene 5 trabajadores y 4 meses de salario mensual promedio del año de cada uno son Bs. 162.552,00, y entre los 5 trabajadores son Bs. 812.760,00,  y el 15% de la utilidad neta de la empresa son Bs. 1.000.000,00, simplemente la empresa le paga a cada trabajador 3 meses de salario (1 mes ya lo pagó en diciembre), bajo el concepto complemento de utilidades, y ha cumplido.

2) Ahora bien, si el 15% de utilidades netas o ganancias, es más bajo que la suma de los 30 días que la empresa pagó en diciembre a todos los trabajadores, entonces no debe pagar nada por concepto de utilidades.

Por ejemplo, la empresa tiene  5 trabajadores y en diciembre pagó a cada uno Bs. 40.638,00 (Salario mensual promedio), por concepto de bono navideño o anticipo de utilidades, lo cual hace un total de Bs. 203.190,00 pagados entre todos los trabajadores, y el 15% de mi utilidad neta fue Bs. 100.000,00, en este caso ya la empresa no debe pagar nada por concepto de utilidades, en los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

3) La utilidad de la empresa no es tan alta como para pagar 4 meses de utilidades a cada trabajador, ni tan baja como para pagar un (1) mes de utilidades a cada trabajador, que fue lo que  pagó en diciembre. En este caso se aplica lo establecido en el artículo 136 de la L.O.T.T.T., es decir:

A) Se obtiene la cantidad que da el 15% de utilidades neta;
B) Por otro lado, se suman todos los salarios que se pagaron a todos los trabajadores durante todo el año;
C) Se divide el total de A entre B, lo que equivale a dividir el 15% de la utilidad neta, entre la cantidad resultante de sumar lo que se pagó por salarios durante todo el año a todos los trabajadores. Se obtiene un cociente.
D) El resultado de la división o cociente, se multiplica por la cantidad de salarios devengados por cada trabajador durante todo el año, y eso será lo que corresponde por utilidades, cantidad a la que debe deducirse los 30 días que se pagaron en diciembre. Si la operación matemática está bien realizada, la cantidad dará por cada trabajador más de un mes de salario promedio, pero menos de 4 meses. A este último resultado hay que restarle los 30 días que se pagaron en diciembre.

OPORTUNIDAD PARA REALIZAR EL PAGO

En cuanto a la oportunidad de realizar este pago (complemento de las utilidades que se pagaron en diciembre), los artículos 133 y 137 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se contradicen, ya que el artículo 133 señala que para saber cuál es la utilidad neta se “tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta”, y las empresas tienen hasta el 31 de marzo para declarar el impuesto sobre la renta, por lo cual harían estos cálculos en abril, y si hay una diferencia a pagar, la pagarían en ese mes, y el artículo 137 señala “La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagarsele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo” y el cierre económico de la mayoría de las empresas en Venezuela es el 31 de Diciembre, por lo cual tendrían que hacer los cálculos y pagar – si así corresponde – antes de finalizar febrero, y en ese momento aún no tiene por qué haberse realizado la declaración de impuesto sobre la renta, que es la base del cálculo según el artículo 133 de la L.O.T.T.T.

Relacionado

Relacionado

14 Comentarios

  1. Yamileth Barrios

    Buenas amigo, estoy leyendo tus articulos y estoy gratamente sorprendia, resulta que ahora si entiendo muchas cosas y otras que estoy en el aire.
    Por ejemplo esta del complementento de las utilidades. hablas de empresas con utilidad, pienso yo que esas son las empresas que producen y tienen ganancias.
    pero por ejemplo en el caso de un edificio que es un condominio que no tiene ninguna utilidad sino pagos solo salida de dinero nada de ganancia.
    como podemos calcularle a la conserje o trabajadora residencial ese pago complementario de utilidades.
    te lo pregunto para estar clara de toda la situacion en vista que nos separamos de la administradora y decidimos hacer autogestion y bueno me estoy empapando en todo esto de las formas y obligaciones salariales asi como pagos a las instituciones del estado.
    de verdad te agradeceria mucho la informacion.,
    ademas amigo una pregunta tienes imstagran o twiter parapoderte seguir?
    gracias por toda la valiosa informacion y conocimiento compartido

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, gracias por escribir, al no ser una empresa, no pagan complemento de utilidades, con los 30 días que pagan en diciembre por bonificación navideña, queda satisfecha la obligación. El twitter es @laboralfacil . Saludos.

      Responder
  2. yamilet

    Buenas amigo gracias por compartir tu conocimiento . te comento nosotros somos un condominio, no tenemos utilidades de ningun tipo. como se le calcula a la conserje el pago de complemento de las utilidades? como se calcula, porque nos independizamos de la administradora y vamos a hacerlo bajo autogestion y no tenemos a ningun contador en el edf que nos haga estos calculos y como la poblacion del edf ha mermado por la diaspora solo quedan los padres que pagan con lo que le pagan los hijos y alguno que otro joven adulto pero sin conocimiento de esta materia y de verdad qeuremos hacer las cosas bien sin que esto tenga algun problema legal para nosotros por error o desconocimiento.
    saludos y gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, gracias por escribir, al no ser una empresa, no pagan complemento de utilidades, con los 30 días que pagan en diciembre por bonificación navideña, queda satisfecha la obligación. Saludos.

      Responder
  3. juan

    hola amigo soy trabajor residencial quisiera saber si me coresponde utilidades o me asesores gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Te corresponden 30 días de utilidades al salario promedio del año.

      Saludos.

      Responder
  4. adalit medina

    buenas noches
    yo puedo pagar utilidades de fin de año con el ultimo salario integral devengado?
    porque saco el calculo a promedio y eso muy poquito porque los salarios de los meses anteriores son muy bajos

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Si puedes, pero esa forma de calculo (a último salario), se convierte en un derecho adquirido de los trabajadores para los próximos años.

      Saludos.

      Responder
  5. González

    Hola, soy estudiante de ciencias económicas y sociales; mi programa académico abarca tanto derecho público como privado, en cuanto a derecho laboral tengo un planteamiento no muy claro en la practica:

    En el articulo 131, donde entre otras cosas, establece «…Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio»
    Mi interrogante sería como se calcularía en ese caso, y como lo reconozco dado que no tengo utilidades liquidas como tal. Espero me pueda ayudar ya que es un tema mas económico como tal. Gracias de ante mano.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jehandry:

      Lo que quiere decir esa parte del artículo es que si el trabajador renuncia en septiembre por ejemplo, se le liquidan sus prestaciones sociales, anticipo de utilidades, etc., en los cinco (5) días siguientes. Pero al año siguiente, luego del cierre del ejercicio económico, a pesar de haber sido liquidado ya, el laborante tiene derecho a una parte de las utilidades que produjo la empresa y se sabe cuanto fueron las utilidades con base a la declaración de ISLR.
      Pocos trabajadores al año siguiente reclaman este derecho, y ello se debe a que desconocen que lo tienen.
      Si te queda alguna duda por favor contactarme a laboralfacil@gmail.com
      Saludos.

      Responder
  6. Noris Rodriguez

    Buenas tardes… En las Residencias donde vivimos tenemos tres vigilantes.. tenemos que pagarle utilidades??

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Noris:

      Realmente cuando se trata de un patrono que no genera utilidades lo que se paga es una bonificación navideña.

      Ese aguinaldo es de 30 días a salario promedio del año, para los vigilantes que tengan todo el año trabajando.

      Si tienes dudas sobre cómo se hace el cálculo, contáctame que yo la hago a precios solidarios.

      Requiero los salario pagados durante el año.

      Para hacerla tú, ve un modelo de recibo haciendo clic AQUÌ.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  7. Betty ruiz

    Buenas tardes, amiga, mi pregunta se refiere, al cálculo de utilidades, en la empresa donde laboro pagan 60 días, para hacer el cálculo se hace la sumatoria de todo lo devengado en el año incluyendo las vacaciones en caso de ser vacaciones colectivas?. Gracias atenta a su respuesta

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Betty:

      Si, se suman todos los salarios mensuales devengados desde enero hasta diciembre, decides el resultado entre 12 y ese resultado lo divides entre 30, para sacar el diario, el cual multiplicaras por 60 días.

      En el mes en que se pagaron y disfrutaron las vacaciones, sumas lo pagado por vacaciones.

      Recuerda que si pagan 60 días en diciembre, debes revisar cuando hagan la declaración del ISLR el haber pagado en diciembre por anticipo de utilidades o bonificación navideña, más del 15% de la utilidad de la empresa, según la declaración del ISLR:

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *