OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
1.- Suscripción de contratos de trabajo. (Art. 58 L.O.T.T.T.)
2.- Tener un libro de contratos (Art. 58 L.O.T.T.T.)
3.- Emitir constancias de trabajo (Art. 84 L.O.T.T.T.)
4.- Entregar a los trabajadores recibos de pago detallados y poseer también un original para la empresa (Art. 106 L.O.T.T.T.)
5.- Fijar en un lugar visible de la entidad de trabajo la forma de calcular el salario, cuando éste haya sido estipulado por comisión o a destajo (Art. 116 L.O.T.T.T.)
6.- Pagar las de utilidades y tener el correspondiente recibo firmado por el trabajador (Art. 131 L.O.T.T.T.)
7.- Pagar la bonificación de fin de año y tener el correspondiente recibo firmado por el trabajador (Art. 132 L.O.T.T.T.)
8.- Pagar las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral (Art. 142, literal “f” L.O.T.T.T.)
9.- Obtener por escrito del trabajador en donde quiere que se le depositen sus prestaciones sociales (Art. 143 L.O.T.T.T.)
10.- Informar trimestralmente al trabajador en relación al monto que le ha sido depositado por prestaciones sociales (Art. 143 L.O.T.T.T.)
11.- Calcular mensualmente los intereses que generan las prestaciones sociales (Art. 143 L.O.T.T.T.)
12.- Pagar anualmente a cada trabajador los intereses que le hayan generado sus prestaciones sociales (Art. 143 L.O.T.T.T.)
13.- Otorgar anticipos a cada trabajador de hasta un 75% de lo que tenga acreditado por prestaciones sociales, previa solicitud en la que se indique que el dinero será utilizado para adquirir o mejorar la vivienda, en salud, o en educación (Art. 143 L.O.T.T.T.)
14.- Conceder una (1) hora para el descanso y alimentación del trabajador, sin que puedan trabajarse más de 5 horas continuas. Esta hora de descanso no es imputable a la jornada (Art. 168 L.O.T.T.T.)
15.- Conceder media hora de descanso durante la jornada, en caso de no poder el trabajador ausentarse de su lugar de trabajo. Esta media hora de descanso si es imputable a la jornada (Art. 169 L.O.T.T.T.)
16.- Solicitar a la Inspectoría del Trabajo permiso para laborar horas extraordinarias (Art. 182 L.O.T.T.T.)
17.- Poseer un libro de horas extraordinarias (Art. 183 L.O.T.T.T.)
18.- Otorgar descansos compensatorios cuando el trabajador preste servicios en su día de descanso (Art. 188 L.O.T.T.T.) y pagar con recargo el día de descanso trabajado (Art. 119 L.O.T.T.T.)
19.-Otorgar vacaciones anuales al trabajador y poseer el respectivo recibo de pago (Arts. 190 y 192 L.O.T.T.T.)
20.- Tener un libro o registro de vacaciones (Art. 203 L.O.T.T.T.)
21.- Llevar un registro de trabajadores a domicilio, en caso de tenerlos (Art. 214 L.O.T.T.T.)
22.- En caso de tener trabajadores a domicilio, entregarles una libreta que acredite su condición y que debe ser sellada y firmada por el Inspector del Trabajo (Art. 215 L.O.T.T.T.)
23.- Realizar el mantenimiento de la moto, pagar el seguro de responsabilidad civil y otorgar uniformes e implementos de seguridad para motorizados, aunque la moto sea propiedad del trabajador (Arts. 283, 284 y 285 L.O.T.T.T.)
24.- Contratación de trabajadores con discapacidad (Art. 290 L.O.T.T.T. y Art. 28 de la Ley para personas con discapacidad)
25.- Notificar a la Inspectoría del Trabajo y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se contraten aprendices cuyas edades estén comprendidas entre 14 y 18 años de edad. (Art. 305 L.O.T.T.T.)
26.- Dar al trabajador cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran el proceso productivo (Art. 312 L.O.T.T.T.)
27.- Deberán otorgar descanso pre y post natal a la trabajadoras (6 semanas antes del parto y 20 semanas después) (Art. 336 L.O.T.T.T.)
28.- Otorgar licencia de paternidad a los trabajadores (Art. 339 L.O.T.T.T.)
29.- Otorgar permiso para la lactancia a las trabajadoras, los cuales son dos de descanso de hora y media cada uno, en caso de no contar con centro de educación inicial con sala de lactancia. La concesión de este permiso debe constar por escrito (Art. 345 L.O.T.T.T.)
30.- Los patronos con más de 20 trabajadores deben tener un Centro de Educación Inicial o pagarle al trabajador la matrícula de un centro de educación inicial. (Arts. 343 y 344 L.O.T.T.T.)
31 .- En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas. El tiempo de suspensión de la relación de trabajo se tomará en cuenta a los efectos de la antigüedad. (Arts. 72 y 72 LOTTT)
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