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Prestaciones sociales: Forma de calcularlas.

Infórmate | 224 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

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No me parece fácil explicar por escrito, cómo se calculan unas prestaciones sociales en Venezuela. Las prestaciones sociales son sólo uno de los conceptos que conforman la liquidación laboral o finiquito de un trabajador. Creo que debería haber una forma más simple de calcular cuánto corresponde por este concepto a los trabajadores, pero hay que […]

No me parece fácil explicar por escrito, cómo se calculan unas prestaciones sociales en Venezuela.

Las prestaciones sociales son sólo uno de los conceptos que conforman la liquidación laboral o finiquito de un trabajador.

Creo que debería haber una forma más simple de calcular cuánto corresponde por este concepto a los trabajadores, pero hay que ceñirse a la realidad, y este tipo de cálculo hay que aprenderlo.

El cálculo de prestaciones sociales, que la Ley derogada denominaba antigüedad,  también es la base del cálculo del concepto “intereses”,  e igualmente se utiliza para realizar las “notificaciones trimestrales» a los trabajadores.

Por los momentos, pasemos a explicar como se calculan unas prestaciones sociales y esperamos que usted sienta que este cálculo es fácil, le aseguramos  que con la práctica lo será.

Para calcular unas prestaciones sociales de una persona que tiene 6 meses o mas prestando servicios, se realizan 2 cálculos, el cálculo que de mayor cantidad de dinero se paga y el otro se desecha. 

Para un trabajador que tiene entre 3 y menos de 6 meses trabajando, solo se realiza el primero de los cálculos que voy a explicar, y ese es el que se paga. 

Primer cálculo para el pago de Prestaciones sociales – Literales»a» y «b» del artículo 142 LOTTT.

El cálculo de prestaciones sociales puede realizarse de diferentes formas, pero en general se hace en una tabla de excel, sin embargo, puede improvisar una tabla en word o con lapicero, y hacer los cálculos con una calculadora si no sabe utilizar excel.

El primer título o apartado de la tabla es FECHA, luego le sigue SALARIO MENSUAL NORMAL, posteriormente se coloca el SALARIO DIARIO NORMAL, seguido por la ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL, a lo que sigue la ALÍCUOTA DE UTILIDADES, para después colocar SALARIO INTEGRAL, y luego finalmente colocar PRESTACIONES SOCIALES.

Las columnas quedan así:

 

MES SALARIO MENSUAL DEVENGADO SALARIO DIARIO ALÍCUOTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES

FECHA: Se coloca desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha en que el trabajador cumple un mes en la empresa.

Por ejemplo, si el trabajador ingresó el 15/09/2018 abajo de «MES» se colocara “15/09/2018 al 15/10/2018” , y luego más abajo se colocará “15/10/2018 al 15/11/2018” y así sucesivamente hasta completar el número de meses completos, que el trabajador prestó sus servicios en la empresa.

SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Se fija uno en los recibos de pago del trabajador cuanto ganaba mensualmente y se coloca.

El salario normal contiene lo que se paga por domingos trabajados, bono nocturno, comisiones, y cualquier pago que continuamente reciba el trabajador

El cálculo de las prestaciones sociales (antes antigüedad), se realiza con base al salario bruto, es decir, el salario antes de realizar las deducciones de seguro social, régimen prestacional de empleo y política habitacional.

SALARIO DIARIO NORMAL: Se divide el salario mensual  o devengado (ver explicación anterior) entre 30.

Por ejemplo, si el trabajador ganó en un mes Bs. 250.000,00, el salario diario será Bs. 8.333,33.

ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: Se multiplica el salario diario por 15 y se divide entre 360.

Al cumplir el trabajador 1 año, el salario diario se multiplicará por 16, y se divide entre 360 y así sucesivamente, es decir, por cada un año se multiplica por un día más, hasta un tope de 30 días. 

Entonces sería, para proseguir con el ejemplo del epígrafe anterior: 8.333,33 multiplicado por 15 y dividido entre 360, lo que da un resultado de 347,22 de alícuota de bono vacacional.

ALÍCUOTA DE UTILIDADES: Se multiplica el salario diario, por la cantidad de días que dio la empresa por “utilidades”, y se divide entre 360. 

Hay que saber cuántos días dio la empresa por “utilidades” en cada año. Generalmente es lo que se da en diciembre, lo llaman aguinaldo y son 30 días.
Entonces sería, para proseguir con el ejemplo del epígrafe anterior: 8.333,33  multiplicado por 30 y dividido entre 360, lo que da un resultado de 694,44 de alícuota de utilidades.

SALARIO INTEGRAL: Se suma el salario diario, más la alícuota de utilidades, más la alícuota de bono vacacional, es decir, los tres últimos conceptos que hemos calculado.

PRESTACIONES SOCIALES: el primer mes es “0”, el segundo mes es “0,” y el tercer mes se multiplica el SALARIO INTEGRAL que el trabajador esté devengando en ese momento, multiplicado por 15.

El cuarto mes es 0, el quinto mes es “0” y luego – el sexto mes – se multiplica el salario integral que el trabajador esté devengando en ese momento, por 15.

Es decir, trimestralmente se multiplica por 15, el salario integral que el trabajador esté devengando en ese momento, pues las prestaciones sociales se generan trimestralmente. (Art. 142 LOTTT, literal «a»).

Luego se suman todos los trimestres calculados y se tienen las prestaciones sociales conforme al literal «a». 

Un modelo  sería el siguiente:

Fecha de Ingreso: 15/09/2018  
Fecha de Renuncia: 16/06/2020  
Tiempo de servicio: 1 año, 9 meses y 1 día

MES SALARIO MENSUAL DEVENGADO SALARIO DIARIO ALÍCUOTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES
15/09/2018 al 15/10/2018 1.800,00 60,00 2,50 5,00 67,50
15/10/2018 al 15/11/2018 1.800,00 60,00 2,50 5,00 67,50
15/11/2018 al 15/12/2018 3.150,00 105,00 4,38 8,75 118,13 1.771,88
15/12/2018 al 15/01/2019 11.250,00 375,00 15,63 31,25 421,88
15/01/2019 al 15/02/2019 18.000,00 600,00 25,00 50,00 675,00
15/02/2019 al 28/03/2019 18.000,00 600,00 25,00 50,00 675,00 10.125,00
28/03/2019 al 15/04/2019 29.000,00 966,67 40,28 80,56 1087,50
15/04/2019 al 15/05/2019 40.000,00 1333,33 55,56 111,11 1500,00
15/05/2019 al 15/06/2019 40.000,00 1333,33 55,56 111,11 1500,00 22.500,00
15/06/2019 al 15/07/2019 40.000,00 1333,33 55,56 111,11 1500,00
15/07/2019 al 15/08/2019 40.000,00 1333,33 55,56 111,11 1500,00
15/08/2019 al 15/09/2019 95.000,00 3166,67 140,74 263,89 3571,30 53.569,44
15/09/2019 al 15/10/2019 150.000,00 5000,00 222,22 416,67 5638,89
15/10/2019 al 15/11/2019 200.000,00 6666,67 296,30 555,56 7518,52
15/11/2019 al 15/12/2019 250.000,00 8333,33 370,37 694,44 9398,15 140.972,22
15/12/2019 al 15/01/2020 250.000,00 8333,33 370,37 694,44 9398,15
15/01/2020 al 15/02/2020 250.000,00 8333,33 370,37 694,44 9398,15
15/02/2020 al 15/03/2020 250.000,00 8333,33 370,37 694,44 9398,15 140.972,22
15/03/2020 al 15/04/2020 250.000,00 8333,33 370,37 694,44 9398,15
15/04/2020 al 15/05/2020 325.000,00 10833,33 481,48 902,78 12217,59
15/05/2020 al 15/06/2020 400.000,00 13333,33 592,59 1111,11 15037,04 225.555,56
            595.466,32
        Literal «a» y «b» art. 142 LOTTT   595.466,32

Si la trabajadora “inicia el trimestre” pero no lo culmina, al realizar la liquidación laboral o el finiquito, se le paga el trimestre, es decir, se multiplica nuevamente el último salario integral por 15 y se le suma a los otros trimestres calculados, y esa es el cálculo  de  prestaciones sociales según el literal «a». 

La obligación del patrono de pagar en prestaciones sociales el trabajo de un (1) mes, como si el empleado u obrero hubiese trabajado tres (3) meses,  nace de la última frase del literal “a” del artículo 142, que dice: “El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre”.

HAGA CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR LA TABLA DE EXCEL DEL EJEMPLO

Días adicionales  – Literal «b» del artículo 142 LOTTT, que también pertenece al primer cálculo.

Cuando el trabajador cumpla 2 años prestando servicios, se le calculan 2 días de prestaciones sociales, además de los trimestres de los que ya hemos hablado; cuando cumpla 3 años de servicios, se le calculan 4 días de prestaciones sociales y así se van sumando 2 cada año hasta llegar a 30 días de prestaciones sociales por año.

Estos días adicionales de prestaciones sociales se calculan por preceptuarlo así el literal «b» del artículo 142 LOTTT, y siempre se calculan con el salario diario integral del momento en que el trabajador este cumpliendo años de servicios. 

Debo hacer la acotación aquí, que hay personas que calculan estos días adicionales conforme al  salario integral promedio del año transcurrido, con base a  un criterio del Tribunal Supremo de Justicia.

Todo lo anteriormente explicado es según los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, ahora el literal “d” dice que se paga por prestaciones sociales la cantidad mayor entre la suma del literal “a” y “b” y el literal “c”, así que hay que hacer dos (2) cálculos de prestaciones sociales, de dos (2) formas diferentes y la empresa pagará por este concepto, la cantidad mayor entre los dos cálculos. La buena noticia, es que el cálculo del literal “c” es fácil.

Segundo cálculo para el pago de prestaciones sociales – Literal «c»  del artículo 142 LOTTT.

Para calcular las prestaciones sociales conforme al literal “c” del artículo 142 LOTTT, sólo se multiplica el  salario diario integral devengado por el trabajador al terminar la relación laboral,  por 30 días por año trabajado o fracción mayor a seis meses.

Por ejemplo, si trabajó dos (2) años sería 60 multiplicado por el último salario diario integral; y si trabajo un  (1) año y siete (7) meses, también serían  60 días. 

Siguiendo con el ejemplo anterior, el trabajador ingresó el 15 de septiembre de 2018 y egresó el 16 de junio del 2020, por lo que su tiempo de trabajo fue de un (1) año, nueve (9) meses  y un (1) día, en consecuencia, de conformidad con el literal «c» del artículo 142 LOTTT le corresponderían 60 días de prestaciones sociales, calculados con el ultimo salario integral devengado por el trabajador, que según la tabla que se encuentra más arriba fue de Bs. 15.037,04 que multiplicados por 60, da un total de Bs. 902.222,22.

Utimo salario diario integral 15037,04
Dias que le corresponden según el literal «c» del Art. 142 60,00
Prestaciones sociales según el literal «c» del art. 142 LOTTT 902.222,22

¿Cuánto se paga por prestaciones sociales al trabajador según el ejemplo que hemos venido desarrollando?

El trabajador como ya antes dijimos prestó servicios durante un año, 9 meses y 1 día, siempre devengando salario mínimo.

El cálculo de sus prestaciones sociales según el  literal «a» dio Bs. 595.466,32.

No se hizo el cálculo de días adicionales de prestaciones sociales según el literal «b», porque el trabajador no cumplió los 2 años de prestación de servicio. 

El cálculo de sus prestaciones sociales según el  literal «c» dio Bs.902.222,22.

Se le pagará al trabajador por prestaciones sociales Bs. 902.222,22 y el cálculo según el literal «a» correspondiente a la tabla que se calcula trimestralmente, lo desechamos, aunque será la base del cálculo de intereses. 

Por último espero que esta información haya sido de tu agrado, y te animo a que hagas tus propios cálculos, si deseas que yo te los haga, el costo de ese servicio, se encuentra en la barra lateral derecha de este sitio web. 

 

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224 Comentarios

  1. Justo V. López Rodríguez.

    Muy bien, he leído este informe y me pareció bien explicado, por lo que doy las gracia por tal motivo. De Ustedes.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, que bueno que te agrade nuestro contenido. Saludos.

      Responder
      • ynesmar maza

        ¡Buenas tardes!
        tengo un trabajador que salió de vacaciones y decidió irse del pais, le toca reintegrarse este mes de abril, y esta pidiendo un permiso, hasta noviembre. segun la ley cuanto es el tiempo maximo que debo darle el permiso y este es remunerado o no.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Ynesmar:
          La empresa no está obligada a concederle el permiso y si se lo concedes, se trata de un permiso no remunerado.
          Sobre el permiso no remunerado, puedes leer un artículo haciendo clic aquí.
          Saludos,
          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  2. valentina

    Excelente toda la informacion. Agradecida por sus aclaratoria. GRACIAS SON LOS MAXIMO

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Muy agradecida estoy yo por tu comentario.
      Saludos.

      Responder
  3. RODRIGUEZ ANALI

    Buenas tardes

    Porque en la tabla en la seccion del bono vacacional el resultado del salario diario por 15 entre 360 da diferente, ya que 255,12 * 15 / 360= 10,63 y en la tabla da 11,34

    GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Que pena, se trata de un error, gracias por comentarlo.

      En lo que pueda lo corrijo.

      Saludos.

      Responder
  4. DENIS BRAVO

    HOLA QUIERO SABER EL CALCULO DE LIQUIDACIÓN ANUAL DE UNA DOMESTICA QUE CUMPLIÓ SU PRIMER AÑO EN AGOSTO 2018 CON UN SALARIO DE 30.000.000,00 MENSUALES QUE QUIERE LE LIQUIDE Y SEGUIR LABORANDO AGRADEZCO SU AYUDA

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Nosotros no hacemos cálculos de prestaciones sociales, solo enseñamos como hacerlas, justamente en este articulo que estas comentando.
      También vendemos un PDF en el que se enseña detalladamente como liquidar y que actualmente se vende en Bs.S. 30,00 pero que esta por subir.
      Si te informamos que si liquidas a tu trabajadora y sigue prestándote servicios, legalmente se trata de un simple anticipo de prestaciones sociales y cuando deje de trabajar, habrá que liquidar todos los años al salario que devengue en ese momento.
      Saludos

      Responder
  5. kelvin ruiz

    necesito asesoría laboral ya que la empresa para la que presto el servicio me quiere liquidar 10 años de trabajo hoy 07/9/2018 y lo quieren hacer con el salario anterior es valido eso ???
    muchas gracias …

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Para que la empresa te liquide tu debes firmar la renuncia o recibir la liquidación.
      No firmes nada y no habrá problema.
      Si te liquidan en esta fecha, lo pueden hacer con el salario anterior, ya que ese es tu ultimo salario DEVENGADO.
      Los despidos están prohibidos porque hay inamovilidad laboral.
      Saludos.

      Responder
  6. Adalberto

    Buen dia. Muchas gracias por todos tus valiosos aportes.

    Tengo muchas dudas.

    En mi empresa hay una forma bastante peculiar de calcular las prestaciones sociales: Manejan algo llamado INCIDENCIA de utilidades, que lo calculan multiplicando el Salario Mensual por 4.16, Incidencia de Vacaciones calculado dividiendo el salario mensual entre 30, el resultado multiplicarlo por 7 y luego dividirlo entre 12. Y luego usan esas dos «incidencias» y las suman con el salario mensual y lo dividen entre 30. Con el que tienen el «Abono mensual de prestaciones sociales», eso lo multiplican por 5 y es lo que depositan mensualmente.

    Hace una semana soy el nuevo Analista de RRHH y quiero en definitiva modificar este tipo de practicas. Pero debido a que soy relativamente nuevo, modificar esta forma de hacer las cosas es dificil pues se hacen así hace mas de 18 años. ¿Podrias explicarme que fundamento juridico tiene el calculo anteiormente detallado?

    Otra duda. ¡Que articulo de la LOTTT establece que el calculo de las prestaciones sociales debe realizarse a SALARIO INTEGRAL? porque reviso la Ley y no dice explicitamente que sea salario integral, sino salario devengado. Tengo conocimiento de que se calcula con salario integral… pero quiero mostrar sustento juridico para cambiar esta situación. Saludos. Agradezco de antemano toda tu asesoria.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      El calculo explicado en esta página está basado en los artículos 142 y 143 de la LOTTT.
      En cuanto a por qué se paga con el salario integral, lee el articulo 122 de la LOTTT (párrafo 3).
      Me atrevo a opinar que la empresa en la que trabajas esta utilizando para calcular las prestaciones el método que promulgaba la derogada Ley Orgánica del Trabajo.
      Antes se depositaban por prestaciones sociales 5 días al mes y ahora son 15 días trimestrales (Art. 143 LOTTT).
      Lo que ellos llaman «incidencia» son las «alícuotas», pero se quedaron en la Ley vieja. Por ejemplo, actualmente la alícuota de bono vacacional, se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30, se multiplica por 15 y se divide entre 360 … fíjate que no estés viendo un calculo anterior al 2012.
      Saludos.

      Responder
      • Adalberto

        Muchas gracias por tu pronta respuesta. Sin embargo hay algo que no me queda claro. ¿La Alicuota del BV no se calculaba multiplicando por 15 y diviendo entre 360? ¿O daria lo mismo si se divide entre 12?

        Agradezco toda tu asesoria enormemente.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Adalberto:

          Disculpa el error en la respuesta.

          Tal y como lo señala el artículo para obtener la alícuota se divide entre 360.

          Corregiré mi respuesta anterior no vaya a suceder que se me enreden los lectores.

          Saludos y suerte.

          Responder
  7. Rodrigo

    Excelente contenido!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Rodrigo, mil gracias por tu comentario. Saludos.

      Responder
  8. MORAIMA SAAVEDRA

    Excelente explicación, muy explicita, fácil, detallada y sencilla! Agradezco tan valioso material. Tengo un calculo por hacer de una ciudadana de 65 años de edad, la cual nunca incluyeron en el IVSS, ademas de esto, a pesar de que hay inamovilidad laboral quieren que firme la renuncia al 31/08/2018 pero en realidad la están retirando «INJUSTIFICADAMENTE» y la empleada inicio sus actividades en diciembre 2000, a pesar de su edad no la han jubilado por su edad. Que tratamiento se debe dar para este tipo de liquidación? De antemanos gracias por su colaboración

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Me gustaría saber como van a hacer para que esa señora firme esa renuncia, de resto se trata de una liquidación normal.

      Después de ser liquidada la trabajadora puede demandar a la empresa porque no la incluyó en el IVSS, y eso le causa un perjuicio.

      Por ejemplo, hay una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 12 de mayo de 2009, Exp. N° 09-0084, con ponencia del Magistrado Carrasquero, donde la Sala Constitucional, le ordena a la Sala de Casación Social, que se pronuncie sobre una cotizaciones al IVSS que el trabajador demandó y sobre las cuales la Sala no se pronunció. Son cuestiones técnica, pero sólo quiero decirte que hay antecedente de ese tipo de demandas.

      Saludos.

      Responder
  9. Annie Lunar

    Buenos días excelente articulo yo ahora mismo estoy super complicada con la liquidación de un vendedor por el tema de las comisiones podría ayudarme un poco con esto. Mil gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Aun no he sacado ningún articulo sobre salario variable, sin embargo y tal y como están las cosas, debes promediar todos sus salarios de los últimos seis meses (incluye comisiones), agregarle las dos alícuotas y con base a ello hacer la liquidación, según los años que lleve trabajando.

      Puedes unirte a nuestro grupo de WhatsApp, la información está del lado derecho de este sitio web, allí puedes consultarme específicamente tus dudas de una manera mas personal.

      Saludos.

      Responder
      • Celia Galeno

        Buenos días, estoy en las mismas condiciones, estoy tratando de hacer un cálculo de los 15 dìas de garantía de prestaciones sociales con salario variable y se me ha complicado. Existe poca informaciön sobre este tema:

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Ciertamente hay poca información sobre el tema.

          Yo opino que cuando se trata de garantía de prestaciones sociales, se hace con el último salario devengado en el trimestre sin promediar nada. Fundamento mi opinión en que el literal «a» del artículo 142 de la LOTTT, no hace distinción entre salario fijo o salario variable, y donde el legislador no distingue, el intérprete tampoco debe hacerlo.

          Ahora el legislador en el artículo 122 LOTTT nos dice que para el cálculo de prestaciones sociales de un trabajador con salario variable se toma en cuenta el promedio del salario de los últimos seis meses. Salvo mejor opinión, esto se refiere al literal C del artículo 142, no es la garantía, sino las prestaciones sociales para liquidar las que se calculan a salario promedio.

          En el artículo 122 LOTTT no se habla de garantía.

          En todo caso estas beneficiando al trabajador (principio indubio pro operario), y no tendrás ningún problema.

          La LOTTT no es clara y hay poca jurisprudencia.

          ¡Únete al grupo de WhatsApp!

          Responder
  10. heidi

    hola buenos días.. podrías darme unas sugerencias de como calcular una liquidación de una secretaria que inicio sus labor desde el año 1986.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      No hago calculos, sólo enseño como hacerlos, pero por excepción puedo decirte que tiene 32 años trabajando y que liquidandola con el salario interal con el nuevo salario mínimo de Bs. S. 1.800,00, las prestaciones sociales son de aproximadamente Bs. S. 6.480.000,00.

      Para asesoría más rápida y más personalizada ¡¡¡ÚNETE A NUESTRO GRUPO DE WHATSAPP!!!

      Saludos

      Responder
  11. Beruska Simonovis

    Todo bien, en lo unico que difiero es que el salario para la alicuota de utiliades no es a ultimo salario sino en todo el año, es decir lo que devengo en todo el año entre la cantidad de dias laborados es el salario a aplicar por el numero de dias. Tambien puede ser un porcentaje…

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      A salario promedio del año como tu indicas, cálculo yo las utilidades, pero la alícuota no.

      He observado en decisiones que calculan la alícuota como lo hago yo.

      Contáctame a través de la pestaña contacto, y te envío la decisión.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  12. alejandra

    Buenas tardes …si un trabajador solicita un adelanto de prestaciones primero hago el calculo como una liquidacion?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Si un trabajador te solicita un adelanto o anticipo de prestaciones, el cálculo se realiza tomando en cuenta el salario que el trabajador ha ganado cada tres meses, y NO con el salario de Bs. 1.800,00.

      Para saber como se hace ese cálculo trimestral, haz click AQUÍ

      Mediante el grupo de WhatsApp ofrezco asesoría a empresas y personas que quieren cumplir todas sus obligaciones en materia de derecho laboral, para que se sientan seguros de estar haciendo las cosas legalmente.¡¡¡ únete!!!

      Saludos.

      Responder
      • Alicia Polanco

        Hola me quiero unir al grupo de derecho laboral, quiero estar al día y tener conocimiento de derecho laboral, quiero integrar al grupo de materia laboral

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Que bueno que estés interesada en aprender Derecho Laboral.

          Puedes escribirnos a laboralfacil@gmail.com.

          Saludos.

          Responder
  13. Carlos Ramos

    Muy buenos días estimado una pregunta referente a un trabajador que tiene 37 años laborando en una empresa y no le han pagado sus liquidaciones y ya desea renunciar. Actualmente se le saca el calculo con el sueldo mínimo establecido de 1.800,00 el calculo de los intereses sobre prestaciones van en función a todos los periodos de los años trabajados. Como se haría en este caso ya que según reglamento constitucional los cálculos se le sacarían a partir del año 1997 , perdiendo los años de atrás o asumiendo que se los pagaron pero no existe constancia contable.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Debes tomar en cuenta el principio «indubio pro operario» establecido tanto en el artículo 89, numeral 3 de la Constitución, como en el artículo 18 de la LOTTT.
      Ahora bien, estuve revisando la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y en su artículo 666, establece una compensación por transferencia de 30 días por año trabajado, disposición ésta que es idéntica a la contenida en el literal C, del artículo 142 de la LOTTT.
      En consecuencia, hay que pagar por prestaciones sociales a ese trabajador 30 días por cada año trabajado desde 1981.
      La duda está en a qué salario se pagan esos 30 días, porque el artículo 666 de la Ley de 1997, daba unos montos de salario que ya no son aplicables, después de 2 reconversiones monetarias.
      Además si calculas con un salario tan antiguo, y como eso debió pagarse al trabajador en 1997 (y tener el soporte), tendrías que pagar intereses de mora y corrección monetaria, por lo que aplicando el principio «in dubio pro operario», yo calcularía todos los años al salario actual.

      Saludos.

      Responder
  14. Erasmo carrasquero

    Tengo una empresa que con el nuevo salario, está en quiebra ,como se hace para liquidar al personal

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Erasmo:

      Lo legal ante tu situación es utilizar el artículo 148 de la LOTTT, que señala:

      » Artículo 148. Cuando por razones técnicas o económicas exista
      peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de
      personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones
      de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia
      en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y
      social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de
      proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad
      productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal
      efecto instalará una instancia de protección de derechos con
      participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones
      sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores
      y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad
      laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará
      la instancia de protección de derechos.
      En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada
      la modificación de condiciones contenidas en esa convención,
      dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un
      plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la
      convención colectiva correspondiente.»

      Saludos

      Responder
  15. ISIDRA NOEMI LUGO

    Hola Muy Buena Su Explicación,Excelente, en el Bono Vacacional no Tomaron los 15 Días si no 16 por eso da ese resultado!!! como hago para Adquirir el PDF PARA EL calculo de prestaciones?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Gracias por la acotación.

      En este momento no se está vendiendo ese PDF .. de hecho ya quite toda señal de su venta, pero por cosas de internet a algunas personas todavía les sale.

      Lo comenzaré a vender cuando lo actualice con el nuevo salario.

      Saludos.

      Responder
      • Antonia

        Hola. Tengo una duda. Se paga la alicuota del bono vacacional y la alicuota de las vacaciones? Son dos cosas distintas?

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Son 2 alícuotas:

          1) Alícuota de utilidades.

          2) Alícuota de bono vacacional.

          La alícuota de vacaciones NO existe.

          ¡Únete al Grupo de WhatsApp!

          Saludos.

          Responder
  16. José Gutiérrez

    Reciba un cordial saludo muy buena explicación tengo 46 empleados fuí sacando como empresa de un trabajo y la e nueva empresa que llegó tomo a todos los trabajadores que yo tenía mi pregunta es yo tendría que pagar las presentaciones sociales de todos o es la empresa nueva que asumiría ese pago cuando finalicen los trabajos

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José:

      La nueva empresa asume ese pago, pero en caso de que esa empresa no pague, tu respondes durante 5 años, tal y como se explica aquí AQUÍ

      Saludos.

      Responder
  17. Jenny

    Hola, muchas gracias por su articulo, esta excelente. Quisiera saber: ¿para dar el anticipo del 75 % de las prestaciones se hace con el promedio de los salarios ganados por el trabajador a lo largo de sus años de trabajo en la empresa? o con el último salario devengado. Gracias de antemano.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      El anticipo del 75% es con el salario devengado en cada trimestre, en consecuencia, en este momento se puede dar como anticipo muy poco dinero.

      El anticipo NO es a ultimo salario (Art. 143 LOTTT)

      Saludos.

      Responder
      • Jesús Álvarez

        Me acaban de pagar mis utilidades, me gustaría saber como se calculan, porque en el ministerio del trabajo me dicen que tengo que sumar todo lo devengado en el año y dividirlo entre 12

        Responder
  18. cristina phillis

    Hola , quiero salir de esta duda para calcular los primeros trimestres antes de la reconversion ,
    como hago en este caso

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Tienes que llevar a bolívares soberanos los meses anteriores a la reconversión.

      Saludos.

      Responder
  19. Yajaira Martínez

    Hola Buenos Días.
    Como hago para calcular la liquidación del año 2018 de un trabajador con salario minimo desde enero a diciembre. Es que la empresa hace liquidación anual.
    Se incluye aquí las utilidades del año.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yajaira:

      Yo no hago liquidaciones, sólo explico como hacer cada calculo, sin embargo creo que te servirá una tabla de prestaciones sociales que incluí en este artículo.

      Es costumbre de algunas empresas decir que liquidan anualmente, pero en realidad eso legalmente constituye un adelanto de prestaciones sociales.

      Lo que se adeude un trabajador por utilidades si se incluye en las liquidaciones.

      Saludos.
      ¡ÚNETE AL GRUPO DE WHATSAPP!

      Responder
      • Alba Di Salvo

        gracias

        Responder
  20. Iris Aguero

    Buenos días: muy buena la explicación, sin embargo aun tengo dudas con las prestaciones sociales acumuladas y sobre los intereses de las mismas. Me gustaría afiliarme a alguna red que ustedes tengan para mantenerme informada y recibir asesoria.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Únete al grupo de WhatsApp.

      Los botones están en la página y es sumamente económico, y tu me consultas por allí, te respondo y si no entiendes te vuelvo a explicar.

      Es una asesoría muy cercana y rápida.

      Además cada vez que escribo en la página coloco el link en el grupo.

      Saludos.

      Responder
      • andreinacuicas11@gmail.com

        quiero ingresar a ese grupo whassapt

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Andreina:

          Gracias por tu interés. Solo debes pagar la membresia que es de $1 mensual y enviarme el capture del pago a laboralfacil@gmail.com o por WhatsApp al 0414-7451304.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera

          Responder
  21. yolanda diaz

    el año pasado me pagaron el 80 por ciento de antiguedad y este año no nada mas 30 dias de utilidades

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Puedes pedir un anticipo de antigüedad, con el modelo que encuentras AQUÍ

      Pero ese anticipo está dando anormalmente bajo, porque ese no es a ultimo salario.

      Saludos.

      Responder
  22. ISMENIA SERRANO

    Comenze a trabajar el 1 de diciembre de 2017 y renuncie el 09-12-2018, nunca me dieron un recibo de pago estos eran atraves de transferencias bancarias por lo tanto no tengo forma de demostrar en la inspectoria de trabajo para que me saquen la cuenta, ellos me pagaron supuestamente mi liquidación, vacaciones, aguinaldos y sueldo igual atraves de transferencia mas yo no les he firmado nada porque no se cuanto me tendrían que pagar… no se que hacer por favor me puede ayudar.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ismenia:

      Lleva a la Inspectoría del Trabajo tanto la cuenta que te sacó la empresa (o la cantidad que te depositó), e imprime o anota a mano, las cantidades que te fueron transferidas durante la relación laboral y las fechas de pago. Con eso te sacan la cuenta.

      Saludos.

      Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Imprime las transferencias y con eso en la Inspectoría del Trabajo te sacan la cuenta.

      Saludos.
      ¡Únete al grupo de WhatsApp!

      Responder
  23. Glendibeth

    Buenas noches. yo estuve trabajando mas de año y medio en un consultorio ontológico donde solo me pagaban sueldo mínimo, ademas de eso recibí mis utilidades y no disfrute mis vacaciones. como podría hacer para sacar mi cuenta de cuanto me tiene que pagar mi antiguo jefe?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Glendibeth:

      En la Inspectoría del Trabajo calculan las liquidaciones a los trabajadores, gratuitamente.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  24. Amtonia

    Hola. Me gustaría saber cuanto deben pagarme por 4 meses trabajados y yo fui quien renunció de forma injustificada

    Responder
  25. noralys

    hola, he leído parte del contenido y me ha ayudado mucho me gustaría seguir con las asesorías ya que estoy al frente de una empresa y hay cosas que no domino mucho gracias por la información

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Noralys:

      Que bueno que el contenido te haya sido de utilidad, acabamos de actualizarlo además.

      Brindamos asesoría básica en derecho laboral a través de Grupo de WhatsApp. Es paga, pero muy económica y el número de consultas es ilimitado.

      También a veces dictamos foro chat sobre cálculos de prestaciones sociales.

      Saludos.
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • yannis gonzalez

        hola buenas tardes como hago para saber de las asesorias y los foros.

        Responder
  26. Geendal

    Excelente el contenido, muchas gracias por su apoyo…

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Gracias por tu comentario.

      Saludos.

      Responder
  27. Paula

    Buenísimo el post. Reciba un cordial saludo.

    Responder
  28. Delvalle Hernandez

    quisiera que me informara por favor cual de las dos formas de calcular las prestaciones me favorece, tomando en cuenta que pase a personal jubilado con 26 años de servicios. gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Eso sólo se puede saber haciendo el calculo, depende mucho el resultado de los salarios que hayas devengado.
      Con 26 años de servicios, me imagino que da más la del literal «c» del artículo 142 LOTTT.
      Saludos.

      Responder
  29. Emilia Cortell

    Buenas tardes, muy bien la explicación, pero cuando voy al cuadro, si uds. dicen que el primer mes es 0 y el segundo 0, y en el tercero es que se multiplica por 15, porque en la tabla colocaron en el segundo mes la multiplicación por 15 días?? Además, en el renglón que dice del 15/04 al 15/05, multiplicaron por 19 y no por 15?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Emilia:

      Excelente la observación, efectivamente tenía un error material que ya corregí. Agradecida.

      Por haber colaborado con la página te regalo un mes de asesoría básica en derecho laboral, mediante el grupo de WhatsApp.

      Para hacer efectivo tú regalo, escríbeme mediante la pestaña contacto de esta página y envía tú número de celular.

      Saludos y nuevamente gracias.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  30. Ana Patricia Figueroa

    Muy buena la información, me gustaría saber como debo calcular los intereses de prestaciones sociales. muchas gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Me alegra que te guste la información.

      Puedes leer sobre cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, haciendo click aquí.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
      ¡Únete a mi grupo pago de WhatsApp! La asesoría en la palma de tú mano.

      Responder
  31. Degnis Mendoza

    Excelente asesorías, claras y precisas, gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias por tu comentario Degnis.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  32. Jose Rafael

    Hola buenas tardes, si la persona trabajo 1 año y 3 meses el calculo del literal C sigue siendo por 30 dias? si trabajo 2 años y 3 meses serian 60 dias? si trabajo 3 años y 3 meses serian 90 dias? gracias por su publicacion, saludos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José Rafael:

      Efectivamente es así como tu lo dices, y recuerda que es al ultimo salario integral devengado. 20 puntos.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      ¡Únete a la asesoría por WhatsApp!

      Responder
      • Jose Rafael

        jejeje Muchas gracias por la aclaratoria, buen post y pagina, que Dios la Bendiga.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Amén. Saludos.

          Responder
    • XIOMARA

      hOLA HASTA AHORA ME ENCUENTRO CON ESTA PÁGINA , QUE INTERESANTE, UNA PREGUNTA A ESTE PLANTEAMIENTO, LOS 3 TRES MESES LO INDICA COMO ART 142 LITERAL «A»? ES DECIR LOS DOS AÑOS 60 DIAS POR LITERAL «C» Y LOS 3 MESES CORRESPONDE A UN TRIMESTRE POR EL LITERAL «A»

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola Xiomara:

        Que bueno que te gusta este sitio web. Nos esforzamos mucho para explicar claramente.

        Efectivamente los 3 meses son un trimestre por el literal A del artículo 142 de la LOTTT, al salario que devengue el trabajador en cada trimestre.

        El literal C del articulo 142 LOTTT, solo se calcula cuando finaliza la relación de trabajo y son 30 días por cada año trabajado o fracción superior a 6 meses.

        Saludos,

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

        Responder
  33. Hugo Centeno

    Me gustó mucho el artículo pero tengo varias dudas, en el cuadro que sale en la página de ejemplo el empleado trabajó 1 año 9 meses y 1 día, en el cálculo del literal c dice que en el ejemplo el empleado trabajó 1 año 7 meses y 1 día, y al descargar la tabla de excel me da que trabajó 1 año 5 meses y 1 día, yo realicé una tabla de ejemplo pero quisiera saber si tendrán algún archivo que sea modelo para el cálculo de los tres literales que me sirva de guía, gracias de antemano

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Hugo:

      Que pena, si tenía las incongruencias que señalaste. Muchísimas gracias, ya lo acomodé. Puedes descargar de nuevo la tabla.

      Por haberme ayudado al detectar errores, te obsequio todo el mes de octubre de asesoría gratuita en derecho laboral, mediante mi grupo de WhatsApp.

      Te contactaré a tu e mail.

      Saludos y nuevamente gracias,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  34. Ronald Cáceres

    Buenos días, tengo una duda con el cálculo art.142 literal c, cuando un trabajador tiene una antiguedad mayor a 3 meses y menos de 6 meses, cuantos días a salario integral se calcula?
    Es decir en la ley dice 30 días por año o fracción superior a 6 meses y literal e, si el trabajador tiene menos de 3 meses o fracción (1 mes y 5 dias = 10 días, 2 meses = 10, etc), pero hay un hueco entre los tres y seis meses.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Se calculan y pagan, 15 por el primer trimestre al salario del primer trimestre; y 15 por el segundo trimestre.

      No es aplicable el literal C del artículo 142 para menos de 6 meses de servicios.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  35. yenmy cisneros

    Saludos cordiales!

    Me gustaría unirme al Whatsapp y me gustaría saber cuando se realiza una liquidación y el empleado anualmente se le dió el 75% de sus prestaciones solo le queda pendiente es el 25% que no se le dio en ese momento, porque obviamente no se estaba liquidando. Pero en vista que renunció y duró 6 años , solo le queda pendiente es el 25% de sus prestaciones cierto!, es decir, solo le pagaría la diferencia del 100 por ciento menos el 75%, cierto?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yenmy:

      Envié a tu email los datos para suscribirte a la asesoría paga por WhatsApp y también envié la respuesta a esta consulta.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  36. Yaritza

    Hola, buenas tardes

    Si el empleado tiene 5 años en la empresa y cada año se le da el 75% de las prestaciones el siguiente año se tiene que calcular esos remanentes de los 5 años? O solo se calculan anual?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Yaritza:

      Se hace el cálculo completo de los 5 años, y se le restan todos los 75% que le has pagado durante la relación de trabajo.

      Al resultado le vuelves a sacar el 75% que pagaras este año.

      Para resolver dudas como esta rápidamente, doy asesoría por WhatsApp por tan solo $1 mensual.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • oliver obadia

        buenas noches, me gustaría me de su whatsapp para recibir asesoría y aclarar algunas dudas, le dejo mi correo y espero pronto recibir respuestas

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Oliver:

          Gracias por tu interés.

          Realmente somos el único grupo de WhatsApp, dirigido por una especialista, que asesora en derecho laboral a gerentes de RRHH y donde éstos se congregan y comparten sus dudas.

          Funcionamos muy bien y adicionalmente se envían los modelos de este sitio, en formato word o excel según sea el caso.

          Ya te envié el email.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
          • Yuzley Martínez

            Hola Buen dia

            Cuando el pago es semanal, debo sacar ese monto mensual para poder realizar el c{alculo de ciertos rubros para la liquidación, ¿cierto?.

            Ya que el pago era en $ y semanal. son solo 9 meses que este trabajador estuvo empleado. ¿Tienes alguna hoja de excel que me ayude? o ¿grupo de WhatsApp que me puedas incluir?.

          • LABORAL FÁCIL

            Hola Yuzley:

            Gracias por comentar.

            Cuando el pago es semanal una forma practica de ir obteniendo el salario mensual es ir sumando 4 recibos de pago de salario por cada mes. No importa que un recibo de pago se te pase por unos días para el mes siguiente, eso es normal.

            En cuanto a la tabla de Excel, no se si te diste cuenta, pero en el artículo hay un link para descargar el Excel del ejemplo.

            En relación al grupo de WhatsApp, es pago, puedes ver los beneficios y características haciendo clic AQUÍ.

            Saludos,

            Abg. Esp. Patricia Cabrera.

    • daniel

      si cada año le dan el 75 % quiere decir que los liquidan anualmente, por lo tanto eso que da la empresa viene ser anticipo de prestaciones

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola Daniel:

        No estoy tan segura de si es una liquidación anual, porque no sabemos si dan vacaciones y otros conceptos laborales, que se incluyen en la liquidación.

        Pero efectivamente se trata de anticipos como dices. Gracias por tu comentario.

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.

        Responder
  37. Maria Gonzalez

    Buenos Dias estoy interesada en sus asesorias por Whatsapp!!!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María:

      Gracias por el interés. Te envié un e mail.

      El costo es de sólo $1 mensual, el numero de consultas es ilimitado y apoyo enviando los modelos que aparecen en esta página, en formato word o excel.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  38. Adriana Lo Russo

    Hola Buen dia

    Cuando el pago es semanal, debo sacar ese monto mensual para poder realizar el c{alculo de ciertos rubros para la liquidación, ¿cierto?.

    Ya que el pago era en $ y semanal. son solo 9 meses que este trabajador estuvo empleado. ¿Tienes alguna hoja de excel que me ayude? o ¿grupo de WhatsApp que me puedas incluir?.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Adriana:

      Debes sacar el monto mensual. Yo sumo 4 recibos semanales por cada mes, no importa si se pasa un poquito porque el mes terminó a mitad de semana.

      El que sea en dólares no importa.

      Ya te envío un e mail con la información del grupo de WhatsApp. Los miembros del grupo de WhatsApp tienen derecho a un modelo de cálculo en excel.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • veronica aponte

        Hola, quiero pertenecer a su grupo de whatsapp.
        Estoy contestando una demanda laboral donde el Abogado de la trabajadora solicita $3.000 y mis pruebas me arroja lo contrario. por la fecha de ingreso, pero tengo una duda sobre el salario que debo tomar, ya que esto es un pueblo y colocar 10$ es algo incierto.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Verónica:

          Debes sacar los cálculos con el salario devengado por el trabajador.

          Si su sueldo estaba pactado en dólares, se le calcula la cuenta en dólares.

          Si el trabajador ganaba $10 mensual, eso lo divides entre 30 y ganaría $0,33 diarios y a partir de allí se sacan los cálculos.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  39. Luis

    Hola excelente la explicación tan detallada.

    Tengo una consulta, si un trabajador cobra aparte de su salario mensual un «bono especial» mensual por conceptos varios ejemplo (bono especial para ayuda en pago de transporte ,gasolina ,telefono, etc…) . queria saber si este bono forma parte del salario normal ?, es decir si el salario normal vendría siendo el salario base + el bono especial?
    si es asi ,con ese monto se calcularía la alícuota de utilidades y la de bono vacacional? para a su vez luego calcular el salario integral y las prestaciones

    Muchas gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Luis:

      Has entendido perfectamente, te felicito.

      Efectivamente los bonos forman parte del salario normal, después del diario y en consecuencia de las alícuotas.

      Sobre los bonos y que son parte del salario normal, escribí en un post que puedes leer haciendo clic AQUÍ.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  40. Doris

    Buen día, trabajo como Analista de RRHH en Barquisimeto, Edo. Lara y se me esta presentando un inconveniente en las Retenciones del FAOV con un trabajador. El Hecho es que tenemos un grupo de 3 empresas y dicho trabajador funge como Presidente en una de ellas, es de resaltar que en dicha empresa se le retienen todos los aportes parafiscales legales correspondientes; En las otras 2 empresas el mencionado trabajador funge como un empleado de la nomina administrativa y desde el mes de mayo del 2020 se dejo de retener el Faov, así como también el IVSS Y el PIE, por decisiones tomadas en la anterior Gerencia de RRHH, por tal razón quisiera me aclarara si esto es legal, y si no lo es, quisiera saber que implicaciones podría traer a las empresas que no lo declararon el reiniciar las retenciones y declarar ante los organismos gubernamentales por estos conceptos. Agradezco toda la atención que me puedan prestar.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Doris:

      Los socios de empresas o accionistas de éstas, pueden decidir estar en nómina como trabajadores o no.

      Si están en nomina y cobran un salario, hay que hacerles las retenciones y todo el papeleo que se le hace a los trabajadores.

      Si no están en nómina, es mas sencillo y en ese caso no tendrías que retener IVSS, FAOV y LRPE.

      Si el directivo cobra salario y no hicieron retenciones, la consecuencia sería una multa.

      Dependiendo del tamaño de la empresa y la organización que tenga, quizás sería mejor retirar los recibos de pago de salario de ese directivo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  41. ALEJANDRA

    BUENOS DIAS, TENGO ALGUNAS DUDAS PARA SACAR EL CALCULO DE UTILIDADES.
    SE PUEDE REALIZAR SOLO CON EL ULTIMO SALARIO INTEGRAL.
    A NOSOTROS NOS DAN TRES MESES DE UTILIDADES

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alejandra:

      Gusto en saludarte.

      Las utilidades se pagan a salario promedio del año, porque así lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia. Para leer sobre esto puedes hacer clic AQUÍ

      Ahora bien, si una empresa quiere pagarlas a ultimo salario y además a salario integral, no hay ningún impedimento legal.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  42. Jenny Chacón

    Buenas tardes quisiera me agregues al grupo de WhatsApp me gusta el contenido y la manera de explicar el tema

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Nancy:

      Gracias por manifestar tú interés.

      La participación cuesta sólo $1 mensual durante el mes de diciembre (2020).

      Pago Fácil 04147451304 – CI 9472150 – Banco Mercantil.

      Me envías el capture por WhatsApp al 04147451304 y te agrego.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  43. Nancys Borges

    Buenos días me parece muy interesante la manera de brindar asesorías, quiero unirme al grupo de wassph como hago? Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Nancy:

      Gracias por manifestar tú interés.

      La participación cuesta sólo $1 mensual durante el mes de diciembre (2020).

      Pago Fácil 04147451304 – CI 9472150 – Banco Mercantil.

      Me envías el capture por WhatsApp al 04147451304 y te agrego.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  44. Jean Aguilar

    saludos, en caso de que el patrono ne entrega recibo de pago, y no recuerdo con claridad los salarios devengados en esos mese, como se realiza el calculo? tengo 2 años de servicio y presente mi renuncia. Gracias de antemano por la respuesta

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jean:

      Chequea las transferencias de tu salario a tu cuenta bancarias, de allí se obtienen los mejores número y son validas en tribunales. Hoy en día nadie paga en eectivo porque no hay.

      El banco on line te dejara ver solo las del ultimo año. Para las del año anterior, vas hasta el banco y las solicitas.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  45. Eddie Rodriguez

    disculpe en el ejemplo ustedes pone que un trabajador tiene las siguiente tiewmpo de servicio
    echa de Ingreso: 15/09/2018
    Fecha de Renuncia: 16/06/2020
    Tiempo de servicio: 1 año, 9 meses y 1 día
    pero no se por que : 1 año, 9 meses y 1 día no seria 02 años 03 meses y 1 día es mi duda gracias saludos bendiciones espero respuesta

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Eddie:

      Para que sean 2 años tendría que haber prestado servicios hasta el al 15/09/2020 y no llegó, se retiró en junio 2020.

      Desde su fecha de entrada 15/09/2018 hasta y el 15/09/2019 va un año.

      Y desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020 (fecha de retiro), son 9 meses.

      Espero que te haya sido útil mi explicación y haya aclarado tu duda.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • Karina

        Excelente explicación.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Gracias Karina.

          A mi me fascina hacer cuentas de prestaciones sociales, me parece que son como llenar un Sudoku.

          ¡Claro! Si, llevan tiempo, por eso no las hago de gratis.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  46. Jose gerardo camacho

    Hola buenas tardes yo estoy solicitando mis prestaciones sociales a mi patron yo comence a trabajar el 01/03/2018 al 01/03/2021 ya tengo tres años con en divisas 250 $ mensuales quisiera saber cuanto me toca

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José Gerardo:

      Las cuentas de prestaciones sociales son pagas. Gratuitamente solo enseño como hacerlas.

      Si quieres que yo te la haga escríbeme a laboralfacil@gmail.com.

      Es importante saber si tienes pruebas en relación a que establecieron el salario en dólares, aunque te lo pagaran en bolívares.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
    • María Medina

      Buenos días quisiera pertenecer a su grupo de WhatsApp

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola María:

        Gracias por tu interés. Te envié un e mail sobre la asesoría paga en derecho laboral mediante WhatsApp.

        Saludos,

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.

        Responder
  47. Elizabeth

    Buenas tengo una pregunta tengo 5 años trabajando en una empresa privada cobro 50$ estoy embarazada y me despidieron quisiera saber cuánto me toca y sobre la indemnización q me toca

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Elizabeth:

      Lamento tu situación, podrías introducir un reenganche ante la Inspectoría del Trabajo.

      Gratuitamente no saco prestaciones sociales, sólo enseño como sacarlas.

      Cualquier duda sobre la manera de calcularlas, pregúntame con toda confianza.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  48. dayanasicc

    Muy buena información, me había costado mucho entender este tema. Pero aquí; si que lo saben explicar.

    Gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias por tan gentil comentario. Me alegra mucho que hayas entendido como se calculan las prestaciones sociales.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  49. Carolina Carrero

    Buenas tardes. Desde hace un año nos realizan el pago en doláres en efectivo. Y nos entregan un recibo. Nos pagan 17 dólares la semana. Tengo trabajando 14 años. Me puede indicar que me corresponde de prestaciones sociales. ? Más 5 doláres semanales por otras tareas. Eso se incluye como el salario total ?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Carolina:

      Los dólares si se incluyen como salario, debes tener prueba del efectivo que te están dando en dólares.

      Los $5 por otras tareas también son salario, conforme al artículo 104 LOTTT.

      Yo no saco prestaciones sociales gratuitamente, solo enseño como calcularlas en el artículo que leíste.

      En la Inspectoría del Trabajo, si las calculan de gratis.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
    • naudy marquez duran

      Buenas tardes Abg. Carolina Carrero…

      Me gustaría saber si ud tiene conocimiento de algunas casos donde los tribunales han impuesto el pago de las prestaciones sociales en dolares, o continuando el pago en bolívares…

      Gracias…III

      Naudy Márquez

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola Naudy:

        Si hay casos donde trabajadores que ganan en dólares o con el dólar como medida para el calculo de lo que les pagan en bolívares, han demandado las prestaciones sociales en dólares y el Tribunal sentencia la cantidad a pagar en dólares.

        Si la empresa no tiene dólares para pagar en el momento del pago se cambia a bolívares según la tasa del BCV.

        Varias de esas decisiones las cité en un artículo que puedes leer haciendo clic AQUÍ.

        Saludos,

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.

        Responder
  50. Jenny Gil

    Hola, buen día. Por favor podría facilitar la fórmula para calcular los intereses sobre las prestaciones, de antemano gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Buenas noches Jenny:

      Disculpa la demora en responder.

      Sobre como se calculan intereses sobre prestaciones sociales, escribí un artículo el cual puedes ver haciendo clic AQUÍ.

      En todo es caso es simplemente dividir entre 12 la tasa de interés que da el Banco Central de Venezuela y mensualmente irle sacando ese porcentaje a las prestaciones sociales acumuladas.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  51. MARY LEON

    Manuel empezó a trabajar en la empresa X el 1-1-19 y desea saber cuanto debe tener depositado hasta la presente fecha, y le consulta a usted. ¿En base a la LOTTT que le contestaría?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Mary:

      Con base al literal «a» del artículo 142 de la LOTTT, tendría acumulados 90 días al salario que haya devengado en cada trimestre.

      Con base al literal «c» tendría acumulados 30 días a ultimo salario.

      Se paga la cantidad que de más entre el literal «a» y el literal «c» del artículo 142 de la LOTTT.

      En el caso planteado no aplica el literal «b» del citado artículo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  52. Nancy Hurtado

    Para una persona que tiene 45 años en la empresa el calculo seria el mismo o que otras le calculan.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Nancy:

      El cálculo de prestaciones sociales para una persona que tiene 45 años prestando servicios en la empresa es exactamente el mismo.

      Claro está que el literal «c» dará más que el literal «a» del artículo 142 de la LOTTT.

      Sin embargo, igual hay que hacer el cálculo de los literales «a» y «b» del citado artículo, porque es la base legal para calcular los intereses.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  53. Angelica Lemoine

    Excelente explicación, gracias por el contenido educativo de la publicación.
    Cuál es el costo de sus honorarios para el calculo de prestaciones.
    Gracias anticipadas

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Angélica:

      El costo de un cálculo de prestaciones sociales depende de los años de servicio que tenga el trabajador en la empresa.

      Son aproximadamente $3 por año de servicios, pero si el trabajador tiene mucha antigüedad en la empresa, hago descuento.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  54. Rina

    Buenas tardes!
    Estoy sacando una liquidación, motivo Despido… mi pregunta es el monto que le dio a pagar del salario integral mensual por el Art. 142 le la LOTTT literal «C» lo tengo que pagar 2 veces….

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Rina:

      Si, la cantidad mayor entre el literal «a» y «b» y el literal «c» del artículo 142 de la LOTTT, es la que se paga de prestaciones sociales.

      Al ser un despido esa cantidad, sin los anticipos, es la que se paga por indemnización de despido. (Art. 92 LOTTT).

      Para leer sobre despidos puedes visitar mi artículo haciendo clic AQUÍ.

      Saludos,

      Abg. Patricia Cabrera.

      Responder
  55. Maria Goitia

    Buenas tardes, actualmente en Venezuela tenemos inamovilidad laboral. Pregunto: ¿Solo procede un despido justificado si es calificado por la inspectoría del trabajo? Así el trabajador haya tenido comportamientos de falta de respeto a su patrono y compañeros de trabajo.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María:

      Lamentablemente al haber inamovilidad, para alegar que un despido es justificado, necesitas hacer el procedimiento de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo, para que ambas partes tengan derecho a la defensa. La empresa prueba la falta de respeto y el trabajador tiene la oportunidad de probar lo contrario.

      Pero si el trabajador gana en bolívares, te doy la solución, no le subas más el salario. Se le devalúa y renuncia.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  56. Lola

    Hola buenas tardes, tengo un trabajador que su fecha de ingreso fue el 01/03/2019 y su fecha de egreso 30/07/2021, es decir, 2 años 4 meses 29 días.

    Mi pregunta es la siguiente: ¿le computo ese ultimo mes en sus prestaciones ? Porque el 01/08/2021 que es cuando cumple su mes completo, coincide con sus días de descanso, que se ganó en su jornada semanal. Agradezco sus comentarios al respecto.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Lola:

      Si tienes la renuncia con fecha 31/07/2021, ese trabajador ya no genera derechos laborales y no tiene el derecho a que le pagues días de descanso.

      Se liquida hasta el 30/07/2021.

      De todas formas, tienes que completarle el trimestre iniciado, conforme a la ultima frase del literal «a» del artículo 142 de la LOTTT, así que en este caso, en la practica, dará la misma cantidad que si computas el mes, pero por razones jurídicas diferentes.

      Saludos,
      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  57. Kelvin Guanipa

    Hola, buenas noches:
    Muy interesante esta publicación, quede encantado.
    Muy bien explicado. Aunque tengo una duda con respecto al calculo de los días adicionales.
    Para el calculo del literal «b» al trabajador después del primer año de servicio se le pagaran 2 días adicionales hasta un máximo de 30 días.
    Tengo entendido que para el primer trimestre son 15 días y así sucesivamente.
    La duda que tengo es, cuando el trabajador ya tiene los 30 días adicionales, ¿al trabajador se le pagaran 45 días se Prestaciones Sociales? Digo esto por los 15 días que le corresponden en el trimestre más los 30 días adicionales.
    Espero haberme explicado bien. Por su atención, muchas gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Kelvin:

      Sí, cuando el trabajador acumula 30 días adicionales, cada vez que cumple años de servicios, se le depositan 45 días: 30 de adicionales y 15 del trimestre.

      No se le pagan, se le depositan, porque al retirarse se le pagará la cantidad mayor entre los literales «a» y «b» y el literal «c».

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  58. Ines Paez

    Hola. me llamaron de la Institucion educativa donde Trabajo como docente para pesdirme la Renuncia o que acepte un Acta de DESPIDO. Yome negue aceptar las dos propuestas. Y ahora que sucedera..

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, Ines:

      Que deben dejarte seguir trabajando porque hay inamovilidad, u ofrecerte algún acuerdo monetario que tú aceptes.

      Si es una institución privada, y ganas en bolívares, pueden no subirte mas nunca el salario, con lo cual el salario se devaluará, y ya no te convendrá seguir trabajando allí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  59. Mayra Cabeza

    Buen día, excelente página… Tengo una duda, generada por la Asesoría de un Auditor.

    Anteriormente estuve calculando las Prestaciones Sociales, tal coma está en su explicación en esta página.
    Luego una Auditora me hizo la observación de que los 15 días trimestrales deben abonarse el primer mes de cada trimestre, precisamente por ser una garantía del trabajador, es decir, que un trabajador con 1 o 2 meses de trabajo ya tiene 15 días abonados a su cuenta de Prestaciones.
    Pero ahora leo en sus comentarios que el Art. 142 literal «c» no aplica para estos trabajadores, o sea que, solo se pagaría las fracciones de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacaciones, que corresponda. Pudiera por favor aclararme esta duda. Muchas gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Mayra, buenos días:

      Efectivamente a los trabajadores que tienen menos de seis meses trabajando no se les paga el literal «c» del artículo 142 de la LOTTT, porque ese mismo literal lo dice.

      Ahora bien, creo que estás confundiendo el literal «c» del artículo 142 de la LOTTT, con el literal «a» de ese mismo artículo.

      El que habla de depósitos trimestrales es el literal «a» y trabajadores con menos de seis meses y mas de tres meses de servicios, tienen derecho a ese deposito de prestaciones sociales.

      En caso de trabajadores con menos de tres meses de prestación de servicios, sus prestaciones sociales se pagaran conforme al literal «E«, del artículo 142 de la LOTTT. . Esta es la respuesta para la auditora, no tendría sentido este literal, si abonas los tres meses desde el inicio de la relación laboral. Ella se refiere al concepto «trimestre iniciado», pero eso es después de los tres meses de trabajo.

      Espero que esta breve explicación te aclare un poco tus dudas. En mi opinión, estás confundiendo los literales del artículo 142 de la LOTTT. Lee con detenimiento.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  60. Edison Pérez

    Buenos días. Me parece excelente esta explicación que han dado sobre el cálculo de prestaciones.

    Ahora bien, por favor, me gustaría que me ayudaran a aclarar lo siguiente:

    Si la antigüedad de un trabajador es, por ejemplo, de 4 años, 6 meses y 5 días; ¿el cálculo de los 30 días por años del literal C del artículo 142 de la LOTTT será 4 x3 0 o 5 x 30?

    Mi duda surge porque considero que cuando la LOTTT dice fracción superior a los 6 meses, se refiere a meses completos, es decir, en este caso, si se aplica la fórmula lógica de Excel, sin duda la respuesta es no.

    Creo que cuando se habla de años y meses en el artículo 142, se refiere a meses completos, es decir la «fracción de meses».

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Edison, gracias por tu comentario.

      Si el trabajador tiene 4 años y 6 meses, los tribunales vienen multiplicando 30 x 5.

      Ahora, si tuviera, 4 años, 5 meses y 5 días, si sería 30 x 4, a efectos del calculo de prestaciones sociales del literal C del articulo 142 de la LOTTT.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  61. Marisol Hernandez

    Buenos días, ¿en la liquidación tengo que hacerle la deducción del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), y en base al salario integral?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Marisol:

      Observo que el artículo 30 de la la Ley de Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat señala que la retención se hará sobre el salario integral.

      Por su parte el artículo 104 de la LOTTT nos dice que es salario normal y se sabe que el integral, es el salario normal más la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades.

      El artículo 104 de la LOTTT expresamente señala que las prestaciones sociales no son consideradas salario (parte final), y si el 30 de la ley que rige el FAOV dice que se deducirás del salario integral, entonces a las prestaciones sociales no se les deduce FAOV.

      Pero a los demás conceptos de la liquidación como vacaciones, bono vacacional y utilidades, si se les deduce el FAOV, ya que el artículo 104 los considera salario y el FAOV se deduce del salario.

      Es una interesante pregunta la tuya.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  62. PABLO OLIVAREZ

    BUEN DÍA ME PODRÍAS ASESORAR CON LA SIGUIENTE MI HERMANO ESTUVO LABORANDO POR DOS AÑO Y LE PAGABAN 10$ SEMANAL, AHORA QUE EL RENUNCIA LO QUIEREN LIQUIDAR CON EL SALARIO MÍNIMO, EL NO TIENE CONTRATO O CARTA DEL COBRO EN DOLAR COMO SE HARIA PARA QUE LO LIQUIDEN CON EL SALARIO AL CAMBIO PRECIO DOLAR

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Pablo:

      Si tu hermano no logra probar que le pagaban $10 semanal, es difícil que gane un juicio. Hay que alegar y probar.

      Ten en cuenta que se puede probar con testigos, con mensajes de WhatsApp y otros tipos de pruebas.

      Igualmente se puede pedirle al juez que tenga en cuenta las máximas de la experiencia y el hecho notorio. Por medio de estos conceptos el juez puede deducir que ningún trabajador en Venezuela trabaja por Bs. 7,00 ya que eso no alcanza ni para el transporte público.

      Un buen abogado quizás le busque solución a la falta de pruebas.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  63. ALIRIO JOSE GUTIERREZ

    BUENAS NOCHES, ME GUSTARIA PERTENECER A SU GRUPO DE WASSAP PRIMARIAMENTE. TENGO UNA PREGUNTA SI EL TRABAJADOR LABORA 1 AÑO Y SEIS MESES EXACTOS CON QUE TIPO DE CALCULO SE HACE LA LIQUIDACION. ES MI CASO.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alirio:

      Hay que hacer los dos cálculos de prestaciones sociales, tal y como lo indica el literal «d» del artículo 142 de la LOTTT, se te paga el que de más y el otro se desecha.

      Yo saco ese tipo de cálculos por $4 al cambio, pero la inspectoría te lo saca gratis.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  64. Jose Humberto Lopez

    Hola Felicitaciones por tu buena labor! Mi duda es la siguiente, Una vez realizado los cálculos de Prestaciones Sociales a un trabajador los resultados indican que el Artículo 142 literal C favorece al trabajador! como le calculo los intereses a ese resultados?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José Humberto, buenas noches:

      Los intereses que generan las prestaciones sociales siempre se calculan sobre el deposito en garantía del que tratan los literales «a» y «b» del artículo 142 y el artículo 143, todos de la LOTTT.

      Se calculan sobre esos literales, independientemente de que el literal «c», sea la cantidad que finalmente pagarás por prestaciones sociales.

      Esos intereses son un dinero que va generando el que la empresa tenga el dinero que garantiza las prestaciones sociales, en la contabilidad de la empresa, si la empresa abriese un fideicomiso en un banco y trimestralmente depositara lo del literal «a» del artículo 142 y anualmente lo que indica el literal «b» del mismo artículo, la empresa no pagaría intereses, los pagaría el banco.

      Tengo un artículo sobre calculo de intereses que puedes ver haciendo clic AQUÍCÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  65. Héctor Gómez

    Me parece una pagina muy clara en los conceptos, sería posible me indicaras como se liquidan las vacaciones , bono vacacional y aguinaldo para una persona que trabaja de forma domestica ?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Héctor, buenas noches:

      se liquidan igual que para cualquier trabajador, así lo indica el artículo 2017 de la LOTTT.

      Tengo un artículo sobre las trabajadoras domesticas que puedes ver haciendo clic AQUÍ.

      Igualmente tengo un artículo sobre cálculo de vacaciones y bono vacacional que puedes ver AQUÍ.

      Y para el cálculo de aguinaldos te puede servir un artículo que puedes leer haciendo clic AQUÍ.

      Por cierto Héctor, yo suelo hacer todos esos cálculos, por un año a solo $3.

      Saludos,

      Patricia.-

      Responder
  66. Angelica Ramon

    Excelente explicación y lo practico que lo hace, tengo una duda el trabajador tiene 1 año 4 meses y 14 días gana salario mínimo mas un bono mensual fijo en divisas( que se pagan quince y quince) pero a la hora del calculo de sus prestaciones me dicen que este no va incluido, esta renunciando a la empresa. Como debería ser el calculo.
    Gracias…

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Angélica:

      Legalmente el cálculo debe incluir el bono y se hace el cálculo en bolívares y aparte el cálculo de prestaciones sociales en divisa.

      Pero esas son decisiones que toman los dueños de la empresa, y si te la están solicitando solo por lo que se paga en bolívares hazla como te la solicitan.

      Si el trabajador reclama y tiene pruebas del pago en dólares, el dueño resolverá.

      En relación a que los bonos son parte del salario, escribí un artículo al cual puedes acceder haciendo clic aquí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • Angelica

        Buenos días , me encanta como realiza tus explicaciones y los grandes aportes.
        Referente a ese caso al final la empresa tuvo que pagarle todo, incluyendo el bono en divisas. Lo manejamos con abogados, quisieron intimidar un poco por la presencia del abogado, pero el trabajador conoce del tema laboral y lo ganó.
        Al final tuvieron que pagarle 1800$ en efectivo.
        Gracias, me orientaste bastante en este caso.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Angélica, buenas noches:

          Gusto en volver a saber de ti y gracias por contarme en qué quedó el caso.

          Es la primera vez que alguien regresa a decir cómo finalizó todo y me pareció muy interesante. Gracias nuevamente.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  67. Maria Alejandra Jaimes

    Buenas tarde doctora!
    queria preguntarle sobre una empleada domestica que trabaja por dias (3 a la semana) y gana 8 dolares diarios, como calcularia el salario para la liquidacion?
    Ella trabajo 1 ano y 9 meses exactos, desde marzo del 2020

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María Alejandra:

      Se suma todo lo que ganó en dólares cada mes y se divide entre 30, ese sería su salario diario.

      Luego sigues las instrucciones del artículo.

      Por cierto, yo hago esos cálculos y tengo precios muy solidarios.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  68. Alexander

    Buenas tardes, reciban un cordial saludo, tengo una duda, si una persona trabaja 2 dias a la semana, que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades? al mes puede trabajar aproximadamente 8 dias. Pero para el calculo como hacer en este caso

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alexander:

      Sumas lo que el trabajador ganó en el mes por prestar servicios ocho días, es decir, sumas el salario de los ocho días y así obtienes el salario mensual.

      Para obtener el salario diario divides el salario mensual entre treinta y luego sigues todo el procedimiento indicado en el artículo.

      Hay poca regulación sobre la jornada a tiempo parcial en Venezuela y este es un caso de jornada parcial vertical. En eso fue mi tesis de grado en la especialización.

      Si tienes dudas, estoy a la orden.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  69. Janeth

    Muy buenos días, excelente explicación, se me presenta una duda, si un trabajador tiene una antiguedad de 4 meses y 19 días, el primer trimestre se le abonó sus 15 días, al momento de la liquidación como ya inició el segundo trimestre debo calcularle 15 días adicional (con el último salario) por el mes mes y los 19 días? es decir que serían en total 30 días? Agradezco su aclaratoria.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Janeth:

      Sí, serían 30 días de prestaciones sociales, debido a que el artículo 142 de la LOTTT, en su literal «a», dice: «El derecho a este deposito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre»

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • Janeth

        Muchas gracias Dra. por su amable respuesta, a veces no interpretamos bien lo que dice el literal «a», «El derecho a este deposito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre». Esa frase desde el momento de iniciar el trimestre es lo que omitimos y no abonamos el trimestre al momento de la liquidación de un trabajador, es por ello que se debe tener muy en cuenta la fecha de ingreso, los trimestres abonados y la antigüedad exacta del trabajador al momento de realizar la liquidación. Muy agradecida por su clara respuesta, muy didáctica esta pagina.

        Saludos

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Janeth:

          Gracias por tu amable comentario.

          Esa frase a todos nos agarró desprevenidos, pero quienes litigamos en tribunales, tuvimos más oportunidad de darnos cuenta.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  70. alexa diaz

    Hola feliz tarde tengo un trabajador que cumple meses los 1 de cada mes entro el mes 1-7 2019 y se retiro el 30-12-21 por ende tiene 2 años 5 meses y 29 dias ? 0 me equivoco, le corresponde 60 dias y no 90

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alexa:

      De conformidad con el literal «c» del artículo 142 de la LOTTT, le corresponderían 60 días de prestaciones sociales a ultimo salario integral.

      Ahora bien, por el literal «a» del mismo artículo, tiene derecho a 150 días al salario integral devengado en cada trimestre; y de conformidad con el literal «b», acumuló 2 días calculados al salario integral promedio del año.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  71. Angélica León

    Excelente explicación y práctica, muchas gracias.
    Me gustaría me ayudara con una duda; si un trabajador renuncia y tenia dentro de la empresa 1 año 1 mes y 15 días, gana salario mínimo en bolívares, pero un bono mensual en divisas que se entrega todos los 15, pero este bono es en efectivo sin ningún tipo de recibo o nota, a la hora del cálculo de prestaciones me piden que no incluya las divisas, ¿legalmente puedo no hacerlo? y ¿cuál es el calculo que le correspondería?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Angélica:

      No es legal no tomar en cuenta lo que el trabajador gana en dólares.

      Pero el trabajador no tiene forma de probar que ganaba ese dinero en dólares, por lo cual se le hace difícil, por no decir imposible, solicitar prestaciones sobre las cantidades que devengó en dólares en efectivo.

      El cálculo que le correspondería es el que le de calculándole las prestaciones sociales a salario mínimo, según el método que explico en este artículo.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  72. FRANCISCO SANTIAGO

    BUENAS TARDES:

    GRACIAS POR SU INFORMACIÓN, ES MUY VALIOSA, PERO TENGO UNA DUDA PARA CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL EN LO QUE RESPECTA A LA ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL.
    ¿TIENE UN TOPE PARA EL CÁLCULO?, ES DECIR, SI TIENE 30 AÑOS LABORANDO, ¿CÖMO SERIA?, PORQUE EN TU EXPLICACION DICES:
    «Al cumplir el trabajador 1 año, el salario diario se multiplicará por 16, y se divide entre 360 y así sucesivamente, es decir, por cada un año se multiplica por un día más».
    ESPERO ME SUPE EXPLICAR GRACIAS.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Francisco:

      Gracias por tu aporte, en cuanto pueda corregiré y diré que hay un tope de 30 días para el cálculo de la alícuota de bono vacacional.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  73. ANA MARIA CHAVEZ

    buenas tardes:

    Excelente la información publicada. Por favor si me pudiera ayudar con lo siguiente tengo 11 años exactos, cumplidos 14-02-2022 cuantos dias me corresponden por este tiempo?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ana María:

      Lamentablemente no sacamos cuentas gratuitamente, pero en la Inspectoría del Trabajo si te las sacan.

      No es tan sencillo como contestar cuántos días corresponde, hay que sacar el salario integral y podrían corresponderte 30 días por año o 60 días por año, dependiendo de la evolución de tu salario.

      También hay unos dos días que se suman a partir del segundo año, cuando te corresponde 60 días.

      Y el cálculo de intereses generados por las prestaciones sociales no se saca por días.

      Lleva su tiempo y por eso se cobra. En mi caso cobro $3 por cada año de servicios.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  74. Andres Velasquez

    Buenas tardes Dra.

    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo una 4 años laborando en una empresa.
    Mi salario en Bs era de 100$ al cambio aproximadamente y recibo un bono en $.
    Actualmente la empresa desde enero de 2020 no aumento mas los bolívares y quedé en salario mínimo mas un bono mensual fijo en divisas (que se pagan todos los últimos de mes y llevo 4 años recibiéndolos).
    Fui despedido pero a la hora del calculo de mi liquidación me dicen que este no va incluido.
    Ya mi caso se encuentra ante la Inspectoría del Trabajo y ellos alegaron que ese pago de $ lo daba una empresa extrajera porque quería darlo.
    Debido a eso lleve correos electrónicos que demuestran ese pago.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Los bonos en divisas son considerados salario? Mil gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Andrés:

      Sí, los tribunales consideran los bonos en dólares como salario.

      Tengo un artículo sobre los bonos que pagan las empresas, que puedes leer haciendo clic aquí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  75. Alejandro Reyes

    Buenas tardes,
    Actualmente me encuentro en un proceso ante la insnpectoria del trabajo ya que la empresa por la cual trabajo me pagaba salario minimo en bs y 160$ en divisas de manera mensual. Llevaba desde DIC – 2018 cobrandolos.

    Ellos alegan de que ese bono era una ayuda de una empresa extranjera que no son ellos. No tengo recibos pero tengo pruebas ( correos electronicos, capture de cuadro de nomina en $ etc. y testimonios). Ellos verbalmente lo negaron pero al momento de introducir prubeas y documentos no llevaron absolutamente nada que refutara lo que yo expuse. Ya el proceso se encuentra muy avanzado esperando la decision. Según su experiencia tengo oportunidad de ganar el caso.

    Mil gracias por su aporte.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alejandro, buenas noches:

      Ese caso no se va a resolver en la Inspectoría del Trabajo, sino que tendrán que ir a tribunales.

      Generalmente la Inspectoría del Trabajo facilita un procurador (abogado gratuito), que demandará en tu nombre.

      En el tribunal la empresa se va a defender, pero si el procurador actúa adecuadamente, me parece que sí tienes posibilidades de ganar.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  76. Deyanira Canelón.

    Buenas tardes Dra, gusto en saludarle, tengo una duda. Si es posible me colabora. Que pasa con los intereses de los que hace mención el Art. 143 L.O.T.T en el apartado 4 del mismo? Saludos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Deyanira:

      Gusto en saludarte.

      Sobre esos intereses tengo un artículo escrito que puedes leer haciendo clic aquí.

      No lo añadí en el mismo artículo, porque entonces quedaba muy largo.

      Estoy a la orden.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  77. Jorge

    Buenos días saludos, tengo una pregunta, un trabajador entro a trabajar 13/12 y tiene un retiro justificado de despido el día 30/01, el trabajador tiene derecho a prestaciones sociales por ese mes y 17 días de trabajo.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jorge:

      A partir de un mes, el trabajador tiene derecho a que le paguen prestaciones sociales, según el literal «e» del artículo 142 de la LOTTT.

      Además también tienes derecho al pago de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

      Agrego que no te podían despedir sin autorización del Inspector del Trabajo, porque hay inamovilidad laboral. Para leer sobre reenganche haz clic aquí.

      Saludos y suerte.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  78. rosangela

    buenas tardes , si un empleado domestico esta desde el año 2018 le toca liquidación ? en el caso que le toque , afecta la reconversión monetaria para el calculo ?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Rosangela:

      Sí, ese tipo de trabajadores tienen con la ultima LOTTT, todos los derechos de los empleados de empresas, puedes leer sobre los derechos de los empleados domésticos, haciendo clic aquí.

      Y como a todos los trabajadores, claro que los afecta la reconversión monetaria, probablemente dará más el cálculo del literal «c», que es a ultimo salario.

      Yo hago esos cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a precios solidarios, estoy a la orden.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  79. Johnny Rey

    Buenas tardes, excelente artículo!
    Por favor tengo una duda, tengo una caso de un empleado que tiene una antiguedad de doce años, adicional él tiene una antiguedad de dos años ya que trabajó para las mismas personas y mantuvo su antiguedad que son dos años anteriores a los doce años. Espero me haya entendido. Entonces al realizarle la liquidación en el cálculo lo hago por los 14 años o por los 12años? Gracias de antemano. Saludos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Johnny, buenas tardes:

      Debes calcular las prestaciones sociales por los 14 años.

      El artículo 18 de la LOTTT, señala que en caso de dudas se favorece al trabajador.

      Además el trabaja para esas personas desde hace 14 años, en todo caso, hubo quizás una sustitución de patronos.

      Para leer sobre la sustitución de patronos haz clic aquí.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • Johnny Rey

        Buenas tardes… gracias por su respuesta. Otra duda y disculpe. La persona renuncio el 06 de abril de este año, el sueldo que tomaria es el ultimo sueldo minimo en base a los 130 bs. ?
        Gracias de antemano. Feliz fin de semana.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Jhonny:

          Gusto en saludarte de nuevo.

          Puedes tomar el salario integral tomando como base el mínimo de Bs. 130,00, cuyo diario sería Bs. 4,33. Para la alícuota de bono vacacional debes tomar en cuenta los años de servicios.

          También puedes formar el base con 8 días a Bs. 7,00 mensual y 22 días con un salario de Bs. 130,00.

          Cualquiera de las dos formas tiene asidero legal. Yo utilizaría la segunda.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
          • Johnny Rey

            Buenos días…
            Gracias por su amable respuesta.
            Bendiciones.

          • LABORAL FÁCIL

            Amén, siempre a la orden.

  80. francys

    hola como se haria para liquidar a una persona con 20 años y sueldo minimo antes del aumento salarial

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenas noches Francys:

      Antes del 2012 son 5 días cada mes y no 15 días trimestral como es actualmente.

      Por lo que me comentas sobre el salario mínimo, todos los meses antes de octubre de 2021 el salario será de 0,00.

      A esa persona se le liquidara por el literal C, es decir, 30 días de salario integral por cada año trabajado.

      Como trabajó 20 años, serían 600 días al ultimo salario integral devengado.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  81. yahaira

    Buenas noches, excelente articulo, pero tengo una duda, si voy a liquidar una persona que tiene 4 años, 04 meses y 15 días, pero no le envíe al banco los 30 días del trimestre que le corresponde por los 4 meses, se lo debo pagar junto al calculo de los 30 días por año, gracias por la ayuda.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenos días Yajaira:

      No debes agregar el trimestre al literal C.

      Agregándolo estarías pagando de más.

      Simplemente calculas el literal C y deduces lo que ya tienes en el Banco.

      A la persona le corresponden 120 días a último salario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • yahaira

        buenas tardes, me ayudo mucho la aclaratoria, muchas gracias.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Yajaira:

          Gracias por venir a decirlo y también por haber decidido formar parte del Grupo de WhatsApp, en el que asesoro sobre derecho laboral básico.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  82. Hemberlyn

    Hola buenos días, hola espero que me puedas ayudar te lo agradecería muchísimo..
    Sabes si yo tengo 7 meses y medio trabajando y me quiero retirar, cuánto me tendrían que pagar.
    Un amigo me dice que si yo paso de los 6 meses, me tendrían que pagar los 12 meses completo… A base del sueldo mínimo que son 130bs por mes

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenas noches Hemberlyn:

      No saco liquidaciones gratuitamente, porque las cuentas en Venezuela son un poco complicadas.

      Sin embargo, es cierto que por 12 meses, te corresponden 30 días, que es un poquito más de Bs. 130,00 porque es a salario integral, el cual lleva las alícuotas de bono vacacional y de utilidades.

      Además deben pagarte intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  83. Ana rivera

    Hola buenas noches, tengo una duda si una empleada renuncia y esta tiene 3 meses de haber regresado de su reposo post natal, al realizar la liquidacion se toma en cuenta el tiempo que tiene por lactancia materna, que tengo entendido es hasta los 2 años. Espero que haya explicado bien. gracias.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ana, buenas tardes:

      La liquidación se saca hasta la fecha en que renunció.

      No se toman en cuenta los 21 meses que le faltan de lactancia materna.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
    • mario

      Hola buenas tardes
      Tengo 14 años de trabajo en una compañía de seguros mi sueldo es de 430 bs y una asignación mensual de 500$ ellos estan liquidando solo en funcion a los bs y no la asignacion mensual con los $

      Responder
      • LABORAL FÁCIL

        Hola, buenas noches Mario:

        Lo correcto es que te liquiden tanto en bolívares, como en dólares.

        Si tienes como probar que devengabas eso es dólares, busca un abogado, es bastante.

        Saludos,

        Abg. Esp. Patricia Cabrera.

        Responder
  84. CAROLINA CONTRERAS

    hola buen dia, en el caso de un trabajador que renuncie 2 dias despues del aumento presidencial, cual sueldo le corresponde para el calculo de prestaciones.??

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Carolina:

      Le corresponde liquidarlo con su ultimo sueldo devengado.

      Devengado significa cobrado; así que yo le pagaría 28 días con su salario anterior y 2 con el nuevo, pues ese es el salario que devengó en el último mes.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  85. MIguel

    Buenso días Doctora Cabrera, para un empleado con 3 años, 3 meses de servicio sin haber cobrado ni disrutado vacaciones, cuanto podría solicitar como adelanto de sus prestaciones, dado que en todo ese tiempo no ha sido liquidado bajo ningún concepto, tendrían que calcular en base al salario integral actual con mínimo de 130? o lo harían por los 7 de los anteriores?, gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Miguel, buenas tardes:

      Te conviene más pedir las vacaciones que tienes atrasadas que solicitar el anticipo de prestaciones sociales. Esas vacaciones se calculan con el último salario devengado, es decir Bs. 130,00 si ese es tu salario.

      Puedes leer sobre cálculo de vacaciones haciendo clic aquí.

      Con el anticipo de prestaciones sociales te va a dar muy bajo, porque es el 75% de todos los salarios que has devengado durante la relación laboral, y con la reconversión del año 2021, lo anterior pudo haber quedado en 0.

      Puedes pedir también el que te paguen los intereses, eso está en el artículo 143 de la LOTTT, también es poco.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  86. Alexandra

    Hola, buenas noches:
    Muy interesante toda la información.
    Tengo una duda, si anualmente al momento de que me cancelan las vacaciones y utilidades, cancelan los intereses generado ese año, al liquidarme se toma solo los meses transcurridos, es decir, de enero a junio.
    Al igual las prestaciones me calcula con el salario integral actual ya que en los años antes de las reconversiones quedan en 0, ¿vacaciones, utilidades y bono vacacional serian fraccionado?
    Tengo 5 años y 1 mes, ¿todo lo fraccionado seria a 1 mes o los transcurridos este año?
    Agradecida de antemano por despejar mis dudas.
    Bendiciones y muchos éxito.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Alexandra:
      Efectivamente si todos los años te pagan los intereses, al liquidarte solo te pagaran los meses que restan.
      Si todos los años te dan vacaciones, y ya disfrutaste las vacaciones 2021 al 2022, solo te pagaran al liquidarte vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
      Las utilidades te las pagaron en diciembre y ahora, si te liquidan, te pagaran la fracción que va de este año.
      Las prestaciones sociales te las calcularan tanto al salario integral de cada ,momento, aunque de 0 y serán 60 días al año más los adicionales; y eso lo compararan con el calculo de 30 días por año a ultimo salario integral. Pagaran el que de más.
      Saludos,
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  87. Martin G. Colmenares

    Buenos dias estimados colega. Tengo poca experiencia en el area del Derecho Laboral. Tengo un caso de un trabajador que fue despedido, segun explica, porque el empleador argumento que habia llegado tarde varias veces al trabajo (tres veces en el mismo mes). Sin embargo, solo fueron llamados de atencion de forma verbal, y esos tres dias el cumplio su jornada de trabajo, aun habiendo llegado tarde. Se puede calificar como despido injustificado? de igual forma no le daban recibos de pago al momento de cancelarle el sueldo. Saludos desde Carabobo. Abogado Martin Colmenares

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Buenas noches Dr. Martín:

      El artículo 38 del Reglamento (2006) de la LOT, el cual está parcialmente vigente, señala que cuando un trabajador incumpla su horario 4 veces en el lapso de 1 mes, se considerará que hay causal de despido.

      Sin embargo, me parece necesario comentarle que las calificaciones de despido casi nunca las deciden.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  88. Nelvis

    Buenos dias
    Excelente trabajo realizado por Ud y muy util. Felicitaciones. Mi duda es la siguiente: Un trabajador tiene 10 años de servicio, con salario minino. A raiz de la pandemia (Abril 2020) se le cancelo al personal un bono.adicional, hasta la fecha.¿El calculo del literal c, (salario integral) se realizar en base a los 10 años o apartir del inicio de bono especial (2 años)? o se deben hacer 2 calculos .Muchas gracias, por su amable respuesta.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Nelvis, buenas noches:

      El literal C del artículo 142 de la LOTTT, se calculará con el ultimo salario integral diario devengado, es decir con el bono y las alícuotas, y ese salario incidirá en los 10 años.

      Serian 300 días (10 años por 30) al ultimo salario integral diario.

      Legalmente también debes hacer el cálculo de los literales A y B, aunque se sepa que da más el del literal C.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  89. jose lara

    buenos días, soy un trabajador y mi relación laboral termina el 31/07/2022 e ingrese a la empresa el 20/03/2018.

    mi sueldo actual es 650,00

    1) no disfrute de vacaciones pero siempre me pagaron el bono vacacional.

    2) tenemos un beneficio por concepto de útiles escolares que siempre pagan en agosto, por trabajar hasta el 31/07/2022 me corresponde o no? en caso de que me corresponda donde se justifica en la ley?

    3) me corresponde mi bono de fin de año? cuanto?

    4) Cuanto me corresponde por concepto de liquidación?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola José, buenas tardes:

      Lamentablemente no hacemos liquidaciones gratuitamente, aunque nuestros precios son los más económicos del mercado.

      Hacer cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lleva trabajo, tal y como se evidencia del artículo que estás comentando.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder

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