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por | 22 Dic, 16 | Modelos | 11 Comentarios

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO

Modelos | 11 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
Entre: NOMBRE DE LA EMPRESA O EMPLEADOR, empresa inscrita ante el Registro Mercantil ———— de la Circunscripción Judicial del Estado ——-, bajo el No. ——-, Tomo ———- , de fecha —— de —– de ——-, R.I.F.————–, representada en este acto por ————————————, venezolana, mayor de edad, de estado civil ——-, titular de la cédula de […]

Entre: NOMBRE DE LA EMPRESA O EMPLEADOR, empresa inscrita ante el Registro Mercantil ———— de la Circunscripción Judicial del Estado ——-, bajo el No. ——-, Tomo ———- , de fecha —— de —– de ——-, R.I.F.————–, representada en este acto por ————————————, venezolana, mayor de edad, de estado civil ——-, titular de la cédula de identidad No. ————, , domiciliada en ———-, Estado ———y hábil, , parte ésta que para los efectos del presente contrato se denominará LA COMPAÑÍA por una parte, y por la otra, la Ciudadana NOMBRE DEL TRABAJADOR (A), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. ———–, con fecha de nacimiento ————–, domiciliada en ————-, Estado ——————– y civilmente hábil, quien para los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO, se ha convenido en suscribir el presente contrato a tiempo determinado, con base al literal “b” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se compromete a prestar sus servicios a LA COMPAÑÍA, en el cargo de VENDEDORA, en sustitución de LA TRABAJADORA ——————————–, titular de la cédula de identidad No. ———————, quien ha solicitado un permiso no remunerado de tres (3) meses para seguir cuidando personalmente a su hija recién nacida, una vez que concluyó el periodo post natal, permiso éste que le ha sido otorgado por LA COMPAÑÍA, en consecuencia LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO, prestará servicios desde el día ———– hasta el día ————-, fecha en la que cesa el contrato de trabajo a tiempo determinado, por cuanto hasta ese día es el permiso no remunerado de LA TRABAJADORA a la que se está sustituyendo.
SEGUNDA: Las funciones de LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO son: a) ——– ; b) ———, c) ———-, d) ———-, e) ————–, f) ————.TERCERA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO declara que los datos aportados a LA COMPAÑÍA para la suscripción del presente contrato, así como las referencias aportadas son ciertos, por lo cual ésta puede proceder a la verificación de dichos datos, referencias y demás circunstancias que soportan su hoja de ingreso.
CUARTA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se compromete a prestar a LA COMPAÑÍA los servicios descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato en la sede de LA COMPAÑÍA, ubicada en: ———————————— Estado ——————. El horario de trabajo de LA TRABAJADORA es de ———-. y de ——————- PM de martes a sábado. Descansará los días ———————-.
QUINTA: LA COMPAÑÍA se obliga a pagarle a LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO y ésta así lo acepta, en el local donde funciona LA COMPAÑÍA, el salario mínimo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en moneda de curso legal, como contraprestación por los servicios señalados en la Cláusula Segunda. Además a LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO y todos los beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en la Ley de Cestaticket Socialista de los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier otra Ley que establezca beneficios para los trabajadores. El salario podrá pagarse con cheque, transferencia o efectivo, éste último en la sede de LA COMPAÑÍA.
SEXTA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se obliga a resguardar la mercancía ubicada en LA COMPAÑÍA donde labora, como un buen padre de familia, por lo que LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se obliga a evitar su deterioro, extravío, pérdida o hurto.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan que es causa justificada de despido el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran establecidas a cargo de LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO en el presente contrato, y las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
OCTAVA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO conviene en mantener estricta reserva y absoluta confidencialidad en la prestación de su servicio a LA COMPAÑÍA, absteniéndose de comunicar a terceros cualquier información que tenga sobre LA COMPAÑÍA o sobre su propietaria.
NOVENA: En caso de inasistencia de LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO, se pagará el salario y el cestaticket, sólo cuando la Ley establezca que hay que pagarlo, en caso contrario no se pagará. Se hace entrega a LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO, de cuadro contentivo de los motivos de inasistencias en los que LA COMPAÑÍA pagará el salario – y de las condiciones para dicho pago – y de cuándo la empresa pagará el beneficio contemplado en la Ley de Cestaticket Socialista, para los Trabajadores y las Trabajadoras, cuadro éste que se considera formando parte integrante del presente contrato.

DÉCIMA: LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO está residenciada ———————————-, Estado ——————- . LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO se obliga a notificar cualquier cambio en su residencia a LA COMPAÑÍA. El incumplimiento de esta norma constituirá falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en los términos establecidos en el literal “i” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores.
DÉCIMA PRIMERA: Para todo aquello que no se encuentre especialmente previsto o acordado por las partes en el presente contrato, rigen las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás leyes especiales.
Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y al mismo efecto, uno de los cuales se le entrega a LA TRABAJADORA A TIEMPO DETERMINADO y el otro queda en posesión de LA COMPAÑÍA. Anótese en el Libro de contratos.

En ———-, el día —— del mes —— del año ———.

POR LA COMPAÑÍA:                                                 LA TRABAJADORA:

TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO: ¿CUÁNDO PUEDE REALIZARSE A TIEMPO DETERMINADO?

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11 Comentarios

  1. Jesus Telles

    ¿Estos contratos son iguales si son firmados no con una empresa (entiéndase Persona Jurídica – RIF: J-12345678-9), sino con una Firma Personal? (RIF: V-12345678-0)

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Jesús:

      Si, estos contratos sirven tanto para patronos que son sociedades, como para firmas personales.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.-

      Responder
  2. Carmen

    Esta genial el post. Un cordial saludo.

    Responder
  3. RAFEL FUNES MORGADO

    EXCELENTE INSTRUMENTO FORENSE Y DIDACTICO. MUY AGRADECIDO.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Rafel:

      Gracias a ti por tu comentario.

      Si requieres algún otro modelo, házmelo saber haciendo clic AQUÍ
      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
      • Ibrahin

        Que maravillosa esta manera de contribuir con las dudas de los ciudadanos un espacio para encontrar la solución para acceder a la Justicia.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Ibrahim:

          Me alegra que te guste la asesoría en derecho laboral que suministro a través de este sitio web.

          Saludos,

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  4. José A. Mora C

    FELICITACIONES Y MUY VERSATIL ESTOS MODELOS DE DOCUMENTOS QUE A LOS PEQUEÑOS EMPRESARIO NOS ORIENTAN Y AYUDAN A HACER LAS COSAS BIEN Y EN BENEFICIO DE AMBAS PARTES.

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    • LABORAL FÁCIL

      Hola José:

      Muchas gracias por tu comentario. Me alegra que el sitio web sea útil.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  5. Yonayre

    Muchas gracias por el contenido, quisiera hacer una pregunta, este tipo de contrato de trabajo a tiempo determinado sirve para lavadores de vehiculo.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenas tardes Yonaire:

      El contrato a tiempo determinado solo puede usarse cuando se dan los supuestos establecidos en el artículo 64 de la LOTTT, que son los siguientes:

      «a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
      b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
      c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
      d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.
      Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas…»

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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