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por | 1 Ago, 17 | Infórmate

EL DESPIDO Y LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Infórmate

Escritor: LABORAL FÁCIL

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Clases de despido Existen 2 clases de despido: 1) El justificado.  2) El injustificado o despido arbitrario. ¿Qué es el despido injustificado? Es aquel que se produce sin estar basado en una de las causas establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.. Actualmente los únicos trabajadores que pueden ser despedidos legalmente sin causa justa en […]

Clases de despido

Existen 2 clases de despido:

1) El justificado. 

2) El injustificado o despido arbitrario.

¿Qué es el despido injustificado?

Es aquel que se produce sin estar basado en una de las causas establecidas en el artículo 79 de la LOTTT..

Actualmente los únicos trabajadores que pueden ser despedidos legalmente sin causa justa en Venezuela son los trabajadores de dirección.. .

El resto de los trabajadores tienen inamovilidad laboral, y sólo pueden ser despedidos previo procedimiento de calificación de faltas.

¿Qué puede hacer un trabajador que haya sido despedido por la empresa?

 El trabajador que haya sido objeto de un despido arbitrario, o sin justa causa calificada así por el Inspector del Trabajo, puede:

1.- No firmar la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

2.- Antes de los treinta (30) días de haber sido despedido, debe ir a la Inspectoría del Trabajo o donde un abogado privado, con el fin de iniciar la acción de reenganche y pago de salario caídos.

El reenganche y pago de salarios caídos tiene por finalidad el que el patrono devuelva al trabajador a su puesto de trabajo.

Además la empresa debe pagarle al trabajador el salario del tiempo que dure el procedimiento de reenganche.

3.- Puede el trabajador aceptar el finiquito, en vez de acudir a solicitar el reenganche.

La liquidación debe venir con la correspondiente indemnización por despido injustificado (Artículo 92 LOTTT)

4.- El patrono debe entregar la documentación, para que el trabajador pueda recibir la prestación dineraria que otorga el la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.

Prestación dineraria por despido injustificado de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo

Es obligatorio para el empleador inscribir a todos sus trabajadores en el régimen prestacional de empleo.

El patrono debe retenerle al trabajador el 0,50% de su sueldo y enterárselo al organismo correspondiente.

La empresa pagará el 2 % del salario.

La inscripción actualmente se hace conjuntamente con la del seguro social.

Si el trabajador se queda sin empleo por razones diferentes a la renuncia o al despido justificado, entonces recibirá durante cinco (5) meses una prestación dineraria equivalente al 60% del salario resultante de promediar los 12 meses anteriores a la finalización de la relación del trabajo.

Esto antiguamente se llamaba en Venezuela seguro de paro forzoso.

Artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo

“El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:

Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía…”

Indemnización por despido injustificado

La indemnización por despido injustificado está contemplada en el artículo 92 de la LOTTT.

Esta indemnización consiste en que la empresa paga al asalariado una cantidad igual a la que el trabajador tiene derecho por concepto de prestaciones sociales.

El obrero o empleado recibe lo que le corresponde por prestaciones sociales, y otra cantidad igual correspondiente al concepto indemnización por despido.

Es importante destacar que esta indemnización es del doble de las prestaciones, no el doble la liquidación.

También conviene aclarar, que no se le restan a la indemnización por despido los adelantos o anticipos de prestaciones sociales.

Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

“En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.”

¿Qué es un despido justificado?

 Un despido es justificado cuando el trabajador ha incurrido en una de las causales de despido contempladas en el artículo 79 de la LOTTT, a saber:

  1.  Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
  2.  Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
  3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
  4.  Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
  5.  Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
  6.  Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
  7.  Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
  8.  Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
  9.  Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
  10.  Abandono del trabajo.
  11.  Acoso laboral o acoso sexual.

¿Qué se debe hacer cuando un trabajador incurre en una causa que justifique su despido?

Debe contratar un abogado para que lo asista o represente en un procedimiento administrativo de calificación de despido.

Para que acuerden el despido se debe contar con suficientes pruebas válidas en relación con la existencia de la falta. 

El empleador tiene 30 días desde que el trabajador incurrió en la causa de despido, para introducir la calificación de faltas.

Una solución práctica y producto de la inflación, es no subirle el salario al trabajador; el salario se devalúa y el trabajador renuncia.

El anterior consejo resulta solo con trabajadores que devenguen salario en bolívares. Para leer sobre el contrato de trabajo en dólares, haz clic aquí.

Definición de calificación de despido

Es el procedimiento intentado por el patrono en contra del trabajador investido de inamovilidad, alegando que el asalariado está incurso en una causa de despido.

Mediante el escrito de calificación de despido, la empresa solicita al Inspector del Trabajo, que autorice a la empresa para despedir al trabajador.

Procedimiento de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo, calificación de faltas o solicitud de autorización de despido.

– . Se introduce en la Inspectoría del Trabajo un escrito en el que se señala la causa de despido justificado en la que el trabajador está incurso, y las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que incurrió en ella.

También se colocan los demás requisitos contemplados en el artículo 422 de la LOTTT.

-. El Inspector admite la calificación de despido. Luego notifica al trabajador para que acuda a defenderse el segundo día después de notificado, a la hora que le indiquen. En este acto obligatoriamente debe estar el patrono o su abogado o se entenderá desistida la calificación. El Inspector del Trabajo o quien haga sus veces en el acto, en esta oportunidad exhorta al asalariado y al empresario a conciliar, en consecuencia, en este acto el trabajador puede renunciar a trabajar en la empresa, y eso sucede con alguna frecuencia. Si el trabajador no asiste a este acto en el que debe presentar su defensa, se entiende que ha contradicho todo lo alegado por su patrono.

-. Luego hay 3 días para promover pruebas, que es un escrito que redacta un abogado, señalando que pruebas tiene en relación con que el trabajador cometió una falta. Este escrito se acompaña de las pruebas documentales con las que cuente la empresa. Si se trata de documentos privados que provienen de personas distintas al trabajador, esa persona que firma ese documento debe ratificarlo en el procedimiento. 

-.Posteriormente a la promoción de pruebas, hay cinco (5) días para evacuar pruebas. Esto se refiere a que si se promovieron testigos, en estos cinco (5) días se escuchan; si alguna de las partes promovió una inspección o una experticia, en este momento se realiza y así sucesivamente.

-. A continuación se presentan las conclusiones, escrito éste en el que las partes le dicen al Inspector del Trabajo como la pruebas cursantes en el expediente, respaldan sus alegatos. 

-. Por último el Inspector del Trabajo tiene 10 días para decidir, y si no decide se puede introducir ante tribunales un procedimiento contencioso de abstención o carencia, juicio éste que suele ser largo y poco usado en Venezuela.

-. En caso de haber sido declarada sin lugar la calificación de despido, es decir, que el funcionario decida que el despido es improcedente, entonces contra esa decisión se puede introducir un Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo.

 

 

 

Ante cualquier duda sobre despidos o calificación de despido, pregunta en los comentarios.⇓⇓⇓

 

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