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CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL O GUARDERÍA

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Escritor: LABORAL FÁCIL

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¿Qué es el Centro de Educación Inicial o Guardería? Es un lugar que tiene una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos  de los trabajadores.  (Art. 343 LOTTT) ¿Quiénes están obligados? Los empleadores o patrones que ocupen más de 20 trabajadores. Si el empleador tiene varias compañías y […]

¿Qué es el Centro de Educación Inicial o Guardería?

Es un lugar que tiene una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos  de los trabajadores.  (Art. 343 LOTTT)

¿Quiénes están obligados?

Los empleadores o patrones que ocupen más de 20 trabajadores. Si el empleador tiene varias compañías y la junta directiva es la misma, podrían sumarse los empleados de las diferentes empresas y si llegan a 20 el patrono podría estar obligado a conceder este beneficio.  (Art. 343 LOTTT)

¿Quiénes son beneficiarios de este derecho?

Los trabajadores que tengan hijos en edades comprendidas entre 3 meses y 6 años de edad, siempre y cuando estos trabajadores presten servicios en empresas que tengan más de 20 trabajadores,  y que ganen menos de 5 salarios mínimos.

¿Cómo cumple el empleador con esta obligación?

Hay dos (2) formas:

  • Que uno (1) o varios patronos constituyan un centro de educación inicial con sala de lactancia. Es poco usada, y por la cantidad de requisitos que deben cumplir estos lugares, es poco práctico que uno o varios empleadores instalen una guardería.
  • El pago de la matrícula de un centro de educación inicial. Es actualmente la más usada. (Art. 344 LOTTT)

Es conveniente que el empleador obligado, ofrezca este beneficio  a sus trabajadores, mediante un escrito que deberá estar firmado como recibido por los diferentes trabajadores, y estar archivado en la carpeta de cada trabajador, para tener una prueba de cumplimiento.

¿Qué cantidad debe pagar el empleador por concepto de matrícula?

 La LOTTT (2012) no señala en su artículo 344 si el empleador debe pagar la totalidad de la matrícula, o una parte.  El reglamento del 2006 (parcialmente vigente en lo que no contradiga a la LOTTT), complementa la Ley y señala que el patrono pagará por concepto de matrícula, hasta el 40% de un salario mínimo.

¿A quién le paga el empleador la  matrícula?

Los pagos  deberán ser realizados por el patrono directamente al Centro de Educación Inicial, y la empresa conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería, como prueba de cumplimiento de su obligación. El centro de Educación inicial emitirá la factura a nombre del empleador. (Art. 107 Reglamento 2006)

¿Forma parte del salario o pagado por el patrono por Centro de Educación Inicial o Guardería?

No, por disposición expresa de la Ley. En consecuencia está cantidad (hasta el 40% del salario mínimo), no se tomará en cuenta para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, recargo por trabajo en domingo, ni para ningún cálculo relacionado con el contrato de trabajo.

¿Puede el trabajador rechazar este beneficio?

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero el padre y la madre tienen derecho a decidir quién cuida a su hijo (derecho de guarda), así que una vez que les sea ofrecido el beneficio, puede el trabajador  contestar por escrito, que su hijo es cuidado por ejemplo, por la madre o por la abuela, y que no desea llevarlo al Centro de Educación Inicial.

¿Cuándo la relación laboral se suspende por cualquier causa legal, se paga este beneficio?

Sí, porque el artículo 104 del Reglamento del año 2006 (parcialmente vigente), establece que este servicio se pagará durante todo el año, y la única excepción es que el empleador haya constituido su propio Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, y otorgue vacaciones colectivas. Lo mismo aplica para cuando el trabajador falta a su trabajo injustificadamente, tales faltas no influyen en el pago del Centro de Educación Inicial.

¿Quién elige el Centro de Educación Inicial o Guardería?

Se elige de mutuo acuerdo entre patrono y trabajador. En caso de desacuerdo, se someterá al Inspector del Trabajo de la jurisdicción, quien decidirá en el lapso de cinco (5) días hábiles. (Art. 106 Reglamento 2006)

¿Qué requisitos debe cumplir el Centro de Educación Inicial o Guardería?

1.-  El Centro de Educación Inicial debe estar debidamente certificado por el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Educación.

2.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, deberá estar destinado exclusivamente al servicio de guardería, o centro de educación  infantil.

3.-  El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial tiene que  reunir condiciones ambientales y de salubridad que permitan el sano desarrollo de los niños.  

4.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, deberá contar con un salón de instrucción y juegos múltiples.

5.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, poseerá sanitarios de uso exclusivo para el personal encargado,  y  otros sanitarios  exclusivos para niños.

6.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, tiene que tener un salón de descanso para los niños y para la lactancia, y  además debe tener otro  espacio para oficina y archivo de materiales.

7.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, debe estar dotado de lencería y artículos de limpieza, mesas y sillas para niños, cunas y corrales para niños menores de 1 año, filtro de agua potable y botiquín para primeros auxilios.

8.- Si el local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial ofrece el servicio de comida, deberá contar con despensas para el almacenamiento de los alimentos, cocina, nevera, bandejas para el servicio, cubiertos, vasos y utensilios de cocina.  

 9.- El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil o centro de educación inicial, debe tener  personal  cuya capacidad en el  área de atención al niño sea demostrable,   y éste personal debe poseer certificado de salud vigente.  
 

¿Qué empleador paga, si el padre trabaja para un patrono, y la madre para otro, y ambas empresas tienen más de 20 trabajadores?

Ambos patrones conversan, y se ponen de acuerdo para pagar cada uno una parte de la matrícula. El acuerdo al que lleguen debe quedar documentado, pues este documento, y los recibos de pago de un empleador al otro, servirán como prueba de cumplimiento, a la empresa a cuyo nombre NO salga la factura que expide el Centro de Educación Inicial. 

¿Y el informe?

Los empleadores con más de 20 trabajadores deben enviar a la Inspectoría del Trabajo un informe anual sobre el cumplimiento de su obligación. (Art. 109 Reglamento 2006)

¿Hay sanciones para el patrono que no cumpla con tener un Centro de Educación Inicial o Guardería?

Artículo 101 del Reglamento del 2006: “…En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.”

 Artículo 534 de la LOTTT: “En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias”

¿Qué puede hacer el trabajador  que trabaje en una empresa con más de 20 trabajadores y cuyo empleador no cumpla con tener un Centro de Educación Inicial o Guardería?

Dirigirle una carta al empleador solicitándole el beneficio, indicándole el Centro de Educación Inicial o Guardería al que desea enviar a su hijo menor de 6 años y acompañando copia simple de la partida de nacimiento del niño. Deben imprimirse dos (2) comunicaciones y el empleador debe firmar el recibido de está comunicación. 

Espero que esta información te haya sido de utilidad y si deseas que te envié un modelo de comunicación  mediante el cual el empleador (con más de 20 trabajadores) le participa a sus trabajadores su forma de cumplir con el beneficio de guardería, solicitamela  a través de CONTACTO y te la enviaré a tu e mail.

 

CONTACTO

 

 

 

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