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CÁLCULO DE VACACIONES EN VENEZUELA

Infórmate | 54 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
       Al hablar de cálculo de vacaciones debemos tomar en cuenta que existen las vacaciones (que son las que disfruta el trabajador al cumplir un (1) año de trabajo ininterrumpido en la empresa) y las vacaciones fraccionadas, que son las que se incluyen en la liquidación. Si el trabajador no ha disfrutado oportunamente […]

       Al hablar de cálculo de vacaciones debemos tomar en cuenta que existen las vacaciones (que son las que disfruta el trabajador al cumplir un (1) año de trabajo ininterrumpido en la empresa) y las vacaciones fraccionadas, que son las que se incluyen en la liquidación.

Si el trabajador no ha disfrutado oportunamente de algunas de sus vacaciones al cumplir un (1) año ininterrumpido de trabajo, entonces, también el càlculo de vacaciones  vencidas se incluirá en la liquidación.

Cuando un trabajador está activo y va a disfrutar de su periodo vacacional, al realizar el «cálculo de vacaciones«,  se le pagan tres (3) conceptos, a saber:

 

CONCEPTO CANTIDAD DE DÍAS A PAGAR Y DISFRUTAR ARTÍCULOS
VACACIONES 15 días hábiles el primer año y esta cifra se irá incrementando en un (1) día por año de servicio, hasta llegar a 30 días hábiles. 190 LOTTT
BONO VACACIONAL 15 días hábiles el primer año y esta cifra se irá incrementando en un (1) día por año de servicio, hasta llegar a 30 días hábiles. Antes de mayo del 2012 la cuenta empezaba desde 7 días el primer año de servicio. 192 LOTTT
DÍAS FERIADOS O DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL Para contar los 15 días de las vacaciones NO se cuentan los 2 días en que el trabajador debía descansar, ni se cuentan los feriados que estén dentro del periodo vacacional y estos días SE PAGAN aparte (suelen ser de 6 a 8) 190 LOTTT Y 95 REGLAMENTO PARCIALMENTE VIGENTE

 

En caso de liquidarse a un trabajador que ha disfrutado oportunamente de sus periodos vacacionales, el cálculo de vacaciones se hace así: 

 

CONCEPTO CANTIDAD DE DÍAS A PAGAR – ARTÍCULO 196 LOTTT
VACACIONES FRACCIONADAS Cuando la relación de trabajo finaliza antes de cumplirse el año de trabajo (bien sea el primero, o los sucesivos), se pagará lo siguiente: Los días que le hubiesen correspondido al trabajador al cumplir el año (15 días, 20, días hasta 30), dividido entre 12. y multiplicado por el número de meses que el trabajador haya prestado servicios durante el año en que culmina la relación laboral (por ejemplo, si trabajo 3 años y 4 meses, se multiplica por 4). La fórmula podría ser, por ejemplo: 20/12×4 y 12 es un dato fijo.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO La forma de cálculo es exactamente igual a la de VACACIONES FRACCIONADAS.

 

OBSERVACIONES:

-. Si al trabajador tiene periodos vacacionales vencidos sin disfrutar  y también le corresponden fraccionadas, la liquidación lleva ambos cálculos de vacaciones.

-.  Las vacaciones se disfrutarán dentro de los tres (3) meses después de cumplir el año de trabajo, y la oportunidad se fijará de mutuo acuerdo entre patrono y trabajador. En caso de no haber acuerdo, la oportunidad la fijará el Inspector del Trabajo (Art. 200 LOTTT)

-. Durante las vacaciones se paga el beneficio contemplado en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.

-.  Del cálculo de vacaciones se deduce IVSS, LRPE y FAOV.

-. En caso de ser necesario la suspensión de las vacaciones, tal suspensión debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo. (Art 197 LOTTT)

-. El càlculo de vacaciones se realiza y paga antes de comenzar a disfrutarlas, y se calculan con el salario normal devengado por el trabajador en el mes anterior al disfrute. (Arts. 194 y 121 LOTTT). Esto es para salario fijos.

-. En caso de salario por unidad de obra, a destajo, o cualquier otra clase de salario variable, el cálculo de vacaciones se hará con el salario promedio de los tres (3) últimos meses. (Art. 122 LOTTT)

-. A solicitud del trabajador, las vacaciones anuales pueden postergarse o adelantarse para que coincidan con las escolares. (Art. 199 LOTTT).

-.  A solicitud del trabajador, las vacaciones anuales pueden acumularse hasta dos (2) periodos. (Art. 199 LOTTT).

-. Existen las vacaciones colectivas (Art. 191 LOTTT)

-. Si el patrono le paga al trabajador las vacaciones,  el bono vacacional y los días de descanso dentro del periodo vacacional, pero el trabajador no deja de prestar servicios, sino que sigue trabajando (y a lo mejor le pagan también ese trabajo, además de lo que cobró de acuerdo al cálculo de vacaciones) … ese pago de vacaciones legalmente no es válido, y la empresa al momento de liquidar al trabajador debe volver a pagar esas vacaciones que ya pagó.

Si la Inspectoría del Trabajo se percata de esta irregularidad antes de la finalización de la relación de trabajo, ordenará el cálculo de vacaciones y que el trabajador disfrute de sus vacaciones inmediatamente y que le vuelvan a pagar todos los  conceptos que ya habían sido pagado.

-. La multa por no cumplir lo relativo al cálculo de vacaciones y su disfrute es de 120 a 300 unidades tributarias, según el artículo 533 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT),  y de 76 a 100 unidades tributarias,  por el numeral 2 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)

.- El derecho a vacaciones se adquiere al tener el trabajador un (1) año de servicios ininterrumpidos de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT, en consecuencia si un trabajador ha estado de reposo o no ha prestado servicios por otras causas, su trabajo NO es ininterrumpido y no tendrá derecho a vacaciones hasta que no haya cumplido doce (12) meses de trabajo ininterrumpido.

.- Un trabajador con más de 16 años de servicios (18 años, 22 años), siempre tendrá treinta (30) días para el cálculo de vacaciones, más los días de descanso dentro del periodo vacacional, cuyo cantidad depende del día en que se salga de vacaciones y de los días que comúnmente descanse el trabajador.

Si te gusto este artìculo, por favor compartelo, o hazme saber tu opiniòn en los comentarios.

 

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54 Comentarios

  1. Jason

    I am sure this piece of writing has touched all the internet viewers,
    its really really pleasant article on building up new website. http://www.yahoo.net

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Thankyou

      Responder
      • Johnny Astudillo

        me gusta la forma de verdad que es entendible.

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola:

          Muchísimas gracias por el comentario.

          Saludos.

          Responder
      • hely

        Muy buenos días, mi pregunta es la siguiente:

        Si un trabajador tiene 5 años y 7 meses laborando, pero no ha disfrutado de sus vacaciones, él se quiere retirar. ¿Cómo se le pagan las vacaciones no disfrutadas a este trabajador en su liquidación?

        Gracias de antemano

        Responder
        • LABORAL FÁCIL

          Hola Hely:

          Se le pagan bajo el concepto vacaciones del año X y bono vacacional del año X.

          Según el reglamento del año 2006, incluso se paga el concepto días de descanso dentro del periodo vacacional.

          Por ejemplo:

          Vacaciones del año 2018-2019
          Bono vacacional del año 2018-2019
          Vacaciones del año 2019-2020
          Bono vacacional del año 2019-2020

          Espero haberte aclarado. Saludos.

          Abg. Esp. Patricia Cabrera.

          Responder
  2. fernando

    buena la información muy pero muy didáctica.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Fernando:

      Muchas gracias.

      Saludos.

      Responder
  3. CESAR

    Me gusta la forma como explican el material… pero seria. bueno que explicaran con ejemplos matemáticos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias, tomo nota de su sugerencia.

      Saludos.

      Responder
  4. HUGO ENRIQUE MACABEO

    ME PARECE EXCELENTE SU EXPLICACIÓN Y MUY DIDÁCTICA Y EJEMPLARIZANTE, LOS FELICITO GRACIAS.

    Responder
  5. JUAN MURCIA

    BUENA EXPLICACION… GRACIAS¡¡¡

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Gracias a ti por el comentario. Se reciben pocos así.

      Saludos.
      ¡Únete al grupo de WhatsApp!

      Responder
  6. Flor

    Muy bueno tu aporte. gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias por tu comentario. Me anima, saber que soy útil.

      Saludos.

      Responder
  7. Nievest

    Buenas tardes muy buena la asesoria gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Me animas.

      Saludos.

      Responder
      • thais

        Excelente.

        Responder
  8. MILAGROS

    ME ENCANTA MUY BUENA

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  9. Zury

    Excelente, la asesoría… Gracias!

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias a ti por el comentario.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  10. Atriz

    me gusto por claro y preciso, sugiero ejemplos concretos, muchas gracias.

    Responder
  11. Freddy Jose Lugo

    La explicacion esta muy bien organizada, facìl para que un estudiante y los nuevos profesionales del derecho en ejercicio la entiendan..
    Actualmente estoy Asesorando a una empresa en el àrea laboral

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Freddy:

      Muchísimas gracias.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
      ¡Únete al Grupo de WhatsApp!

      Responder
      • Laura

        buenas tardes, cual es el link para el grupo de whatsapp?

        Responder
  12. TAMMY CUAURO

    AL REALIZAR EL CÁLCULO DE VACACIONES, SE TOMA EN CUENTA EL PAGO DE CESTA TICKET?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No. El cálculo de vacaciones no tiene nada que ver con el cestaticket.

      El cestaticket se paga los primeros 5 días de un mes, por mes vencido, esté o no esté el trabajador de vacaciones.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder
  13. mariana Rodriguez

    Buen día se puede hacer un anticipo de Bono Vacacional.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No, no está permitido. La base legal de la negativa son los artículos 192 y 197 LOTTT.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera
      ¡ÚNETE A MI GRUPO DE WHATSAPP!

      Responder
  14. mariana Rodriguez

    Buen día tengo una duda con el concepto de vacaciones pagadas que es el que comunmente se utiliza para el descuento de vacaciones en la Nómina.
    Por ejemplo si un trabajador toma sus vacaciones desde el 16 de marzo de 2020 y le corresponden 15 días hábiles, le tocaria reincorporarse el 06 de abril de 2020. Eso quiere decir que en la nómina de la 2da quincena de marzo le va a aparecer el concepto vacaciones pagadas de 15 días o 16 días, ya que el día 31 de marzo se toma como hábil para efectos de vacaciones, pero para efectos de nómina también serian 16 días o 15, tomando en consideración que en la nómina solamente se pagan 15 días.

    Muchas gracias por la asesoria.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Mariana:

      No me indicas cuales son los días de descanso de ese trabajador, para saber cuando finalizan las vacaciones.

      Pero en todo caso, en la segunda quincena de marzo se le hacen los descuentos sobre la totalidad de la cantidad que se le pagó por vacaciones y por días de descanso dentro del periodo vacacional.

      Se hace el descuento sobre la cantidad completa en la segunda quincena de marzo, porque realmente fue en esa fecha que se le pago esos dinero a ese trabajador.

      Si frecuentemente tienes dudas en derecho laboral, únete al único grupo de asesoría paga por WhatsApp, para las personas que tienen a su cargo personal.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  15. mariana Rodriguez

    Buenos días tengo la siguiente duda.
    Si un trabajador toma sus vacaciones desde el 16 de marzo de 2020 y le corresponden 15 días hábiles. Le tocaria reincorporarse el 06 de abril de 2020.
    Eso quiere decir que en la segunda quincena de marzo al trabajador le va a aparecer en su recibo de pago el concepto de vacaciones pagadas que serian cuantos días descontados si 15 ó 16 días, ya que el día 31 de marzo se considera hábil para efectos de vacaciones, pero para efectos de Nómina se descontarian también 16 días.

    Si pudieran aclararme esa duda y de antemano muchas gracias por la asesoria.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Mariana:

      La LOTTT no dice exactamente cómo se hace esto que preguntas.

      En casos como el planteado, yo en la segunda quincena de marzo coloco como salario la totalidad de lo pagado por los conceptos: vacaciones y días de descanso dentro del periodo vacacional (bono vacacional no lo coloco).

      ¿Por qué lo hago así? Porque realmente ese es un dinero que salió desde la cuenta de la empresa hacia la del trabajador en la segunda quincena de marzo.

      En la segunda quincena de abril, pago desde el 7 de abril al 15 de abril.

      No incluyo el bono vacacional, porque cuando vaya a calcular el salario integral, añadiré la alícuota de bono vacacional.

      Para resolver dudas como esta rápidamente, asesoro por WhatsApp por tan sólo $1 mensual.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  16. Niurka

    Muy buena explicacion …lo que tengo duda es ¿como se deben realizar las deducciones del IVSS, LRPE y FAOV ¿del monto total a pagar por vacaciones?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Niurka:

      Me alegro que la explicación te haya resultado útil.

      Se descuenta del concepto vacaciones y del concepto días de descanso o feriados dentro del periodo vacacional. De la cantidad a pagar por bono vacacional no se descuenta.

      Saludos.

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.
      ¡Únete a mi grupo de WhatsApp! La asesoría en la palma de tú mano.

      Responder
  17. dania ruiz

    uchas gracias por su asesoria, estoy desde hace dos años con la autogestion del condominio del edificio donde recido y con usted aclaro mis dudas. excelente explicacion, nuevamente gracias. ya que resolvi las vacaciones de nuestra trabajadora residencial

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Me alegra ser útil.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  18. Ricardo Marcano

    Muchas gracias, esta información me gusto mucho por la forma como la explicas.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Ricardo:

      Que bueno que te gusto nuestro artículo sobre vacaciones.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  19. Johana Ortega

    Buenos días.
    Si un trabajador tiene periodos vacacionales vencidos sin disfrutar al momento de hacer la liquidación, se le deduce IVSS, LRPE y FAOV?
    Muchísimas gracias por las informaciones que publica.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenos días:

      No Johana, no se le descuenta.

      Esos descuentos solo se hacen sobre el salario mensual y las vacaciones cuando se pagan durante la relación de trabajo, son un salario mensual adelantado, pero al haber culminado una relación de trabajo, ya no se paga salario.

      Las vacaciones pagadas después de culminada la relación de trabajo, son un derecho laboral, pero ya no son salario.

      En cambio, en las utilidades fraccionadas que pagas en la liquidación, sí debes descontar el 0,5% del INCES, en caso de tener más de 5 trabajadores.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  20. maria

    Muy buenas tardes, por favor podría sacarme de duda:

    Si un trabajador tiene desde el año 2018 sin disfrutar de sus vacaciones hasta la fecha , la empresa puede obligar al trabajador a salir de vacaciones todos esos días acumulados de vacaciones? y se le debe pagar todos los cálculos de todos esos años de una vez?

    Gracias, estoy aprendiendo

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola María:

      No solo puede la empresa obligar al trabajador a disfrutar todas las vacaciones vencidas, sino que es su deber hacerlo, según nuestra legislación.

      En España la carga de solicitar las vacaciones es del trabajador, en Venezuela la carga de otorgar las vacaciones es de la empresa.

      La empresa debe darle a ese trabajador el tiempo de vacaciones que le corresponde por los años 2018-2019; 2019-2020 y si ya se cumplió el año, también las 2020-2021.

      Además de concederle el tiempo de disfrute, también debe hacer los pagos correspondientes a todos esos años, con el salario del mes anterior al disfrute de las vacaciones.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  21. Triela

    Saludos.
    En el caso de vendedores, que reciben un salario base y además comisiones por las ventas, cómo se le hace el cálculo de las vacaciones? Entendiendo que esas comisiones son regulares pagadas el 5 del mes siguiente pero sus montos son variables. Si se tomasen como parte del cálculo, se toma la última comisión recibida o el promedio de las 3 últimas comisiones?
    Ejemplo: último salario: 50$, últimas comisiones, 15$.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Triela, buenas tardes:

      Disculpa la demora en responder.

      Se calcula el salario para las vacaciones, sumándole al basico del mes anterior, el promedio de los 3 últimos meses.

      Para sacar el promedio de los 3 últimos meses, sumas las comisiones de los últimos 3 meses y divides entre 3 y ese será el salario mensual por comisiones, que le sumaras al base mensual. Luego para obtener el diario dividirás todo entre 30.

      Como las comisiones se pagan los 5, quizás te convenga planificar las vacaciones para después de esta fecha.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  22. ROQUELINA APONTE

    BUENAS TARDES, SALUDOS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ¿SI UN TRABAJADOR SOLICITA QUE SE LE PAGUE LO CORRESPONDIENTE POR VACACIONES, PERO QUE NO QUIERE DISFRUTARLAS, COMO DEBE HACERSE EL CALCULO,?
    RECORDEMOS QUE AL HACER EL CALCULO POR UN LADO SE ESPECIFICA LOS DIAS DE VACACIONES, MAS LOS DIAS FERIADOS Y DIAS DE DESCANSO QUE CORRESPONDEN AL PAGO DE ESTOS DÍAS QUE NO VA A LABORAR EL TRABAJADOR Y POR OTRO LADO LO CORRESPONDIENTE COMO BONO VACACIONAL ANUAL.
    QUE DEBO CALCULAR SI EL TRABAJADOR NO VA A DISFRUTAR, ¿SOLO EL BONO SIN LOS DIAS QUE DEBIERA DISFRUTAR O AMBOS?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Buenas tardes:

      Eso que desea el trabajador, está expresamente prohibido por el artículo 197 de la LOTTT, que dice:
      «El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta
      misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.
      En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector
      o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
      Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la
      remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las
      disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el
      hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago»

      Puedes consultar la LOTTT, haciendo clic aquí.
      Saludos,
      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  23. AJ

    Buen día, tengo una duda según la legislación vigente cuales son las deducciones que se deben realizar cuando se cancelan las vacaciones al trabajador y en cual articulo de la LOTTT están soportadas, feliz dia.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Aj, buenas noches;

      Las deducciones no están contempladas en la LOTTT, sino en la ley que rige cada materia: Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Empleos, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat.

      Las vacaciones no son más que un salario adelantado, de hecho, durante el periodo de vacaciones no se paga otro salario. Lo que se da de más es el no vacacional.

      Teniendo en cuenta que las vacaciones son salario, tenemos:

      1) El articulo 63 de la ley del IVSS dice que «… todo pago de salario hecho por el empleador o empleadora a su trabajador o trabajadora, hace presumir que aquél o aquélla ha retenido la parte de la cotización». Así que según está ley de las vacaciones si se retienen cotizaciones.
      2) La ley del INCES dice en su artículo 49: «Las entidades de trabajo del sector privado… que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras…». Revisada la ley del INCES, también debes pagar INCES por las vacaciones, pero no debes deducírselo al trabajador, lo paga la empresa.
      3) Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat (FAOV), en su artículo 30 señala que hay que retener sobre el salario integral del trabajador, así que conforme a esta ley también se retiene sobre las vacaciones.
      4) La Ley de Régimen Prestacional de Empleo, en su artículo 46, señala que se cotizará del salario normal del trabajador, por lo cual también debes deducir de las vacaciones.

      Espero haberte sido útil, saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  24. Carmen Leticia Ramirez

    Buenos dias, supongamos que un contratado tiene dos años sin salir de vaciones como seria el calculo para el disfrute… ejemplo: 15 dias el primer año y el segundo año 16 dias se suman 15 mas 16 igual 31 dia?? expliquenme por favor…

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Carmen, buenas noches:

      Sí, le corresponden 31 días hábiles, es decir, sin contar, ni sus días de descanso, ni los días feriados.

      También le corresponden 31 días de bono vacacional.

      Y además se paga el concepto: Días de descanso o feriados dentro del periodo vacacional.

      Todo se paga con el último salario devengado.

      Yo hago ese tipo de cálculos por el equivalente a $3, estoy a la orden.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  25. Gerardo Godoy

    Saludos cordiales Abg. Patricia, por favor sería tan amable de aclarar en caso de un trabajador en el momento de recibir su Jubilación por 30 años de servicio, se le debían 4 vacaciones vencidas, con debe ser el cálculo para el pago de esas vacaciones vencidas.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola, buenas tardes Gerardo:

      Según el artículo 121 de la LOTTT, las vacaciones se pagan con el salario del mes anterior al disfrute; cuando la persona va a dejar de prestar servicios es con el salario del mes anterior a cesar en sus labores, artículo 195 de la LOTTT.

      Ahora bien, la administración pública tiene la mala costumbre de pagar las vacaciones en el momento en que corresponden y no dar el tiempo para el disfrute.

      En este caso lo legal es que las vuelvan a pagar según el artículo 197 de la LOTTT, pero no lo hacen.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera

      Responder

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